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domingo, 27 de septiembre de 2020

EFECTOS DE LA LIBRE IMPORTACION DE COMBUSTIBLES. Por Henry Llanes Suárez

 Quito, sábado 26 de septiembre de 2020

EL DECRETO EJECUTIVO 1158 ES UNA BOMBA DE TIEMPO

LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES A PARTIR DE ESTE DECRETO

En materia de hidrocarburos, el Decreto ejecutivo 1158 del 24 de septiembre de 2020 afectará gravemente la economía de la gente, descapitalizará al país y afectará el ahorro interno.

El decreto de marras contradice los principios normativos de los artículos 314 de la Constitución de la Repúblicai y 72 de la Ley de Hidrocarburosii, porque DELEGA a “LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN SEGÚN CORRESPONDA”, la facultad de definir (REGULAR) “LOS PRECIOS DE VENTA DESDE EL TERMINAL HASTA EL CONSUMIDOR FINAL” de todos los derivados de los hidrocarburos (artículos del 1 al 5)iii.

“LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN SEGÚN CORRESPONDA” está integrada por el sector privado: por los distribuidores <al granel> (transporte de los hidrocarburos en autotanques desde los terminales de almacenamiento hacia las estaciones de gasolina), por las comercializadoras que compran los productos <al granel> a Petroecuador y por los distribuidores (gasolineros) que venden <al detal> los combustibles al público.


De acuerdo al decreto mención, los precios de los combustibles serán definidos por los actores que controlan EL MERCADO de la distribución y comercialización de los derivados de los hidrocarburos (CADENA DE COMERCIALIZACIÓN); por lo tanto, el contenido de dicho decreto beneficia a estos sectores y no al CONSUMIDOR FINAL, que en este caso está integrado por todo el país, directa o indirectamente. Durante la vida diaria, todos los ciudadanos del país, sin excepción, son usuarios del transporte en sus diferentes modalidades, ya sea para movilizarse personalmente o para transportar carga, unos son dueños de los medios de transporte y otros no, pero haciendo abstracción de la propiedad de los vehículos, al final de cuentas, todos los ciudadanos son usuarios de los medios de transporte que se mueven con los derivados de los hidrocarburos.

No contentos con haber destruido la economía del país y las finanzas públicas durante los últimos catorce años, cuyas acciones han dejado en el camino una enorme secuela pobreza. Según el INEC, a julio de 2020, apenas el 17% de la PEA tenía empleo adecuado y el 83% se encontraba en el subempleo y desempleo; a pesar de esta crisis lacerante, le clavan al país un decreto ejecutivo para beneficiar en forma total a las personas naturales y jurídicas que están vinculadas AL POR MAYOR al negocio de los hidrocarburos; ya basta de tanto abuso. Nada les importa a estos codiciosos del poder la pobreza de la gente.

¿Qué opinan de este decreto los señores candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional que han aceptado sus candidaturas ante el CNE para las elecciones del 7 de febrero del 2021?

CONCLUSIÓN:

1) Con este decreto ejecutivo se impondrá el poder del más fuerte, integrado por los sectores que controlan la CADENA DE COMERCIALIZACIÓN de los derivados de los hidrocarburos. Ellos le impondrán al país, a su libre albedrío, los precios de los combustibles, amparados en el título “DEL PRECIO DE MERCADO”.
2) Caso de Ripley. Los ingresos que genere “EL PRECIO DE MERCADO” no son para cubrir el déficit de las finanzas públicas, sino para beneficiar la codicia de aquellos sectores que están vinculados AL POR MAYOR al negocio de los hidrocarburos.

3) El contenido del Decreto Ejecutivo 1158 beneficiaría, aún más, a los importadores de combustibles, quienes venderán en el país dichos productos “A PRECIO DE MERCADO”.

4) El artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos no dispone, que los “precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos” sean definidos (regulados) por los actores (sectores privados) que integran “la cadena de comercialización según corresponda”; pero con el decreto de marras se lo va a hacer, lo cual es ilegal.

