POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Diego C. Delgado Jara
Diego C. Delgado Jara
1. El Art. 371 de la Constitución de la República determina que “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras y empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.”
2. El mismo Art. 371, en su segundo inciso,
establece que “Los recursos del Estado
destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el
Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma obligatoria.”
No obstante esta obligatoriedad de carácter constitucional fue violada el
martes 14 de abril del 2015 cuando el bloque legislativo de Alianza País, con
91 de los 100 legisladores designados con un proceso electoral fraudulento,
aprobaron una reforma al Código Laboral y a la Ley del IESS, propuesta por
Rafael Correa, por el presidente del IESS Richard Espinosa, y por el ministro
de Trabajo Marx Carrasco, donde deciden suspender la entrega de estos recursos.
3. Se aprobó ese día, acogiendo la referida
propuesta legal, en forma inconstitucional, la eliminación del aporte obligatorio
del 40% que el Estado entregaba para las pensiones jubilares desde hace 72 años,
sin que ninguna dictadura ni otro gobierno hubiese decidido lo que aprobó el
correísmo. Desde el referido año 2015 el Estado dejó de aportar para la
seguridad social dicha obligación constitucional. El monto que se abstuvieron
de entregar varió desde 1.300 millones en el 2015, hasta al año 2018 cuando se
calculaba ese aporte en USD 1.700 millones de dólares.
4. La Corte Constitucional presidida por Alfredo
Ruiz Guzmán, cuando dejó el poder Correa, resolvió restituir ese 40%
constitucionalmente garantizado y mediante sentencia ordenó que se restituya el
pago desde el año 2019 según lo ordenaba la Constitución. En esa resolución, en
forma injusta, no se ordenaba el pago de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, que
sumaban alrededor de seis mil millones de dólares.
5. En el año 2019, según lo informó el
Subdirector del IESS, David Ruales (Expreso del sábado 21 de diciembre del
2019, pág. 4), se reconoció que el gobierno no entregaba el 40 por ciento sino
sólo el 28 por ciento del monto de las pensiones jubilares. Este incumplimiento
de una resolución con fuerza de sentencia de la Corte Constitucional viola la
Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, el COIP.
6. Específicamente se viola el Art. 86 de la
Constitución, relativo a las garantías jurisdiccionales, que, en su numeral 4,
determina: “Si la sentencia o resolución
no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la juez o juez
ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que haya lugar.”
7. También se transgrede el Art. 282 del Código
Orgánico Integral Penal, referente al “Incumplimiento de decisiones legítimas
de autoridad competente”, el que en su primer inciso señala que “La persona que incumpla órdenes,
prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad
competente, en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.” Es exactamente el caso del ministro de
Finanzas, y que hasta podría hacerse extensivo al propio presidente de la
República.
¡LA
PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA
PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA
EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Enero del 2020.
Al tiempo que se eliminó el aporte del 40% se amplió la cobertura del seguro de salud a los hijos hasta los dieciocho años de los afiliados a la seguridad social sin financiamiento.
ResponderBorrarQue belleza hoy en tiempo de impacto gubernativo muy negativo, nos olvidamos del causanta de esta devacke financieta cin los jubiladis y atenciòn del IESS, acaso la culpa de Pedro se la carga silo Juan husticia muchis son y pocos los señalados, esto es complicidad o pena complice.
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