PROPUESTAS DE REFORMAS
CONSTITUCIONALES
MOVIMIENTO"ECUADOR LIBRE Y ETERNO"
Quito,
septiembre 25 del 2017.
Señor
Licenciado
Lenin
Moreno Garcés,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
En
sus manos.
De
nuestras consideraciones:
Quienes
formamos parte del MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO” nos permitimos dejar en
sus manos SEIS HOJAS con las propuestas básicas de REFORMAS CONSTITUCIONALES o
posibles preguntas que se podrían formular al pueblo ecuatoriano.
Los
temas centrales abordados son los siguientes:
1.
Pregunta para la ANULACIÓN DE LAS ENMIENDAS INCONSTITU-CIONALES del 3 de
diciembre del 2015.
2.
Consulta sobre posible ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
3.
Pregunta sobre redacción de Recuperación del Patrimonio Público frente a los
actos de corrupción presentados en el país.
4.
Pregunta y consulta sobre la imposibilidad para que puedan representar a la
ciudadanía quienes hubiesen perjudicado al pueblo, estén incursos en actos de
corrupción o hubiesen atentado a las libertades democráticas de la República.
5.
Pregunta y consulta sobre desaparición de partidos y movimiento políticos
involucrados en la corrupción o en haber perjudicado al pueblo.
6.
Consulta sobre las misiones patrióticas y de defensa del patrimonio social y
nacional que deben tener las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad, que
deben proteger a la sociedad y a la Patria.
7.
Consulta sobre las universidades y politécnicas, para democratizar su acceso y
representación, así como para recuperar la libertad de cátedra, el cogobierno,
la autonomía y otros derechos conculcados y que nacieron con la Reforma de
Córdoba de 1918.
8.
Varias propuestas para recuperar el patrimonio fiscal perdido por la corrupción
9.
Propuesta para la nacionalización y recuperación de todos los recursos
naturales no renovables y servicios fiscales más rentables y lucrativos de
nuestra Patria.
Cualquier
notificación nos podrán realizar al casillero judicial 2198 de la Corte
Provincial de Pichincha o a los siguientes correos electrónicos:
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Por
la atención que su autoridad brinde a estas propuestas del MOVIMIENTO “ECUADOR
LIBRE Y ETERNO”, expresamos nuestro reconocimiento,
¡LA
PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA
PATRIA CON EL ALMASE DEFIENDE!
¡VIVA
EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
PROPUESTAS
DE REFORMAS CONSTITUCIONALES MOVIMIENTO "ECUADOR LIBRE Y ETERNO"
1. ANULACIÓN DE REFORMAS INCONSTITUCIONALES, DISFRAZADAS
DE ENMIENDAS, Y NO CONSULTADAS AL PUEBLO
¿Está Usted de acuerdo que se declaren
inconstitucionales todas las enmiendas que reformando la Constitución de la
Republica, y violando los Arts. 441 y 442 de la misma, se aprobaron SIN
CONSULTAR AL PUEBLO ECUATORIANO el 3 de diciembre del 2015? SI NO
2. CONVOCATORIA A
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
¿Está Usted de acuerdo
que se convoque a una Asamblea Constituyente para restablecer y recuperar todas
las libertades y derechos que históricamente ha dispuesto la República y
restituir la Institucionalidad democrática de nuestro país? SI NO
3. DERECHO DE RECUPERACIÓN DEL
PATRIMONIO PÚBLICO
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa
e inmediata el siguiente artículo y texto a la
Constitución? SI NO
"El Estado ecuatoriano proclama, reconoce y
reivindica sin ningún límite el pleno derecho de recuperación, tanto del fisco
como del pueblo, mediante las acciones legales pertinentes, a través de sus
autoridades o representantes de elección popular, en forma imprescriptible, sin
límite de tiempo, de todos los bienes o montos obtenidos por actos de
corrupción, privatizaciones, concesiones, o ilegalidad de funcionarios públicos
y/o ciudadanos y entidades particulares, en forma individual o asociada, así
como de jueces y autoridades cómplices, de cualquier modo, de dichos actos lesivos
al patrimonio fiscal o colectivo."
