domingo, 1 de septiembre de 2019

¿HACE FALTA UNA NUEVA CONSULTA SOBRE LO QUE YA RESOLVIÓ EL PUEBLO EN LAS URNAS RESPECTO A LA MINERÍA?


1. EL PUEBLO ECUATORIANO YA RESOLVIÓ QUE NO EXISTIRIA MINERIA METALICA en ninguna de sus etapas "en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos", según el criterio absolutamente mayoritario en la consulta realizada el 4 de febrero del 2018.

En el Segundo Suplemento, del Registro Oficial Nro. 135, del jueves 7 de diciembre del 2017, se publicó la convocatoria PLE-CNE-3-1-12-2017 con las que se llamaba “a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y extranjeros, al proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, para pronunciarse sobre varias preguntas”, entre ellas la PREGUNTA QUINTA, que dice en forma textual:
“5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

2. El Anexo 5 indica en forma textual:
“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Agréguese un segundo inciso al Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

“Sustitúyase el Art. 54 del Código  Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:
“De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.”
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

3. Según el suplemento del Registro Oficial Nro. 180, del miércoles 14 de febrero del 2018, donde se publicaron los resultados, de quienes comparecieron a votar (el 51 por ciento de los habilitados), los resultados fueron los siguientes: por el SI el 68,62 por ciento. Por el NO el 31,38 por ciento de los sufragantes.

4. ¡EL PUEBLO YA ADOPTÓ UNA DECISIÓN QUE DEBE RESPETAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y TODAS LAS FUNCIONES E INSTITUCIONES DEL ESTADO! ¡ESTE ES UN ASUNTO RESUELTO Y QUE YA LO DIRIMIÓ LA POBLACIÓN NACIONAL EL 4 DE FEBRERO DEL 2018. Lo que aprobó el pueblo dice en forma textual: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” No obstante existen dos TRAMPAS JURÍDICAS en la Constitución de la República aprobada en Montecristi.

5. Las TRAMPAS JURÍDICAS de la Constitución de Montecristi están ubicadas en los artículos 398 y en el 407 en términos muy similares. El primer inciso del Art. 407 establece en forma textual:
“Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

Es decir que luego de un preámbulo engañoso, la Constitución de Montecristi abre la puerta para que la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional puedan autorizar la explotación minera. Tendría quizá sentido reformar la Constitución ELIMINANDO DE TAJO LAS TRAMPAS JURÍDICAS COLOCADAS EN MONTECRISTI.

6. La segunda TRAMPA jurídica consta en el Art. 398, inciso tercero, de la Constitución de Montecristi, que señala en forma textual:
“Si del referido proceso de consulta popular resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, LA DECISIÓN DE EJECUTAR O NO EL PROYECTO SERÁ ADOPTADA POR RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SUPERIOR CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LA LEY.”

7. La sociedad ecuatoriana debería exigir el respeto de la decisión ya adoptada y que se dirimió en las urnas el 4 de febrero del 2018 SIN PERMITIR LA APLICACIÓN DE LAS TRAMPAS JURÍDICAS REFERIDAS. El texto que el pueblo aprobó dice en forma imperativa: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” ¡SU TEXTO ES CONTUNDENTE Y DEBERÍA REPETARSE SIN AUDIRSE A LAS TRAMPAS REFERIDAS!

8. Cabe recordar que el Art. 106, inciso tercero, de la Constitución establece en forma imperativa: “EL PRONUNCIAMIENTO POPULAR SERÁ DE OBLIGATORIO E INMEDIATO CUMPLIMIENTO.” Y lo que el pueblo aprobó dice en forma textual e imperativa: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”

9. ¡Las organizaciones populares del país deberían EXIGIR QUE SE RESPETE EL MANDATO Y TENOR LITERAL APROBADO POR EL PUEBLO EN LAS URNAS! No cabe que el pueblo sea motivo de una burla perversa y que lo aprobado en las urnas no sea respetado. Deberíamos pedir la participación de las instituciones públicas y acogernos al derecho del pueblo a la resistencia que está garantizada en el Art. 98 de la Constitución, que señala:

“Art. 98.- Los individuos y los colectivos PODRÁN EJERCER EL DERECHO A LA RESISTENCIA frente a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que VULNEREN O PUEDAN VULNERAR DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE TALES DERECHOS.” ¡No respetar el mandato del pueblo recurriendo a las trampas jurídicas que no fueron motivo de consulta serían una burla para el pueblo!

10. El gobierno TRAMPOSO y las multinacionales son las que pretenden burlarse de la voluntad del pueblo ya expresado de modo contundente en las urnas. ¡Este es un asunto ya decidido, y DEBE APLICARSE SIN TRAMPAS, y hay que lanzarse a exigir el respeto de la voluntad del pueblo expresada de manera literal en las urnas el 4 de febrero del 2019! Por ello hacemos la presente invitación a reflexionar sobre este asunto que comentamos. ¡EL PUEBLO YA LO DECIDIÓ AL MARGEN DE LAS TRAMPAS JURÍDICAS!

11. Deberíamos acudir ante los organismos pertinentes para que las autoridades ordenen el respeto de la voluntad popular ya expresada de manera inequívoca y textual el 4 de febrero del 2018. Caso contrario habría que pedir se les aplique a las autoridades que desacaten, lo establecido en el At. 282 del Código Orgánico Integral Penal, que ordena en su primer inciso:

“Art. 282.- INCUMPLIMENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad  de uno a tres años.”

12. El notorio y escandaloso irrespeto a la voluntad del pueblo, expresada en el tenor literal de la consulta del 4 de febrero del 2018, precisamente abre las puertas para que la Prefectura del Azuay proponga una nueva consulta con un texto adicional y complementario, que dice: “¿Está usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?”

¡No debería en caso alguno permitirse el manejo de las TRAMPAS JURÍDICAS que están intocadas! ¡Debe respetarse la voluntad del pueblo expresada el 4 de febrero del 2018.

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Septiembre del 2019.

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