domingo, 4 de marzo de 2018

¿Existe delincuencia organizada al más alto nivel del Estado ecuatoriano? Dr. Jaime Santos Basantes


Los últimos acontecimientos públicos que ha llegado a conocimiento de los ecuatorianos, en relación a los millonarios contratos celebrados con la compañía brasilera Odebrecht, con el Estado ecuatoriano, particularmente en el período de la revolución ciudadana,  en el lapso comprendido entre los años 2006 a 2017, presidido por el Econ. Rafael Correa Delgado, han puesto en evidencia el inusitado nivel de corrupción que nunca antes había vivido nuestro país; estos hechos afortunadamente fueron conocidos gracias al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y de la misma Justicia Brasileña, así como de algunas denuncias realizadas por varios comunicadores sociales como Fernando Villavicencio, quien, irónicamente, por haber contribuido con el país a revelar la podredumbre que ha vivido la República con el cuento del "socialismo del siglo XXI", hoy es un perseguido de la justicia ecuatoriana, que se ha inclinado reverente a los designios políticos del régimen de las supuestas "manos limpias y los corazones ardientes".
El Código Orgánico Integral Pena, COIP, aprobado en el gobierno Econ. Rafael Correa, en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, contiene el catálogo de delitos y de las sanciones penales correspondientes, lastimosamente sin que exista la imprescindible proporcionalidad, ya que unas conductas típicas y antijurídicas son sancionadas con severidad, mientras que delitos graves como la delincuencia organizada, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, es decir aquellas conductas típicas cometidas principalmente por los conocidos “delincuentes de cuello blanco” generalmente emparentados con el poder político y económico, contienen penas benignas, por lo que no se cumple con la previsión constitucional del artículo 76 numeral 6de la Carta Fundamental del Estado que señala:
 “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza
El Art. 369 del COIP, tipifica el delito conocido como "delincuencia organizada", que no es sino la descripción de una conducta típica antijurídica y culpable, en la cual el sujeto activo del delito realiza algunos actos orientados a la conformación de un grupo estructurado de dos o más personas con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años (reclusión), destacándose que la finalidad de este tipo penal es la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.
Al respecto esta norma legal dispone:
Artículo 369.- Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”
La conducta de los ex servidores públicos y terceros involucrados en los juicios penales que han sido promovidos y referidos, se adecua a los elementos objetivos de este tipo penal, delito que al parecer constituye el punto de partida para el cometimiento de otros delitos sancionados con penas superiores a los cinco años, es decir con reclusión según así lo dispone el artículo 541 numeral 4 del COIP.
El artículo 20 del mencionado cuerpo legal, se refiere al concurso real de infracciones, por lo que se debe promover tantas acciones penales por cada uno de los delitos respecto de los cuales el titular de la acción penal cuente con los indicios y elementos de convicción que sustenten la participación de las personas involucradas, con cuyo procedimiento, llegado el momento procesal oportuno se deberá acumular las penas privativas de libertad hasta un máximo de cuarenta años, y las multas hasta un máximo de mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador, conforme así lo dispone la norma legal invocada y el articulo 70 ibídem.

I. NIVEL EJECUTIVO
1. ROL DE CADA UNA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

En toda sociedad existe una organización jerárquica estatal (estructura burocrática) formada históricamente para la administración y funcionamiento de la vida de la comunidad. Se evidencia que dicha organización estatal, con el paso de los siglos y el desarrollo de su capacidad organizativa, ha constituido lo que se llaman las clásicas Funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y Judicial), así como otras instituciones. Eso es lo normal.
La división del poder del Estado democrático en tres funciones, tiene como finalidad la asignación de responsabilidades y competencias distintas, para evitar el monopolio y predominio de una de ellas sobre las demás, precisamente esto es lo que caracteriza y a la vez le diferencia de los estados absolutistas y totalitarios, donde predomina la voluntad de quien detenta el poder llámese rey, monarca, caudillo. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan concentrados en una misma persona o corporación se termina la libertad, porque entonces quien detenta el ejercicio de una de estas funciones, puede crear leyes tiránicas, opresivas que conculquen los derechos de la sociedad.
En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, se consagró el siguiente pensamiento del pueblo francés:
"La sociedad que no tiene asegurada la garantía de sus derechos, ni tiene determinada la separación de sus poderes, carece de constitución".
En el Ecuador, mediante Asamblea Nacional Constituyente que tuvo lugar en la ciudad de Montecnsti, de la Provincia de Manabí, se aprobó la Constitución de la República, la misma que se halla vigente desde su publicación en el Registro oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en cuya Ley fundamental del Estado, se añadieron a las tres funciones clásicas dos funciones: la Función de Participación Ciudadana y Control Social y la Función Electoral, las mismas que si bien pudieron haber sido concebidas con el más sano propósito, en la práctica, no han justificado su auténtica independencia, a juzgar por el rol que han cumplido.
Lo que resulta incomprensible es que en una sociedad un grupo concertado, con finalidades antisociales, se tomen y subordinen en forma simultánea las direcciones de las Funciones del Estado y de fundamentales entidades públicas para el manejo doloso de los sectores estratégicos para despojar de buena parte de sus bienes a la sociedad.
Evidenciemos como se ha constituido este grupo coordinado de afines, y como se han apoderado de todas las direcciones de las Funciones del Estado y de las entidades más relevantes de la sociedad ecuatoriana.

