jueves, 26 de septiembre de 2019

¡NO AL FRAUDE ELECTORAL 2021!

 
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CON PROPUESTAS QUE CONTRARRESTEN EL SISTEMA FRAUDULENTO ELECTRÓNICO ELECTORAL DEL ECUADOR

Documento entregado el 23 de septiembre del 2019, número del trámite 379872, con auspicio del Movimiento “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”, colectivos “DEMOCRACIA EN LIBERTAD” y “JUVENTUDES ECUADOR”


Quito, septiembre 21 del 2019. (Archivo B12-33)

Señor doctor
César Litardo,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
En sus manos.

De nuestras consideraciones:

Quienes comparecemos ante su autoridad, tanto los que formamos parte del Movimiento “Ecuador Libre y Eterno”, como representantes de otras organizaciones sociales, proponemos ante su autoridad y ante la sociedad ecuatoriana, establecer un mecanismo jurídico en el “Código de la Democracia” o “Ley Orgánica Electoral” que procure respetar la voluntad política del pueblo ecuatoriano, que prescinda de los métodos electrónicos que se burlan de la voluntad del pueblo, como se ha demostrado en tantos países del mundo.

PRIMERA PROPUESTA:

Sugerimos, de manera específica, un artículo que diga:

En todo proceso electoral o de consulta popular la única forma válida de contabilizar la expresión de la votación popular será realizada a través de las papeletas, las mismas que se guardarán durante un lapso mínimo de 90 días para atender cualquier reclamo legalmente justificado, las mismas que deberán tener en el reverso de cada uno de los sufragios las firmas del presidente y secretario de la Junta Electoral. Las actas firmadas por los miembros de cada Junta Electoral serán los elementos básicos, prioritarios, únicos e insustituibles para la contabilización de los resultados.”

OBJETIVOS DE ESTA NORMA JURÍDICA:

a) Que las expresiones de la voluntad popular se respeten y se pongan a buen recaudo respecto del sistema electrónico manipulable y soporte de doce años de procesos electorales fraudulentos.

b) Con las firmas en el reverso se prevendría el riesgo que puedan cambiarse ánforas completas con votos acomodados e impresos en números mayores al necesario (que nadie controla).

c) Con los fraudes electrónicos eligen o reeligen presidentes sin apoyo popular y hacen mayorías legislativas para aprobar leyes concertadas que propician el despojo y pillaje de la riqueza nacional.

d) En las elecciones queda en juego la organización social democrática, el respeto a los derechos y voluntad de un pueblo, y el destino de toda la riqueza del país. No puede por lo tanto aceptarse ninguna posibilidad de irrespeto a la voluntad de los ciudadanos.

SEGUNDA PROPUESTA:

Sugerimos otro artículo que, en aras de la transparencia, prescriba:

Los resultados electorales son públicos y no pueden tener restricciones de ninguna naturaleza para su difusión. Se podrá facilitar copias de los resultados de todas las Juntas Electorales sin sanciones; se prohíbe ocultar información electoral. En el lugar de cada Junta Electoral se proclamarán los resultados respectivos y quedará en el recinto electoral una copia certificada de los mismos, y podrá llevar otra copia cada uno de los miembros de la Junta Electoral, así como los representantes debidamente acreditados de los movimientos, partidos y medios de comunicación que los soliciten.”

Algunas reflexiones en torno a esta propuesta:

a) Recordemos que los resultados electorales cuando ganaron las elecciones Jaime Roldós Aguilera, León Febres Cordero, Rodrigo Borja Cevallos, Sixto Durán Ballén o Abdalá Bucaram Ortiz se supieron en tres horas, en tanto con los métodos “electrónicos” de Correa se descifraban los resultados en semanas. Se demoraban todo el tiempo acomodando los resultados en las “juntas intermedias” o sistemas secretos de computación.

b) Conviene recordar el caso del centro clandestino y secreto encontrado el viernes 8 de mayo del 2009, del proceso electoral desarrollado DOCE DÍAS ANTES (del 26 de abril del 2009), a cargo de empresa “Digital Team”, con 221 cubículos e igual número de computadoras y digitadores. Este centro clandestino se encontró en el antiguo local del Supermercado Santa Isabel, en el norte de Guayaquil, en La Garzota, en la avenida Agustín Freile Potes, cuya copia informativa adjuntamos.

c) No olvidemos que, como todo el mundo conoce, con el sistema electrónico trucado eligieron presidentes de EE UU a quienes no ganaron las elecciones: George W. Bush y Donald Trump. Recordemos que Alemania, Japón, España, Holanda, Islandia, y muchos otros países, no utilizan o dejaron de emplear el sistema electrónico trucado, porque es una puerta segura para los fraudes electorales.

d) El propio Bill Gates, fundador de Microsoft, rechaza la posibilidad de uso del sistema electrónico para la realización de elecciones, cuando señala en forma textual: “El fraude informático es un arma formidable. Mucha gente ingenua considera que el uso de computadoras en los comicios es un adelanto y que sus resultados son inobjetables. Esa es la idea que trata de vender el gobierno pero la agenda oculta tras esa fachada de modernización y de supuesta pureza del voto es escalofriante, con software oculto se pueden alterar los resultados creando votos virtuales o modificando directamente los porcentajes al no existir la posibilidad de un recuento físico del escrutinio.” (Adjuntamos la declaración íntegra de Bill Gates.)

TERCERA PROPUESTA:

Quienes hubiesen resultado proclamados como representantes de elección popular, al detectarse irregularidades probadas en el proceso eleccionario para su designación, perderán dicha representación en forma inmediata.”

CUARTA PROPUESTA:

Frente a la imposición de “escoger entre los escogidos”, esto es de optar entre los candidatos de los partidos y movimientos, podría presentarse el criterio de que ninguno de ellos reivindica los intereses ciudadanos en forma cabal. Ante esa eventualidad sugerimos la siguiente norma:
En caso que la suma de votos nulos emitidos para la designación de cualquier autoridad supere el 50 % de los sufragantes se deberá convocar a nuevas elecciones en el plazo máximo de 90 días.”

QUINTA PROPUESTA:

Se plantea que se ponga en vigencia la siguiente regulación jurídica:

No será válida la convocatoria a un proceso electoral si el listado del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, CNE, supera en el 2% del total de ecuatorianos habilitados según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC. El Registro Electoral se publicará con sesenta días de anticipación al día de las elecciones.”

Resulta inconcebible que en los procesos electorales anteriores los porcentajes de votantes fantasmas o inventados oscilan entre el diez al quince por ciento del total de ecuatorianos mayores de 16 años, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC Para verificar lo señalado adjuntamos los datos del INEC y del Consejo Nacional Electoral, CNE.

SEXTA PROPUESTA:

Debería también establecerse una regulación jurídica que determine:

Ningún partido, movimiento o colectividad política podrá disponer de más de un miembro del Consejo Nacional Electoral y en los organismos electorales de carácter provincial. De así suceder en forma comprobada, se declarará de oficio la nulidad de dicha designación del organismo electoral nacional o provincial y de sus resoluciones”.

