sábado, 24 de noviembre de 2018

CORREA Y EL CASO GABELA


1. ¿Se puede ir por tierra desde Quito hasta Lima por la ruta que conduce a Ibarra, Tulcán, Popayán, Cali y Bogotá? No. Sencillamente esa ruta no tiene lógica y aleja del destino previsto alcanzar. De igual modo, en el caso del crimen en contra del General Jorge Gabela Bueno hay aspectos que merecen ser analizados a la luz de la razón, de la lógica, y de las evidencias. ¿En la decisión de la compra de los helicópteros Drhuv participaron solo miembros de la institución militar, más específicamente de la Fuerza Aérea, o participó también, o no lo hizo, la entonces llamada Honorable Junta de Defensa Nacional, que era dirigida por la Presidencia de la República de ese entonces Rafael Correa? ¿Cómo se explica que en la llegada de las aeronaves, según informó la prensa, en el análisis técnico de los helicópteros, habrían participado delegados de este alto organismo? ¡Un aspecto medular, escandaloso y notorio del caso Gabela es la desesperación de Rafael Correa y de sus allegados o sirvientes por ocultar la verdad y obstruir la realidad de los hechos! ¡Sólo el coraje ejemplar y la tenacidad invencible de su viuda, la señora Patricia Ochoa Santos, ha impedido que ese objetivo cruel y tenebroso sea cumplido, cuando menos hasta el momento!

EL DECRETO EJECUTIVO 1317

2. Es evidente que Rafael Correa, en este caso tan grave porque es el notorio y visible precedente del asesinato del general Jorge Gabela Bueno, ex comandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, organizó una red de impunidad, como lo demuestran LOS HECHOS, no para obtener la verdad sino para encubrir un delito, conforme la realidad se ha desenvuelto luego que emitió el Decreto Ejecutivo 1317 suscrito con su puño y letra el 3 de octubre del 2012, conforme su texto consta publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 811, del miércoles 17 de octubre del 2012, en sus páginas 2 y 3. Un aspecto curioso de este Decreto Ejecutivo es que no lo firma el Dr. Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia, sino solamente el Ab. Oscar Pico, el Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública. (¿Se abstuvo de firmar el Dr. Mera Giler por conocer el verdadero trasfondo de los hechos, así como las limitaciones o auténticos objetivos del mismo?)

3. El Decreto Ejecutivo 1317, referido, en su Art. 1, establece: “Créase un Comité Interinstitucional para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de la señora Patricia Ochoa Santos en torno a la muerte del señor General Jorge Fernando Gabela Bueno, ex Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana”, recalcando que “El Comité Interinstitucional realizará la investigación encomendada de manera profunda, imparcial e independiente.”

4. El Art. 2 de este mismo Decreto Ejecutivo establece que “El Comité Interinstitucional estará integrado por un representante o delegado de las máximas autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; Ministerio de Coordinación de Seguridad; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; y Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.”

5. En el Art. 3 de este Decreto Ejecutivo 1317 se ubican las atribuciones de este Comité, que son las siguientes:
“a) Recopilar información de cualquier naturaleza que aporte a la investigación y entrevistar a las personas que pudieron tener conocimiento de los hechos denunciados, en el país o en el exterior.”
“b) Acceder a los archivos y documentos, incluso aquellos que se encuentren protegidos con el carácter se secreto, confidencial reservado u otro, siempre que tengan relación con los objetivos del Comité y previa desclasificación; y,”
“c) Practicar visitas, inspecciones, sesiones de trabajo o cualquier otra actividad que se considere pertinente. El Comité Interinstitucional, podrá contar con los peritos y expertos que les ayuden en el análisis técnico que corresponda.”

Hasta allí todo aparece con normalidad, sin motivo para inquietarse, y con plenas posibilidades del aparente éxito de la tarea encomendada. Pero en el Art. 5 del mismo Decreto se aprecian los colmillos del lobo.

TODAS LAS CONCLUSIONES Y LOS DOCUMENTOS
SOLO QUEDAN EN MANOS DE CORREA

6. El Art. 5 del Decreto Ejecutivo tiene el siguiente tenor literal:
Art. 5. Al término de sus funciones, el Comité Interinstitucional entregará al Presidente de la República un informe final que contenga el pronunciamiento definitivo sobre la investigación. A este informe se adjudicarán TODOS los documentos, denuncias, actas que contengan testimonios y criterios técnicos especializados.”
“Si se desprendieren responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal, el Presidente de la República remitirá el informe a la correspondiente autoridad competente.”
“Una vez que el Presidente de la República analice el contenido del informe final, LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE TODA LA CIUDADANÍA Y SERÁ DE ACCESO PÚBLICO.”

7.  Tres ex ministros que formaron parte del Comité Interinstitucional manifestaron hace meses, en forma pública, según difundieron los propios medios de comunicación, que los documentos (incluidos el informe del experto argentino Meza) le fueron entregados a Rafael Correa. Esos ex ministros son: Lenin Lara, José Serrano y César Navas. ¡Frontales! ¿Qué entraña estas declaraciones? Que si se “perdió” o “desapareció” la tercera parte del informe del experto Meza, y quizá otros documentos, aquello solo pudo acontecer de las manos del ex presidente Rafael Correa, quien jamás puso en conocimiento de ninguna autoridad el informe, ni las conclusiones y peor de la ciudadanía. ¿Cómo podía haber presentado un informe válido con sustentos mutilados? De haber existido ¿dónde está ese informe? ¿Existe alguna copia con el sello de su recepción?

8. ¡Allí se explica la verdadera razón por la que Rafael Correa se reservó, en forma deliberada y calculada, para sí, y solamente para sí, en el Decreto Ejecutivo 1317, el manejo total de los documentos y la información sobre el caso Gabela! ¿Qué recelo tenía Rafael Correa si se presentaban conclusiones que no le agradaban? ¿Se comprometió en proteger a algunas personas y autoridades allegadas al poder y que pudieron haber participado en el crimen y estaban a su servicio? ¿Existió alguna decisión sobre la compra de los helicópteros de la Honorable Junta de Defensa Nacional? ¿Por qué le mintieron con tanta perversidad y saña a la viuda del General Jorge Gabela Bueno? Las declaraciones de esta dama sobre el proceder de la actual Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, antes ministra de Justicia, doctora Johana Pesántez, vertidas en radio Democracia de Quito a raíz de la presentación del informe legislativo último, sobre el caso Gabela, son durísimas y demoledoras; ¡si las hubiese escuchado el Lcdo. Lenin Moreno, en forma muy probable, si no existiesen compromisos desconocidos, la relevaría sin tardanza de sus funciones, o cuando menos lo llevaría a conversar con la señora Patricia Ochoa viuda de Gabela!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Noviembre del 2018.

3 comentarios:

  1. Cada gobierno atraca lo que mas puede ,de izquierda o derecha ,son la misma porquería venga quien venga el robo seguirá igual o peor , el dinero y el poder corrompen, mal que no hay remedio.

    ResponderBorrar
  2. MI ADMIRACION Y RESPETO A DOÑA PATRICIA OCHOA Y MI EXIGENCIA QUE LA DOCTORA PESANTEZ SEA DESTITUIDA DEL CARGO DE SECRETARIA JURIDICA DE LA PRESIDENCIA POR NO TENER LA CALIDAD MORAL Y ETICA PARA OSTENTAR DICHO CARGO.

    ResponderBorrar

Se agradece todo RESPETUOSO comentario y observación, principalmente si ayudan a realizar precisiones, aclaraciones indispensables o sugerencias que contribuyen a mejorar el contenido de los analisis presentados.