En el Ecuador de la
“revolución ciudadana” y de “Alianza País” han sucedido aspectos que jamás
antes se presentaron en la República, que solo fueron posibles con la concentración
total de atribuciones en un Poder Ejecutivo y Legislativo de origen electoral
dudoso. Fue así como se organizó un blindaje jurídico para el despojo y la
impunidad conforme lo pasamos a evidenciar:
nochecita nochesita
1. DECLARATORIA DE
ESTADOS DE EMERGENCIAS O EXCEPCIÓN PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA Y SIN
CONCURSO.- Decisión adoptada, con discutible justificación
legal y moral, por el propio Gobierno para que, en forma preconcebida, evitar
se aplique la Ley de Contratación Pública. Las declaratorias de emergencias
fueron el preludio deliberado y probablemente concertado para egresar
cantidades gigantescas de dinero. Esta modalidad permite otorgar contratos a
dedo y a precios incrementados ante la ausencia de otros oferentes y, más aún, si
está anulada cualquier fiscalización.
2. PARALIZACIÓN Y
ANULACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
POLÍTICO.- Junto a esta maniobra para burlar el
cumplimiento de la ley, el régimen de Alianza País se esmeró en evitar que exista
fiscalización o control político. Con una mayoría legislativa de origen
electoral turbio y más que dudoso, y un Ejecutivo con todos los poderes,
procedieron a anular las actividades de los siguientes organismos: a) De la
Asamblea Nacional; b) De la Comisión Parlamentaria de Fiscalización y Control
Político; c) Se desprestigió, calumnió y persiguió la actividad de los
legisladores que, a título personal, se han atrevido a fiscalizar a pesar de
todos los riesgos, recurriendo incluso al uso mañoso de la Administración de
Justicia para la persecución y exclusión, como ha sucedido por ejemplo con
Cléver Jiménez, Galo Lara; d) La anulación o inexistencia de las actividades
que debe cumplir la Contraloría General del Estado, cuyas atribuciones, además,
fueron recortadas con reformas a los Arts. 211 y 212 de la Constitución para
impedir el control de las gestiones institucionales, luego que, con
anterioridad, impidieron el análisis previo y concurrente de la Contraloría; e)
La Fiscalía General del Estado cuya autonomía es inexistente y su subordinación
ha sido más que escandalosa; f) La nula capacidad fiscalizadora del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, conforme lo establece el Art. 208 de
la Constitución.
3. OBSTRUCCIÓN
DELIBERADA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN MEDIANTE EXIGENCIA INCONSTITUCIONAL
SESGADA.- Toda petición de información, de cualquier
asambleísta, por decisión legal incorporada a la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, debe pasar en forma obligatoria por las manos y control de la Presidencia
de la Asamblea Nacional, para que con este filtro se conozca que se pretende
averiguar y si facilitan o no dicha información. Si no envían esta solicitud a
la Presidencia de la Asamblea no puede ser tramitada, violando los Arts. 424,
425, 426, 82 y 11, y 66, numeral 23, de la Constitución, que garantiza –esta
última norma- el derecho de petición que proclama y garantiza: “El derecho a
dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas.” Desde el inicio del
gobierno se negó en forma sistemática y sospechosa la entrega de documentos e
información alegando que “se gasta y desperdicia el papel”.
4. EXCLUSIÓN
MALICIOSA Y PLANIFICADA DE ENTIDADES INDEPENDIENTES EN ACTIVIDADES DE EVENTUAL CONTROL
SOCIAL Y FISCALIZACIÓN, EN ÁREAS ESTRATÉGICAS, CON LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DEL ESTADO.- Con esta “Ley
de Seguridad Pública y del Estado”, publicada en el Registro Oficial Nro.
35, del 28 de septiembre del 2009, en su Art. 44 excluyeron de manera
deliberada a las Fuerzas Armadas del Directorio de Petroecuador y áreas
estratégicas, para que no existan presencias molestosas ni testigos
incómodos, alegando que tienen “naturaleza no deliberante” y que
por ello “no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos
consultivos y en general en organismos colegiados de instituciones, empresas
públicas y organismos de regulación y control.” De este modo, sin que
nadie, ninguna entidad ni autoridad que en forma histórica han estado presentes
en el control de los recursos naturales y han podido fiscalizar, se entere ni
apruebe lo que hacen directorios nominados en el 100% de sus componentes por el
Ejecutivo, para proceder a espaldas del país. De este modo, sin testigos ni
documentos visibles, se podría vender el petróleo en forma anticipada e
ilimitada, como ha sucedido con transferencias hasta el año 2026, o garantizar
préstamos o créditos externos con crudo, en condiciones contractuales ocultadas
y desconocidas. Nadie sabe lo que se ha transferido ni en las relaciones
contractuales convenidas
5. SE MODIFICARON
NORMAS PENALES PARA FAVORECER DELITOS COMO EL COHECHO (ART. 285 DEL ANTIGUO
CÓDIGO PENAL).- Se han presentado
cambios legales para impedir cualquier tipo de fiscalización y control político
sobre los gastos públicos fiscales. Fue una política absolutamente premeditada.