"Una vez que se hubiese demostrado la
responsabilidad penal de estos actos de corrupción el Estado ecuatoriano, sin
más trámites, en forma directa, declarará la extinción de dominio de los bienes
adquiridos con el producto de los ilícitos en favor del responsable directo,
cómplices, testaferros o herederos."
4. NO DEBEN NI MERECEN SER CANDIDATOS NI AUTORIDADES
QUIENES HUBIESEN PERJUDICADO AL PUEBLO, SE HUBIESEN INVOLUCRADO EN ACTOS DE
CORRUPCIÓN O HUBIESEN ATENTADO A SUS LIBERTADES
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma
directa e inmediata el siguiente artículo y texto a la
Constitución? SI NO
"No podrán ser candidatos a ninguna
representación de elección popular o ser autoridades de ningún nivel quienes se
hubiesen favorecido o lucrado, o permitido por acción u omisión que lo hagan
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
del atraco o salvataje bancario, privatizaciones, contratos ilegales,
concesiones o cualquier otro perjuicio del patrimonio público, o hubiesen sido
sancionados o estén enjuiciados por peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito, lavado de activos, delincuencia organizada, abuso de
autoridad, o hubiesen irrespetado la seguridad jurídica, propiciado la prisión
de ciudadanos inocentes, o violado la independencia de las Funciones del Estado
e irrespeten o hubiesen irrespetado las garantías constitucionales o Convenios
Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos ratificados y vigentes en
el Ecuador."
5. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS ANTINACIONALES O
INVOLUCRADOS EN LA CORRUPCIÓN DEBEN DESAPARECER
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma
directa e inmediata el siguiente artículo o texto a la
Constitución? SI NO
"Los
partidos y movimientos políticos cuyos dirigentes nacionales, o sus parientes
en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hubiesen adquirido por
si mismos o por interpuesta persona natural o jurídica, la propiedad de todo o
una parte de cualquier bien público privatizado, o entregado en concesión,
perderán sin más trámite su personería jurídica, la misma que no podrá
recuperarse por ninguna acción legal y ni siquiera con la interposición de una
acción de protección."
6. REFORMAS SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA SEGURIDAD
¿Está Usted
de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata los siguientes
artículos y texto a la
Constitución? SI NO
"Art.
XY.- Las Fuerzas Armadas tendrán como misiones fundamentales las siguientes:
a) La conservación de la soberanía nacional plena, la
independencia y unidad del Estado Nacional, y preservar su espacio territorial
irreductible.
b) Precautelar que en el territorio patrio no
existan elementos de fuerzas armadas ni servicio de espionaje extranjeros.
c) Garantizar que los recursos naturales no renovables y
estratégicos del país, así como sus servicios públicos más rentables, esto es
el patrimonio social y nacional de la República, no sean entregados a intereses
y empresas privadas o multinacionales, y se contribuya para que, en este campo,
no exista impunidad para los responsables de los perjuicios al erario fiscal en
estas materias, sea por peculado, privatizaciones o concesiones que lesionen o
hubiesen lesionado los intereses nacionales. Para este efecto, como entidades
al servicio del pueblo y que se deben a la nación, podrán propiciar las
acciones legales pertinentes en forma imprescriptible.
d) Proteger la naturaleza nacional para el bienestar de
esta y de las futuras generaciones, impidiendo la destrucción de su flora,
fauna y agua en todas sus modalidades."
(Objetivos Nacionales Permanentes Quinto, Sexto y
Séptimo, derogados por Correa).
"Art. XZ.- Las Fuerza Armadas se deben a la nación y
protegerán a toda la sociedad, y no podrán utilizarse para la represión social
o planes de dominación regional. No existirán, bajo ningún concepto, otras
entidades autorizadas para la tenencia y uso de armas que las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional.
El mando militar y policial se ejercerá de acuerdo a las
normas constitucionales y legales, en el estricto marco de defensa de la
soberanía nacional, la democracia socialmente participativa, y en función de
los intereses republicanos.
Los miembros de la fuerza pública estudiarán la realidad
nacional, sus problemas y posibles soluciones y tendrán derecho al sufragio.
