Vistas a la página totales

miércoles, 30 de enero de 2019

INCONSTITUCIONAL EXCLUSIÓN DEL CONCURSO PARA FISCAL GENERAL DEL ESTADO DEL DR. DIEGO C. DELGADO JARA

TEXTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA ANTE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Quito, enero 28 del 2019.

Señor doctor
Julio César Trujillo Vásquez,
Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.
En sus manos.

De mis consideraciones:

Dr. Diego Cristóbal Delgado Jara, participante en el “Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad para la Fiscalía General del Estado”, frente al informe presentado por la “Coordinadora de la Comisión Técnica Ciudadana de la Selección de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado”, acudo ante Usted, y por su intermedio ante los miembros del Pleno de este Consejo de Participación para apelar sobre el llamado “Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes”, lo que realizo en base a las siguientes consideraciones jurídicas y documentales:

Frente a la NO ADMISIÓN de mi calidad de participante en el “Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad para la Fiscalía General del Estado”, APELO de dicha decisión, e IMPUGNO por carecer de sustento jurídico válido, y por constituir una conclusión sin fundamento de ningún género, adoptada por la llamada “Comisión Técnica Ciudadana de Selección y Designación”, para ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

El soporte constitucional de esta APELACIÓN la formulo en base a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7, literal m, de la Constitución, que determina que los ciudadanos, como parte del  DERECHO AL DEBIDO PROCESO pueden: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, así como del derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la misma Constitución, que garantiza: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.”

Se me ha informado del supuesto incumplimiento de tres aspectos, los mismos que me permito aclarar para la mejor comprensión de los referidos señores comisionados y, sobre todo, para que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social adopte la Resolución más ajustada a Derecho, en el marco de la Constitución y Leyes de la República:

SOBRE EL REQUISITO DEL ART. 196, NUM. 2, DE LA CONSTITUCIÓN

PRIMERO: En el REQUISITO constitucional para ser Fiscal General del Estado, en el Art. 196, numeral 2, se establece: “Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.”

En la página 2 del informe impugnado se dice en forma textual:

NO CUMPLE. El título universitario del postulante consta de fojas 10 a 13, sin embargo no se presentó ningún certificado que acredite conocimientos en gestión administrativa.”

LO QUE OCULTA EL INFORME IMPUGNADO:

Debo anotar que en el expediente consta la copia certificada de mi título de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la República, con nota sobresaliente, otorgado por la Universidad de Cuenca, el 2 de octubre de 1981, inscrito en el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, con certificado del Registro o Título Académico, de código 1007-08-870977, de fecha 12 de noviembre del 2008, correspondiente a título de Tercer Nivel.

También consta, dentro del expediente, la copia certificada del Título o Grado Académico de CUARTO NIVEL, en base a la Resolución RCP.S11 Nro. 262.09 del 3 de septiembre del 2009, del Consejo Nacional de Educación Superior en cumplimiento de la Resolución Nro. 0023-2008-TC de 16 de enero del 2008 de la Corte Constitucional, y emitida en Quito DM el jueves 1 de abril del 2010.

Respecto a los certificados que acrediten tener conocimiento en gestión administrativa, el “Mandato para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado”, en su Art. 14, literal g, establece en forma textual: “El conocimiento en gestión administrativa se acreditará a través de certificados de formación académica, o, de experiencia que acrediten el desempeño de cargos de dirección.”

Está adjuntado en el expediente una certificación, con copias debidamente legalizadas de actas del Congreso Nacional, suscrita por la doctora María Belén Rocha Díaz, Secretaria General de la actual Asamblea Nacional, en la que se da cuenta de haber sido, durante los años en que fui legislador de la República (en tres periodos; dos veces por la provincia del Azuay y una como diputado nacional) Presidente Legislativa Permanente de Asuntos Internacionales en el período 1987-1988 (ADJUNTO COPIA DE LA FOJA 00014, DONDE SE CERTIFICA QUE HE SIDO “PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES” QUE NO HA SIDO NI LEIDA POR LOS COMISIONADOS, PERO QUE ESPERO USTEDES TENGAN LA GENTILEZA DE HACERLO).

Por la brevedad de los días no pude obtener la certificación de haber sido designado en Sao Paulo, Brasil, Presidente de la Comisión de Defensa del Usuario y Consumidor del Parlamento Latinoamericano, o PARLATINO, en 1994. Por la misma razón, por el tiempo transcurrido, no consta una certificación de haber sido Concejal del Cantón Cuenca desde 1978 hasta 1983 cuando desempeñé, por turnos, la Presidencia de la Comisión Edilicia de Fiscalización y la de Educación y Cultura. En todo caso, la certificación y los documentos de la propia Asamblea Nacional que van incluidos desde la foja 14 hasta la 96, me relevan de más comentarios.

Pido pues se revise el expediente en debida forma y se verificará lo aquí afirmado. La observación que en forma textual dice la Comisión en el sentido que “El postulante no adjunta certificado que acredite tener conocimientos en gestión administrativa”, no es exacta. Los documentos rebaten esta afirmación ligera y que se enmarca en una notoria predisposición para excluirnos del concurso por cualquier medio.

SOBRE EL REQUISITO DEL ART. 196, NUM. 3, DE LA CONSTITUCIÓN

El Art. 196, numeral 3, de la Constitución, y que también consta en el Art. 10 del “Mandato para el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado”, establece en forma textual:

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso de diez años.”