Recordemos que al final del
primer inciso del antiguo Art. 285, existía una frase que decía que el
implicado iría preso “a más de la restitución del duplo de lo que hubiese
recibido”. Con la “revolución ciudadana”, con el Código Orgánico Integral
Penal, COIP, en el Art. 280, ya no se devuelve lo recibido o robado. Y con la
admisión de la culpa puede ir preso la mitad del mínimo de la pena. En cohecho,
con seis meses, podría estar saldada la pena. ¡Además que no puede denunciar la
víctima del cohecho si es un ciudadano o empresario común porque él mismo,
ahora, cometería delito e iría preso! ¿Alguien supone que esta legislación no
ayuda a tapar o blindarse ante ciertos delitos? ¿Por qué no se exoneró de
sanción al que denuncia el cohecho cuando ha sido presionado al mismo?
6. PROHIBICIÓN DE
LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN CUERPOS LEGALES, COMO ES EL CASO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.- Los
asambleístas del oficialismo, que no realizaron ninguna actividad de
fiscalización, lo que sí han hicieron es aprobar una legislación encubridora,
que impide en forma deliberada que alguien se entere de lo que sucede –por
ejemplo- en el campo de la deuda externa y del propio petróleo.
Para evitar que la ciudadanía,
los órganos de fiscalización, y hasta los propios legisladores conozcan sobre
lo que pasa en torno a la deuda externa se aprobó el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 306, del viernes 22 de octubre del 2010, en cuyo Art. 138
determinaron que el Comité de Deuda y Financiamiento lo conforme “el Presidente
de la República, o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las
Finanzas o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo o su delegado”. Todo el endeudamiento del país, y sin dar cuentas a
nadie, queda en manos del Ejecutivo.
Pero eso no es todo. El Art.
137 de esta misma ley, que permite el endeudamiento público interno y externo,
establece que “para coadyuvar a los señalados propósitos tales
contrataciones estarán exceptuados del trámite previsto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública”, así como indica, en el segundo
inciso, que “los respectivos actos, contratos, convenios o documentación
serán declarados secretos y reservados” por el Ministerio de Finanzas
Públicas.
7. DESAPARICIÓN
DEL DELITO DE COLUSIÓN. Con la desaparición a nivel penal del delito de
COLUSIÓN retirado del Código Orgánico Integral Penal, COIP, muchos de los
hechos ilícitos denunciados quedarían en la más absoluta impunidad, más aún
cuando la administración de Justicia quedó en manos del propio Ejecutivo.
Según el tratadista argentino
Guillermo Cabanellas de Torres, define a la “COLUSIÓN” del siguiente
modo: “Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha
en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un
tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.” (Guillermo
Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S. R.
L., Buenos Aires, Argentina, 6ta. Reimpresión, junio de 1983.) La mayoría de
hechos ilícitos de los organismos públicos, ministerios, organismos
seccionales, se realizan con “asociación ilícita para perjudicar a un tercero”,
que puede ser el pueblo o los jubilados, por ejemplo. ¿Qué objetivo previsible
podría tener la desaparición expresa de este delito? Por supuesto que no
faltará quien diga que subsisten otras normas similares para delitos parecidos.
8. DESAPARICIÓN
DEL DELITO DE PREVARICATO.- Del mismo modo,
el delito de PREVARICATO estaba en el Art. 277, numeral 4, del antiguo Código
Penal, y decía en forma textual: “Art. 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos
con uno a cinco años de prisión: 4. Los empleados públicos de
cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o
administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o
corporación, nieguen, rehúsen o retarden la administración de justicia, o la
protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública
exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en
forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o
retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para
la administración de justicia, o cualquier necesidad del servicio público;”
De este modo, sobre todo las autoridades del sector público pueden violar la
ley, incluso para consumar una injusticia o ilegalidad, cometer cualquier
atropello –incluso por orden superior- y ya no pueden ser enjuiciados por
prevaricato. ¡Están blindados jurídicamente para consumar desafueros! ¡Algo
jamás visto ni siquiera en las peores dictaduras! De este modo, por ejemplo, ya
no pueden ser sancionados si violan la ley, caso de negarse a dar información,
o si ilegalizan en forma inconstitucional una organización, caso de la UNE.