SÉPTIMA PROPUESTA:

Para intentar evitar tanta manipulación en los procesos y resultados electorales se sugiere la siguiente regulación:

Las Juntas Electorales estarán conformadas por estudiantes de los dos últimos años, o equivalentes, del nivel secundario de estudio.”

OCTAVA PROPUESTA:
CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN Y PÉRDIDA DE BIENES PARA QUIEN COMETA FRAUDE ELECTORAL COMO COMPENSACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS

El más grande crimen contra la vida, los recursos y trayectoria histórica de una sociedad, así como un robo y profanación de los sentimientos y voluntad íntima de una colectividad nacional es el fraude electoral. Es la puerta para el saqueo, impunidad y destrucción social. Es el más grande delito y acto de traición a la Patria. ¡Un crimen de lesa Patria! Por ello proponemos un artículo que establezca:

Cualquier forma de atentado a la transparencia democrática de un proceso electoral, o cometimiento de fraude comprobado, en forma individual o colectiva, luego del debido proceso, entrañará a sus responsables, en forma imprescriptible, una pena de prisión de cuarenta años y la pérdida completa de su patrimonio personal como forma de compensación del daño ocasionado a la sociedad ecuatoriana.”

Cabe recordar que el Art. 55 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, ya contempla penas de 40 años en la República, así como permite la aplicación de multas de hasta 1.500 salarios básicos en su Art. 70, numeral 12, del mismo COIP.

NOVENA PROPUESTA:

Sugerimos una propuesta jurídica que existe en varios otros países del mundo, como es el caso de Suecia, y que diga:

Quienes reciben dinero del Estado a través de bonos u otros mecanismos de ayuda social directa, no podrán sufragar por efecto de su dependencia económica directa del gobierno o autoridades de turno, y como un mecanismo que evite la creación de electorados dependientes o cautivos de los fondos públicos o fiscales.”

Es evidente, a la luz de la experiencia y la historia, que quien maneja sin transparencia y manipula con picardía el proceso electoral se lleva a la final la República en peso, como siempre lo han impuesto grandes monopolios, círculos financieros y las multinacionales más poderosas del planeta, según se puede apreciar en muchos países del mundo.

Encarecemos que cualquier notificación se nos haga llegar al casillero judicial 2198 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, o en los correos electrónicos siguientes:

Del señor Presidente de la Asamblea Nacional con la mayor consideración,

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!



Dr. Diego C. Delgado Jara,                                    Dr. Jaime Santos Basantes,
Movimiento “Ecuador Libre y Eterno”.                                           Abogado Defensor de DD. Humanos.


jueves, 19 de septiembre de 2019

¡DEMOSTRADO! ¡EL FRAUDE ELECTORAL SIRVE PARA LA IMPUNIDAD!

¡Los asambleístas correístas votaron en contra que el país pueda recuperar los bienes productos de la corrupción, cuando discutían las reformas al Código Orgánico Integral Penal! 
¡Es que para eso fueron elegidos con FRAUDE ELECTORAL! 
¡Recordemos que fueron escogidos A DEDO por Rafael Correa, entre sus ministros, viceministros, y ex funcionarios suyos de alto nivel, para que lo defiendan y no permitan que el pueblo recupere lo que se robaron!

¡Y todos ellos (74 de 137) fueron elegidos con el FRAUDE ELECTORAL del 19 de febrero del 2017, con un CNE el 100% de Alianza País (por eso Correa le condecoró al presidente del CNE “por los servicios prestados”), con un sistema electrónico trucado para elegir con apagones y trampas, y con un padrón electoral inflado en 1´617.486 votantes fantasmas o inexistentes.

Mientras el Instituto de Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, señalaba que los mayores de 16 años son 11´118.306 personas, el CNE infló a 12´735.792 votantes. Subieron 283.715 en Guayas, 250.783 en Pichincha, 181.714 en Manabí, 103.188 en Azuay, y así en todo el país. ¡El mismo Lenin Moreno llegó a la presidencia con estos métodos!

¡No debemos olvidar que Lenin Moreno fue colocado en la Presidencia por Rafael Correa!

 ¿DE QUE SE QUEJAN AHORA COMO LOS MÁS GRANDES CÍNICOS E HIPÓCRITAS, DISFRAZÁNDOSE DE OPOSITORES? 

Por eso nunca hubo la cirugía mayor contra la corrupción ni se firmó el Convenio de lucha contra la corrupción con la Naciones Unidas, similar al de Guatemala! ¡EL FASCISMO DEL SIGLO XXI SIGUE INTACTO Y NINGUNA DE SUS LEYES HA SIDO DEROGADA PORQUE CORREA, MORENO, NEBOT Y LASSO ESTÁN DE ACUERDO CON LA VIGENCIA DE ELLAS!

miércoles, 18 de septiembre de 2019

ECUADOR: INVESTIGACION INDISPENSABLE DEL SAQUEO FRENETICO


1. USD 273 DLS. EN CONTRATOS POR CADA UNO DE INVERSIÓN

1.1. Los periodistas de investigación Fernando Villavicencio y Cristian Zurita denunciaron al país, con los soportes documentales de rigor, como entre ocho corporaciones, que tenían contratos con el Estado, entregaron a las campañas electorales de Alianza País, desde el 2013, USD 11,7 millones de dólares. En base al nombre de las empresas “inversionistas” detectadas, sea por “invitación”, obligadas o “voluntariamente”, diario La Hora, del viernes 10 de mayo del 2019, primera página de las secciones A y B, complementó la información de los datos posibles y evidenció que entre el 2013 y hasta el 2017 estas compañías recibieron, a cambio del “aporte generoso” para el fascismo del siglo XXI, la cantidad de USD 3.196 (tres mil ciento noventa y seis) millones de dólares en contratos.

1.2. Estos USD 3.196 millones de dólares recibidos por las indicadas compañías, en suculentos y jugosos convenios concertados, según el diario en referencia, equivalen a 273,16 veces más lo invertido o entregado por ellas a cambio de los contratos y evidente tratamiento preferencial ofrecido. Es decir que, por cada dólar colocado por las referidas empresas en la campaña electoral de Alianza País, recibieron, como “compensación”, 273,16 dólares en contratos. Como señala el viejo dicho: “Pusieron una aguja y se llevaron la reja de arado”.

1.3. ¡Se repite exactamente la misma metodología brindada a la Odebrecht! ¡Esta compañía no solo entregó los 33,5 millones de dólares en coimas para las más altas autoridades del país (protegidos en forma escandalosa hasta ahora), sino que recibió miles de millones de dólares en contratos amarrados! ¡Y nada investigaron al respecto los fiscales Galo Chiriboga o Carlos Baca! ¡Y esto es lo que no se averigua todavía! ¡A los fiscales encubridores no les ha pasado absolutamente nada! ¡Están blindados durante el morenismo! ¿Quién bloquea estas investigaciones? ¡Los que desean protegerse desde el poder, antes y ahora, porque los correístas siguen en las más altas funciones del Estado! ¿Quiénes apadrinan el regreso de la Odebrecht? ¿Si retornan, como se ha anunciado, si acaso ello sucede, lo harán gratis?