Como se desprende del texto constitucional transcrito existen varias opciones; en ningún caso una sola, como cuando se pretende aplicar la frase “o la docencia universitaria en materia penal por un lapso de diez años”. Incluso por ello se utiliza en la redacción del texto aludido la proposición disyuntiva “o”.

En la página 2 del informe que impugno se dice en forma textual:

NO CUMPLE. El postulante no adjuntó certificados que permitan acreditar la experiencia en materia de Derecho Penal por un lapso mínimo de 10 años.

LO QUE INOBSERVA EL INFORME IMPUGNADO:

1. Es mi persuasión, respetando las opiniones en contra, que los miembros de la Comisión no se han percatado del alcance exacto del numeral 3, del Art. 196 de la Constitución de la República, que dice en forma textual:

“3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Queda pues de manera muy clara que son DOS las opciones que se consideran o desprenden del texto constitucional referido:

Primera: “Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado.”

Segunda: “La judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.”

En el caso del compareciente, expresé en mi solicitud, en forma absolutamente explícita que: “me acojo a la primera de ellas que establece: Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, y que lo he ejercido por más de treinta y cinco años.

Sobre mi “idoneidad y probidad notorias” en el ejercicio de la profesión de abogado existen cuatro certificaciones o recomendaciones: A) La del doctor Rubén Darío Bravo Moreno, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ex Juez de la Corte Nacional. B) Del doctor Francisco Ortiz Segarra, Presidente Nacional de Jubilaciones del IESS, FRENJUBIESS. C) Del doctor Luis Sánchez León, distinguido abogado laboralista con décadas de defensa inclaudicable de los derechos de los trabajadores del país. D) Del señor Edgar L. Sarango Correa, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador. (VER FOJAS 114, 113, 112 Y 111 DEL EXPEDIENTE.).

2. Todos los requisitos han sido cumplidos, conforme se adjuntaron los documentos pertinentes debidamente legalizados. Sobre los documentos que acrediten experiencia laboral o profesional como abogado (además de la docencia que en materias jurídicas las he ejercido por 37 años: 34 en la Universidad de Cuenca y 3 en la EPN) se señala en el Art. 14, numeral 2, del referido “Mandato para el Concurso Público”, en el acápite “Documentos que acrediten formación profesional meritoria” sobre capacitación complementaria específica en materias jurídicas “en las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Criminalística y áreas afines”. En mi caso son campos en los que he actuado sobre todo dictando clases y contenidos de materia Constitucional y de Derechos Humanos, en los 37 años de docencia, así como he actuado y practicado no solo ante las autoridades judiciales del Ecuador sino del Sistema Interamericano de Justicia.

3. Existen entre las prohibiciones e inhabilidades VEINTE circunstancias, en ninguna de las cuales me encuentro como concursante; incluso se adjunta la declaración juramentada y debidamente notariada, conforme lo determinan los requisitos o bases del concurso de no encontrarme en ninguna de las referidas prohibiciones e inhabilidades.

4. Entre los documentos habilitantes en el Art. 14, literal h, del referido “Mandato para el Concurso Público de Méritos y Oposición”, se señala en forma textual respecto a la segunda opción: “Certificados que acrediten tener 10 (diez) años de experiencia profesional en materia penal en la judicatura o la docencia”, literal que contradice a los requisitos explícitos plenamente establecidos en los Arts. 196 de la Constitución y del Art. 10 del referido “Mandato”, y que HAN SIDO PLENAMENTE CUMPLIDOS POR EL CONCURSANTE. Debe destacarse que entre los requisitos constitucionales y para este concurso no había ni existe aquel que en forma expresa diga “Cumplir con los documentos habilitantes”, pues estos ya fueron cumplidos y entregados al momento de inscribirse, y están evidenciados de manera documentada, debidamente certificada en forma obvia y anterior.

5. Ante la circunstancia de eventuales ambigüedades en esta interpretación, solicito del modo más comedido que se tomen en cuenta para el análisis, de acuerdo al derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la Constitución, lo indicado en el Art. 226 de la Constitución que determina que las instituciones del Estado “ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” En tal caso debe aplicarse el Art. 196 de la Constitución de la República cuyos requisitos –ya referidos- evidente y notoriamente han sido cumplidos en forma rigurosa por el concurrente.

6. De existir algún problema o presentarse alguna duda, en forma complementaria, debería aplicarse siempre el Art. 425 de la Constitución, no solo el primer inciso referente a la jerarquía jurídica de los cuerpos jurídicos, sino además, y lo recalco en forma explícita, el segundo inciso de este Art. 425, que establece de modo rotundo e imperativo:
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.” En este caso debe aplicarse la Constitución sobre todo otro cuerpo jurídico, más aún si existen dudas respecto a las regulaciones que deben imperar.

7. Los señores miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección y Designación, o Calificadora, de presentarse alguna duda (que no hay razón para ella) no solo deberían considerar los argumentos constitucionales y jurídicos ya referidos, sino también lo determinado en los Arts. 424, 426, 82, y, sobre todo, el Art. 11, numeral 4, de la misma Constitución, que establece de manera rotunda:
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

8. Recalco que el Art. 426 de la Constitución, en su primer inciso, determina que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, texto que no excluye al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Más todavía cobra trascendencia esta prescripción porque en su segundo inciso ordena que todas las autoridades deben aplicar la Constitución “aunque las partes no las invoquen expresamente.”

