martes, 13 de noviembre de 2018

COMUNICACIÓN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SOBRE REGISTRO ELECTORAL INFLADO.

MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”

Quito, 12 de noviembre del 2018. (B12-98)

Señor doctor
Gustavo Vega Delgado,
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRANSITORIO.
En sus manos.

De mis consideraciones:

Dr. Diego C. Delgado Jara, ciudadano en plenitud de derechos constitucionales y miembro del MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”, acudo ante su autoridad, del modo más comedido y respetuoso, para exponer y solicitar:

1. Hemos visto publicados en los diarios del país que el Consejo Nacional Electoral Transitorio, CNE-T, ha establecido que el número de electores autorizados o mayores de 16 años, aptos para sufragar en los comicios del próximo 24 de marzo del 2019, son 13´261.994 de ecuatorianos. Adjunto copia de los recortes, con esta información, de El Comercio, del miércoles 7 de noviembre del 2018, pág. 3; Expreso, del miércoles 7 de noviembre del 2018, pág. 3; El Universo, del miércoles 7 de noviembre del 2018, pág. 1.

2. Si consideramos que en base a los resultados del último censo nacional, del 28 de noviembre del 2010, según las notas de prensa, que los mayores de 16 años eran el 65,58 por ciento de la población total del país, de aplicar ese porcentaje para los 13´261.994 votantes autorizados por el CNE-T en la decisión del 6 de noviembre del 2018, tendríamos que en el Ecuador existirían en la actualidad 20´222.619 personas, cantidad inexistente si tomamos en cuenta que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, el número oficial de ecuatorianos existentes al 10 de noviembre del 2018, a las 22h21, era de 17´113.762 habitantes. La diferencia de habitantes se establece en 3´108.857 (tres millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y siete) personas. En otras palabras, para habilitar 13´261.994 votantes, o personas mayores de 16 años, se necesita inflar el número total de habitantes del Ecuador en 3´108.857 personas inexistentes.

3. Cuando hace algunas semanas concurrimos varias personas pertenecientes al Frente de Defensa Nacional, al Consejo Nacional Electoral Transitorio, para exponer y demostrar en forma documentada e irrebatible los métodos fraudulentos utilizados en los anteriores procesos electorales, para las reelecciones falsas del Ejecutivo y obtener mayorías legislativas de origen turbio o fraudulento, que permitan aprobar –como ha sucedido- leyes profundamente antinacionales y represivas (para transferir el patrimonio social y nacional a poder de las multinacionales), el Msc José Cabrera Zurita, delante de los técnicos de este organismo Ing. Enrique Mafla y Williams Quishpe, nos reconoció que el Registro Civil había enviado al CNE-T documentación que conllevaba un total poblacional de más de veinte millones de personas.

4. Entonces advertimos al referido señor consejero del CNT-T, en forma respetuosa, que esa cantidad facilitada por el Registro Civil era absolutamente falsa, y que había que pedir la información del INEC, que era mucho más confiable, y además obligatoria de tomar en cuenta porque así lo ordena el Art. 25, numeral 15, de la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia, que entre las expresas funciones del CNE, ordena de manera imperativa: “Organizar y elaborar el registro electoral en el país y en el exterior, en coordinación con las entidades públicas pertinentes”. Nótese, en el tenor literal de la ley, el uso del plural y el hecho que no dice que se elaborará con los datos exclusivos de una sola entidad del Registro Civil. ¡De así haber procedido el CNE-T habría violado la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia!

5. Como dato referencial cabe destacar que la distribución de dinero entre los organismos seccionales del país o GADs, municipios y consejos provinciales, se los hace tomando como base los datos y cifras del INEC, del mismo modo que toda la planificación pública en los campos de la salud, educación, vivienda, seguridad social, y otros aspectos.

6. Si el CNE-T, según los datos de las mismas referencias de prensa, ha logrado eliminar o restar 131.444 registros o personas del padrón, es evidente que la base o soporte de datos de la población nacional completa no ha bajado de los veinte millones de habitantes. El sustentar un padrón electoral en base a una población de veinte o más millones de habitantes, ¡que no existen en el país!, resulta un procedimiento no serio porque en esta cantidad de personas se puede suponer que están incluidos cuando menos dos millones y medio de difuntos o personas que no merecen, deben o pueden ser parte del mismo. ¡Serían votantes fantasmas! ¿Cómo puede ser posible que el propio CNE-T disponga, tolere o propicie un Registro Electoral inflado en volumen tan gigantesco? Si en un colegio existen dos mil alumnos, ¿se justificaría un Registro o Padrón Electoral con dos mil ochocientos personas? ¡Este procedimiento resulta incomprensible, inexplicable, injustificado e ilegal!

7. Según los datos oficiales del INEC, de acuerdo a sus proyecciones poblacionales el número de mayores de 16 años, en este año 2018, sería 11´678.503 personas. Si restamos esta cantidad de los 13´261.994 electores ya establecidos por el CNE-T, tendríamos 1´583.491 electores fantasmas. ¡MAS DE UN MILLÓN Y MEDIO DE ELECTORES FANTASMAS CON EL QUE SE PODRÍAN MODIFICAR LOS RESULTADOS ELECTORALES A CUALQUIER DIGNIDAD! ¿Qué ha cambiado? Por ello propusimos que el actual CNE-T continúe en funciones, contando con el tiempo y medios suficientes, hasta que se depure en forma completa y con seriedad el Registro o Padrón Electoral y remedie la presencia tramposa de un SOFTWARE TRUCADO con el que no existe ninguna garantía para el respeto de la votación popular en nuestro país.

8. En base a esos antecedentes, de acuerdo al derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la Constitución de la República, me permito solicitar a su autoridad, en forma muy respetuosa, lo siguiente:

PRIMERO: El detalle o número de votantes por provincias, de acuerdo a los 13´261.994 de electores ya aprobados a nivel nacional por el CNE-T, para sufragar en los comicios del 24 de marzo del 2019.

SEGUNDO: Copia de la información solicitada al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, para la elaboración del Registro o Padrón Electoral de este proceso, y la respuesta de este organismo al respecto.

TERCERO: El número de mayores de 16 años, o votantes habilitados para el sufragio del 24 de marzo del 2019, según la información entregada por el INEC al Consejo Nacional Electoral Transitorio, tanto a nivel nacional como de provincias.

CUARTO: Se indique la fecha con la que el CNE-T cortó o cerró el Registro o Padrón Electoral, esto es hasta que día se contabilizaron o habilitaron los posibles votantes.

Encarezco que cualquier respuesta se me informe para retirar del CNE-T, o del casillero 2198 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Por el trámite constitucional y legal que brinde a la presente comunicación expreso a Usted, señor Presidente del CNE-T, mi reconocimiento anticipado.

Con la mayor consideración,


Dr. Diego C. Delgado Jara,
Matrícula 532 del C.A.A.



NOTA: Este documento, con diez hojas de anexos, ingresó en el Consejo Nacional Electoral, CNE, el 13 de noviembre del 2018, a las 17:07:58, como documento “Nro. CNE-SG-2018-9974-EXT”, recibido por Ritha Isabel Pozo Cadena.

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