1.4. Es evidente que autorizar contratos por USD 3.196 millones de dólares no lo podían hacer peces pequeños, sino los auténticos tiburones de aguas profundas que dirigían y todavía conducen al fascismo del siglo XXI encabezados por el propio Rafael Correa, tolerados o amparados por el régimen encubridor de Lenin Moreno, instalado en el poder por el propio Rafael Correa con la aspiración que le encubra más allá de discursos de juegos artificiales sin fuerza jurídica. ¡Y es lógico deducir por elemental sentido común, que sobre toda la contratación y gestión jurídica presidencial debería haber existido el criterio positivo de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, dirigida por Alexis Mera Giler! ¡El pueblo desconocía, y hasta ahora no conoce, todo lo sucedido con sus recursos fiscales!

1.5. Cabe preguntarse: ¿Cómo se garantizaron estas compañías sus sustanciosos contratos y se aseguraron ser ellas las asignadas en forma irremplazable? La respuesta es obvia: ¡Con las declaraciones de emergencias dictadas desde la propia Presidencia de la República y los textos pulidos por el Secretario General Jurídico de la Presidencia Alexis Mera Giler, brazo derecho de León Febres Cordero en la Alcaldía de Guayaquil desde el año 1992, y abogado de extrema y absoluta confianza -durante 124 meses- de su coideario Rafael Correa, funcionario de Febres Cordero desde 1984 a 1987, como siempre le ha recordado la abogada Cynthia Viteri! ¿Por qué no existe ni siquiera un listado de las compañías favorecidas durante el régimen del fascismo del siglo XXI, con los contratos a dedo y los montos multimillonarios de dichos convenios?

1.6. ¡Es evidente que existía una organización de conducta mafiosa! Pero además es conocido y comprobable que no ganaban las elecciones por este dinero de origen turbio de las compañías descubiertas, SINO POR LOS ESCANDALOSOS FRAUDES ELECTORALES SUCESIVOS. Con los FRAUDES ELECTORALES ELECTRÓNICOS SUCESIVOS, auténticos golpes de Estado para el despojo nacional, seguían aferrados al poder omnímodo, haciendo lo que les daba la gana, gastando sin control las limitadas reservas públicas, favoreciendo a quien les compraba las decisiones, entregando contratos a discreción y encubriendo sus nuevas fortunas colosales.

2. ENCUBRIMIENTO A RAFAEL CORREA Y SU GAVILLA


2.1. ¡Estos hechos son tapados por el actual gobierno de Lenin Moreno, instalado en el poder de manera escandalosa por el propio Rafael Correa (de quien fue binomio desde el 2007 al 2013), con un proceso electoral dirigido por un CNE 100% de Alianza País, provisto de un sistema electrónico trucado, y que contó con 1´617.486 electores adicionales o fantasmas, excedentes a los 11´118.306 mayores de 16 años establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, organismo que acaba de colocarlo el mismo Lenin Moreno como dependencia subordinada a la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo 732, del 13 de mayo del 2019.

2.2. Preguntamos: ¿Esta decisión de poner bajo el control total del Ejecutivo al INEC, es parte de un nuevo fraude electoral en marcha para el 2021, para que no se puedan determinar los padrones inflados y el número de votantes fantasmas aprobados por el Consejo Nacional Electoral, y para que otro gobierno encubridor no les revise las inconstitucionales concesiones, transferencias o privatizaciones de los bienes públicos con las leyes aprobadas por Rafael Correa y que no desean derogar, como es público y notorio, ni Lenin Moreno, ni Jaime Nebot, ni Guillermo Lasso?

2.3. ¿Cómo es posible explicar que si gastaron USD 2.369 millones de dólares en la repotenciación de la refinería de Esmeraldas cuando la compañía japonesa Sumitomo Chiyoda, que la construyó a partir de 1972, pedía USD 187 millones, no exista un juicio de PECULADO contra las autoridades nacionales que estaban atrás de todos los contratos, negociados y latrocinios? ¡Sólo en el Ecuador puede darse el caso de gastar USD 1.528 millones de dólares para supuestamente “construir” una refinería inexistente como es la de El Aromo, en la provincia de Manabí, y  donde se utilizaban sus 96 hectáreas aplanadas a valores astronómicos como pista para las avionetas del narcotráfico! Las ventas del petróleo, según denuncias públicas formuladas desde hace años por Fernando Villavicencio y admitidas por el ex ministro de Recursos Naturales Carlos Pareja Yannuzzelli, conllevan a que en cada uno de los 300 mil barriles diarios que se exportan a través de Petrochina, se las habría realizado con una “mordida” de cuatro dólares por cada barril durante más de una década. ¡Un millón 200 mil dólares al día! ¡USD 438 millones de dólares cada año! ¡Y no pasa absolutamente nada! Cabe interrogarse: ¿No existe PECULADO porque ahora siguen haciendo lo mismo?

2.4. ¡Los robos y denuncias se pueden sumar por cientos! ¡Y no existe un solo juicio de PECULADO o ROBO para los tiburones de aguas profundas, principales responsables de innumerables denuncias, atracos y pillajes verdaderamente colosales, porque todo se encubre! ¡Para que nada se destape y proteger a Rafael Correa y su combo, incluso se negaron a conformar una Comisión Anticorrupción similar a la de Guatemala, con la colaboración de las Naciones Unidas, como Lenin Moreno ofreció de manera solemne y reiterada en la campaña electoral y hasta en el día de su posesión el 24 de mayo del 2017! ¿De qué cirugía mayor contra la corrupción pueden hablar si de entrada se robaron desde el bisturí de papel hasta el quimérico quirófano de las simples ilusiones inventadas y burladas? ¡Todas las concesiones, delegaciones o privatizaciones que realice el licenciado Lenin Moreno, peor con la asesoría de Santiago Cuesta, lobista de Paúl Manafort, jefe de campaña de Donald Trump y representante de empresas chinas empeñadas en adquirir las centrales hidroeléctricas del Ecuador (ver Expreso, martes 21 de noviembre del 2017, pág. 2), son y serán nulas, de nulidad absoluta!

2.5. No puede un lobista, representante o gestionador de compras de bienes patrimoniales de nuestro Ecuador bendito, como representante de esas multinacionales empeñadas en adquirir la riqueza nacional del país, ser parte de los encargados de la venta o transferencia de los bienes públicos, como lo impulsa el propio Lenin Moreno y su equipo asesor. Lo prohíbe en forma expresa el Art. 232, inciso primero, de la Constitución, que señala: “Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que las tengan.” ¡Todo lo que hagan violando la Constitución será nulo, de nulidad absoluta! ¡Y eso lo deben tener muy presente las corporaciones extranjeras concertadas para el saqueo de la República! La denuncia sobre esta calidad de Santiago Cuesta la hizo la Secretaría de la Comunicación de la propia Presidencia de Lenin Moreno en un boletín de 13 líneas, difundido el 20 de noviembre del 2017.

