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martes, 11 de septiembre de 2018

EL LAUDO ARBITRAL NULO DEL TRIBUNAL DE LA HAYA, HOLANDA.

REFLEXIONES SOBRE EL CASO CHEVRON TEXACO

1. El TRIBUNAL ARBITRAL DE LA HAYA conoció el caso de la disputa entre la empresa CHEVRON (antes TEXACO), por una parte, y, por otra, el Estado ecuatoriano a raíz de una sentencia judicial emitida en el Ecuador, en Lago Agrio, en febrero del 2011. Por lo tanto, no fueron parte directa de este Arbitraje los alrededor de treinta mil personas demandantes de seis pueblos indígenas amazónicos: 1. Siona. 2. Siekopai. 3. Kofanes. 4. Kichwas. 5. Shuar. 6. Waorani.

2. Según la Procuraduría General del Estado, que ejerce la representación jurídica del Ecuador, el Tribunal Internacional de La Haya “no decidió sobre el fondo de las demandas de daños personales interpuestas por los pobladores, por contaminación ambiental”, lo que “permite iniciar nuevas acciones ante una corte para pedir una posible indemnización por los daños causados”, según su titular Iñigo Salvador. (El Comercio, domingo 9 de septiembre del 2018, pág. 4.)

3. El laudo arbitral o sentencia emitida por el Tribunal Arbitral de La Haya ordena al Ecuador “a indemnizar a la petrolera y dejar sin efecto el dictamen de la Corte de Justicia de Lago Agrio, Sucumbíos”, emitida en febrero del 2011, y que ordenaba una indemnización a la CHEVRON TEXACO, porque dicha sentencia habría sido obtenida -según su dictamen- “a través de fraude, soborno y corrupción”.

4. La Corte Internacional o Tribunal Arbitral de La Haya sostiene que Ecuador violó el “Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” instrumento que fue “aprobado” sin jamás haber sido leído en el Congreso Nacional del Ecuador el 28 de septiembre de 1994, cuando el Art. 16 de la Constitución de la Republica vigente en la época, aprobada el 15 de diciembre de 1978, en referéndum, establecía de manera imperativa: “Los contratos celebrados por el Gobierno o por las entidades públicas con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, NO SE PODRÁ CONVENIR A UNA SUJECIÓN EXTRAÑA.”

5. Por contravenir este Art. 16 de la Constitución este Tratado era y es NULO, conforme se analiza al detalle en la sesión de su reconsideración, planteada por el entonces legislador Diego C. Delgado Jara, en el Congreso Nacional, el 4 de octubre de 1994, y en la sesión de la reconsideración de la reconsideración, del 5 de octubre de 1994, propuesta por el mismo parlamentario. Una votación o resolución legislativa no puede convalidar un acto nulo porque violaba en forma expresa a la Constitución de la República. Revísese las actas y grabaciones de dichas sesiones. El Art. 171 de la Constitución de 1978, vigente a la fecha señala que “La Constitución es la Ley Suprema del Estado. (…..) No tendrán valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción con la Constitución o alteraren sus prescripciones.” El Tratado referido era y es NULO y mal podía aplicar la Corte Internacional de La Haya un instrumento jurídico NULO y de NINGÜN VALOR.

6. Existe otro motivo adicional de NULIDAD. El gobierno de Rafael Correa, que debió denunciar la validez de este Tratado el 22 de abril del 2007, a los 10 años de su publicación, decide aceptar el Arbitraje de la Corte Internacional de La Haya, en el 2011, cuando la Constitución de Montecristi, vigente desde el 20 de octubre del 2008, establece en su Art. 422 que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.”

7. No solo que Ecuador no debía someterse a un Tratado jurídicamente NULO, sin ninguna validez, sino que resulta más que sospechoso que el mismo Gobierno de Correa, con la colaboración de la Procuraduría y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, haya gestionado que el estudio jurídico que debía defender los intereses del Ecuador en este caso, haya sido el mismo estudio jurídico que desde hace años antes defendía los intereses de la CHEVRON TEXACO, conforme se evidencia en el artículo "TRATADO INCONSTITUCIONAL ES EL SUSTENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE LA HAYA subido en nuestro blog y facebook

8. Otros motivos para el laudo arbitral o sentencia de La Haya en contra del Ecuador es, según el referido Tribunal, que se le ha denegado justicia y no se ha brindado un trato justo y equitativo a la CHEVRON TEXACO, cuando el mundo entero sabe que las grandes compañías petroleras -como la referida- son las que envenenan y han envenenado a la Amazonía y producen muerte y destrucción de la naturaleza y de sus pobladores.

9. ¿Quién defiende los intereses nacionales? ¡Y hablaban de soberanía nacional los que fueron a contratar el mismo estudio jurídico de la CHEVRON TEXACO! ¡ESTE NO ES UN PROBLEMA DE INVERSIONES SINO DE DERECHOS HUMANOS! ¡Quedan 90 días para escuchar la eventual cuantía que dizque debe pagar el Ecuador a la CHEVRON TEXACO por haber destruido nuestra Amazonía y envenenado incontables miles de vidas de compatriotas ecuatorianos! ¡Y sigue el encubrimiento sistemático y la impunidad absoluta para Correa y su gavilla que desgobernó nuestra Patria sagrada!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

1 comentario:

  1. un análisis bien documentado del Dr Delgado,hombre versado en temas jurídicos-político, se le agradece por compartir tanta información a fin de que los compatriotas podamos libre y conscientemente enterarnos de los mismos y emprender la defensa de la Patria en otros foros internacionales.

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