9. Del mismo modo que un médico clásico no atendía ni observa una sola enfermedad (“solo gripes” por ejemplo), sino que acoge de manera fraternal a cuantos pacientes acuden en búsqueda de auxilio, así también acontecía y sucede con los abogados clásicos, antes que se inventen regulaciones discriminatorias, sustentadas en el dinero y notorio negocio excluyente y segregacionista de los cartones onerosos, como son los Cuartos Niveles o Maestrías, o, más aún, los PhD, basados en forma casi exclusiva en la capacidad económica de la víctima de un sistema académico mafioso instalado por el fascismo del siglo XXI; del mismo modo sucede con los abogados. En mi caso, como abogado en libre ejercicio durante décadas, he litigado en materia administrativa, constitucional, civil, laboral, y hasta penal, como es obvio. No son dos meses que estuve por última vez en una audiencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de la Justicia Correísta defendiendo a un ciudadano inocente preso en la cárcel de Turi, en la ciudad de Cuenca. Solo para que se mire esta realidad, omitiré los nombres de mis defendidos, pero adjuntando copias, presento CINCO JUICIOS EN MATERIA PENAL EN LOS QUE COLABORO EN LA ACTUALIDAD. Allí constan sus nombres, el código de los procesos, su abogado defensor, el casillero judicial, la dirección del correo electrónico, entre otros aspectos.

NO TENER CERTIFICADO DE NO TENER DEUDA CON EL IESS

La tercera observación para descalificarme y excluirme del concurso, según los comisionados, dice: “NO CUMPLE. No adjunta certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos con el IESS.”

Al respecto debo indicar que en la foja 100 (CIEN), consta la certificación del Eco. José Antonio Martínez Dobronsky, quien como Director del Sistema de Pensiones, da cuenta que soy un pensionista o jubilado, lo que solo podía haber sucedido si no tenía deuda alguna con el IESS, y quien, el 3 de enero del 2019, emite la siguiente certificación:

“La Dirección del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en atención a la solicitud realizada, CERTIFICA que:

Una vez realizada la correspondiente verificación de la información en el Sistema de Pensiones del IESS, puedo indicar que DELGADO JARA DIEGO CRISTÓBAL con número de identificación 0101018471 si consta en el Registro de pensionistas del Seguro General Obligatorio.

Es todo cuanto puedo indicar, autorizando a la parte interesada, hacer el uso del presente certificado para fines legales pertinentes.”

Cuando acudí a solicitar un certificado de no adeudar al IESS me indicaron en la sección de “Información” de la entidad que debía “ir al sistema”, porque “allí se hacen estos trámites pues son más de tres millones los afiliados”. Así lo hice y ¡ahora resulta que este trámite “del sistema” no tiene ningún valor! (ADJUNTO COPIA DEL DOCUMENTO REFERIDO).

Señor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio: Apenas cumplimos los sesenta años muchos profesores universitarios tuvimos que dejar la cátedra porque si en un tiempo determinado no obteníamos un PhD o doctorado, según reza la décima tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, “De no cumplir esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición.”

¡Forzados por las circunstancias, muchas decenas de miles de maestros ecuatorianos fuimos empujados a jubilarnos, mientras, por ejemplo, Abraham Noam Chomsky y James Petras, maestros y destacados intelectuales mayores de 90 años, siguen enseñando en las universidades de Estados Unidos!

Soy jubilado, no soy patrono de nadie, ¿cómo más puedo demostrar que no tengo obligación pendiente con el IESS? Recuerdo a Ustedes que un método absolutamente similar de concesión de certificados utiliza el Servicio de Rentas Internas, SRI, como se puede mirar en la FOJA 099, de la Contraloría General del Estado (FOJA 101), del Ministerio de Trabajo, de no tener impedimento legal para ejercer cargo público (FOJA 102).

Es todo cuanto puedo expresar en forma respetuosa ante Ustedes para que adopten la resolución que mejor consideren en estricto Derecho.

De ser necesario, y de considerarlo Ustedes pertinente, señor Presidente y vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, estoy listo a acudir ante ese alto organismo de la República del Ecuador.

Anticipo mis reconocimientos por el trámite constitucional y legal que brinden a la presente exposición y solicitud.

Con la mayor consideración, esperando Justicia,


Dr. Diego C. Delgado Jara,
Matricula 532 del C.A.A.

¿DÓNDE ESTÁ LA TRANSPARENCIA PARA ELEGIR FISCAL GENERAL DEL ECUADOR?







sábado, 26 de enero de 2019

TODAS LAS LEYES QUE CORREA HIZO PARA VENDER EL PATRIMONIO SOCIAL Y NACIONAL

Encima de aprobar las leyes y entregar el petróleo, minas, puertos, telefonía celular y otros bienes SE LLEVÓ EL DINERO DE LA REPUBLICA


EL SUCESOR NO SOLO LE ENCUBRE SINO QUE  PRETENDE TRANSFERIR LOS ACTIVOS QUE TODAVIA TIENE EL PAÍS

EL PUEBLO ESTA DESAMPARADO
 

martes, 22 de enero de 2019

DESTITUCIÓN FULMINANTE PARA QUIEN OFRECE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN.