1.1. FUNCIÓN EJECUTIVA

Llamado también como el Poder Político, en los Estados democráticos parlamentarios, la Función Ejecutiva la ejerce en forma suprema el Presidente de la República, quien es el jefe de Estado, mismo que tiene como primera función la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. Esto quiere decir que el Jefe del Estado debe convertirse en el ejemplo más visible del cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico.
La Función Ejecutiva está Integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado representados por los ciudadanos nombrados desde la Presidencia de la República, y los demás organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, conforme lo prescribe el Art. 141 de la Constitución de la República.
1.1.1. Responsabilidad del Presidente de la República.- Al tenor de lo indicado en el Art. 141, inciso primero, de la Constitución es "el responsable de la Administración Pública", y el manejo delos sectores estratégicos de la economía nacional, como ha ocurrido en los últimos años, que con pleno conocimiento de sus efectos, le encargó —como su operador político y administrativo- al Ing. Jorge Glas Espinel, vicepresidente de la República.
De manera específica en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 15, de 4 de jumo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 21 del 24 de junio de 2013, señala:
"Art. 1.- Asignase al Vicepresidente Constitucional de la República las funciones de coordinar la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas; y, del área productiva; así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de matriz productiva. Igualmente, se encargará de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos."
En el Art. 2 de este mismo Decreto Ejecutivo, se determina que el Vicepresidente"coordinará, controlará y supervisará" al Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como coordinará la formulación y ejecución de sus políticas, según el Art. 3, con "los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable; Recursos Naturales No Renovables; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Relaciones Laborales; Transporte y Obras Públicas; Industrias y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y la Secretaría Nacional del Agua" Mediante el cual se asignan amplias y específicas funciones al Vicepresidente Constitucional de la República para el manejo, control y supervisión del Ministerio de Coordinación de los sectores Estratégicos, entre otras.
El ex Presidente de la Republica, a través del este Decreto Ejecutivo No. 15, quien conocía que atribuciones compartía y a quien las otorgaba, es el mayor responsable de todo lo ocurrido en los últimos años -se conozca o no todavía todo lo realizado- con el sector estratégico, entre los que se cuenta el energético, y específicamente, en lo ya rebelado, la repotenciación de la refinería de Esmeraldas y todo lo realizado hasta el momento en el proyecto de la Refinería del Pacífico o de El Aromo, en la provincia de Manabí, como ahora incluso se conoce, en parte, en base a las reveladoras declaraciones del su ex ministro de Recursos y ex gerente de Petroecuador EP Carlos Pareja Yannuzzelli, actualmente cumpliendo una sentencia condenatoria, cuyas declaraciones han sido difundidas por las redes sociales, e incluso recogido en algunos medios de comunicación independientes.
La cúpula del poder político del Ecuador conocía a la perfección y estaba al pendiente de todo, absolutamente todo, lo que sucedía y ocurre en el país, mediante información y capacidad de decisión propia, así como de la que le proporcionaba su operador político el Vicepresidente de la República, quien era su funcionario de mayor confianza y más alta representatividad.
Por lo tanto, para efectos de establecer responsabilidades, todo lo actuado al más alto nivel del Estado debe analizarse al tenor de lo prescrito en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
"Art. 42.- AUTORES.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:
a) Quienes cometan la infracción de manera directa o inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo."
Por su parte el Art. 233, inciso primero, de la Constitución de la República vigente determina:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos."
1.1.2. Participación del Vicepresidente de la República.- El Vicepresidente de la República es el encargado de cumplir las órdenes y disposiciones de la Presidencia de la República y es el responsable jurídico, político y administrativo de la ejecución de lo determinado en el referido Decreto Ejecutivo No. 15, del 4 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial del 24 de junio del 2013.
Es conveniente tener presente que el ex ministro de Recursos y ex gerente de Petroecuador EP Carlos Pareja Yanuzzelli, denunció que en todo barril de exportación había una "mordida" o "descuento" de 1 a 4 dólares (que habría que determinar el destino final y los beneficiarios de este dinero no contabilizado), y que "En Petroecuador no se hacía absolutamente nada que no haya tenido el visto bueno de Jorge Glas." (El Universo, domingo 11 de junio del 2017; pág. 2, sexta columna).
Deberá también determinarse como es que un tío del Vicepresidente de la República, el señor Ricardo Rivera Aráuz, "habría recibido alrededor de 13 millones de dólares como parte del 1 % de sobornos por contratos principales y complementarios que Odebrecht obtuvo del Estado ecuatoriano. "Aprovechándose con el parentesco de altos funcionarios", dijo la Fiscalía." (Expreso, jueves 22 de junio del 2017, pág. 3).
Resulta evidente que se organizó y planificó la toma del poder total, tanto de las Funciones del Estado como de las entidades de control y fiscalización, para ejercer el manejo absoluto e impune de los sectores estratégicos del país, concretamente de las negociaciones fraudulentas que son conocidas gracias a valientes denuncias sobre todo del periodista Fernando Villavicencio Valencia, quien actualmente, por denunciar tan graves irregularidades y muy cuantiosos perjuicios al país, es víctima de la más tenebrosa persecución política a través de uno de los brazos ejecutores más siniestros de la Presidencia de la República: la Función Judicial, sometida al régimen de la mal llamada "revolución ciudadana".