5) De Ripley. Un país petrolero importando hidrocarburos. En el período 2007-2019 importaron en tres productos (GLP, GASOLINAS Y DIÉSEL) USD 48.919 millones, un pingüe negocio. En este valor no está incluido el monto de importación de Cutter Stock, Avgas, Jet Fuel, VGO y NBO; pero no contentos con todo esto, todavía quieren más.     

RECOMENDACIÓN:

1) Por atentar los intereses del país, la gente tiene que movilizarse de forma URGENTE para solicitar al gobierno nacional la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1158; es inaceptable su vigencia.

2) La Asamblea Nacional de forma URGENTE debe impulsar el juicio político en contra del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables y del Ministro de Economía y Finanzas, por violar expresas disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley de Hidrocarburos.

3) Por ser inconstitucional y porque atenta la economía de la gente, la ciudadanía, de forma URGENTE debe impulsar la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1158.




Henry Llanes Suárez
ANALISTA DE TEMAS PETROLEROS

sábado, 26 de septiembre de 2020

¿ES JUSTO Y MORAL PAGAR LO QUE SE HAN ROBADO?

 ¿QUE PAGUE EL PUEBLO LOS USD 532 MILLONES DE DÓLARES PERDIDOS O ROBADOS DESDE EL ISSPOL?

Diego C. Delgado Jara

1. En base a las informaciones de prensa se conoce que se habrían perdido cuando menos USD 532 millones de dólares del Instituto de Seguridad Social de l.a Policía, ISSPOL. La ministra de Gobierno, María Paula Romo, indica que los perjuicios se habrían producido entre el año 2014 al 2017, esto es durante el régimen de Rafael Correa, y que, en base a normas jurídicas vigentes, el país debería reemplazar el faltante que se produzca en el ISSPOL. Diario Expreso, del viernes 25 de septiembre del 2020, pág. 2, precisa: “Hasta ahora son USD 532 millones los que no se han podido recuperar, pero falta otro tanto.” Serían, por lo tanto, según el cálculo del periodista Guillermo Lizarzaburo, más de mil millones de dólares.

2. El principal implicado o sospechoso de la “evaporación” del dinero del ISSPOL, según informa El Comercio, del jueves 24 de septiembre del 2020, pág. 2, resulta ser el ejecutivo de varias compañías beneficiarias “representadas por Jorge Oswaldo Chérrez Miño, conocido como “el mago” que se encuentra fuera del país.” ¡Al parecer un mago consumado para hacer desaparecer el dinero de la Policía Nacional! ¡Le quita los huevos al águila en su propio nido y cuando estaba abarcando! ¡Inconcebible! ¡Sería motivo para una burla mundial! ¡No lo debe permitir una institución de tanta relevancia en el país! La Asamblea Nacional, en su sesión del 26 de agosto del 2017, con José Serrano como presidente, lo condecoró. (Expreso del sábado 26 de septiembre del 2020, pág. 6.)

3. Si nos atenemos a dos cuerpos jurídicos aprobados por Rafael Correa parecería que se anticipó este previsible despojo en forma meticulosa y hasta concertada. Existe la “Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, aprobada en primer debate el 1 de septiembre del 2016 y el segundo el 13 y 17 de octubre del 2016; Correa puso el ejecútese el 19 de octubre del 2016, y ordenó su publicación Alexis Mera Giler mediante el oficio Nro. T.7329-SGJ-16-614. Con esta ley quedan los ministros del ramo como encargados de nominar las autoridades máximas de la Seguridad Social de estas entidades (ISSPOL e ISSFA), y, algo sospechoso, excluyen a estas entidades de la fiscalización por parte de la Contraloría.

4. El 18 de mayo del 2017, seis días antes de dejar Correa el poder, se publica un Reglamento relacionado con el ISSPOL, y sin duda con el asesoramiento de su Secretario General Jurídico Aleis Mera Giler (el principal asesor de Febres Cordero en la Alcaldía de Guayaquil desde 1992). En el Art. 69 de este Reglamento, quizá conociendo que el dinero del ISSPOL podría haber desaparecido en buena parte, se establece que de no tener dinero esta entidad para sus gastos “operacionales y prestacionales”, lo que deja abierta la posibilidad imprecisa que lo sea por cualquier motivo: fraude, robo, estafa o mala gestión, (…) solicitará de forma sustentada con la presentación de un informe técnico presupuestario-financiero, al Ministerio de Finanzas la solicitud de transferencia de recursos del Estado hasta en el valor que corresponda a la antedicha diferencia.”