Existirá un Centro de Investigaciones Sociales, Económicas y Políticas, al más
alto nivel académico y científico, cuyas conclusiones se transmitirán para
conocimiento de todas las ramas de la fuerza pública y de los suboficiales que
lo soliciten. Dispondrán de las mismas obligaciones y derechos que todos los
ecuatorianos, salvo las excepciones que establezcan la Constitución y la ley.
De acuerdo a las necesidades de la defensa de la
soberanía, de la protección de la naturaleza y sus recursos naturales, podrán
impulsar campañas de reforestación, construcción de reservorios y canales de
riego, entre otras tareas indispensables, así como podrán organizarse fuerzas
de reserva para la defensa de la soberanía y naturaleza nacional."
"Art. XZ.- Se garantiza la estabilidad y
profesionalismo de los miembros de la fuerza pública. No se les podrá privar de
sus grados, honores ni pensiones sino por las causas y en la forma prevista de
manera expresa por la ley.
La permanencia o paso a retiro de sus oficiales
superiores deberá ser motivada de manera escrupulosa, y decidida en el marco de
la más estricta seguridad jurídica, justicia y transparencia de méritos.
Cualquier procedimiento reñido con la ética o la ley para perjudicar a altos
oficiales idóneos en sus merecidos ascensos entrañará la separación de la rama
correspondiente al oficial que hubiese actuado, de manera comprobada, en forma
impropia o injusta. Se estimulará y reconocerá de manera especial a quienes
estudien la realidad nacional y propongan soluciones sustentadas a los
problemas sociales, económicos y políticos del país."
7. SOBRE LAS UNIVERSIDADES Y EL DERECHO HUMANO DEL PUEBLO
AL ESTUDIO
¿Está Usted de acuerdo que se incorporen en
forma directa e inmediata los siguientes artículos y texto a la
Constitución? SI NO
"Art. XY.- La educación oficial es laica y gratuita
en TODOS los niveles." (Art. 40 de la Constitución de 1978).
"La educación se inspirará en principios de
nacionalidad, democracia y justicia social, paz, defensa de los derechos
humanos, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento
universal."
"El Estado garantiza el acceso a la educación de
todos sus habitantes, sin discriminación alguna." (inciso séptimo del
Art. 40 de la Constitución de 1978).
"Se garantiza la libertad de enseñanza y de
cátedra y se garantiza la autonomía y el cogobierno en la conducción de las
universidades."
"Las universidades y escuelas politécnicas,
tanto oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por la ley y su
propio Estatuto."
"El Estado garantiza la igualdad de oportunidades de
acceso a la educación universitaria o politécnica estatales. Nadie podrá ser
privado al acceso a ellas por razones económicas. Las políticas de admisión o
de nivelación las determinarán los correspondientes centros de educación
superior y procurarán garantizar el estudio profesional y técnico del mayor
número de jóvenes ecuatorianos."
"Para asegurar el cumplimiento de los fines,
funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado
creará e incrementará el patrimonio universitario y politécnico."
"Sus recintos son inviolables, No podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que puede serlo la morada de una
persona."
"No podrán, el Ejecutivo ni ninguno de sus órganos,
autoridades o funcionarios, clausurarlas ni reorganizarlas, total o
parcialmente, ni privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias."
"Para ser elegido Rector, Vicerrector, Decanos,
Directores de Escuela, o cualquier autoridad universitaria de la parte docente,
no existirán discriminaciones de ningún género y solo se exigirá el haber
laborado como profesor principal en el lapso de diez años".
PROPUESTAS ADICIONALES PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO
SOCIAL Y NACIONAL PERDIDO A CAUSA DE LA CORRUPCIÓN
RECOMPENSAS PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
Se puede expedir como texto constitucional o como ley
especial la siguiente normatividad:
"Artículo 1.- El Estado ecuatoriano reconoce
una recompensa de hasta el 10% para todo ciudadano ecuatoriano o extranjero
que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones precisas públicas o
reservadas encaminadas a ubicar y recuperar efectivamente los montos económicos
o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la
corrupción hubiesen sido depositados o adquiridos en cualquier país del mundo,
sea paraíso fiscal o no. Este monto de recompensa estará exonerado de todo
impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador positivo para esta
recuperación del patrimonio público lo determine."