1.2. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

En los sistemas democráticos o parlamentarios la Función Legislativa está integrada por los representantes elegidos por el pueblo, en ejercicio de la denominada democracia representativa, tiene entre sus atribuciones la elaboración y aprobación de las leyes del Estado, así como ejercer las actividades de fiscalización y control político conforme lo ordena el Art. 120, numeral 9, de la Constitución de la República.
La creación de las leyes, es facultad principal de la Función Legislativa, esta atribución implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus asociados, manteniendo siempre la debida correspondencia con los principios, derechos y garantías constitucionales, de tal suerte que no se afecte tales derechos, lo que podría acontecer en el evento de que se dicten leyes inconstitucionales o inconvenientes para la sociedad, lo que ocurre con cierta frecuencia, especialmente con aquellas normas o cuerpos jurídicos que impliquen el quebrantamiento de los principios rectores contenidos en la carta fundamental del Estado. La facultad de legislar, en los sistemas democráticos se halla investida de una indiscutible autoridad la que deviene de la voluntad popular, la que nombra a sus representantes parlamentarios, voluntad popular que constituye el fundamento de la legitimidad de las leyes.
La ley por antonomasia debería ser la expresión del sentimiento, derechos y deberes del pueblo, de sus necesidades, de sus exigencias, que no son otra cosa que el reclamo constante para que se garantice una vida digna. Lastimosamente, en la práctica resulta todo lo contrario, ya que la ley deja de ser la expresión soberana del pueblo, para convertirse en el instrumento de satisfacción de los intereses de las clases dominantes tanto en lo económico, social y político. Esta es la razón por la que la decantada definición que trae nuestro Código Civil, de que "la ley es la declaración de la voluntad sobrenada", resulta ser una expresión puramente retorica sin aplicación pragmática, pues en muchas ocasiones, se aprueban leyes sin respetar la genuina expresión popular, es por eso que se ha definido a la ley como la manifestación de la voluntad y apetitos de las clases políticas o económicas que pululan en las esferas del poder. Ello explica el motivo por el que tantas leyes son impuestas en contra de la voluntad de los pueblos, para lastimar a la sociedad que dicen representar, lo que provoca como consecuencia inevitable la indignación y el descontento popular.
Por otra parte, en los estados democráticos, que cuentan con la división tripartita de las funciones, a la Función Legislativa le compete, además de hacer las leyes del Estado, ejercer el control político de las Funciones Ejecutiva y Judicial, fiscalizar los actos de los servidores públicos sujetos a juicio político, esta facultad más conocida como “función fiscalizadora”, es de enorme importancia en el ámbito político y social, ya que tiene por finalidad examinar los actos realizados por altos servidores públicos de las otras funciones del Estado, cuando se apartan del cumplimiento de las normas constitucionales y de las leyes que rigen el convivir nacional, y sus actos denotan una clara extralimitación de sus facultades, el conocido abuso de autoridad, que pueden afectar gravemente los intereses del Estado, entendido como tales en un sentido amplio los intereses de la colectividad en su conjunto. En forma lastimosa, y así lo refrendará la historia en el régimen de la revolución ciudadana, la función fiscalizadora prácticamente fue anulada, en peores circunstancias que lo fue en épocas dictatoriales.
La Función Legislativa, según lo consagra la Constitución vigente, es ejercida por la Asamblea Nacional y está integrada por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. Según el artículo 120, numerales 6 y 9, de la Constitución tiene entre otras atribuciones las siguientes:
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”
"9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias".
En cuanto a la atribución de expedir, reformar y derogar leyes, se podría decir que la Función Legislativa ha cumplido literal y sumisamente con los designios atrabiliarios del régimen, aprobando leyes para la concentración y el control total del poder centralizado en la Función Ejecutiva y, sobre todo, en las manos del Presidente de la República, así como para la persecución implacable a los opositores políticos y de todo aquel ciudadano que piense diferente al régimen fascista de correa. Es así como se puso en vigencia, para silenciar al periodismo independiente y evitar que la ciudadanía acceda a la verdad, la Ley Orgánica de Comunicación, medio para amordazar el pensamiento y la opinión ciudadana, y que pretende acallar con la criminalización violatoria de los Derechos Humanos las voces altivas de quienes defienden los sagrados intereses de la patria.
Esa misma Asamblea Nacional, de origen electoral turbio, aprobó y puso en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, COIP, instrumento político para destinar en forma aparente la represión a la delincuencia común o de bagatela, pero que se ejerce —con toda su fuerza punitiva- sobre todo a los ciudadanos no subordinados, a los opositores políticos, a la prensa libre e independiente, a la dirigencia sindical y entidades gremiales, a la dirigencia indígena, campesina, estudiantil, etc.; pero que en los hechos se trata sobre todo de un Código protector para los delincuentes de cuello blanco, para poner a salvo a los implicados que están directa o políticamente emparentados o coaligados con el gobierno y son los alfiles a través de los cuales, ejecuta actos de retaliación y de graciosa impunidad a favor de los responsables de actos de corrupción que perjudican a los intereses nacionales y afectan a toda la sociedad.