2.6. El representante, tramitador de audiencias, y lobista del privatizador Paúl Manafort (quizá a nombre de Donald Trump), hoy preso en los EE UU por “lavado de dinero”, como resulta Santiago Cuesta, no puede ser el encargado personal de Lenin Moreno en este proceso de transferencia de bienes públicos fiscales, porque la Constitución expresamente lo prohíbe. Lenin Moreno, a través del Decreto Ejecutivo 740, de mayo del 2019, conformó el “Comité Coordinador de Gestión Delegada” para la transferencia de bienes públicos, conformada con el consejero de Gobierno Santiago Cuesta, el Ministro de Recursos Carlos Pérez García, el ministro de Finanzas Richard Martínez, y el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, quien, en la misma línea de Manafort, proclama en forma pública, exteriorizando su admiración, que “(Donald) Trump es un hombre de negocios, es un visionario.” (El Comercio, domingo 1 de septiembre del 2019, pág. 2.). ¡Cabe recordar que Correa manifestaba, con idéntico parecer, que lo mejor para América Latina era que gane las elecciones de EE UU Donald Trump! ¡Son los mismos, con idénticas ideas y anhelos, ejecutando políticas análogas!

2.7. Si Lenin Moreno pretende hacernos un daño tan grande e irreparable, junto a Santiago Cuesta, el PSC y CREO, despojando una importante tajada del patrimonio social y nacional a nuestra Patria Sagrada y a su pueblo, así como buscando menoscabar al IESS, junto a las cámaras y a la banca, y que, en forma idéntica a Rafael Correa, lo han dirigido en forma exclusiva (en contra de los intereses de los trabajadores y jubilados), pues nosotros tenemos el irrenunciable derecho elemental y humano a la defensa, y a proteger la riqueza social y las condiciones de vida de esta y de las futuras generaciones! ¡Ecuador es una República soberana, un pueblo digno, lleno de honor y decoro, que merece respeto! ¡No es una manada que está en venta con corrales y todo como pretende proceder la trinca oligárquica en el poder, empeñada en aplicar las leyes fascistas y antinacionales de Rafael Correa!

2.8. ¡El gobierno, junto a sus aliados políticos con quienes conduce el país y codirigen y han aprobado leyes comunes en la Asamblea Nacional: Jaime Nebot Saadi y el PSC, y Guillermo Lasso Mendoza y CREO, poseen serias afinidades! ¡Me remito a las actas y a las votaciones comunes! ¡No nos convencerán con las ficticias, estudiadas y concertadas “diferencias” de opereta u “oposiciones” teatrales, preparatorias de un proceso electoral de resultados concertados! ¡El tongo y el descaro tienen límite! ¡Rafael Correa, Lenin Moreno, Jaime Nebot y Guillermo Lasso, son parte indisoluble de la misma rosca, trinca o argolla dominante, antinacional y antipopular, y están contentos y felices con la vigencia de las leyes del fascismo del siglo XXI, que permiten, como parte del proceso globalizador, tanto la represión social ilimitada a una población cada vez más necesitada, angustiada y desamparada, como el más brutal e infame saqueo y transferencia del patrimonio social y nacional de la República del Ecuador!

3. LO QUE RECIBIÓ CADA COMPAÑÍA APORTANTE

3.1. Según diario La Hora, y solo de lo detectado, el detalle de lo recibido en dólares, en contratos asegurados, como notoria compensación, por las referidas empresas “inversionistas”, en decisiones que solo se podían adoptar al más alto nivel del poder del Estado, es el siguiente:

3.1.1. SK ENGINEERING CONSTRUCTION, de Corea del Sur, recibió USD 718 millones de dólares.

3.1.2. FOPECA, de Ecuador, USD 682 millones de dólares.

3.1.3. ODEBRECHT S. A., de Brasil, USD 625 millones de dólares.

3.1.4. SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, de China, USD 457 millones de dólares.

3.1.5. CHINA INTERNATIONAL WATER  ELECTRIC CORP-CWE, de China, USD 356 millones de dólares.

3.1.6. TELCONET, de Ecuador, propiedad aparente de Tomislav Topic (y donde mucha gente supone que es copropiedad de cuando menos Jorge Glas, operador político y económico de Rafael Correa, quien también podría ser accionista camuflado), recibió USD 196 millones de dólares. TELCONET, cabe recordar, fue la empresa encargada de transmitir los datos desde las Juntas Electorales de todo el país al Consejo Nacional Electoral, CNE, el 19 de febrero y 2 de abril del 2017 (en la primera y segunda vuelta electoral) cuando dicen que “ganó” el binomio de Lenin Moreno y Jorge Glas. TELCONET se afirma es la dueña del cable submarino, para servicio electrónico, internet y comunicación, desde Miami, que pasa por varias islas del Caribe y llega hasta Punta Carnero, frente a Salinas, en Ecuador, y cuyo valor se calcula costaría cuando menos MIL MILLONES DE DÓLARES, ¡Y QUE NADIE, NINGUNA AUTORIDAD, A NINGÚN NIVEL, DESEA INVESTIGAR QUIENES SON SUS VERDADEROS DUEÑOS Y EL ORIGEN AUTÉNTICO DE ESE GIGANTESCO CAPITAL!

3.1.7. HIDALGO HIDALGO, de Ecuador, USD 98 millones de dólares.

3.1.8. SEMAICA, de Ecuador, USD 63 millones de dólares.

3.2. ¿Qué dicen sobre estos y otros manejos escandalosos la Asamblea Nacional o su Comisión de Fiscalización y Control Político (incluso los legisladores a nivel individual), si el Art. 120, numeral 9, de la Constitución ordena que, en forma obligatoria, deben “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.” Al respecto ¿qué hace la Contraloría o la Fiscalía General del Estado?

4. LA SEXTA PARTE DEL UNO POR MIL DE LO ROBADO

La inversión inicial detectada, en forma probada, y conocida como “Arroz Verde Nro. Uno”, como lo hemos referido, es de USD 11,7 millones de dólares. Esta es una cantidad insignificante en comparación con los 70 mil millones de dólares estimados por perjuicio y sustracción al país durante el régimen del fascismo del siglo XXI (en robos, sobreprecios, obras innecesarias, y toda forma de “evaporamiento” de dinero) según los cálculos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, de la Unión Europea, según lo publica diario La Hora, del jueves 4 de octubre del 2018, primera página. El 10% de setenta mil millones de dólares es 7.000 millones. El uno por ciento son 700 millones de dólares. El uno por mil resultan 70 millones de dólares. Los USD 11,7 millones, ahora referidos, es una mínima fracción, la sexta parte de esa milésima parte de lo robado. ¡Es, no obstante, muy importante como punta referencial de semejante ovillo!

5. INVESTIGACIÓN IMPRESCINDIBLE

5.1. Señores de la Fiscalía: No deben averiguar sólo el supuesto monto del dinero aportado por cada una de determinadas empresas para las campañas electorales de Alianza País. ¡Deben investigar sobre todo los montos de los contratos y las cantidades recibidas por cada una de esas empresas aportantes como pago de favores! ¡No hacerlo sería encubrir los robos a la República! ¡No se hagan los disimulados! ¡Investiguen en forma correcta y cabal! ¿Existe acaso alguna fuerza muy poderosa y hasta irresistible que paraliza sus investigaciones?

