1. Cuando la Fiscal General anunció un juicio por peculado al “Comité para la Reconstrucción y Reactivación de Manabí”, presidido por Jorge Glas, por el manejo no justificado de USD 3.500 millones de dólares, utilizados luego del terremoto de dicha provincia; y, además, se difundió que su computador personal fue entregado a la Fiscalía por parte de una colaboradora cercana atemorizada, Jorge Glas ingresó a la Embajada de México para pedir protección diplomática el 17 de diciembre del 2023.
2. Daniel
Noboa, luego del ingreso de Glas a dicha embajada, declaró a Telerama, y
recogió diario Expreso del miércoles 3 de enero del 2024, pág. 3, que “entregará
el permiso (el salvoconducto) a Jorge Glas si se enmarca en lo legal (…)
advirtió que podría quedar atado de manos si ese asilo cumple con todos los
parámetros legales y que no le quedaría otra alternativa que hacerlo, aunque
eso no sea muy de su agrado.” Se supone que este proceder era parte del
acuerdo político con la Revolución Ciudadana y el PSC, aliados en el
cogobierno. Si hubiese pensado en luchar contra la corrupción y la impunidad no
habría realizado esa alianza.
3. El Art. 41
de la Constitución establece al respecto: “Se reconocen los derechos del
asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos.” La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art. 14.1
determina que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo (…)” El Art. 14.2 precisa sus límites: “Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes (…)”
4. ¿Jorge Glas
es perseguido político? En ningún caso. Revolución Ciudadana, a la que
pertenece, tiene un acuerdo de gobernabilidad con el PSC y ADN de Noboa, y
juntos han aprobado las leyes propuestas por el Ejecutivo, que incluyen
condonación de obligaciones fiscales por más de dos mil millones de dólares a
poderosos monopolios, facilitar la entrega de la transmisión eléctrica a manos
privadas, o viabilizar el alza del Impuesto al Valor Agregado o a las
transacciones mercantiles (IVA) del 12% al 15%. Sus bloques legislativos forman
parte de la alianza gubernamental.
5. El ex
vicepresidente tiene dos sentencias ejecutoriadas en firme, por delitos
comunes, que no ha cumplido sino en forma parcial: una por el caso Odebrecht,
y, otra, por “Sobornos 2012-2016”. Según el Art. 20 del COIP
deberían sumarse las condenas, lo que significaría su prisión por 14 años, pero
está libre. Salió de la cárcel, con la venia y colaboración del régimen de
Guillermo Lasso, luego que el bloque legislativo de la Revolución Ciudadana
(entonces UNES) viabilizó la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo
Económico, impuesta por el FMI, durante ese gobierno.
6. El Art. 3 de
la “Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático”, de 1954, determina:
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se
encuentren inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por
delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales,
sin cumplir las penas respectivas (…)” Estas regulaciones inobservó
México con Jorge Glas. Cabe preguntar: ¿Entregó copias certificadas de las
sentencias por delitos comunes, contra Jorge Glas, el régimen de Noboa a López
Obrador cuando formaban parte de la alianza política? Es prudente recordar que,
por el mismo caso de sobornos de la Odebrecht, pidió asilo a Uruguay Alan
García, ex presidente de Perú; el gobierno de Tabaré Vásquez no aceptó esa
solicitud por esta regulación.
7. La “Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, de 1961, en su Art. 22, consagra:
“Los locales de la misión diplomática son inviolables. Los agentes del
Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de
la misión” y “El Estado receptor tiene la obligación especial de
adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión
contra toda intrusión o daño”. También se produjo su grave
incumplimiento y se crea un precedente muy riesgoso para verdaderos perseguidos
políticos en toda América Latina. ¿Opositores por motivos políticos podrían ser
sacados a la fuerza, de las legaciones diplomáticas, por regímenes autoritarios
en todos los países de América Latina y del mundo?
8. ¿Tenía
alternativa Ecuador frente al proceder de México? Por supuesto. Negarse a
otorgar el salvoconducto para que no pueda el convicto abandonar el país.
En el caso de María de los Ángeles Duarte, según denunció el embajador de
Argentina en Buenos Aires, el gobierno de Lasso, en forma expresa, retiró a la
policía para que ella abandonara el local diplomático y se cumpliera un acuerdo
político con UNES o RC. Todo estaba organizado al mínimo detalle para que
saliese por tierra a Colombia sin ningún inconveniente.
9. ¿Puede
descartarse un tinglado concertado? ¿Había necesidad de expulsar a una
embajadora por frases que no fueron suyas? ¿No era suficiente convocarle para
expresarle el malestar por las calculadas frases de López Obrador, que repetía
las de Correa? Resultaba obvio que se iban a romper relaciones diplomáticas. Se
actuó de modo obvio para eso. ¿Estaba previsto que, con la salida de la
embajadora, lleve en su vehículo diplomático a Glas para ingresar al avión
hércules que ofreció enviar el gobierno mexicano?
10. ¿Este
incidente, conducido en la forma descrita, beneficia o no a López Obrador y a
Daniel Noboa en sus campañas electorales? ¿Alguien
puede suponer que es ingenuo, casual y no meditado, el riesgo purificador de
cambiar una calidad de prófugo autor de delitos comunes y comprobados,
sancionado por la justicia, por el estatus de “perseguido político”? ¡Todo se
encubren entre privatizadores y oligarcas de una misma alianza! ¡Veamos el real
desenlace y lo que acontece con Glas, sobre todo luego de la consulta del 21 de
abril! De paso, ¿quién se acuerda de los casos metástasis, purga, entre otros,
y de sus gestores?
Quito, abril
del 2024.
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LA AMA Y LA DEFENDERÁ!
¡MOVIMIENTO PATRIÓTICO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”!
Gracias por este artículo, yo tengo otra visión.
ResponderBorrarDos preguntas:
¿En las 2 sentencias ejecutoriadas a Glas, la una absorbe a la otra, quedando en 8 años en total, por qué usted dice que se deben sumar?
¿La sentencia del caso sobornos es por “influjo psíquico”, y la única prueba es el cuaderno de la Sra. Martinez, está prueba no fue sometida a periciaje. Entonces esto muestra que puede ser una persecución política?
Le agradezco si me da respuesta.
Ud entonces esta de acuerdo que glas y Corresa son delicuentes ede anlisis es propio de la derecha
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