1.3. FUNCIÓN JUDICIAL

La Justicia se administra por los órganos jurisdiccionales establecidos en la Constitución, conforme a lo previsto en el Art. 167 de la Carta Política del Estado, que textualmente dispone:
"Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución ".
Los órganos de la Función judicial, se hallan expresamente establecidos en la Carta Fundamental del Estado, de tal suerte que son única y exclusivamente estos los llamados a resolver las contiendas legales de las personas, que someten al conocimiento de los jueces, para que como árbitros pulcros, imparciales e idóneos de la seguridad jurídica, reconozcan el derecho al que le corresponde, es decir la potestad de administrar justicia es exclusiva de los jueces propios de esta función.
El juez no puede rebasar sus facultades a condición de su investidura, por lo tanto según la autorizada opinión de (Niquelo Badia 1996 pág. 479), "la independencia del juez no puede en ningún caso significar descontrol. Un juez independiente ha de poder ser controlable. La contrapartida a la protección social y jurídica otorga a los jueces es el de la protección ante los jueces, para evitar que individualmente y/o como poder se conviertan en omnímodos. Para ello hay varias posibilidades, entre las que se destacan el control jerárquico y el procesal".
En virtud del principio de independencia, no obstante, ningún magistrado del más alto nivel puede o debe influir en el desempeño de sus inferiores jerárquicos, y en segundo lugar, las otras funciones del Estado, no deben ejercer interferencias o presiones indebidas en las decisiones de los jueces. Lastimosamente en el régimen de las “mentes lucidas, manos limpias y corazones ardientes”, ha ocurrido todo lo contrario, la injerencia en la función judicial ha sido de las más desvergonzada que jamás ha tenido que soportar esta función del estado, pero lo censurable es que no ha tenido la entereza de confrontar con valentía, como corresponde a una función independiente, al contrario ha resignado vergonzosamente los principios de independencia e imparcialidad a los absurdos designios de la política, ejercida por el régimen fascista de correa y sus sumisos corifeos.
Sobre la Función Judicial debemos anotar que se la asaltó con una consulta electoral turbia el 7 de mayo del 2011, cuando aparecieron 1.229.330 electores adicionales o fantasmas que representaba alrededor del diez por ciento en exceso del total de ciudadanos que debían ejercer el derecho de sufragio. El detalle de estas irregularidades las publicó diario Expreso, del 15 de septiembre del 2011 cuando se evidenció esa cantidad de votantes adicionales o fantasmas al número de ciudadanos que en realidad existían y podían sufragar en el país al tenor de los datos del censo del domingo 28 de noviembre del año 2010.

1.4. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Tiene a su cargo promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la corrupción. Sus regulaciones constitucionales constan en los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República.
La Función de Transparencia y Control Social está formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tienen personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
El Art. 208 de la Constitución determina que son deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:
"1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las temas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente".
De todas las atribuciones que se detallan, se podría concluir que esta nueva Función del Estado, que se ha convertido en una sucursal o apéndice de la Función Ejecutiva, que cumpliendo los designios y propósitos del régimen, únicamente ha puesto en práctica las funciones previstas en los numerales 10, 11 y 12, esto es la designación entre otros altos servidores públicos, del Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo, Etc., designados mediante sospechosos y amañados concursos de selección, que fueron cuestionados y denunciados en forma oportuna. Es esta la razón por la cual ahora el pueblo ecuatoriano mayoritariamente, pide la eliminación de esta función que ha tenido un rol vergonzoso, ha sido la causante indirecta del desastre nacional.
El tiempo se ha encargado de dar la razón a los denunciantes, ya que estos altos servidores del Estado, prácticamente designados a dedo, se han convertido en los instrumentos ciegos e idóneos para la ejecución y/o encubrimiento de los actos de corrupción del gobierno, incumpliendo en forma escandalosa sus deberes prescritos en la Constitución, que ha sido violada de la manera más irresponsable, haciendo tabla rasa, con lo que queda claro una vez más que la ley tiene un carácter clasista ya que obliga al pobre, al de poncho, al indefenso, al de a pie, pero protege a los delincuentes poderosos de cuello blanco, prácticamente inmunes al peso de la justicia.
Las demás atribuciones, que si bien su contenido es apreciable por su finalidad, ha quedado en letra muerta, en meros enunciados teóricos carentes de pragmatismo.