JUAN CARLOS MARTINEZ recién posesionado como Director de ARCOTEL, removió a todo el nivel jerárquico superior y asesores (muchos de ellos vinculados con Topic y su socio Glas) acción que tuvo como respuesta el ser inmediatamente destituido por el gobierno de Lenin Moreno a través del Ministro de Telecomunicaciones Ing. Guillermo León, para nombrar al AB. RICARDO AUGUSTO FREIRE GRANJA en su reemplazo, persona que fuera Director Nacional de Abuso de Poder de Mercado EN EL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA.


FUNCIONARIOS DE TOMISLAV TOPIC (GLAS) QUE CONTROLAN TELECOMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE LENIN MORENO

- GUILLERMO LEON, Ministro de Telecomunicaciones (MINTEL) Francisco Balarezo (Gerente de Megadatos) siempre presente en reuniones del MINTEL con Guillermo León

- PAOLA VANEGAS, Subsecretaria de Telecomunicaciones
Ex empleada Telconet

- EDWIN ALMEIDA, Director Ejecutivo de ARCOTEL (regulador)
Ex gerente Tecnico de Megadatos

- CARLOS VENEGAS, Coordinador Técnico de Control -ARCOTEL Hermano de Paola Venegas

- CARLOS ALTAMIRANO, Director de Títulos Habilitantes de Servicios de Telecomuniciones
Ex empleado de Megadatos

- JULIO GRANDA, Director de Titulos Habilitantes del Expectro Radioelectrico
Ex empleado de Megadatos

- MARCO LOGACHO, Director de Gestión Económica de Títulos Habilitantes
Ex empleado de Megadatos

domingo, 20 de enero de 2019

EN ECUADOR, COLOSAL DESPOJO NACIONAL EN MARCHA (II Parte)



EL MÁS GRANDE ATRACO DEL PLANETA

1. Lo que sucede en Ecuador es inaudito. La Comisión Nacional Anticorrupción, CNA, calcula, en base a documentos y referencias precisas, que los perjuicios y robos consumados durante el correísmo llegan a los USD 35.695 millones de dólares. (El Universo, jueves 14 de diciembre del 2017, pág. 4.). El Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, de la Unión Europea, estima que los “dineros perdidos” en el Ecuador del correísmo rondarían los 70.000 millones de dólares. (La Hora, jueves 4 de octubre del 2018, primera página.). Cantidades colosales y sin precedentes en la historia nacional y hasta mundial. Información cuyas fuentes se precisan con exactitud. ¡Nada es inventado! ¡Las referencias son precisadas con total exactitud! En el mundo no se conoce otro caso similar de colosal atraco a un país por acción de sus propios gobernantes.

2. Esta cifra última, de verificarse con documentación oficial que debe recabarse, equivaldría a dos veces el presupuesto íntegro del Estado ecuatoriano durante dos años. Representa diez veces el valor del muro que Donald Trump pretende colocar entre México y EE UU. Significa 13,33 veces el costo del nuevo Canal de Panamá ampliado, cuyo valor llegó a USD 5.250 millones, para que pasen los buques Past Panamax, con capacidad de 21.000 containers cada uno de ellos. Vivimos una tragedia: Un gobierno se llevó todo el dinero disponible y solicitado durante más de diez años (124 meses); y el subsiguiente pretende dejarnos sin los activos más importantes (que todavía quedan) al anunciar su transferencia con las leyes impuestas por su antecesor, alfil indiscutible de la globalización y promotor de la venta del patrimonio social y nacional de la República. ¡Somos víctimas, como país, de una auténtica política depredadora!

3. Pero existe, encima de este panorama desolador, la pretensión actual de transferir todo el patrimonio social y nacional de la República que todavía no se ha entregado a las multinacionales, a favor de otras corporaciones extranjeras, todo ello en base a las leyes privatizadoras aprobadas por el correísmo, instrumento implacable de la globalización o gobierno de los círculos financieros más poderosos del planeta, dueño de las más grandes multinacionales, a las que ha favorecido en forma privilegiada el régimen depredador.

4. ¿Qué hacemos los ecuatorianos desamparados frente a este despojo programado, asalto y empobrecimiento absoluto a nuestro pueblo? ¡Solo nos quedan las calles al tenor del Art. 98 de la Constitución vigente que proclama: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”! ¡Nos están llevando a un escenario de un auténtico Estado fallido! ¡Estamos inmóviles y paralizados frente a un previsible cataclismo social y económico!

LAS LEYES APROBADAS PARA EL DESPOJO NACIONAL

Los principales cuerpos jurídicos para la depredación globalizadora y saqueo total de la riqueza de la República del Ecuador, impuesta por el fascismo del siglo XXI, impulsadas por Rafael Correa, aprobados por su mayoría legislativa de origen electoral turbio o fraudulento, y que ninguno de los partidos con presencia legislativa, supuestamente “opositores”, propone eliminar son los siguientes:

1. “Ley Orgánica de Empresas Públicas”, publicada en el suplemento del R. Oficial 48, del 16 de octubre del 2009, en el que se determina que todas las empresas públicas pueden crearse y modificarse por parte del presidente de la República (Art. 5), con simples Decretos Ejecutivos, autoridad que nombra a todos los miembros de todos los directorios de todas las empresas públicas del país. (Art. 7) ¡Con esta ley el presidente de la República tiene las atribuciones para cambiar todas las regulaciones jurídicas de todas las empresas públicas y tomarse para sí todos los directorios de todas las empresas públicas del Ecuador con los cuales podría emprender todo tipo de contratos y egresos de fondos públicos! ¡Ni el rey de España ni la reina de Inglaterra disponen de tanto poder sobre las entidades y bienes patrimoniales de un país!