5.2. Conviene recordar que el Código Orgánico Integral Penal, COIP, determina en su artículo 42, numeral 1, literal b, que son AUTORES DIRECTOS “quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de impedirlo”. ¡El robo y la impunidad deben ser impedidos por Ustedes que son las autoridades correspondientes!

5.3. De idéntico modo, el Art. 23 inciso segundo del mismo COIP, establece que “No impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.” ¡Basta a tanto perjuicio organizado e impunidad absoluta en contra del patrimonio social y nacional de nuestra República!

5.4. Debe aplicarse, sin dilaciones, aparte de otros delitos cometidos, lo indicado el Art. 369 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, relativo a la DELINCUENCIA ORGANIZADA, y que dice: “La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.”

5.5. Cabe recordar que mientras Febres Cordero insistía en subir, desde 1984 a 1988, una pena acumulada de prisión de 16 a 25 años, y no le permitió el Congreso Nacional, precisamente porque el Partido Social Cristiano controlaba las salas penales, el fascismo del siglo XXI –con mayorías legislativas de origen fraudulento- subió la prisión acumulada a cuarenta años, controlando como lo hacía, en forma total, tanto las cortes como la Asamblea Nacional, Rafael Correa, alfil de las multinacionales en Ecuador (y de los círculos financieros más poderosos del mundo dueños de estas entidades), y del proceso de globalización represivo y saqueador, parte del Nuevo Orden Mundial fascista de carácter planetario, y que lo pretenden ir consolidando de un país tras otro.

6 ¿QUIENES ORDENARON SUSCRIBIR ESTOS CONTRATOS?

Pero existen varios aspectos adicionales y fundamentales a investigar al detalle:

6.1. ¿Quiénes fueron los funcionarios a todo nivel, empezando las obvias presunciones y sospechas por Rafael Correa, que disponían de capacidad de decisión absoluta en la contratación pública, sin ninguna fiscalización ni control, más aún con las emergencias declaradas en forma injustificada y en las que estaban cerca del 80 por ciento de todas las obras contratadas? ¿Se exigieron porcentajes o cantidades fijas en los generosos y múltiples contratos convenidos con estas empresas aportantes, en montos acumulados por varios miles de millones de dólares? ¿Por qué no se investiga un eventual enriquecimiento ilícito e injustificado de los accionistas y directivos de estas empresas y de las autoridades públicas que autorizaron y ordenaron, de manera concertada, dichos contratos? ¡Es lo menos que ya debían haber ordenado investigar!

6.2. ¿Se hicieron otras obras todavía no detectadas con estas y muchas otras compañías? ¿Existían más empresas aportantes y con cuánto dinero lo hicieron? ¿Poseían sobreprecios suculentos y jugosas “mordidas” cuando nadie, absolutamente nadie les controlaba con el cómplice, encubridor y prófugo Contralor Carlos Pólit a la cabeza; y más aún cuando, con la desesperada iniciativa de Rafael Correa, desaparecieron varios delitos en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, y mutilaron las atribuciones de la Contraloría con la reforma constitucional disfrazada de “enmienda” del 3 de diciembre del 2015? ¡Se organizó el pillaje y la delincuencia en torno a la Presidencia y organismos de control, con la venia interesada de las propias autoridades, para atracar con impunidad absoluta a la República! ¡Un latrocinio de dimensiones siderales y sin precedentes en la historia de la República! ¡Resulta quizá el más grande atraco de fondos públicos en la historia de la humanidad!

6.3. ¿Por qué no se ha ordenado todavía realizar un catastro completo de todos los contratos con el gobierno, GADs y entidades controladas por Alianza País o fascismo del siglo XXI, sobre todo los que se hicieron sin concurso, y se valoran y ponderan sus precios? Recordemos que el Art. 233 de la actual Constitución, al igual que el Art. 121 de la Constitución de 1998, establece que los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito no prescriben nunca y que los juicios por estos delitos “se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas”. ¡Nada excusa estas escandalosas omisiones! ¡Y no es que nos opongamos a las indispensables investigaciones de todas las demás pillerías de volumen mucho más pequeño! ¡Todo debe investigarse! ¡Pero no pueden paralizarse y omitirse, bajo ningún concepto, las acciones ante los mayores atracos!

6.4. ¿Por qué no analizan al detalle y minuciosidad extrema la documentación, archivos, contratos e informes aprobados por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República durante el correismo y morenismo, separando a su actual titular que es un clon ideológico y custodio político absoluto de Alexis Mera, y ubicando (si todavía existen) los documentos que se han negado a facilitar incluso a la Comisión Nacional Anticorrupción, como por ejemplo, para dar un solo caso, el contrato con el estudio jurídico brasileño TOZZINI FREIRE que en vez de conseguir la información rápida del caso ODEBRECHT, como se argumentó para suscribirlo, ha ayudado en forma escandalosa a obstruir y hasta impedir la llegada de la misma? ¿Quién fiscaliza y verifica? ¡Nadie! ¡El correísmo impera a sus anchas durante el régimen que encaramó en el poder con un proceso electoral fraudulento! ¡Me remito a los hechos!

6.5. ¿Las investigaciones rigurosas deben empezar con el ex Secretario Jurídico de la Presidencia (Alexis Mera) y la ex ministra de Obras Públicas (María de los Ángeles Duarte), por ser quienes poseían inobjetable capacidad de decisión en la contratación pública, según las referencias facilitadas por Pamela Martínez, ex asesora de Rafael Correa y coordinadora de las campañas electorales, la primera persona en ser detenida para las indagaciones, quien sabe que ahora, si funcionase la “Justicia”, con el Art. 55 del COIP, emitido por el propio correísmo, existiría la posibilidad de acumulación de penas de hasta 40 años, y que según el Art. 70, numeral 15, del mismo COIP correísta, hay multas de hasta 1.500 “salarios básicos unificados del trabajador en general” para quienes queden en prisión? No obstante, cabe preguntar: ¿qué gobierno nominó a la mayoría absoluta de fiscales y jueces?

7. YA DEJEN DE ENCUBRIR TANTA PILLERÍA

¡Es hora que las autoridades del país, si no desean pasar a la historia como los más grandes farsantes y encubridores, dejen de proteger a Rafael Correa y a su pandilla! ¿O acaso Correa les tiene paralizados y chantajeados con información y documentos de quienes asociados hoy ejercitan el poder? ¿Cómo puede ser posible que, con más de dos años del gobierno de Moreno, y tantas pruebas, no se hubiese iniciado un solo juicio por peculado o enriquecimiento ilícito contra Rafael Correa cuando él era quien mandaba como emperador absoluto en todo el país?

Correa expidió o reformó las leyes a gusto de los globalizadores, para entregar o permitir la transferencia de todo el patrimonio social y nacional a favor de las multinacionales: petróleo; minas de oro, plata y cobre; puertos marítimos como Puerto Bolívar, Posorja, Manta, Providencia en Sucumbíos; fábricas de cemento; telecomunicaciones; centrales hidroeléctricas; tierras rurales; la compañía de aviación TAME; la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC), entre muchos otros bienes. También endeudó al país en cerca del 600 por ciento. Eliminó delitos, obstruyó la fiscalización de los fondos públicos, realizó obras con colosales sobreprecios, y asalto las instituciones para cubrirse con un manto descarado de impunidad.

