TRATADO ENTRE ECUADOR Y EE. UU. SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, FUE APROBADO EN FORMA FRAUDULENTA E INCONSTITUCIONAL.
1. TRATADO INCONSTITUCIONAL JAMÁS LEIDO EN EL CONGRESO
El “Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, que ahora se ha utilizado en la Corte de La Haya, Holanda, en contra del Ecuador, por el juicio impulsado por la CHEVRON (antes TEXACO), y con la que se pretendería imponer el pago de miles de millones de dólares a nuestro país, jamás se leyó en el Congreso Nacional en septiembre de 1994 cuando se dijo había sido aprobado y nunca fue impugnado por el gobierno de Rafael Correa, cuando debía hacerlo, conforme lo pasamos a demostrar:
1. La demostración de la irregular, inconstitucional y nula “aprobación” de este Tratado consta en las actas del Congreso Nacional del 4 y 5 de octubre de 1994, cuando quien estas líneas escribe presentó la reconsideración de dicha falsa aprobación y luego, al día siguiente, la reconsideración de la reconsideración, y cuando el secretario de este organismo, doctor Gilberto Vaca García, reconoció en forma expresa y honorable que nunca se leyó el texto del Tratado referido en el Congreso Nacional. Fue el presidente del Congreso Nacional, Heinz Moeller Freire, quien ordenó que el texto de este Tratado -jamás leído- sea agregado al acta del organismo parlamentario de la sesión del 28 de septiembre de 1994. Existen pues dos pruebas irrefutables: la primera, por el expreso reconocimiento de Secretaría de la ausencia de lectura y tratamiento dentro de alguna sesión legislativa; y, la segunda, porque además no existe la grabación de dicho tratamiento en ninguna de las sesiones parlamentarias. Es que no puede existir una grabación de un hecho inexistente.
2. El carácter absolutamente INCONSTITUCIONAL de dicha supuesta “aprobación” queda demostrado cuando el Art. 16 de la Constitución de la República, aprobada por el pueblo en las urnas el 15 de enero de 1978, y vigente en 1994, establecía de manera imperativa y textual: “Los contratos celebrados por el Gobierno o por entidades públicas con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, NO SE PODRÁ CONVENIR LA SUJECIÓN A UNA JURISDICCIÓN EXTRAÑA.” Es decir, el Ecuador, en contratos del Gobierno o entidades públicas, no podía sujetarse a jueces extranjeros, más aun cuando podía determinar donde se suscribía, lo que irrespetaba y violaba en forma expresa el “Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”.
3. Esta expresa prohibición constitucional impedía la publicación de este Tratado supuestamente “aprobado” en 1994, al extremo que solo se lo publicó varios años después, en el Registro Oficial Nro. 49, del martes 22 de abril de 1997, cuando fungía de presidente de la República Fabián Alarcón Rivera, pero luego que se reformó la Constitución el 10 y 11 de enero de 1996, y se agregó al final del indicado Art. 16 de la Constitución, la frase acomodada “salvo el caso de convenios internacionales.” Este agregado para habilitar la vigencia de estos Tratados se lo aprobó en enero de 1996 en el marco de reformas constitucionales que se ajustaban con la suposición que quien asumiría el poder el 10 de agosto de 1996 sería Jaime Nebot, como candidato social cristiano. Las leyes de este período se aprobaron, como lo demuestran sus contenidos, en esa perspectiva.
2. ASPECTOS COMPLEJOS Y NO DIFUNDIDOS
Este Tratado tiene aspectos muy graves, de repercusiones jurídicas trascendentales, como el suponer por ejemplo que las deudas del Ecuador se consideren como “inversiones”, y que por lo tanto deberían disponer de un trato jurídico especial. (Art. I). Otro aspecto muy complejo es que se le somete al Ecuador a entidades internacionales, caso de la jurisdicción del CIADI, un organismo en el que un Estado siempre está en minoría, pues existe un delegado de la multinacional reclamante, y otro por el Banco Mundial. Es tener colocada la cabeza dentro de las fauces del lagarto. (Art. VI.)
Existe un aspecto discriminatorio que tampoco puede soslayarse, como por ejemplo, en el PROTOCOLO del Tratado, Estados Unidos se reserva “el derecho a establecer o mantener excepciones restringidas” o limitar a los potenciales inversionistas ecuatorianos, de haberlos, en los siguientes aspectos: “Transporte aéreo, transporte marítimo y de cabotaje, banca, seguros; asignaciones oficiales; programas gubernamentales de seguros y préstamos; producción de energía y electricidad; agencias de aduanas; propiedad de bienes inmobiliarios; propiedad y operación de estaciones emisoras de radio y televisión comercial; propiedad de acciones en la “Comunications Satellite Corporation”; propiedad de servicios públicos de telefonía y telegrafía; prestación de servicios de cable submarino; aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales; explotación de minas en propiedades públicas, servicios marítimos y servicios afines; y corretaje a título primario de valores del Gobierno de los Estados Unidos.”
