domingo, 26 de enero de 2020

EL MINISTRO DE FINANZAS PODRÍA SER DESTITUIDO E IR PRESO

POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL 
Diego C. Delgado Jara

1. El Art. 371 de la Constitución de la República determina que “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras y empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.”

2. El mismo Art. 371, en su segundo inciso, establece que “Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma obligatoria.” No obstante esta obligatoriedad de carácter constitucional fue violada el martes 14 de abril del 2015 cuando el bloque legislativo de Alianza País, con 91 de los 100 legisladores designados con un proceso electoral fraudulento, aprobaron una reforma al Código Laboral y a la Ley del IESS, propuesta por Rafael Correa, por el presidente del IESS Richard Espinosa, y por el ministro de Trabajo Marx Carrasco, donde deciden suspender la entrega de estos recursos.

3. Se aprobó ese día, acogiendo la referida propuesta legal, en forma inconstitucional, la eliminación del aporte obligatorio del 40% que el Estado entregaba para las pensiones jubilares desde hace 72 años, sin que ninguna dictadura ni otro gobierno hubiese decidido lo que aprobó el correísmo. Desde el referido año 2015 el Estado dejó de aportar para la seguridad social dicha obligación constitucional. El monto que se abstuvieron de entregar varió desde 1.300 millones en el 2015, hasta al año 2018 cuando se calculaba ese aporte en USD 1.700 millones de dólares.

4. La Corte Constitucional presidida por Alfredo Ruiz Guzmán, cuando dejó el poder Correa, resolvió restituir ese 40% constitucionalmente garantizado y mediante sentencia ordenó que se restituya el pago desde el año 2019 según lo ordenaba la Constitución. En esa resolución, en forma injusta, no se ordenaba el pago de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, que sumaban alrededor de seis mil millones de dólares.

5. En el año 2019, según lo informó el Subdirector del IESS, David Ruales (Expreso del sábado 21 de diciembre del 2019, pág. 4), se reconoció que el gobierno no entregaba el 40 por ciento sino sólo el 28 por ciento del monto de las pensiones jubilares. Este incumplimiento de una resolución con fuerza de sentencia de la Corte Constitucional viola la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, el COIP.

6. Específicamente se viola el Art. 86 de la Constitución, relativo a las garantías jurisdiccionales, que, en su numeral 4, determina: “Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la juez o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.”

7. También se transgrede el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, referente al “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”, el que en su primer inciso señala que “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente, en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” Es exactamente el caso del ministro de Finanzas, y que hasta podría hacerse extensivo al propio presidente de la República.

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Enero del 2020.

2 comentarios:

  1. Al tiempo que se eliminó el aporte del 40% se amplió la cobertura del seguro de salud a los hijos hasta los dieciocho años de los afiliados a la seguridad social sin financiamiento.

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  2. Que belleza hoy en tiempo de impacto gubernativo muy negativo, nos olvidamos del causanta de esta devacke financieta cin los jubiladis y atenciòn del IESS, acaso la culpa de Pedro se la carga silo Juan husticia muchis son y pocos los señalados, esto es complicidad o pena complice.

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