jueves, 5 de julio de 2018

¿ QUIENES SE OPONEN A LA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN?

PAIS DEBE CONOCER VERDADEROS INTERESES CONTRA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN

Frente a la exteriorizada inquietud de dirigentes de varias organizaciones populares en torno a los velados y coordinados empeños -de ciertos altos funcionarios- por desplazar con cualquier pretexto a la socióloga María Arboleda, de sus funciones de Secretaria de Transparencia y Lucha contra la corrupción del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, y partícipe destacada de la Comisión Nacional Anticorrupción, por haber enviado a la Fiscalía General, conforme corresponde en derecho, el material llegado a dicha dependencia en torno a investigaciones relativas a la gestión del prefecto de Manabí Mariano Zambrano, así como de otros casos, resulta indispensable hacer algunas consideraciones

1. La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, como cualquier persona consciente de sus responsabilidades cívicas, ha cumplido con lo establecido en el Art. 83 de la Constitución vigente, que obliga y responsabiliza a todos los ciudadanos, lo que incluye a los funcionarios a todo nivel, a respetar los siguientes numerales y prescripciones:
Numeral 1: “Acatar y cumplir la Constitución …”
Numeral 7: “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular …”
Numeral 8: “Administrar honradamente y con apego estricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción.”
Numeral 13: “(…) cuidar y mantener los bienes públicos.”

2. La Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción ha cumplido en forma rigurosa con lo determinado en el Art. 233 de la Constitución, que no exime de responsabilidad alguna, por acción u omisión, a ningún funcionario o autoridad de la República, cuando determina en forma imperativa:

Art. 233.- NINGUNA SERVIDORA NI SERVIDOR PÚBLICO ESTARÁ EXENTO DE RESPONSABILIDADES POR LOS ACTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, O POR SUS OMISIONES, y serán responsables administrativa, civil o penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”

3. Esta regulación jurídica le obliga a la socióloga María Arboleda a actuar en el marco constitucional y en las tareas asignadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Debería por lo tanto destacarse su proceder idóneo; en ningún caso pretender obstruir su accionar por quienes apadrinan a quienes deben responder, en el marco del debido proceso y de la presunción de inocencia, ante la Justicia. Ella no ha sustituido ni a los fiscales ni a los jueces. ¡Sólo ha cumplido con su deber!

4. Según el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, son AUTORES directos de un delito, los que siendo funcionarios impidan o bloqueen que un responsable responda por sus eventuales actos ilícitos, y propicie que evada sus posibles responsabilidades penales, esto es “quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.” Las labores de quien formó parte de la Comisión Nacional Anticorrupción, entidad de trayectoria histórica ejemplar cuando muchos callaron en forma recelosa, se orientan pues a laborar para combatir eventuales actos ilícitos, en ningún caso encubrirlos. ¿Cómo es posible que en vez de resaltar su labor se intente evitar su destacada lucha a favor de la transparencia y contra la corrupción?

5. Además de lo referido, si no actuase como ha procedido la Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, podrían aplicarle el artículo 23, inciso segundo, del mismo COIP, que señala: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.” ¿Cómo es posible que se moleste, en forma incomprensible y hasta sospechosa, a una funcionaria que cumple a cabalidad sus labores en el marco de la Constitución y la ley y envía ante quienes corresponde las denuncias recibidas y estudiadas?

6. El Art. 426 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.” Por su parte, el Art. 11, numeral 9, inciso primero, de la misma Constitución determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución.” Es evidente, por lo tanto, que todos los ciudadanos pueden gozar de la presunción de inocencia, pero eso lo deberán probar ante las autoridades que correspondan. La Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción no ha reemplazado ni a un fiscal ni a un juez; cada quien deberá cumplir sus obligaciones conforme a derecho. Nadie está usurpando funciones.

7. Debería, a la luz de las evidencias, respaldarse el accionar que ha desarrollado, con responsabilidad y eficacia, la socióloga María Arboleda, Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Consejo de Participación y Control Social Transitorio. No puede tampoco, dejar de destacarse el enorme poder político, capacidad de maniobra y mimetización, e influencias insospechadas de quienes deberían, como simple responsabilidad democrática, comparecer ante la Justicia y simplemente rendir cuentas de sus actos.

Quito, julio del 2018.

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