3. RAFAEL CORREA PUDO DENUNCIAR ESTE TRATADO
Este tratado publicado y vigente desde el 22 de abril de 1997, según la cláusula XII.2 podía ser denunciado “a los diez años de vigencia o en cualquier momento posterior, por escrito a la contraparte”, lo que permitía que solo se pueda solicitar su terminación a partir del 22 de abril del año 2007 (cuando se cumplían los diez años), cuando el presidente de la República era Rafael Correa, quien asumió la presidencia el 15 de enero del 2007.
El Art. XII.3 establece por su parte que las disposiciones del presente Tratado “continuarán en vigor durante un período adicional de diez años después de la fecha de terminación” respecto a las inversiones efectuadas o adquiridas antes de la fecha de terminación de este Tratado. Si Rafael Correa hubiese solicitado la terminación de la vigencia de este Tratado cuando podía, en abril del 2007, hubiese permanecido vigente máximo hasta abril del 2017 y no hubiese podido ser utilizado en septiembre del 2018 por parte de la Corte de La Haya, como ahora ha sucedido.
Cuando llegó a la Presidencia de Bolivia Evo Morales, cabe destacar, una de las primeras medidas que adoptó fue denunciar y dar por terminado un acuerdo similar. Se percataba de sus riesgos.
4. CORREA ES ALFIL DE LA POLÍTICA NORTAMERICANA
Correa actuó al revés de Evo Morales por la sencilla razón que es un alfil muy eficaz, aunque escondido y disimulado de la política norteamericana. Su apariencia “progresista” le permitía conocer lo que sabían gobiernos que también aparentaban oponerse a Washington. Era y es un auténtico topo. Demostremos algunos casos específicos, de sus ACCIONES PROBADAS, solo como una breve muestra:
Primer ejemplo: Fue el único presidente de América Latina, aparte del colombiano, que apoyó el programa militar de los EE. UU. denominado Plan Colombia, proyecto contrainsurgente, para lo que colocó 12 mil soldados ecuatorianos en la frontera Norte, junto al vecino país, para los operativos “Yunque y Martillo”. (Expreso, miércoles 24 de abril del 2013, pág. 2, y El Telégrafo, del 6 de enero del 2009, págs. 1 y 6.) Para trasladar las tropas del Ecuador desde la frontera del Perú hasta el límite con Colombia, bajo presión del gobierno de los Estados Unidos, se firmó en Brasilia el Tratado Mahuad-Fujimori el 28 de octubre de 1998, con el que la oligarquía del país reconocía la validez del Protocolo de Río de Janeiro, del 29 de enero de 1942, firmado con ocupación militar de parte del territorio nacional, mediante el cual Ecuador perdió 180.000 kilómetros cuadrados de región amazónica. Véase el Art. 2 del Protocolo de Río de Janeiro donde se establece que Perú RETIRARÁ sus tropas (desde las zonas ocupadas) solo luego que Ecuador acepte a la fuerza los nuevos límites contemplados en el Art. 8 de este mismo instrumento. Allí quedó el país terriblemente mutilado. Con el Tratado Mahauad-Fujimori perdió nuestra Patria Santa 14.300 kilómetros adicionales del sector conocido como “Oreja del Cenepa”. Correa y Alianza País colocaron en el Art. 4 de la Constitución de Montecristi la frase que dice: “Sus límites (del Ecuador) son los determinados por los tratados vigentes.” ¿Cuál es el tratado vigente? ¡El Mahauad Fujimori, que convalida la mutilación del Protocolo de Río de Janeiro! ¡Y le hicieron votar al pueblo ratificando la mutilación territorial de la Patria! ¡No existe en el mundo precedente análogo en el que un pueblo (¡sin avisarle!) “apoya” su mutilación territorial!
Segundo ejemplo: Correa nunca molestó a la base de Manta como siempre mintió. Respetó de manera absoluta el interés de los Estados Unidos. Correa llegó al poder el 15 de enero del 2007, y la base estuvo todo el 2007, todo el 2008, y se fue al final del 2009, solo luego que cumplió los diez años del convenio suscrito con EE. UU. en diciembre de 1999, durante el régimen de Jamil Mahauad. Los aviones de la base de Manta se fueron a las bases colombianas de Palanquero y Aplay en cumplimiento del acuerdo firmado por Álvaro Uribe con John Negroponte, subsecretario de Estados de EE. UU., en abril del 2007, según los documentos filtrados por Wikileaks y publicados por la revista Semana, de Colombia, el 23 de marzo del 2011. (ver www.semana.com) Cabe recordar que Colombia tiene siete bases militares de EE. UU. y sin embargo cada vez dispone de más áreas de cultivo de coca. Según las naciones Unidas en este país existen 209.000 hectáreas cultivadas, la mayor superficie del mundo. ¿Cómo se explica que EE. UU. no controle el consumo masivo de drogas en su propio país, el mayor consumidor del planeta? ¿Alguien ha oído hablar del cartel de Nueva York, Washington, Los Ángeles, Chicago, Miami, o de otra ciudad? ¿Se reparte la droga como el maná celestial con los tifones, huracanes o aguaceros?
