martes, 13 de marzo de 2018

¡ORGANIZACIÓN Y BLINDAJE PARA EL DESPOJO Y LA IMPUNIDAD EN ECUADOR!



En el Ecuador de la “revolución ciudadana” y de “Alianza País” han sucedido aspectos que jamás antes se presentaron en la República, que solo fueron posibles con la concentración total de atribuciones en un Poder Ejecutivo y Legislativo de origen electoral dudoso. Fue así como se organizó un blindaje jurídico para el despojo y la impunidad conforme lo pasamos a evidenciar:  nochecita nochesita

1. DECLARATORIA DE ESTADOS DE EMERGENCIAS O EXCEPCIÓN PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA Y SIN CONCURSO.- Decisión adoptada, con discutible justificación legal y moral, por el propio Gobierno para que, en forma preconcebida, evitar se aplique la Ley de Contratación Pública. Las declaratorias de emergencias fueron el preludio deliberado y probablemente concertado para egresar cantidades gigantescas de dinero. Esta modalidad permite otorgar contratos a dedo y a precios incrementados ante la ausencia de otros oferentes y, más aún, si está anulada cualquier fiscalización.

2. PARALIZACIÓN Y ANULACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO.- Junto a esta maniobra para burlar el cumplimiento de la ley, el régimen de Alianza País se esmeró en evitar que exista fiscalización o control político. Con una mayoría legislativa de origen electoral turbio y más que dudoso, y un Ejecutivo con todos los poderes, procedieron a anular las actividades de los siguientes organismos: a) De la Asamblea Nacional; b) De la Comisión Parlamentaria de Fiscalización y Control Político; c) Se desprestigió, calumnió y persiguió la actividad de los legisladores que, a título personal, se han atrevido a fiscalizar a pesar de todos los riesgos, recurriendo incluso al uso mañoso de la Administración de Justicia para la persecución y exclusión, como ha sucedido por ejemplo con Cléver Jiménez, Galo Lara; d) La anulación o inexistencia de las actividades que debe cumplir la Contraloría General del Estado, cuyas atribuciones, además, fueron recortadas con reformas a los Arts. 211 y 212 de la Constitución para impedir el control de las gestiones institucionales, luego que, con anterioridad, impidieron el análisis previo y concurrente de la Contraloría; e) La Fiscalía General del Estado cuya autonomía es inexistente y su subordinación ha sido más que escandalosa; f) La nula capacidad fiscalizadora del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme lo establece el Art. 208 de la Constitución.

3. OBSTRUCCIÓN DELIBERADA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN MEDIANTE EXIGENCIA INCONSTITUCIONAL SESGADA.- Toda petición de información, de cualquier asambleísta, por decisión legal incorporada a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debe pasar en forma obligatoria por las manos y control de la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que con este filtro se conozca que se pretende averiguar y si facilitan o no dicha información. Si no envían esta solicitud a la Presidencia de la Asamblea no puede ser tramitada, violando los Arts. 424, 425, 426, 82 y 11, y 66, numeral 23, de la Constitución, que garantiza –esta última norma- el derecho de petición que proclama y garantiza: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir  atención o respuestas motivadas.” Desde el inicio del gobierno se negó en forma sistemática y sospechosa la entrega de documentos e información alegando que “se gasta y desperdicia el papel”.

4. EXCLUSIÓN MALICIOSA Y PLANIFICADA DE ENTIDADES INDEPENDIENTES EN ACTIVIDADES DE EVENTUAL CONTROL SOCIAL Y FISCALIZACIÓN, EN ÁREAS ESTRATÉGICAS, CON LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.- Con esta “Ley de Seguridad Pública y del Estado”, publicada en el Registro Oficial Nro. 35, del 28 de septiembre del 2009, en su Art. 44 excluyeron de manera deliberada a las Fuerzas Armadas del Directorio de Petroecuador y áreas estratégicas, para que no existan presencias molestosas ni testigos incómodos, alegando que tienen “naturaleza no deliberante” y que por ello “no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general en organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control.” De este modo, sin que nadie, ninguna entidad ni autoridad que en forma histórica han estado presentes en el control de los recursos naturales y han podido fiscalizar, se entere ni apruebe lo que hacen directorios nominados en el 100% de sus componentes por el Ejecutivo, para proceder a espaldas del país. De este modo, sin testigos ni documentos visibles, se podría vender el petróleo en forma anticipada e ilimitada, como ha sucedido con transferencias hasta el año 2026, o garantizar préstamos o créditos externos con crudo, en condiciones contractuales ocultadas y desconocidas. Nadie sabe lo que se ha transferido ni en las relaciones contractuales convenidas