2. “Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno”, publicada en el suplemento del R. Oficial 244, del 27 de julio del 2010, que permite entregar el petróleo sin licitación para empresas donde exista capital estatal (Art. 8), lo que estaba direccionado con antelación para transferir el petróleo a favor de las corporaciones chinas.

3. “Ley de Minería”, publicada en el suplemento del R. Oficial 517, del 29 de enero del 2009, con la que se permite transferir sin subasta pública las reservas mineras (Art. 31) y a determinar regalías que no varíen del 5 al 8% del total de los ingresos (Art. 93). La entrega, concesión o delegación (venta) de las minas de todo tipo (oro, plata, cobre, tierras raras) queda en manos exclusivas de la Presidencia de la República.

4. “Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”, publicada en el tercer suplemento del R. Oficial 418, del 16 de enero del 2015, que permite la entrega de todas “las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, y servicio de alumbrado público general” (Arts. 24 y 25) a favor de empresas públicas y privadas “de los países que integran la comunidad internacional”. La entrega, concesión o delegación (venta) de todas las hidroeléctricas queda en manos exclusivas de la Presidencia de la República

5. “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, publicada en el tercer suplemento del R. Oficial 439 del 18 de febrero del 2015, que permite que cualquier empresa pública del mundo pueda recibir la infraestructura de comunicaciones de nuestro país, sea mediante concesión o delegación (venta), decidida por organismos controlados en forma exclusiva por la Presidencia de la República (Art. 15).

6. “Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales”, publicada en el suplemento del R. Oficial 711 del lunes 14 de marzo del 2016, en la que se permite que las empresas públicas extranjeras, públicas y privadas, puedan tomar tierras rurales de costa, sierra, oriente y Galápagos (Art. 20), y que dicha transferencia la determine la Autoridad Agraria Nacional (Art. 32) controlada en forma exclusiva por la Presidencia de la República (Art. 32).

7.Código Orgánico de la Producción, Comercio e Integración” (COPCI), publicado en el segundo suplemento del R. Oficial 56, del 12 de agosto del 2013, donde se puede concesionar o delegar (vender) al sector privado “la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferrocarriles y otros” por parte de la Presidencia de la República (Art. 100).

8.Decreto Ejecutivo 1304”, del 19 de septiembre del 2012, publicada en el R. Oficial 805, del 8 de octubre del 2012, que autoriza la venta o privatización de la empresa aérea “Transportes Aéreos Militares Ecuatorianos”, TAME, en base a las normas referidas a favor de la Presidencia de la República constantes en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

9.Decreto Ejecutivo 1312”, suscrito el 24 de septiembre del 2012 y publicado en el R. Oficial 807, del 10 de octubre del 2012, con el que se autoriza la transferencia o venta de la Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, con el soporte de las atribuciones otorgadas a la Presidencia de la República en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Para aprobar otras leyes antinacionales (si quedaba Glas en la Presidencia) o para que otro presidente no cambie estas leyes profundamente antinacionales y vendepatria, y mantener el blindaje de impunidad absoluta frente a las gravísimas e innumerables irregularidades consumadas durante los años del régimen del fascismo del siglo XXI, la plana mayor del fascismo del siglo XXI se aseguró de designar, “nombrar” o “elegir”, en forma más que turbia o fraudulenta, a 74 de 137 legisladores en el último proceso electoral del 19 de febrero del 2019 en un proceso electoral en el que asomaron 1´617.486 votantes fantasmas (el 14,55% del total de participantes reales) y se utilizó un software trucado (al que jamás se permitió analizar) bajo el control absoluto de un Consejo Nacional Electoral, CNE, constituido en el 100% de miembros del partido oficialista Alianza País, al que se condecoró “por servicios prestados”.

¡Todas las leyes las aprobó el correísmo con mayorías legislativas abrumadoras de origen electoral turbio o fraudulento, y ahora todas esas leyes antinacionales las puede aplicar su sucesor! ¡Pero ni el Partido Social Cristiano ni CREO, los bloques legislativos de la llamada “oposición” más numerosa, las pretenden derogar! ¡Parecería que anhelan llegar al poder en el 2021 para gobernar con las mismas leyes del fascismo del siglo XXI! ¡Me remito a los hechos! ¡Quien dude puede revisar las fuentes referidas con total precisión y exactitud! ¡Están acorralando y enjaulando al pueblo ecuatoriano con leyes infames! Seguramente Cristo miró nuestro drama en Getsemaní, y por ello exclamó angustiado: “¡Padre mío, aparta de mi este cáliz!”