1.5. FUNCIÓN ELECTORAL

La Función Electoral según la Constitución, es la garante de la soberanía popular, que mediante el acto de las elecciones expresa su voluntad para elegir a los dignatarios del Estado, es responsabilidad suprema de este alto organismo proceder con la probidad justa y suficiente para que los conductores del país, comiencen actuar con la fuerza que les da el pueblo para implementar sus planes de trabajo.
Esta nueva función del Estado ecuatoriano está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tienen su sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
El artículo 217 de la constitución de la Republica, al respecto dispone:
"Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad."
Pese a que el ordenamiento constitucional, reconoce que la Función Electoral se regirá por principios de autonomía, independencia, en la práctica la independencia de esta función ha sido muy cuestionada, todo apunta a que se halla bajo el influjo del poder político, solo así se explica cómo algunas decisiones adoptadas por esta nueva Función del Estado, se hallan más identificadas con los intereses políticos que con las aspiraciones democráticas del pueblo, así por ejemplo resolvió con una celeridad inusitada a la pregunta planteada por el movimiento político CREO, que contiene un pedido de consulta popular al pueblo ecuatoriano sobre la reelección presidencial indefinida, en un trámite muy somero, brevísimo y sumario, negando dicho pedido, cuando lo que se esperaba es una respuesta mesurada adoptada con la suficiente meditación, debidamente fundamentada y motivada, de tal manera que los actores políticos, asuman con responsabilidad y la respeten las decisiones emanadas de esta Función.
Caso como estos se pueden mencionar algunos, como la negativa de consulta realizada por el grupo de jóvenes denominados Yasumidos, a los que también se les negó la posibilidad de realizar una consulta al pueblo ecuatoriano, acerca de la explotación del petróleo en los pozos del Parque Nacional Yasuní.
De igual manera el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación que interpuso el colectivo Yasunidos para no acatar la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que determinó que la agrupación no logró las firmas suficientes para convocar a una consulta popular que detenga la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní.
Estas actuaciones de la nueva función del Estado, ha generado serias dudas acerca de su independencia, cuyo epílogo más escandaloso se evidencio especialmente con lo ocurrido en las elecciones del 19 de febrero y 2 de abril de 2017, que mancillaron las aspiraciones democráticas del pueblo que fincó sus esperanzas en esta función, para que se respete el derecho de los ciudadanos elegir y ser elegidos sin restricciones ni tinte político, así como para consultar temas de interés colectivo, nada de lo cual se ha respetado lo que ha hecho de esta función que debería ser por antonomasia la defensora de la democracia y de la voluntad popular expresada en las urnas, se convierta en un organismo del estado al servicio del régimen político de la revolución ciudadana., del “socialismo del siglo XXI, del régimen de las mentes lucidas, manos limpias y corazones ardientes”, denominaciones que trasuntan la más perversa mentira que se pudo hacerle a noble y libérrimo pueblo ecuatoriano.

II. NIVEL OPERATIVO

Los escandalosos actos delictivos en relación a los hechos que ahora son de conocimiento público, caso odebrecht, repotenciación de la refinería de Esmeraldas entre tantos otros, han sido promovidos por altos servidores del estado, con el suficiente poder de decisión para llevar adelante negociaciones turbias, que a la postre han terminado siendo actos de verdadero saqueo de los recursos del estado que pertenecen a todos los ecuatorianos, lamentablemente con la aquiescencia de los organismos de control.
En el caso de este análisis, se destaca la participación de las siguientes entidades estatales y sus respectivos servidores públicos.
Ministro de Energía.- Servidor público de absoluta confianza del Presidente y Vicepresidente de la república, encargado de ejecutar las decisiones emanadas de los mencionados servidores del Estado, en relación a los sectores estratégicos y otros.
Gerente de Petroecuador.- Servidor público designado con pleno conocimiento del Presidente, vicepresidente y Ministro de Energía, encargado de la ejecución de los contratos suscritos para la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, con escandaloso sobreprecio, es decir fue el responsable de la consumación del delito de peculado, con total conocimiento de los servidores públicos antes mencionados, quienes en el ámbito de la responsabilidad serian coautores.
Deben precisarse las acciones tomadas por los miembros de los Directorios de las empresas públicas involucradas en las áreas donde se han realizado los gastos muchos de ellos no justificados.