5. SE MODIFICARON NORMAS PENALES PARA FAVORECER DELITOS COMO EL COHECHO (ART. 285 DEL ANTIGUO CÓDIGO PENAL).- Se han presentado cambios legales para impedir cualquier tipo de fiscalización y control político sobre los gastos públicos fiscales. Fue una política absolutamente premeditada.

Recordemos que al final del primer inciso del antiguo Art. 285, existía una frase que decía que el implicado iría preso “a más de la restitución del duplo de lo que hubiese recibido”. Con la “revolución ciudadana”, con el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en el Art. 280, ya no se devuelve lo recibido o robado. Y con la admisión de la culpa puede ir preso la mitad del mínimo de la pena. En cohecho, con seis meses, podría estar saldada la pena. ¡Además que no puede denunciar la víctima del cohecho si es un ciudadano o empresario común porque él mismo, ahora, cometería delito e iría preso! ¿Alguien supone que esta legislación no ayuda a tapar o blindarse ante ciertos delitos? ¿Por qué no se exoneró de sanción al que denuncia el cohecho cuando ha sido presionado al mismo?

6. PROHIBICIÓN DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN CUERPOS LEGALES, COMO ES EL CASO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.- Los asambleístas del oficialismo, que no realizaron ninguna actividad de fiscalización, lo que sí han hicieron es aprobar una legislación encubridora, que impide en forma deliberada que alguien se entere de lo que sucede –por ejemplo- en el campo de la deuda externa y del propio petróleo.

Para evitar que la ciudadanía, los órganos de fiscalización, y hasta los propios legisladores conozcan sobre lo que pasa en torno a la deuda externa se aprobó el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 306, del viernes 22 de octubre del 2010, en cuyo Art. 138 determinaron que el Comité de Deuda y Financiamiento lo conforme “el Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas  o su delegado y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado”. Todo el endeudamiento del país, y sin dar cuentas a nadie, queda en manos del Ejecutivo.

Pero eso no es todo. El Art. 137 de esta misma ley, que permite el endeudamiento público interno y externo, establece que “para coadyuvar a los señalados propósitos tales contrataciones estarán exceptuados del trámite previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”, así como indica, en el segundo inciso, que “los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados” por el Ministerio de Finanzas Públicas.

7. DESAPARICIÓN DEL DELITO DE COLUSIÓN. Con la desaparición a nivel penal del delito de COLUSIÓN retirado del Código Orgánico Integral Penal, COIP, muchos de los hechos ilícitos denunciados quedarían en la más absoluta impunidad, más aún cuando la administración de Justicia quedó en manos del propio Ejecutivo.

Según el tratadista argentino Guillermo Cabanellas de Torres, define a la “COLUSIÓN” del siguiente modo: “Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.” (Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S. R. L., Buenos Aires, Argentina, 6ta. Reimpresión, junio de 1983.) La mayoría de hechos ilícitos de los organismos públicos, ministerios, organismos seccionales, se realizan con “asociación ilícita para perjudicar a un tercero”, que puede ser el pueblo o los jubilados, por ejemplo. ¿Qué objetivo previsible podría tener la desaparición expresa de este delito? Por supuesto que no faltará quien diga que subsisten otras normas similares para delitos parecidos.

8. DESAPARICIÓN DEL DELITO DE PREVARICATO.- Del mismo modo, el delito de PREVARICATO estaba en el Art. 277, numeral 4, del antiguo Código Penal, y decía en forma textual: “Art. 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: 4. Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehúsen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquier necesidad del servicio público;” De este modo, sobre todo las autoridades del sector público pueden violar la ley, incluso para consumar una injusticia o ilegalidad, cometer cualquier atropello –incluso por orden superior- y ya no pueden ser enjuiciados por prevaricato. ¡Están blindados jurídicamente para consumar desafueros! ¡Algo jamás visto ni siquiera en las peores dictaduras! De este modo, por ejemplo, ya no pueden ser sancionados si violan la ley, caso de negarse a dar información, o si ilegalizan en forma inconstitucional una organización, caso de la UNE. Ahora, según el Art. 268 del COIP, el prevaricato solo puede cometer jueces, árbitros o abogado.