¡No pretendan engañarnos más! ¡Vamos a luchar palmo a palmo para defender los intereses de nuestra Patria Sagrada! ¡No lo duden nunca! ¡Nuestro Ecuador Bendito será defendido como corresponde!

¡Esta Madre Patria tiene quien le quiere, quien le ama, y quien la defenderá por siempre! ¡No lo duden nunca!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Quito, septiembre del 2019

ASAMBLEISTAS SE AUTOPROTEGEN Y CUSTODIAN LOS INTERESES DE QUIENES HABRIAN COMETIDO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO


Los Asambleistas que fueron designados en un proceso turbio o fraudulento el 19 de febrero del 2017, decidieron proteger los bienes fiscales que pudiesen resultar producto de actos ilícitos.

Debemos recordar que la mayoría de los asambleistas son ex ministros, ex viceministros, ex gobernadores y ex altos funcionarios del correismo. Adcional no se debe olvidar que las listas del oficialismo fueron aprobadas en forma personal por el propio Rafael Correa.


LISTA DE ASAMBLEISTAS QUE VOTARON EN CONTRA DE LA INCAUTACION DE BIENES EN FAVOR DEL ESTADO DE PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN


martes, 17 de septiembre de 2019

REFLEXIÓN INDISPENSABLE ¿HACE FALTA UNA NUEVA CONSULTA SOBRE LO QUE YA RESOLVIÓ EL PUEBLO EN LAS URNAS RESPECTO A LA MINERÍA?

LO QUE EL PUEBLO DECIDIÓ CON EL 68,62% EN LAS URNAS

1. El pueblo ecuatoriano ya tomó una posición definitiva sobre la minería metálica en la consulta popular del 4 de febrero del 2018, cuando en forma expresa e imperativa decidió “QUE SE PROHÍBA SIN EXCEPCIÓN la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos”. No pueden proceder por lo tanto excepción alguna como en forma inconstitucional el gobierno de Lenin Moreno (impuesto por Rafael Correa y también al servicio de las multinacionales) pretende recurrir al aludir a las dos TRAMPAS JURÍDICAS colocadas en la Constitución de Montecristi, conforme lo pasamos a evidenciar.

En el segundo suplemento, del Registro Oficial Nro. 135, del jueves 7 de diciembre del 2017, se publicó la convocatoria PLE-CNE-3-1-12-2017 con las que se llamaba “a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y extranjeros, al proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, para pronunciarse sobre varias preguntas”, entre ellas la PREGUNTA QUINTA, que dice en forma textual:
“5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que SE PROHIBA SIN EXCEPCIÓN la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5? ¡Esta pregunta recibió el apoyo del 68,62 por ciento de todos los votos válidos por lo que existe UNA PROHIBICIÓN SIN EXCEPCIONES!

2. El Anexo 5 indica en forma textual:
“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Agréguese un segundo inciso al Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

¡EL PUEBLO APROBÓ CON EL 68,62 POR CIENTO DE VOTOS “QUE SE PROHIBA SIN EXCEPCIÓN LA MINERÍA METÁLICA EN TODAS SUS ETAPAS, EN ÁREAS PROTEGIDAS, ZONAS INTANGIBLES Y CENTROS POBLADOS” PORQUE ASÍ SE FORMULÓ LA PREGUNTA QUE FUE APROBADA CON ESA REDACCIÓN, EN FORMA ABSOLUTAMENTE MAYORITARIA EN LAS URNAS! ¡LA PROHIBICIÓN EXPRESAMENTE SEÑALA QUE SERÁ “SIN EXCEPCIÓN”! ¡ESTE ASUNTO ESTÁ FINIQUITADO! ¡NO HAY EXCEPCIONES PERMITIDAS! ¡ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR DECISIÓN SOBERANA DEL PUEBLO!

El mismo Anexo 5 continúa con una reforma al Código Orgánico de Ambiente y que dice:

“Sustitúyase el Art. 54 del Código  Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:
“De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.” (¡Nótese que este inciso se refiere a la minería NO METÁLICA!) Pero el segundo inciso propuesto en el mismo Art. 54 establece en el Código Orgánico de Ambiente la siguiente redacción:
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

3. Según el suplemento del Registro Oficial Nro. 180, del miércoles 14 de febrero del 2018, donde se publicaron los resultados de la consulta popular, de quienes comparecieron a votar (el 51 por ciento de los habilitados), los resultados fueron los siguientes: por el SI el 68,62 por ciento. Por el NO el 31,38 por ciento de los sufragantes o comparecientes. Ver la pág. 8 de este Registro Oficial.

4. ¡NO PUEDE PRESCINDIRSE DEL HECHO QUE EL PUEBLO YA ADOPTÓ UNA DECISIÓN QUE DEBE RESPETAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y TODAS LAS FUNCIONES E INSTITUCIONES DEL ESTADO! ¡ESTE ES UN ASUNTO YA RESUELTO Y QUE YA LO DIRIMIÓ LA POBLACIÓN NACIONAL EN LAS URNAS EL 4 DE FEBRERO DEL 2018!

¡No caben interpretaciones tramposas! Lo que aprobó el pueblo dice en forma textual y de entrada en la pregunta 5 de dicha consulta del 4 de febrero del 2018: “PARA QUE SE PROHIBA SIN EXCEPCIÓN la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, e indicando en la enmienda:Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

LO QUE CONSAGRA EL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN

5. Existe una razón jurídica y constitucional adicional: Esta prohibición NO PUEDE TENER EXCEPCIONES, porque así lo resolvió el pueblo en las urnas, y porque el Art. 1, inciso segundo, de la Constitución proclama: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.” Una forma de participación directa es la consulta popular o democracia directa contemplada en forma expresa desde el Art. 103 y siguientes de la Constitución.

Nótese que, en concordancia con este artículo de la Constitución, el pueblo en las urnas, el 4 de febrero del 2018, ya decidió SIN EXCEPCIONES, “QUE SE PROHIBA LA MINERÍA METÁLICA EN TODAS SUS ETAPAS, EN ÁREAS PROTEGIDAS, ZONAS INTANGIBLES Y CENTROS URBANOS”.

No obstante LO YA DECIDIDO POR EL PUEBLO ECUATORIANO CON EL 68,62% DE LOS VOTANTES existen dos TRAMPAS JURÍDICAS en la Constitución de la República aprobada en Montecristi, que SON INAPLICABLES EN ESTE CASO CONSULTADO y que las pretendería utilizar, de manera tramposa e inconstitucional, en contra de la decisión del pueblo, este gobierno de las multinacionales frente a los resultados de cualquier consulta popular en distintas partes del país.

TRAMPAS JURÍDICAS ESCONDIDAS E INAPLICABLES

6. Las TRAMPAS JURÍDICAS de la Constitución de Montecristi, que consagran “excepciones”, están ubicadas en los artículos 398 y en el 407 en términos muy similares.