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Enero del 2019.

sábado, 19 de enero de 2019

ECUADOR: EL MAS GRANDE ATRACO DEL PLANETA


FUNCIONARIOS DE TOMISLAV TOPIC (GLAS) CONTROLAN TELECOMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE LENIN MORENO


- GUILLERMO LEON, Ministro de Telecomunicaciones (MINTEL) Francisco Balarezo (Gerente de Megadatos) siempre presente en reuniones del MINTEL con Guillermo León
- PAOLA VANEGAS, Subsecretaria de Telecomunicaciones
Ex empleada Telconet
- EDWIN ALMEIDA, Director Ejecutivo de ARCOTEL (regulador)
Ex gerente Tecnico de Megadatos
- CARLOS VENEGAS, Coordinador Técnico de Control -ARCOTEL Hermano de Paola Venegas
- CARLOS ALTAMIRANO, Director de Títulos Habilitantes de Servicios de Telecomuniciones
Ex empleado de Megadatos
- JULIO GRANDA, Director de Titulos Habilitantes del Expectro Radioelectrico
Ex empleado de Megadatos
- MARCO LOGACHO, Director de Gestión Económica de Títulos Habilitantes
Ex empleado de Megadatos



viernes, 18 de enero de 2019

EN ECUADOR, COLOSAL DESPOJO NACIONAL EN MARCHA (Primera Parte)

LO QUE DEBEMOS RECORDAR LOS ECUATORIANOS

1. ¿Cuántos ecuatorianos conocen que nuestra Patria y nuestro pueblo pueden perder el control absoluto y usufructo permanente de todos los servicios básicos y recursos naturales, ahora en el turno de las centrales hidroeléctricas, y dejar esa costosa infraestructura (con graves negociados y sobreprecios incluidos), construida con deuda extremadamente onerosa y entregada a dedo, en manos de corporaciones extranjeras –sobre todo chinas-, porque así lo aprobó, mediante ley, el presidente Rafael Correa y su bloque de sirvientes legislativos? Efectivamente, entre otros bienes nacionales, todas las centrales hidroeléctricas, la infraestructura de la telefonía, y de otros servicios y bienes patrimoniales, pueden ir a manos de las corporaciones extranjeras porque existen leyes ya aprobadas por el fascismo del siglo XXI, y por la política anunciada que se va a aplicar, en forma pública, por el régimen de Lenin Moreno.

2. El gobierno de Rafael Correa aprobó a fines de 2014 un cuerpo jurídico antinacional específico, la “Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”, y la publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 418, del viernes 16 de enero del 2015, con la firme esperanza de ser él mismo Rafael Correa quien transfiriera las hidroeléctricas a empresas privadas o extranjeras, pero el pueblo repudió masivamente en las calles su pretensión de ser reelegido. Por supuesto que sus aspiraciones de despojo nacional no se limitaban al sector eléctrico sino al de las telecomunicaciones, minas pendientes (sobre todo de oro, plata y cobre, además de las llamadas tierras raras), petróleo –lo que todavía no está concesionado-, tierras rurales (de costa, sierra, oriente y Galápagos), carreteras, aeropuertos, TAME, la Flota Petrolera Ecuatoriana, y muchos otros bienes patrimoniales de la República.

3. Para el despojo absoluto de nuestra sociedad, en el marco de la política de la globalización y apropiamiento de nuestra riqueza nacional por parte de las multinacionales -propiedad de los círculos financieros más poderosos del planeta-, aprobaron con antelación y en forma sistemática todas las leyes del caso aprovechando la mayoría legislativa designada en sucesivos procesos electorales fraudulentos. Sin escandalosos fraudes electorales electrónicos no habrían jamás abrumadoras mayorías legislativas antinacionales, y sin esas mayorías apátridas no se aprobarían nunca leyes tan infames que en décadas no pudo promulgar ninguno de los gobiernos de la derecha tradicional: Febres Cordero, Durán Ballén, Mahauad Witt, Noboa Bejarano. El fascismo del siglo XXI, instrumento inocultable de la política globalizadora, lo obtuvo con los parlamentos de mayoría antinacional, vendepatria y antipopular, disfrazándose de “progresista”, luego de imponer en nuestros países verdaderos golpes de Estado electrónicos, con fraudes electorales escandalosos, cuya última versión se acaba de consumar en Brasil para favorecer el proyecto fratricida y fascista que encarna Jair Bolsonaro.

4. Cuando Rafael Correa se percató del masivo repudio nacional imposible de revertir, entonces ideó el plan B: Impulsar el binomio de Lenin Moreno con Jorge Glas, para hacerlo ganar como sea, con o sin votos, pero con el proyectado esquema que Lenin Moreno asuma el poder y se excuse de la Presidencia de la República a los cuatro o cinco meses de asumir el mando, alegando razones de salud, y dejando en esa función a su íntimo operador y socio político y económico Jorge Glas Espinel. Incluso le dejaron a Lenin Moreno las “labores a realizar” en tres tomos de las “recomendaciones planificadas” para esos meses. Con Glas seguiría la represión, el silenciamiento punitivo de la sociedad, los métodos publicitarios de la mentira sistemática de Joseph Goebbels, ministro de Propaganda del Tercer Reich, y que tanto aplicó Rafael Correa. Todo estaba fríamente calculado hasta el más mínimo detalle.

5. Correa y sus sirvientes legislativos, antes de las elecciones, tenían aprobadas todas las leyes privatizadoras que pudieron, incluso contratando abogados extranjeros alineados con la globalización, con el afán inequívoco de ser ellos mismo (la luego llamada “mafia” por Lenin Moreno) los que asuman esas jugosas ventas para transferir el patrimonio social y nacional a favor de las multinacionales como continuación de la política de la globalización a la que representaba.