III. NIVEL DE CONTROL

La Constitución de la República para garantizar la pulcritud del manejo de los recursos del Estado, cuenta con organismos especializados para el ejercicio del control, como son la Contralaría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la misma Función Judicial, cada una dentro del ámbito de sus competencias constitucionales. Lastimosamente estos organismos de control, lejos de cumplir escrupulosamente sus atribuciones, se han convertido en facilitadores de los actos de corrupción, debido a su inacción o la acción sesgada en relación a los escandalosos hechos de corrupción o más directamente actos delictivos que, en forma concertada y planificada, han perjudicado gravemente a la nación.
1.- Contralor General del Estado.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 211 de la Constitución, es el encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de analizar la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, función que ha sido ignorada deliberada y quizá concertadamente en relación al manejo de los sectores estratégicos, siendo en consecuencia, al tenor del Art. 42, numeral 1,literal b, del Código Orgánico Integral Penal, coautor del perjuicio ocasionado a los recursos del Estado, mediante la fraudulenta negociación, entre otros hechos escandalosos, para la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas o del manejo de fondos fiscales en el aplanamiento del terreno de lo que se supone un día podría ser la Refinería del Pacífico, en El Aromo, provincia de Manabí.
Para evitar el control del manejo de los sagrados recursos del estado, la Función Legislativa, incluyó en el Código Orgánico Integral Penal el Art. 581, en su numeral tercero dispone como requisito de procedibilidad, para dar inicio a las acciones penales por peculado y enriquecimiento ilícito, que han sido los delitos más comunes cometidos en el régimen de exs presidente de la República, que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado, norma legal que limita el ejercicio de la actividad controladora, ya que del pronunciamiento del Contralor General del Estado, depende el inicio o no de una investigación en el ámbito penal, en lo mencionados delitos, esto quiere decir que deliberadamente mediante norma legal expresa, se promovió un blindaje jurídico para asegurar la impunidad. Este obstáculo legal, conocido perfectamente por el titular del organismo de control de los recursos del estado, le convierte coautor por omisión de los delitos antes señalados.
2.- Fiscal General del Estado.- Quien por mandato del Art. 195 de la Constitución de la Republica, es el titular de la acción penal, encargado de dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
Este organismo integrante de la Función Judicial, específicamente su ex titular, ha incumplido su responsabilidad constitucional, convirtiéndose por el contrario el servidor público, encargado de alertar a otros altos servidores del Estado, cuando pesen sobre ellos denuncias por actos dolosos, como es el caso del Ex Ministro de energía Carlos Pareja, a quien fue alertado por el Ex Fiscal General del Estado, quien luego de haber mantenido una reunión con el vicepresidente de la Republica, huyo del país, según su propia declaración conocida por las redes sociales. Por lo tanto el titular de la acción penal debido a su silencio se ha convertido también en coautor de las conductas delictivas a las que han recurrido altos servidores del Estado para saquear los sagrados recursos públicos.
3.- Función Judicial.- Según la Carta Fundamental del Estado, es la encargada de la administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, con independencia e imparcialidad, esta actividad está a cargo las juezas y jueces, y demás operadores de justicia, quienes están obligados a aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos sometidos a su conocimiento y resolución. Son responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, inadecuada administración de justicia o quebrantamiento de la ley.
En el presente caso se han convertido en el brazo ejecutor de la persecución política promovida por el Ex Presidente de la República del llamado "socialismo del siglo XXI" y de los intereses políticos y económicos que representó, reprimiendo a todo aquel que piense distinto a los designios de un régimen fascista, irónicamente auto denominado de las "mentes lucidas, manos limpias y los "corazones ardientes" encarnada en la denominada la revolución ciudadana aupada por amplios sectores ciudadanos, que desgraciadamente se dejaron deslumbrar con espejos y bambalinas, como el bono de “desarrollo humano”, mientras que en las altas esferas del poder se gestaron los más monumentales atracos a los recursos del Estado.
A lo largo de los diez años del gobierno de la revolución ciudadana, auto denominada como la “década ganada”, claro está ganada por la colosal corrupción, la Función Judicial ha cumplido obedientemente su compromiso con el régimen del correato, enjuiciando y encarcelando a los opositores políticos, en casos muy numerosos; pero bastaría con citar la persecución injustificada a la dirigente de la UNE Mery Zamora acusada de terrorismo; al legislador Cléver Jiménez por sus múltiples denuncias; a dirigentes campesinos, indígenas, estudiantiles, ambientalistas, etc., y en el caso concreto del perjuicio millonario por los contratos celebrados para la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, por la supuesta "construcción" de la Refinería del Pacífico o de El Aromo, y las negociaciones con la empresa brasilera Odebrecht, entre otros hechos que han originado escándalo social justificado. No se puede omitir, en ese escenario, la despiadada y retaliativa persecución al valiente periodista Fernando Villavicencio, quien por haber cumplido el deber cívico de denunciar los atracos en forma documentada, es víctima de la más tenebrosa persecución política, a través de ciertos jueces que se han prestado para hacerle el juego a los intereses políticos del poder, organizado para actuar al margen del ordenamiento jurídico, ejerciendo la más impúdica injerencia en la función judicial, lo que está siendo develado en los actuales momentos gracias a la prensa independiente para tranquilidad del país; en este esquema ciertos jueces subordinaron su actuación  a los designios del régimen que, resignando vergonzosamente su independencia e imparcialidad, por complacer a la tenebrosa apetencia del ex presidente Rafael Correa Delgado.