El primer inciso del Art. 407 establece en forma textual:
“Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

Es decir que luego de un preámbulo engañoso, la Constitución de Montecristi abre la puerta para que la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional puedan autorizar la explotación minera. Tendría quizá sentido reformar la Constitución ELIMINANDO DE TAJO LAS TRAMPAS JURÍDICAS COLOCADAS EN MONTECRISTI. ¡Pero lo ya aprobado por el pueblo en la consulta popular del 4 de febrero del 2018, eliminan de tajo, para el caso de la minería, las excepciones en forma expresa!

7. La segunda TRAMPA jurídica consta en el Art. 398, inciso tercero, de la Constitución de Montecristi, que señala en forma textual:
“Si del referido proceso de consulta popular resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, LA DECISIÓN DE EJECUTAR O NO EL PROYECTO SERÁ ADOPTADA POR RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SUPERIOR CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LA LEY.”

DEBE RESPETARSE LA VOLUNTAD DEL PUEBLO

8. La sociedad ecuatoriana debería exigir el respeto de la decisión ya adoptada y que se dirimió en las urnas el 4 de febrero del 2018 SIN PERMITIR LA APLICACIÓN DE LAS TRAMPAS JURÍDICAS REFERIDAS. El texto que el pueblo aprobó dice en forma imperativa al responder la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador PARA QUE SE PROHIBA SIN EXCEPCIÓN LA MINERÍA METÁLICA EN TODAS SUS ETAPAS, EN ÁREAS PROTEGIDAS, ZONAS INTANGIBLES Y CENTROS URBANOS …? ¡No cabe por lo tanto considerar excepciones, porque precisamente eso lo eliminó el pueblo en las urnas! ¡El texto consultado, la redacción aprobada, y los resultados de la consulta popular del 4 de febrero del 2018 constan publicados en el Registro Oficial! ¡ESTÁN VIGENTES! ¡Y NO EXISTE EQUÍVOCO POSIBLE!

Y en el mismo Anexo 5, luego que el pueblo ya aprobó lo antes transcrito, se agrega: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” ¡SU TEXTO ES CONTUNDENTE Y DEBERÍA RESPETARSE SIN RECURRIRSE A LA MANIOBRA DE LAS TRAMPAS JURÍDICAS REFERIDAS!

LO QUE ORDENA EL ART. 106 DE LA CONSTITUCIÓN

9. Cabe recordar que el Art. 106, inciso tercero, de la Constitución establece en forma imperativa: “EL PRONUNCIAMIENTO POPULAR SERÁ DE OBLIGATORIO E INMEDIATO CUMPLIMIENTO.” Y lo que el pueblo aprobó dice, al formularse la pregunta “QUE SE PROHIBA SIN EXCEPCIÓN LA MINERÍA METÁLICA EN TODAS SUS ETAPAS, EN ÁREAS PROTEGIDAS, ZONAS INTANGIBLES Y CENTROS URBANOS”. Y luego del texto anterior YA APROBADO, se agrega en forma textual, complementaria, e imperativa: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” ¡NO PUEDEN ACEPTARSE LAS TRAMPAS PROPICIADAS POR EL GOBIERNO Y LAS CORPORACIONES EXTRANJERAS INTERESADAS EN EL SAQUEO NACIONAL!

¡EL PUEBLO YA APROBÓ EN LAS URNAS SIN EXCEPCIONES LA EXPLOTACIÓN MINERA METÁLICA EN TODAS SUS ETAPAS, EN ÁREAS PROTEGIDAS, ZONAS INTANGIBLES Y CENTROS URBANOS! ¡NADA ESTÁ PENDIENTE!

¿Si este aspecto ya está resuelto expresamente en las urnas, por rotunda decisión del 68,62 por ciento de todo el pueblo ecuatoriano, que sentido tiene llamar a otra consulta? ¿Necesita el pueblo otra consulta para ratificar las prohibiciones ya adoptadas nacionalmente?
¡No le otorguemos el menor resquicio ni capacidad de maniobra al gobierno entreguista ni a las multinacionales!

EL DERECHO A LA RESISTENCIA

10. ¡Las organizaciones populares y los ciudadanos del país deberíamos EXIGIR QUE SE RESPETE EL MANDATO Y TENOR LITERAL APROBADO POR EL PUEBLO EN LAS URNAS! No cabe que el pueblo sea motivo de una burla perversa y que lo aprobado en las urnas no sea respetado. Deberíamos pedir la participación de las instituciones públicas y acogernos al derecho del pueblo a la resistencia que está garantizada en el Art. 98 de la Constitución, y que señala:

Art. 98.- Los individuos y los colectivos PODRÁN EJERCER EL DERECHO A LA RESISTENCIA frente a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que VULNEREN O PUEDAN VULNERAR DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE TALES DERECHOS.” ¡No respetar el mandato del pueblo recurriendo a las trampas jurídicas que no fueron motivo de consulta serían una grosera burla adicional para el pueblo!

11. El gobierno TRAMPOSO y las multinacionales son las que pretenden burlarse de la voluntad del pueblo ya expresado de modo contundente en las urnas. ¡Este es un asunto ya decidido, y DEBE APLICARSE SIN TRAMPAS, y hay que lanzarse a exigir el respeto de la voluntad del pueblo ya expresada de manera literal en las urnas el 4 de febrero del 2019!

Por ello hacemos la presente invitación a reflexionar sobre este asunto que comentamos. ¡EL PUEBLO YA LO DECIDIÓ AL MARGEN DE LAS TRAMPAS JURÍDICAS! ¡EL TEXTO APROBADO NO ADMITE EXCEPCIONES! ¡LAS EXCEPCIONES SON INAPLICABLES PORQUE SOBRE AQUELLO YA LO DECIDIÓ EL PUEBLO!

12. Deberíamos acudir ante los organismos legales pertinentes, como resulta la propia Corte Constitucional, para que las autoridades gubernamentales acaten y ordenen el respeto de la voluntad popular Y SU TENOR LITERAL ya expresado de manera inequívoca y textual el 4 de febrero del 2018. Caso contrario habría que pedir se les aplique a las autoridades gubernamentales que desacaten, lo establecido en el At. 282 del Código Orgánico Integral Penal, que ordena en su primer inciso:

“Art. 282.- INCUMPLIMENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad  de uno a tres años.”

13. El notorio y escandaloso irrespeto a la voluntad del pueblo, expresada en el tenor literal de la consulta del 4 de febrero del 2018, por las trampas jurídicas aludidas, precisamente abre las puertas –en forma discutible- para que la Prefectura del Azuay proponga una nueva consulta con un texto adicional y que no resultaría necesario (por reiterativo), y que dice: “¿Está usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?”

Pero cabe PREGUNTAR antes de cometer algún error: ¿No fue ya resuelto y finiquitado, por decisión de todo el pueblo ecuatoriano, el caso de las EXCEPCIONES en la consulta popular del 4 de febrero del 2018?
¿Resulta lógico aceptar que todavía existen excepciones que ya fueron desechadas en forma expresa en las urnas a nivel nacional?