9. LA CONTRALORÍA COMO FILTRO ENCUBRIDOR.- La mayoría legislativa aprobó, del mismo modo, en base al proyecto presentado por el presidente Correa, el COIP donde se establece que para poder seguir un juicio por PECULADO o ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO debe haber, en forma previa, el visto bueno de la Contraloría. Así lo determina el Art. 581, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, en el inciso que señala: “Para el ejercicio penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un INFORME PREVIO sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.” Lo que significa que si no existe ese INFORME PREVIO, o “presupuesto de procedibilidad” de la Contraloría General del Estado NO HAY NI HABRÁ JUICIO NI DE PECULADO NI DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO!

10. ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA CERCENAR ATRIBUCIONES DE CONTROL A LA CONTRALORÍA.- En la sesión del 3 de diciembre del 2015, se aprobaron varias enmiendas a la Constitución, en las que reducen sus competencias. En el Art. 211 eliminaron que debería juzgar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”, y en el Art. 212 eliminaron el control de las “gestiones”. Por ejemplo en el caso de la Presa El Aromo o del Pacífico, donde ya se han gastado 1.507 millones de dólares, se revisarían los gastos, en ningún caso el hecho de si se cumplió con “los objetivos institucionales”, es decir si existe el proceso de construcción planificada en marcha. No olvidemos que antes de la llegada al poder de Rafael Correa la Contraloría realizaba el análisis previo (para determinar si habían las partidas, si se cumplió con el concurso, y existían garantías), el análisis concurrente (si se está cumpliendo con el contrato, su calidad, cronograma de obra y fiscalización confiable), y el análisis posterior (verificación de la calidad de la obra, cumplimiento del contrato, sus especificaciones, pagos, garantías). Control completo que desapareció; ahora incluso con atribuciones menores con “enmienda” inconstitucional.

11. ASALTO  POLÍTICO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- El 7 de mayo del 2011, en forma inconstitucional la Presidencia de la República pasó a controlar la Administración de la Justicia, con otro proceso electoral absolutamente turbio, pues asomaron 1´229.330 electores fantasmas, adicionales a los que podían sufragar según el censo del 28 de noviembre del 2009. (Expreso, del 15 de septiembre del 2011). El informe de la OEA del 12 de noviembre del 2012, reconoce que en el 63,61 % de las actas de las Juntas Electorales de esta consulta no coinciden el número de firmas de los votantes con el número de votos. ¿No es acaso este proceder fraudulento?

No solo disponen de leyes acomodadas sino tienen subordinada la Administración de Justicia, y manejan la Fiscalía del Estado, la Contraloría General del Estado, la Procuraduría, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que designa a los anteriores e incluso al Consejo Nacional Electoral, según el Art. 208 de la Constitución. Disponen del PODER ABSOLUTO, con el poder total en manos del Fürher o Duce, como el que tenía Adolfo Hitler en Alemania y Benito Mussolini en Italia.

Cabe hacer una pregunta: ¿Alguien supone o puede creer que en toda la legislación del correísmo no ha tenido nada que ver la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República dirigida por el brazo derecho y asesor jurídico del Ing. Febres Cordero en su alcaldía de Guayaquil, el doctor Alexis Mera? ¡Pues lo acaban de nombrar Consejero del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, por parte de la Asamblea de la OEA, como candidato del Ecuador, destacando la actual Canciller María Fernanda Espinosa sus “méritos profesionales” y su calidad de “un jurista de altísimo nivel”! (El Universo, viernes 23 de junio del 2017, pág. 3).

¡Por estas circunstancias se impone, con el concurso de las organizaciones populares del Ecuador, nada en forma individual y que ponga en riesgo el objetivo a alcanzar, impulsar una Asamblea Nacional Constituyente, para frenar toda la legislación del "fascismo del siglo XXI"!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Quito, junio del 2017.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Se agradece todo RESPETUOSO comentario y observación, principalmente si ayudan a realizar precisiones, aclaraciones indispensables o sugerencias que contribuyen a mejorar el contenido de los analisis presentados.