5. Diario Expreso, edición del viernes 25 de septiembre del 2020, pág. 2, advierte que USD 220 millones fue a la casa de valores Valparaíso, y que según José Ibáñez, su ex gerente “ese dinero estaba en las Islas Caiman; en Madisson Asset, de Gustavo Trujillo, capturado en Estados Unidos por lavado de dinero. El Deutsche Bank le manejaba la cuenta a Madisson y fue embargado por la DEA de EE UU.” La DEA es la agencia anti drogas de este país. ¿Alguien puede suponer que este dinero volvería a las arcas del ISSPOL?  

6. ¿Puede un Reglamento, que solo lo elabora el Presidente de la República, según el Art. 147, numeral 13, de la Constitución, tener primacía sobre normas, prescripciones y garantías de la Constitución? ¡En ningún caso! Lo impide el Art. 425 de la Constitución que no solo establece la jerarquía de los cuerpos jurídicos donde la primacía es de la Constitución, en tanto los reglamentos se hallan en sexto lugar, y cuando el segundo inciso del Art. 425 ordena que “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”

7. Incluso el ministro de Finanzas podría suspender las transferencias ordenadas por este Reglamento encubridor de negociados dictado por Correa, porque el Art. 426, inciso primero, de la Constitución determina que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.” Lo que incluye a todos los ministros de Estado. El Art. 11, numeral 9, de la Constitución establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” El Art. 424 de la Constitución prescribe que La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” ¡Es decir serían actos nulos, de nulidad absoluta!

8. Quien esté de ministro de Finanzas debe tener presente siempre lo que determina el Art. 233 de la Constitución, cuyo primer inciso establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativos, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.” ¿Puede entregar dinero del Estado y del pueblo ecuatoriano, en base a una regulación reglamentaria dolosa para incluso encubrir actos delincuenciales y un robo que superaría los mil millones de dólares?

9. Otra cosa y muy diferente sería que el Ministerio realice préstamos recuperables (con las garantías formales de reposición) para atender por ejemplo a los jubilados de la Policía Nacional y a sus familias, que no pueden dejar de recibir sus mensualidades, pero no como una transferencia no reembolsable como sugiere el Reglamento de Correa, que podría ser motivo de glosa justificada al entregar inmensos recursos para cubrir colosales faltantes de eventuales estafas y robos multimillonarios. ¿Alguien puede suponer que no existe ninguna relación de estos fondos evaporados con el propio Correa y elementos de su plana mayor, al extremo de dictar el reglamento encubridor? ¿Quiénes tomaron las decisiones para invertir en supuestos bonos de deuda externa (repos y operaciones swap), y que resultarían irrecuperables?

10. ¡Ni la República del Ecuador, ni la Policía Nacional, pueden ser motivo de esta auténtica burla sangrienta! ¡Todos los responsables por acción u omisión deben ser enjuiciados, desde los presidentes de la República de haber mérito para ello! ¡Ello explica la desesperación frenética de Correa por consumar el escandaloso fraude electoral e instalar un encubridor en la Presidencia de la República! ¡Y allí la explicación del porqué todos los implicados en manejos turbios de los últimos gobiernos desean colocar otro régimen encubridor, con un nuevo y notorio fraude electoral, que los continúe brindando impunidad a todos ellos! ¡Debería constituirse con urgencia un gobierno honorable de salvación nacional, de dignidad y soberanía plena, de recuperación del patrimonio social y nacional que lo están feriando en forma infame, que rompa la dictadura electrónica que pretenden consumar los malhechores con un nuevo fraude electoral!

 

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!

¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!

MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”

Septiembre del 2020.

SUGERENCIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZADAS POR LOS JUBILADOS Y TRABAJADORES

PROPUESTA PRESENTADA

Diego C. Delgado Jara

De manera conjunta con un colectivo de antiguos dirigentes laborales, coordinado por la compañera Rosario Delgado Velasco, Presidenta nacional de los jubilados del Ministerio de Salud; Marianela Rodríguez León, por los jubilados de la Salud del Guayas; y el Lcdo. Kléber Espinoza Zúñiga, como coordinador del Frente de Defensa del IESS “15 de Noviembre” de la provincia del Guayas, con el asesoramiento de los abogados doctores Diego C. Delgado Jara y Jaime Santos Basantes, se presentó la siguiente propuesta para discusión de reformas constitucionales en el mes de septiembre del 2019, en un encuentro nacional de jubilados en la ciudad de Riobamba, del mismo modo que en octubre del 2019 en la ciudad de Quito.

Este es el texto básico para la discusión nacional para los trabajadores y jubilados del Ecuador y que se tiene previsto proponer para una CONSULTA POPULAR NACIONAL.

El Art. 370 de la Constitución de la República en su primer inciso determina: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.” El segundo inciso se refiere al ISSFA y al ISSPOL. ¿Qué se plantea?

 

PRIMERA PROPUESTA:

Luego del primer inciso del Art. 370 se incorporaría el siguiente texto:

El Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, estará conformado por ocho miembros, cuatro de ellos provenientes de los jubilados y cuatro de los afiliados, los mismos que serán designados mediante votación universal obligatoria y secreta. Quienes pretendiesen empañar la limpieza y transparencia del proceso electoral, a cualquier nivel, para la designación de estos vocales perderán sus derechos de ciudadanía por veinte años. Los vocales designados, que cumplan con los requisitos determinados para el efecto, serán quienes designen al Director General para un período de cuatro años.”

El sector de los empleadores podrá disponer en el Directorio de dos delegados con derecho a voz, del mismo modo que el gobierno nacional.”

Los miembros plenos del Directorio tendrán fuero de Corte Nacional.”

Si los trabajadores y jubilados son los dueños del dinero del IESS son ellos los únicos que deben manejar sus propios recursos, provenientes del 20,6 por ciento de todos los sueldos y salarios de todos los trabajadores y jubilados.

 

SEGUNDA PROPUESTA:

Se incorpora como segundo inciso del Art. 371 de la Constitución el siguiente texto constitucional:

Luego de la frase “Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos en forma oportuna.” Se agrega el siguiente texto:

Quienes obstruyan o pretendan anular estas transferencias, causando perjuicio a la institución, incluso recurriendo a reformas legales secundarias violatorias de estos derechos, o aprueben decisiones violatorias a la Constitución, aunque sean legisladores, responderán por el perjuicio cometido a la Seguridad Social con su patrimonio personal presente y futuro.”

 

TERCERA PROPUESTA:

Luego del segundo inciso del Art. 372 de la Constitución se incorporará el siguiente texto:

Quienes hubiesen perjudicado a la Seguridad Social en su patrimonio en cualquier tiempo y por cualquier monto y procedimiento, aunque fuesen parte de las más importantes Funciones del Estado, luego del debido proceso, responderán en forma imprescriptible con su patrimonio personal y familiar presente y futuro para reponer los perjuicios ocasionados a los recursos patrimoniales de la Seguridad Social, y esta acción reivindicativa constituirá parte del derecho de recuperación de su patrimonio y deberá aplicarse esta prescripción constitucional en forma retroactiva sin límite de tiempo. Este proceder se juzgará como delito de peculado, y se analizará si existen los elementos jurídicos para la configuración del delito de enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, u otros.”

 

CUARTA PROPUESTA:

Se incorporará el siguiente artículo luego del Art. 37 o del Art. 372 de la Constitución de la República:

Los derechos de los jubilados, del mismo modo que las garantías contempladas para todos los ciudadanos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, son irrenunciables e intangibles. De ninguna manera podrá ser descontado o disminuido el monto justificado y financiado de los jubilados, en el marco de la justicia y la proporcionalidad, al tenor de lo contemplado en el Art. 11, numeral 2, y Art. 66, numeral 4, de la Constitución, y en los artículos 2, 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Será nula toda estipulación en contrario.”