"De considerar necesario el Estado ecuatoriano
garantizará la reserva de identidad del colaborador y brindará las seguridades
pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido
recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE COMISIONES
UNIVERSITARIAS ANTI-CORRUPCIÓN
"Artículo 2.- El Estado ecuatoriano reconoce
hasta el 10% para toda universidad pública o privada que, sin límite de tiempo,
ayude a recuperar efectivamente los bienes patrimoniales del pueblo ecuatoriano
que hubiesen sido usurpados a causa de la corrupción para cuyo efecto quedan
autorizadas cada una de ellas para la conformación de Departamentos
Anticorrupción con los profesionales de todas sus especialidades." (Podría
en forma interna regularse que las universidades quedarán con el 7 u 8%, y el 2
o 3% para quienes formen parte de estos equipos multidisciplinarios o gastos de
la investigación).
ESTÍMULO PARA ESTUDIOS JURÍDICOS INTERESADOS DE CUALQUIER
PAÍS DEL MUNDO
"Artículo 3.- El Estado ecuatoriano reconoce
hasta el 10% para cualquier estudio jurídico del mundo, sea ecuatoriano o no,
disponga o no domicilio en el país, de todos los montos que puedan ser
recaudados o recuperados por nuestro país, en cualquier sitio del planeta, sea
paraíso fiscal o no. De considerarlo el encargado de ubicar y recaudar los
recursos y bienes patrimoniales se guardará la más absoluta reserva sobre la
información e identidad del colaborante por parte del país. Este 10% del monto
recuperado estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que
el estudio jurídico colaborador con los intereses del país para la recuperación
del patrimonio público lo determine."
"De considerar necesario el Estado ecuatoriano
brindará domicilio y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha
recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y
nacional."
PARA GOBERNANTES, MINISTROS AUTORIDADES O CIUDADANOS DE
CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO
"Articulo 4.- El Estado ecuatoriano
reconoce la recompensa de hasta el 10% para todo gobernante, ministro de
Estado, funcionario público, banquero, funcionario de paraíso fiscal o
ciudadano de cualquier país del mundo que, dentro o fuera del Ecuador, brinde
informaciones públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar los montos
económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de
la corrupción hubiesen sido depositados en cualquier país del mundo o sitio del
planeta, sea paraíso fiscal o no. Este 10 % estará exonerado de todo impuesto y
será depositado en el sitio que el colaborador efectivo lo determine.
"De considerar necesario el colaborador del
Estado ecuatoriano brindará domicilio, reserva absoluta de identidad, y
seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que
hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
PROPUESTA PARA LA NACIONALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TODOS
LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y SERVICIOS FISCALES MÁS RENTABLES Y
LUCRATIVOS
"El pueblo ecuatoriano recupera para sí la
propiedad absoluta y control exclusivo, así como la titularidad patrimonial
inalienable e intransferible del petróleo, minas, tierras raras, y gas ubicados
en el territorio de la República, en sus aguas territoriales y mar adyacente,
así como el sector eléctrico, telecomunicaciones, biodiversidad, agua potable,
agua de riego, ríos, vertientes, riberas y playas, puertos, aeropuertos y
carreteras de todo el país. El pueblo ecuatoriano proclama y reivindica para sí
toda la riqueza ictiológica y pesquera ubicada en sus aguas territoriales y mar
adyacente y la declara patrimonio alimenticio irrenunciable y exclusivo de su
nación."
"Las tierras de la República y los territorios
ancestrales son propiedad y patrimonio de los ecuatorianos y es un elemento
fundamental e intransferible, imprescindible para garantizar la soberanía
alimentaria de la sociedad. Los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador
solo podrán disponer de superficie que no superen las cincuenta hectáreas y en
ningún caso en áreas cercanas a la frontera en una franja de cincuenta
kilómetros."
Esta propuesta se basa en la RESOLUCIÓN 1803 de
la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, del 14 de diciembre de 1962,
relativa a la Soberanía Permanente de los Estados sobre los recursos naturales,
que reconoce: "El Derecho de los Pueblos y las Naciones a la Soberanía
Permanente sobre las riquezas y recursos naturales en interés del desarrollo
nacional y del bienestar del pueblo."
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE
RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE
DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Quito, septiembre del 2017.
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