sábado, 26 de septiembre de 2020

SUGERENCIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZADAS POR LOS JUBILADOS Y TRABAJADORES

PROPUESTA PRESENTADA

Diego C. Delgado Jara

De manera conjunta con un colectivo de antiguos dirigentes laborales, coordinado por la compañera Rosario Delgado Velasco, Presidenta nacional de los jubilados del Ministerio de Salud; Marianela Rodríguez León, por los jubilados de la Salud del Guayas; y el Lcdo. Kléber Espinoza Zúñiga, como coordinador del Frente de Defensa del IESS “15 de Noviembre” de la provincia del Guayas, con el asesoramiento de los abogados doctores Diego C. Delgado Jara y Jaime Santos Basantes, se presentó la siguiente propuesta para discusión de reformas constitucionales en el mes de septiembre del 2019, en un encuentro nacional de jubilados en la ciudad de Riobamba, del mismo modo que en octubre del 2019 en la ciudad de Quito.

Este es el texto básico para la discusión nacional para los trabajadores y jubilados del Ecuador y que se tiene previsto proponer para una CONSULTA POPULAR NACIONAL.

El Art. 370 de la Constitución de la República en su primer inciso determina: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.” El segundo inciso se refiere al ISSFA y al ISSPOL. ¿Qué se plantea?

 

PRIMERA PROPUESTA:

Luego del primer inciso del Art. 370 se incorporaría el siguiente texto:

El Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, estará conformado por ocho miembros, cuatro de ellos provenientes de los jubilados y cuatro de los afiliados, los mismos que serán designados mediante votación universal obligatoria y secreta. Quienes pretendiesen empañar la limpieza y transparencia del proceso electoral, a cualquier nivel, para la designación de estos vocales perderán sus derechos de ciudadanía por veinte años. Los vocales designados, que cumplan con los requisitos determinados para el efecto, serán quienes designen al Director General para un período de cuatro años.”

El sector de los empleadores podrá disponer en el Directorio de dos delegados con derecho a voz, del mismo modo que el gobierno nacional.”

Los miembros plenos del Directorio tendrán fuero de Corte Nacional.”

Si los trabajadores y jubilados son los dueños del dinero del IESS son ellos los únicos que deben manejar sus propios recursos, provenientes del 20,6 por ciento de todos los sueldos y salarios de todos los trabajadores y jubilados.

 

SEGUNDA PROPUESTA:

Se incorpora como segundo inciso del Art. 371 de la Constitución el siguiente texto constitucional:

Luego de la frase “Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos en forma oportuna.” Se agrega el siguiente texto:

Quienes obstruyan o pretendan anular estas transferencias, causando perjuicio a la institución, incluso recurriendo a reformas legales secundarias violatorias de estos derechos, o aprueben decisiones violatorias a la Constitución, aunque sean legisladores, responderán por el perjuicio cometido a la Seguridad Social con su patrimonio personal presente y futuro.”

 

TERCERA PROPUESTA:

Luego del segundo inciso del Art. 372 de la Constitución se incorporará el siguiente texto:

Quienes hubiesen perjudicado a la Seguridad Social en su patrimonio en cualquier tiempo y por cualquier monto y procedimiento, aunque fuesen parte de las más importantes Funciones del Estado, luego del debido proceso, responderán en forma imprescriptible con su patrimonio personal y familiar presente y futuro para reponer los perjuicios ocasionados a los recursos patrimoniales de la Seguridad Social, y esta acción reivindicativa constituirá parte del derecho de recuperación de su patrimonio y deberá aplicarse esta prescripción constitucional en forma retroactiva sin límite de tiempo. Este proceder se juzgará como delito de peculado, y se analizará si existen los elementos jurídicos para la configuración del delito de enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, u otros.”

 

CUARTA PROPUESTA:

Se incorporará el siguiente artículo luego del Art. 37 o del Art. 372 de la Constitución de la República:

Los derechos de los jubilados, del mismo modo que las garantías contempladas para todos los ciudadanos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, son irrenunciables e intangibles. De ninguna manera podrá ser descontado o disminuido el monto justificado y financiado de los jubilados, en el marco de la justicia y la proporcionalidad, al tenor de lo contemplado en el Art. 11, numeral 2, y Art. 66, numeral 4, de la Constitución, y en los artículos 2, 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Será nula toda estipulación en contrario.”

NOTA: El borrador inicial para la discusión de los trabadores y jubilados fue presentado por los abogados y ex docentes jubilados doctores Diego C. Delgado Jara y Jaime Santos Basantes en la ciudad de Riobamba, en septiembre del 2019, y entregado en manos de la compañera Rosario Delgado, Presidenta nacional de los jubilados del Ministerio de Salud; así como de Marianela Rodríguez León, por los jubilados de la Salud del Guayas; y del Lcdo. Kléber Espinoza Zúñiga, como coordinador del Frente de Defensa del IESS “15 de Noviembre” de la provincia del Guayas, Este mismo texto se discutió en la reunión de octubre de la ciudad de Quito. La subsiguiente reunión se suspendió por la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional.

1 comentario:

  1. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una entidad autónoma que forma parte del sistema de seguridad social del Ecuador y es responsable de aplicar el seguro universal obligatorio, según la Constitución de la República, vigente desde el año 2008. En beneficio de los ciudadanos

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