¿QUE PAGUE EL PUEBLO LOS USD 532 MILLONES DE DÓLARES PERDIDOS O ROBADOS DESDE EL ISSPOL?
Diego C. Delgado Jara
1. En base a las informaciones de prensa se conoce que se habrían perdido cuando menos USD 532 millones de dólares del Instituto de Seguridad Social de l.a Policía, ISSPOL. La ministra de Gobierno, María Paula Romo, indica que los perjuicios se habrían producido entre el año 2014 al 2017, esto es durante el régimen de Rafael Correa, y que, en base a normas jurídicas vigentes, el país debería reemplazar el faltante que se produzca en el ISSPOL. Diario Expreso, del viernes 25 de septiembre del 2020, pág. 2, precisa: “Hasta ahora son USD 532 millones los que no se han podido recuperar, pero falta otro tanto.” Serían, por lo tanto, según el cálculo del periodista Guillermo Lizarzaburo, más de mil millones de dólares.
2. El principal implicado o sospechoso de la “evaporación” del dinero del ISSPOL, según informa El Comercio, del jueves 24 de septiembre del 2020, pág. 2, resulta ser el ejecutivo de varias compañías beneficiarias “representadas por Jorge Oswaldo Chérrez Miño, conocido como “el mago” que se encuentra fuera del país.” ¡Al parecer un mago consumado para hacer desaparecer el dinero de la Policía Nacional! ¡Le quita los huevos al águila en su propio nido y cuando estaba abarcando! ¡Inconcebible! ¡Sería motivo para una burla mundial! ¡No lo debe permitir una institución de tanta relevancia en el país! La Asamblea Nacional, en su sesión del 26 de agosto del 2017, con José Serrano como presidente, lo condecoró. (Expreso del sábado 26 de septiembre del 2020, pág. 6.)
3. Si nos atenemos a dos cuerpos jurídicos aprobados por Rafael Correa parecería que se anticipó este previsible despojo en forma meticulosa y hasta concertada. Existe la “Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, aprobada en primer debate el 1 de septiembre del 2016 y el segundo el 13 y 17 de octubre del 2016; Correa puso el ejecútese el 19 de octubre del 2016, y ordenó su publicación Alexis Mera Giler mediante el oficio Nro. T.7329-SGJ-16-614. Con esta ley quedan los ministros del ramo como encargados de nominar las autoridades máximas de la Seguridad Social de estas entidades (ISSPOL e ISSFA), y, algo sospechoso, excluyen a estas entidades de la fiscalización por parte de la Contraloría.
4. El 18 de mayo del 2017, seis días antes de dejar Correa el poder, se publica un Reglamento relacionado con el ISSPOL, y sin duda con el asesoramiento de su Secretario General Jurídico Aleis Mera Giler (el principal asesor de Febres Cordero en la Alcaldía de Guayaquil desde 1992). En el Art. 69 de este Reglamento, quizá conociendo que el dinero del ISSPOL podría haber desaparecido en buena parte, se establece que de no tener dinero esta entidad para sus gastos “operacionales y prestacionales”, lo que deja abierta la posibilidad imprecisa que lo sea por cualquier motivo: fraude, robo, estafa o mala gestión, (…) “solicitará de forma sustentada con la presentación de un informe técnico presupuestario-financiero, al Ministerio de Finanzas la solicitud de transferencia de recursos del Estado hasta en el valor que corresponda a la antedicha diferencia.”
5. Diario Expreso, edición del viernes 25 de septiembre del 2020, pág. 2, advierte que USD 220 millones fue a la casa de valores Valparaíso, y que según José Ibáñez, su ex gerente “ese dinero estaba en las Islas Caiman; en Madisson Asset, de Gustavo Trujillo, capturado en Estados Unidos por lavado de dinero. El Deutsche Bank le manejaba la cuenta a Madisson y fue embargado por la DEA de EE UU.” La DEA es la agencia anti drogas de este país. ¿Alguien puede suponer que este dinero volvería a las arcas del ISSPOL?
6. ¿Puede un Reglamento, que solo lo elabora el Presidente de la República, según el Art. 147, numeral 13, de la Constitución, tener primacía sobre normas, prescripciones y garantías de la Constitución? ¡En ningún caso! Lo impide el Art. 425 de la Constitución que no solo establece la jerarquía de los cuerpos jurídicos donde la primacía es de la Constitución, en tanto los reglamentos se hallan en sexto lugar, y cuando el segundo inciso del Art. 425 ordena que “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”
7. Incluso el ministro de Finanzas podría suspender las transferencias ordenadas por este Reglamento encubridor de negociados dictado por Correa, porque el Art. 426, inciso primero, de la Constitución determina que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.” Lo que incluye a todos los ministros de Estado. El Art. 11, numeral 9, de la Constitución establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” El Art. 424 de la Constitución prescribe que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” ¡Es decir serían actos nulos, de nulidad absoluta!
8. Quien esté de ministro de Finanzas debe tener presente siempre lo que determina el Art. 233 de la Constitución, cuyo primer inciso establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativos, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.” ¿Puede entregar dinero del Estado y del pueblo ecuatoriano, en base a una regulación reglamentaria dolosa para incluso encubrir actos delincuenciales y un robo que superaría los mil millones de dólares?
9. Otra cosa y muy diferente sería que el Ministerio realice préstamos recuperables (con las garantías formales de reposición) para atender por ejemplo a los jubilados de la Policía Nacional y a sus familias, que no pueden dejar de recibir sus mensualidades, pero no como una transferencia no reembolsable como sugiere el Reglamento de Correa, que podría ser motivo de glosa justificada al entregar inmensos recursos para cubrir colosales faltantes de eventuales estafas y robos multimillonarios. ¿Alguien puede suponer que no existe ninguna relación de estos fondos evaporados con el propio Correa y elementos de su plana mayor, al extremo de dictar el reglamento encubridor? ¿Quiénes tomaron las decisiones para invertir en supuestos bonos de deuda externa (repos y operaciones swap), y que resultarían irrecuperables?
10. ¡Ni la República del Ecuador, ni la Policía Nacional, pueden ser motivo de esta auténtica burla sangrienta! ¡Todos los responsables por acción u omisión deben ser enjuiciados, desde los presidentes de la República de haber mérito para ello! ¡Ello explica la desesperación frenética de Correa por consumar el escandaloso fraude electoral e instalar un encubridor en la Presidencia de la República! ¡Y allí la explicación del porqué todos los implicados en manejos turbios de los últimos gobiernos desean colocar otro régimen encubridor, con un nuevo y notorio fraude electoral, que los continúe brindando impunidad a todos ellos! ¡Debería constituirse con urgencia un gobierno honorable de salvación nacional, de dignidad y soberanía plena, de recuperación del patrimonio social y nacional que lo están feriando en forma infame, que rompa la dictadura electrónica que pretenden consumar los malhechores con un nuevo fraude electoral!
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”
Septiembre del 2020.
Brillante y clarisimo exposición..!!! ES UN HONOR LUCHAR CON DIEGO DELGADO EN ECUADOR..!!
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