14. ¡LAS TRAMPAS JURÍDICAS SON INAPLICABLES Y FUERON SUPERADAS POR LA DECISIÓN ROTUNDA DEL PUEBLO EN LAS URNAS CON EL 68,82% DE LOS VOTOS! ¡No debería en caso alguno permitirse el manejo de las TRAMPAS JURÍDICAS que están intocadas y deberían eliminarse! ¡Debe respetarse la voluntad del pueblo ya expresada en las urnas el 4 de febrero del 2018! ¡Las excepciones fueron eliminadas por decisión soberana de la voluntad masiva del pueblo ecuatoriano!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Septiembre del 2019.

domingo, 15 de septiembre de 2019

¡EN ECUADOR NO MÁS AL FRAUDE ELECTRÓNICO!

REFORMAS INDISPENSABLES AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

           Septiembre del 2019.

sábado, 14 de septiembre de 2019

METODOLOGÍA DE ASALTO AL PODER PARA SAQUEAR LA REPÚBLICA

1. La Presidencia de la República y las mayorías legislativas de los países de América Latina son asaltadas mediante FRAUDES electorales escandalosos y con dinero de las multinacionales e importantes monopolios nacionales, con la activa participación de los Consejos Nacionales Electorales, entidades que auspician métodos electrónicos trucados, con registros electorales inflados en millones de votantes fantasmas, para asegurar mayorías legislativas que permitan aprobar las leyes para usurpar y asaltar sus recursos naturales no renovables y controlar mediante concesiones, privatizaciones o monetizaciones, de los servicios públicos más rentables. Esto es lo que se está apreciando en estos días en Ecuador, Honduras y Guatemala.

2. Las mayorías legislativas usurpadoras de la voluntad y soberanía popular, producto de los fraudes electorales electrónicos reiterados, son las encargadas con antelación de dictar en forma sumisa las leyes antinacionales, dentro del proceso de la globalización o Nuevo Orden Mundial, para el asalto consentido, coordinado y planificado, del patrimonio del pueblo, por parte de estas camarillas delincuenciales al servicio de las corporaciones extranjeras. Con estas leyes el Ecuador ha perdido el control del petróleo, de las minas de oro, plata y cobre, de los puertos marítimos, de las telecomunicaciones, de las fábricas de cemento, y esta autorizada, mediante leyes ya aprobadas y vigentes, la entrega de las centrales hidroeléctricas, de tierras rurales (de costa, sierra, oriente y Galápagos), de la empresa aérea TAME, de la Flota Petrolera Ecuatoriana, del Banco del Pacífico y muchos otros bienes ya autorizados de transferir con las leyes de Correa y que las anuncia aplicar Lenin Moreno. Los fraudes electorales son las llaves del saqueo nacional coordinado por Alianza País, Correa, Moreno, y sus principales socios: Nebot y el PSC y Lasso y CREO, que impulsan la vigencia inalterable de las leyes de Correa.

3. Para facilitar el atraco del patrimonio social y nacional, en el caso de nuestro país, la Asamblea Nacional, durante el gobierno del fascismo del siglo XXI, encabezado por Rafael Correa, permitió con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, LOFL, APROBAR CON UNA SOLA MOCIÓN UN CUERPO JURÍDICO ÍNTEGRO. (Puede mirarse el Art. 61 de la LOFL publicada en el Registro Oficial 642, del lunes 27 de julio del 2009, donde en su Art. 61, inciso sexto, que establece: “Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley”.) Cabe recordar que el “Código Orgánico Monetario y Financiero”, de enorme complejidad, de 550 artículos, se aprobó, por ejemplo, según lo recogieron los medios de comunicación, en quince minutos, diez de los cuales se utilizaron para verificar el quórum. Ya ni siquiera se discuten los textos de la ley, simplemente se aprueban. Así aprobaron la transferencia referida de todo el patrimonio social y nacional desde el gobierno de Rafael Correa y su régimen encubridor impuesto, el de Lenin Moreno, cuyo primer partido en reconocerlo fue el Partido Social Cristiano cuando, como se recordará, antes del cierre de los resultados, lo reconoció Jaime Nebot, como alcalde de Guayaquil, en compañía del binomio de este partido conformado por Cynthia Viteri y Mauricio Pozo Crespo.

4. Muchas de las leyes que luego se han puesto en vigencia en el Ecuador, como sucede en otros países víctimas de la globalización, son elaboradas con antelación y en forma planificada por cuerpos de abogados de países desarrollados, como por ejemplo sucedió, entre otras leyes, con el “Código Orgánico Administrativo” del Ecuador, el mismo que fue elaborado por los abogados españoles Alfredo Ramos, José Moreno, Francisco Puerta y Jesús Punzón, vinculados con la Universidad de Castilla La Mancha, por USD 487.583 dólares, conforme lo publicó diario El Comercio, del domingo 6 de julio del 2014, pág. 4.

5. Se aprecia pues que ni siquiera las leyes que rigen nuestros países son elaboradas por parlamentarios oriundos de los países donde van a regir dichas regulaciones jurídicas, ni por abogados de nuestra República conocedores mínimamente de nuestra realidad. Su confección es encargada a abogados extranjeros muchos de los cuales jamás ni siquiera han visitado nuestro país. Este esquema es parte del método de dominación globalizador o planetario, con cuerpos jurídicos análogos que se van expidiendo y aplicando de un país tras otro, como parte del plan progresivo del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, que se lo viene aplicando en forma implacable, en el mundo entero, consolidando en forma progresiva.

6. Muchas leyes que ahora están vigentes son impuestas por organismos internacionales o por otros países, como sucedió por ejemplo con el Código Orgánico Integral Penal, COIP, para efectos de la represión sistemática y general. Recordemos por ejemplo que el Grupo de Análisis Financiero, GAFI, conformado con abogados del Fondo Monetario Internacional, revisó el borrador de este cuerpo legal del Ecuador, en la ciudad de Miami, el 17 de mayo del 2012, donde advirtieron en forma terminante que si no se incluían determinadas redacciones y artículos específicos no le sacarían al Ecuador de la lista de países que lavan moneda del narcotráfico y otras actividades al margen de la ley. La denuncia la realizó el ex director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de la Procuraduría General del Estado, el doctor Gustavo Iturralde. Su publicación consta en El Comercio, del viernes 1 de junio del 2014, pág. 2.

7. Cabe indicar que también durante la elaboración de esta ley, tomada como ejemplo, visitaron el país los abogados representantes para Sudamérica del GAFI, miembros del llamado GAFISUD, como fue el caso de la presencia de la comisión de abogados Tamara Agnic, de Chile, presidenta de la Gafisud, así como del uruguayo Carlos Díaz, y del argentino Germán Sallec. (La Hora, edición del lunes 17 de septiembre del 2012, pág. B3.)

Es hora que desenmascaremos, en forma rotunda y documentada, los fraudes electorales, las mayorías legislativas de ese origen tramposo (con sistemas electrónicos trucados), deroguemos las leyes antinacionales y represivas (producto de esas picardías), y recuperemos el patrimonio social y nacional de nuestra Patria bendita. ¡Es hora de erguirse y oponernos a la permanencia de los sistemas electorales trucados con los que están vendiendo el patrimonio social y nacional, endeudando la República en forma ilimitada y sometiendo nuestro Ecuador sagrado a un nuevo proceso de colonización!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Septiembre del 2019.