NOTA: El borrador inicial para la discusión de los trabadores y jubilados fue presentado por los abogados y ex docentes jubilados doctores Diego C. Delgado Jara y Jaime Santos Basantes en la ciudad de Riobamba, en septiembre del 2019, y entregado en manos de la compañera Rosario Delgado, Presidenta nacional de los jubilados del Ministerio de Salud; así como de Marianela Rodríguez León, por los jubilados de la Salud del Guayas; y del Lcdo. Kléber Espinoza Zúñiga, como coordinador del Frente de Defensa del IESS “15 de Noviembre” de la provincia del Guayas, Este mismo texto se discutió en la reunión de octubre de la ciudad de Quito. La subsiguiente reunión se suspendió por la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional.

sábado, 19 de septiembre de 2020

ENCUESTADORAS PREPARAN MENTAL E IDEOLOGICAMENTE PARA EL FRAUDE ELECTORAL

TODO FRAUDE ELECTORAL SE PREPARA CON MESES DE ANTICIPACIÓN 

Dr. Diego Delgado Jara

 

1.     La empresa brasileña ATLAS INTEL, a través de Leonardo Magjales, manifiesta, con mentira escandalosa que el candidato correista ARAUZ (sin binomio porque nunca se inscribió candidato a la vicepresidencia) dispone del 45% de intención de voto, y que, en segundo lugar, se hallaría Guillermo Lasso con el 32%, lo que significaría que en una sola vuelta ganaría el correismo, al obtener mas del 40% de la votación en la primera vuelta y sacar más de diez puntos de ventaja al inmediato seguidor

 

2.   Como  ya es costumbre, INTENTAN PREPARAR PSICOLÓGICAMENTE, IDEOLÓGICAMENTE Y POLÍTICAMENTE A LA POBLACIÓN, para que acepte los “conocidos” resultados, que son las cifras preparatorias del FRAUDE ELECTORAL EN MARCHA,  desde su perspectiva e interés. No olvidemos que todos los jefes departamentales, absolutamente todos, del CNE son correistas, y que fueron nominados por la mayoría de Diana Atamaint (ex viceministra de Agricultura de Correa), Estela Acero (ex asambleísta de Correa por Cotopaxi) y José Cabrera Zurita (delegado de Nebot y del PSC).

 

3.     En las elecciones del 24 de marzo del 2019, esta mayoría del CNE, entregó en forma concertada: a los correistas Quito (Jorge Yunda), Pichincha (Paola Pavón) y Manabí (Leonardo Orlando).  A Nebot y al PSC Guayas y Los Ríos; reservándose algunas prefecturas para la presidencia. ¡Para las elecciones del 7 de febrero del 2021 el CNE no desea publicar los registros o padrones electorales porque existe alrededor de un millón y medio de votantes fantasmas o inexistentes! ¡Tienen recelo que aparezca y sean ubicados por sus parientes y conocidos cientos de miles de muertos! ¿Si todas las personas que van a votar existen, ¿qué miedo poseen para publicar todos los nombres del Registro Electoral como siempre se procedió hasta antes de la llegada de Correa al poder?  ¿Por qué mantiene el sistema electrónico trucado tramposo de proclamar resultados, y no se permite el sencillo conteo manual y la inmediata difusión de resultados desde las Juntas Electorales, como siempre se aplicó?

 

4.     ¿Cómo así esta empresa fantasma de Brasil aparece con repentina “preocupación” por los supuestos resultados electorales del Ecuador?  ¡Con los 70 mil millones de dólares que se “evaporaron” durante el correismo pueden contratar hasta legiones de ángeles para que anuncien que sus contratantes van a sacar el 99% de los votos!  Nóteses que el manejo fraudulento está tan amarrado que ni siquiera, con sus miles de millones de dólares,  Alvaro Novoa pudo inscribirse como candidato. ¡Es obvio que hubieses sacado votos del correismo, de CREO y del PSC, y de llegar al poder hasta podría haber averiguado como le hicieron fraude en los procesos 1998 y 2006!

 

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE! 

¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE! 

MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”