IV. PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS

El grupo formado y organizado de manera planificada para el manejo doloso de los sectores estratégicos, teniendo como punto de partida el cometimiento del delito conocido como “Delincuencia Organizada”, incurrieron en los siguientes delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal:

Delito                                                 Tipo penal                 Sanción
Delincuencia Organizada                   Art. 369                      5 a 7 y 7a 10 años
Peculado                                            Art. 276                      5 a 7,7 a 10 y 10 a 13años
Enriquecimiento ilícito                      Art. 279                      3 a 5,5 a 7 y 7 a 10 años
Cohecho                                             Art. 280                      1 a 3, 3 a 5 y 5 a 7 años
Concusión                                          Art.281                      3 a 5 y 5 a 7 años
Lavado de Activos                             Art. 317                      1 a 3, 5 a 7,7 a l0 y l0a l3 años

Que siendo los delitos precedentes autónomos e independientes, los mismos que según información de la prensa libre del país, habrían sido presumiblemente cometidos por servidores públicos del más alto nivel, colaboradores directos del ex presidente Rafael Correa, cuyas identidades han sido reveladas a través de los medios de comunicación, amerita que se inicien las correspondientes investigaciones, por cada uno de estos tipos penales, teniendo como fundamento los elementos de convicción e indicios, que permiten contar con graves presunciones respecto de la materialidad de las infracciones, así como de la participación de los sospechosos entre los que se cuenta el ex presidente y el actual vicepresidente de la República, con lo que se posibilitaría que en el momento procesal oportuno se aplique la concurrencia real de infracciones a fin de que se acumulen las penas, hasta un máximo del doble de la pena más grave prevista en el respectivo tipo penal, sin que esta pueda ser mayor a los cuarenta años, conforme así lo dispone el artículo 20 del COIP, aprobado por el propio gobierno de Correa. 

V. DUDOSAS OMISIONES EN LOS TIPOS PENALES

En el Código Orgánico Integral Penal, curiosamente al tipificar los delitos que son considerados como imprescriptibles según lo dispuesto por el artículo 233 de la Constitución de la Republica, al legislador constituyente se le pasó por alto, quizá en forma planificada, hacer constar en los tipos penales las siguientes previsiones:
a)      La devolución de por lo menos el duplo de lo ilícitamente percibido como lo determinaba, por ejemplo en el caso de cohecho, el enriquecimiento ilícito, tipificados en los artículos 285 y 296.2 en su orden del anterior Código Penal.
b)     Una pena rigurosa mínima de sesenta años de reclusión, debido a la gravedad de la afectación y al bien jurídico tutelado, el patrimonio del Estado que pertenece a toda la nación.
c)      La inhabilitación de por vida para el ejercicio de un cargo o función pública.
d)     La extinción del dominio de los bienes adquiridos en forma directa o a través de terceros, con el fruto del ilícito.

VI. PREBENDAS A LAS QUE SE PUEDEN ACOGER LOS SUJETOS ACTIVOS DE DELITO

A pesar de que los delitos de peculado, concusión, enriquecimiento ilícito y cohecho, son imprescriptibles, las penas que han sido asignadas por el legislador constituyente, son tan benignas, no guardan relación con el principio constitucional de proporcionalidad entre el delito y la sanción penal, lo que contradice a la intención constitucional de catalogarles a dichas infracciones penales como imprescriptibles, es decir se consideran conductas típicas, antijurídicas culpables muy graves, de tal suerte que la sanción debería corresponder a esa gravedad, más no es así, lo que le permitirá al sujeto activo del delito, acogerse a ciertas dispensas legales o prebendas, como las que se expresan a continuación:
a)      Acogerse al procedimiento abreviado, en el caso de ser juzgados por cualquiera de los delitos antes detallados, que sean sancionados con una pena privativa de libertad de hasta 10 años de pena privativas de libertad, en cuyo caso podrían beneficiarse de una pena reducida de hasta el tercio de mínimo señalado en el tipo penal, según lo dispuesto por los Arts. 635 y 636 inciso tercero del COIP.
b)     Si el procesado se acoge al beneficio de la cooperación eficaz según los Arts. 491 y 493 del COIP, podría hacerse acreedor al beneficio de una pena reducida hasta en el 90 por ciento de la pena mínima señalada en el tipo penal en que se halle involucrado el cooperador, cunado el caso será de aquellos considerados relevantes, como, es decir como los hechos que son motivo de este análisis.