6. El plan globalizador, en todas las sociedades donde se entroniza, persigue en primer lugar saquear de toda su riqueza al país al que acceden al poder con sus alfiles preparados con años de antelación, en sus propias universidades y centros de amaestramiento político e ideológico, y luego entronizados -en el poder de los países- con los golpes de Estado electrónicos y fraudulentos. De manera paralela, como sucede en todas las repúblicas en que se aplica la globalización, se destruyen, en forma sistemática y absoluta, todas las organizaciones de defensa y resistencia social: de trabajadores, campesinos, indígenas, maestros, ecologistas, estudiantiles, gremios profesionales, intelectuales, poblacionales, y de todo otro tipo de organización y gremio que puedan oponerse y resistir al más despiadado saqueo nacional.

7. ¡Es más que evidente que este traspaso de la riqueza social a manos de las corporaciones extranjeras no sería gratuito ni “patriótico” como pretendían disfrazarlo y presentarlo en las sabatinas del fascismo del siglo XXI! ¡Planeaban enriquecerse mucho más transfiriendo y “mordiendo” el patrimonio social y nacional de nuestra Patria bendita!

EL PLAN DE CORREA SUFRE UN TROPIEZO

1. La cuidadosa programación de Rafael Correa en buena parte falló, y sufrió un notorio tropiezo o retraso, cuando Lenin Moreno no se excusó de la Presidencia de la República, y en vez de dejarle el poder a Jorge Glas, no obstruyó que se lleve adelante el juicio del caso Odebrecht en Ecuador, ya conocido a nivel internacional y sancionado en Brasil, donde aparecían involucradas las autoridades del Ecuador y de otros países. La documentación no llegó solo desde Brasil sino también del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; la misma que fue guardada bajo siete llaves por el Fiscal General de entonces, y abogado y pariente de Correa, Galo Chiriboga Zambrano.

2. Antes de dejar Correa la Presidencia se autorizó que se contrate un estudio jurídico de Brasil (Rizzini Freire), según se ha comentado, para que ayude a tapar, durante el juicio en ese país, en favores bien reconocidos, ciertos nombres y apellidos de relevantes autoridades del Ecuador para que no trasciendan al público, todo ello como parte de una singular gestión de encubrimiento financiado por el propio Estado ecuatoriano. La Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, cuyos ejecutivos viajaron a Brasil, indicó en forma pública, con su habitual discurso falso propio de todo el régimen correísta, que contratarían un importantísimo estudio jurídico para agilitar la obtención inmediata, urgente e indispensable de los nombres de los implicados; asunto que, por supuesto, jamás sucedió. Antes bien existen sospechas que, en vez de ello, los abogados contratados fueron los encargados de hablar con los defensores de los otros implicados para que omitan los nombres de ciertas autoridades del Ecuador, con reconocimientos predecibles y sustanciosos.

3. Lo que sucedió entonces, en definitiva, es que se cambió de ordeñador de la jugosa vaquita del EstadoEn vez de Glas, representante y cordón umbilical del clan duro del correísmo, se quedó en la Presidencia el mismo Lenin Moreno, aspecto que no entraba en los cálculos de la codicia insaciable del correísmo. Por eso vociferaban que ha existido una “traición histórica”, cuando es más que notorio que, con el relevo gubernamental, siguen beneficiándose los mismos grupos financieros e idénticos clanes monopólicos. En la primera etapa del “fascismo del siglo XXI” o primer correísmo, a la luz de tantas denuncias, éste se llevó los inconmensurables fondos evaporados del país, estimados en varias decenas de miles de millones de dólares; y, en el segundo correismo -sin Correa-, se van a transferir los activos que quedan, mientras a los ecuatorianos nos dejarán en soletas, en la mayor de las pobrezas, despojados de nuestro patrimonio social y nacional, y con una deuda pública acumulada en un 700 por ciento, camino directo al barranco.

4. ¡Cabe destacar que todos los bienes y patrimonio público que poseía el Ecuador antes de la llegada del fascismo del siglo XXI, luego de las gestiones de la globalización en marcha, impulsada y supervigilada por un equipo oculto de “gobierno en la sombra”, quedará en manos de las corporaciones extranjeras si los ecuatorianos no lo impedimos de manera urgente!

UN ASESOR EXTREMADAMENTE PODEROSO

1. El principal asesor o consejero de Lenin Moreno, Santiago Cuesta, anuncia como relevante portavoz del gobierno, que el régimen va a obtener, aplicando las leyes de Rafael Correa, “inversiones adicionales en el Ecuador por el orden de USD 30 mil millones de dólares para el 2019”, entregando, además del sector de las telecomunicaciones, entre otros bienes patrimoniales, “todo el sistema eléctrico” del Ecuador. ¡Esas cifras, sin la menor duda, como lo apreciaremos, están infladas! ¡Buscan que la ciudadanía dude de la perversidad de esta política entreguista!