Ahora, según el Art. 268 del COIP, el prevaricato solo puede cometer jueces,
árbitros o abogado.
9. LA CONTRALORÍA
COMO FILTRO ENCUBRIDOR.- La mayoría
legislativa aprobó, del mismo modo, en base al proyecto presentado por el presidente
Correa, el COIP donde se establece que para poder seguir un juicio por PECULADO
o ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO debe haber, en forma previa, el visto bueno de la
Contraloría. Así lo determina el Art. 581, numeral 3, del Código Orgánico
Integral Penal, COIP, en el inciso que señala: “Para el ejercicio penal, por
los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de
procedibilidad que exista un INFORME PREVIO sobre indicios de responsabilidad
penal emitido por la Contraloría General del Estado.” Lo que significa que
si no existe ese INFORME PREVIO, o “presupuesto de procedibilidad”
de la Contraloría General del Estado NO HAY NI HABRÁ JUICIO NI DE PECULADO NI
DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO!
10. ENMIENDA
CONSTITUCIONAL PARA CERCENAR ATRIBUCIONES DE CONTROL A LA CONTRALORÍA.-
En la sesión del 3 de diciembre del 2015, se aprobaron varias enmiendas a la
Constitución, en las que reducen sus competencias. En el Art. 211 eliminaron
que debería juzgar “la consecución de los objetivos de las instituciones del
Estado”, y en el Art. 212 eliminaron el control de las “gestiones”. Por ejemplo
en el caso de la Presa El Aromo o del Pacífico, donde ya se han gastado 1.507
millones de dólares, se revisarían los gastos, en ningún caso el hecho de si se
cumplió con “los objetivos institucionales”, es decir si existe el proceso de
construcción planificada en marcha. No olvidemos que antes de la llegada al
poder de Rafael Correa la Contraloría realizaba el análisis previo (para
determinar si habían las partidas, si se cumplió con el concurso, y existían
garantías), el análisis concurrente (si se está cumpliendo con
el contrato, su calidad, cronograma de obra y fiscalización confiable), y
el análisis posterior (verificación de la calidad de la obra,
cumplimiento del contrato, sus especificaciones, pagos, garantías). Control
completo que desapareció; ahora incluso con atribuciones menores con “enmienda”
inconstitucional.
11.
ASALTO POLÍTICO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-
El 7 de mayo del 2011, en forma inconstitucional la Presidencia de la República
pasó a controlar la Administración de la Justicia, con otro proceso electoral
absolutamente turbio, pues asomaron 1´229.330 electores fantasmas, adicionales
a los que podían sufragar según el censo del 28 de noviembre del 2009.
(Expreso, del 15 de septiembre del 2011). El informe de la OEA del 12 de
noviembre del 2012, reconoce que en el 63,61 % de las actas de las Juntas
Electorales de esta consulta no coinciden el número de firmas de los votantes
con el número de votos. ¿No es acaso este proceder fraudulento?
No solo disponen de leyes
acomodadas sino tienen subordinada la Administración de Justicia, y manejan la
Fiscalía del Estado, la Contraloría General del Estado, la Procuraduría, el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que designa a los
anteriores e incluso al Consejo Nacional Electoral, según el Art. 208 de la
Constitución. Disponen del PODER ABSOLUTO, con el poder total en manos del
Fürher o Duce, como el que tenía Adolfo Hitler en Alemania y Benito Mussolini
en Italia.
Cabe hacer una pregunta:
¿Alguien supone o puede creer que en toda la legislación del correísmo no ha
tenido nada que ver la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la
República dirigida por el brazo derecho y asesor jurídico del Ing. Febres
Cordero en su alcaldía de Guayaquil, el doctor Alexis Mera? ¡Pues lo acaban de
nombrar Consejero del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, por
parte de la Asamblea de la OEA, como candidato del Ecuador, destacando la
actual Canciller María Fernanda Espinosa sus “méritos profesionales” y su
calidad de “un jurista de altísimo nivel”! (El Universo, viernes 23 de junio
del 2017, pág. 3).
¡Por estas circunstancias se
impone, con el concurso de las organizaciones populares del Ecuador, nada en
forma individual y que ponga en riesgo el objetivo a alcanzar, impulsar
una Asamblea Nacional Constituyente, para frenar toda la legislación del
"fascismo del siglo XXI"!
¡LA PATRIA NI SE
VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA
SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR
LIBRE Y ETERNO!
Quito, junio del
2017.
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