VII. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Por mandato del artículo 23 del COIP, la conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. "No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo", señala esta norma en su inciso segundo.
Según el artículo 421 del mismo COIP, cualquier persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses.
Es cierto que cualquier persona puede presentar una denuncia, pero en casos complejos como el del perjuicio ocasionado a consecuencia de la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, caso odebrecht, aromo, etc., se requiere de un conocimiento especializado tanto en el manejo de la contratación pública, como del derecho penal, encontrándose aquí la limitación para que el común de los morales lleve a conocimiento de las autoridades pertinentes el cometimiento de un delito, de allí que están obligados a presentar denuncias los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública, según lo dispuesto por el artículo 422 del COIP.
No obstante, el titular de la Fiscalía General del Estado, por mandato constitucional, está en la obligación de promover de oficio la investigación cuando llegue a su conocimiento por cualquier medio, el cometimiento de un delito, no es por lo tanto su función la de alertar a los servidores que se hallen involucrados en un ilícito, como desgraciadamente ha ocurrido con el señor Carlos Pareja Yannuzzelii, quien fue alertado por el ex Fiscal General del Estado, según la propia denuncia del ahora sentenciado Ex ministro de Energía, difundida por las redes sociales.
Finalmente, ante los escandalosos delitos que ponen en vergüenza al Estado ecuatoriano ante el contexto internacional, es necesario que defendiendo los sagrados intereses de la país, sin dilación alguna, los señores asambleístas y los titulares de las entidades de control, deben presentar las correspondientes denuncias en contra del ex presidente de la República y demás integrantes de la organización delictiva, que partiendo del delito de delincuencia organizada, han consumado una serie de infracciones penales, en perjuicio del patrimonio de los ecuatorianos.

VIII. EL ÚNICO PERJUDICADO

El pueblo ecuatoriano es la única víctima de graves despojos a su patrimonio. Existen miles de millones de dólares que no asoman y nadie ha ejercido fiscalización o control político porque lo han impedido quienes tienen el poder, han manejado esos recursos y han anulado las posibilidades de fiscalización y control político.
Algunos casos entre otros, que es obligatorio investigar cuando los reyes de la impunidad puedan ser retirados de los puestos más relevantes en que se han desempeñado en la última década, son los siguientes:
1.      El uso de 2.369 millones de dólares gastados en la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, obra que se dijo que solo costaría 187 millones. (Expreso, jueves 1 de diciembre del 2016, pág. 3).
2.      El gasto de 1.507 millones de dólares en aplanar el terreno donde se supone que un día debería construirse y funcionar la Refinería del Pacífico, en El Aromo, provincia de Manabí. (Expreso, lunes 5 de diciembre del 2016, pág. 5).
3.      El enigmático manejo varios miles de millones de dólares no esclarecidos en la comercialización del petróleo ecuatoriano dejado en manos de empresas chinas, según las denuncias del Ing. Carlos Pareja Yannuzzelli, ex Gerente de Petroecuador y ex ministro de Recursos Naturales quien señala que en cada barril se descontaban de uno a cuatro dólares.
4.      La entrega de la telefonía celular a las empresas América Móvil de México y Movistar de España, que reciben ingresos que superan los tres mil millones de dólares al año; decisión adoptada por el propio presidente Correa en mayo del 2008 y la concesión que tendría una duración de quince años, desde el año 2008 hasta el 2013. El monto cedido a estas corporaciones suma más de 45.000 millones de dólares.
5.      La construcción de la carretera por Collas hasta el aeropuerto de Tababela, de 11,7 kilómetros y cuyo costo varió desde 50 millones de dólares a 241 millones, según informa Vistazo, del 12 de enero del 2017, pág. 50.
6.      El proyecto Chorrillo Monteverde, para colocar el gas bajo tierra, inaugurado en junio del 2014 a un costo de 600 millones de dólares cuando en forma original su valor estimado era de 97 millones de dólares en el 2003. (Vistazo del 8 de mayo del 2015, págs. 18 a 21.
7.      La verdad del costo de las Escuelas de Milenio que ahora se indica cuestan cerca de 7 millones de dólares cada una (El Comercio, martes 1 de noviembre del 2016, pág. 9), cuando se indica que se podían edificar en 987.000 dólares cada una (Vistazo Nro. 1153, del 3 de septiembre del 2015, págs. 30 y 31), así como debe indagarse las condiciones de la deuda pública, las ventas anticipadas de petróleo y una serie de irregularidades que podrían llenar páginas y páginas.
8.      Los escandalosos cohechos recibidos por servidores públicos de parte de la empresa brasileña Odebrecht.

Quito, septiembre 2017

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