2. No deja de llamar la atención que el mismo Santiago Cuesta había pedido en el año 2017, en la Presidencia de la República, “recibiera a una delegación de una empresa china que había expresado interés en adquirir un porcentaje de las acciones de la Corporación Nacional de Electricidad”. (Expreso, martes 21 de noviembre del 2017, pág. 2.) Lo sorprendente es que el representante de dicha empresa china era Paúl Manafort, ex titular de la campaña de Donald Trump, acusado de lavado de moneda. ¿Pretendía acaso realizar esta adquisición, cabe preguntar, con dinero de origen ilegal? ¡Entonces, se deduce, por lógica elemental, allegado a Paúl Manafort Cuesta tramitaba esos intereses por los que abogaba; pero ahora resulta que entregaría “todo el sistema eléctrico”, en calidad de portavoz y consejero principal del presidente Lenin Moreno! ¡La aplicación correcta de la lógica no permite extravíos! ¡En vez de acompañante y lobista del referido tramitador y comprador del patrimonio público, ahora resulta ser el vendedor autorizado y principal propagandista de dicha transacción perjudicial en extremo a los intereses de la República!

3. Si antes gestionaba en la Presidencia de la República que le reciban a una delegación de la China, representada por Paúl Manafort, ahora, como fundamental consejero gubernamental, podría cumplir todos los anhelos y expectativas de esa y muchas otras empresas chinas, pero hoy como parte medular del gobierno de Lenin Moreno, lo que no deja de resultar sorprendente e inquietante en extremo. ¡El primer correísmo se llevó todo el dinero que pudo; este segundo correísmo va a transferir los activos que todavía le quedan a la República! ¡El pueblo, saqueado y despojado a niveles inimaginables, quedará al borde de la mendicidad! ¡Se están llevando todo el patrimonio social y nacional! ¡Despierten compatriotas! ¡Sáquense la venda de los ojos! ¡Por favor: acuérdense que todavía tienen Patria! ¡Reaccionen! ¡Si no lo quieren hacerlo por Ustedes, cuando menos levántense por vuestros hijos y nietos!

LAS CUENTAS MAL HECHAS

1. Las cuentas del consejero Cuesta resultan muy cuestionables. En las declaraciones difundidas el 29 de diciembre del 2018 señala: “En el caso de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) la cifra está cerca de los USD 3 mil y USD 4 mil millones”. Detalló que la CNT “será concesionada en un 75% de la rentabilidad para la empresa (que se haga cargo) y el 25% quedará para el Estado.” ¿El 75% para quien reciba este fabuloso regalo, y el 25% para el dueño y financiador de toda la infraestructura ya construida? ¡En realidad, el pueblo, que no participa en la transacción de ninguna manera, y que es el auténtico dueño, no cuenta para nada; todo se hace a sus espaldas y en contra de sus intereses!

2. Cabe recordar que el ex presidente Rafael Correa, en la venta de varios activos ofrecidos en mayo del 2016, pretendía obtener un monto de USD 8.215 millones de dólares, de los cuales la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT (con la telefonía fija, móvil internet y Tv satelital) la valoraba en USD 1.974 millones de dólares. Algunas centrales hidroeléctricas las ofertaba en los siguientes montos: Sopladora, en USD 755 millones; Mandariacu, en USD 183 millones; y, Ocaña, en USD 65 millones. (El Comercio, martes 28 de marzo del 2017, pág. 5.).

3. Intentemos precisar algunas cuentas:

a) Las ocho centrales hidroeléctricas que empezó a construir el gobierno de Correa (y que algunas todavía no están concluidas o en funcionamiento), esto es: 1. Coca-Codo Sinclair. 2. Sopladora. 3. San Francisco. 4. Delsitanisagua. 5. Toachi Pilatón. 6. Mandariacu. 7. Quijos. 8. Mazar Dudas, según la revista Vistazo 1.141, del 12 de marzo del 2015, págs. 105-110, en base a los datos del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos tenían entonces un costo conjunto total de USD 4.721 millones de dólares.

b) Supongamos que las anteriores centrales hidroeléctricas, construidas antes del 2007, tengan un valor adicional de cinco mil millones de dólares. Hagamos la cuenta que su valor físico redondeado, de la infraestructura eléctrica, esté en diez mil millones de dólares.

c) A este valor debemos sumar el cálculo ya referido de USD 1.974 millones de dólares por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, lo que significa que tendríamos entonces USD 11.974 millones de dólares. Este monto no llega al 40% del cálculo de los supuestos treinta mil millones que conseguiría el régimen según los estimativos del asesor Santiago Cuesta.

4. Lo que no podemos perder de vista es que el verdadero valor, o los ingresos permanentes de este negocio y servicio eléctrico, reposan en la prestación de servicios o venta permanente de la energía eléctrica. ¿A quién, en la plenitud de sus cabales, se le ocurre entregar las fuentes básicas de la energía limpia del país? ¡Parecería que alguna gente solo piensa en eventuales o posibles comisiones que podrían obtenerse, y por décadas, en porcentajes anuales, pero a costa del sacrificio del país! ¿No sabrán que la energía para casi todas las actividades productivas de la República, y para el funcionamiento de todos los enseres de los hogares, es de carácter hidroeléctrico? ¡El presidente Moreno debería prescindir de ciertos malos asesores y nocivas recomendaciones, y recordar que no debería jamás ser instrumento del despojo del patrimonio social y nacional de la República, porque la historia y el pueblo lo juzgarán!

Mañana: Las leyes aprobadas para el saqueo y el más grande atraco del planeta.

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!