Tercer ejemplo: El mayor ingreso económico para la banca norteamericana, según los más serios estudios de las universidades norteamericanas, proviene del negocio y consumo de la droga en el mundo. Las montañas de dinero de este origen no van solo bajo los colchones de los grandes traficantes sino a las bóvedas de las entidades financieras (sobre todo de EE. UU.), donde se limitan o restringen las labores de fiscalización. El mayor promotor del consumo de estupefacientes en Ecuador fue el régimen de Rafael Correa. Sacó miles de narcotraficantes de las cárceles para la promoción intensiva de su consumo masivo en escuelas, colegios, barrios populares, auspiciando una auténtica política genocida. Se tomó haciendas con pistas de aterrizaje, caso de La Clementina, de la provincia de Los Ríos, donde se detectó el fluido aterrizaje de avionetas. Se desactivaron los radares en las fronteras para el más fácil acceso de naves aéreas; cuando alguna vez eran detectadas en forma curiosa “no tenían tripulantes”. Dictó un reglamento que era un salvoconducto para portar sin problemas hasta dos o diez gramos de cocaína, heroína, hache, marihuana, y otras sustancias. (Ver las “Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para Sancionar el Tráfico Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala”, aprobada por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, dependiente en forma absoluta del régimen de Correa, y publicada en el segundo suplemento del Registro oficial Nro. 288, del lunes 14 de julio del 2014.). Bajó los años de prisión en el Código Orgánico Integral Penal, para los grandes traficantes de droga. Catorce países disponen de legislación para “bajar” naves sospechosas, pero Correa, dueño absoluto de su mayoría legislativa de origen electoral turbio, se opuso de manera tenaz a esta posibilidad. ¡Hablan los hechos, no las palabras!
Cuarto ejemplo: Correa impulsó la pérdida de las 200 millas del mar territorial de la República del Ecuador, vieja aspiración de los Estados Unidos. Cuando se discutió el texto de la Convención de Mar o CONVEMAR, en Jamaica, en diciembre de 1982, el país que más defendió las 200 millas de mar territorial fue Ecuador. Incluso se negó a firmar dichos documentos. Correa y Alianza País impulsaron esta mutilación. Existen varios artículos al respecto en el sitio ecuadordiegodelgadojara.blogspot.com
Quinto ejemplo: Luego de una meticulosa investigación el diario británico “The Guardian”, de Londres, ha descubierto que SEMANAS ANTES de invitar y conceder asilo a Julián Assange, el fundador del portal de filtraciones WikiLeaks, el gobierno de Correa, a través de la Secretaría Nacional de Inteligencia, SENAIN, instaló cámaras de vigilancia dentro de la Embajada, con los que “se grabaron con detalle las actividades diarias de Assange, sus interacciones con el personal de la Embajada, con su equipo legal y otros visitantes.”
No solo eso, sino que, según la investigación del diario independiente inglés, “el equipo de seguridad establecido por Ecuador (en el que nuestro país gastó casi 6 millones de dólares) pedía a los invitados de Assange su pasaporte al entrar en la embajada para crear un “perfil” del visitante.” (Traducción del artículo del “The Guardian”, publicado en El Comercio, del miércoles 16 de mayo del 2018, pág. 4.) El fundador de WikiLeaks es evidente que cayó en una trampa meticulosamente preparada por un régimen supuestamente “progresista”. ¡Todos sus allegados y que lo visitaron en la embajada de Ecuador en Londres están registrados y grabados, y la lista completa, con las copias de sus pasaportes y sitios a donde fueron (que constan en los sellos del pasaporte), de todos sus visitantes y allegados están detectados!
5. EL MISMO DEFENSOR DE ECUADOR Y DE CHEVRON TEXACO
El 29 de octubre del 2013 surgió una grave denuncia ante el país, difundida por el ex asambleísta Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, donde dan cuenta que el estudio jurídico Foleyhoang, con domicilio en los Estados Unidos, y que había contratado para defender los intereses del Ecuador en este caso, resulta que era el mismo que desde años antes atendía y representaba las demandas de la CHEVRON TEXACO. ¿Era una omisión candorosa?
La Secretaría General de la Presidencia, ocupada por el brazo derecho jurídico de Febres Cordero, en la alcaldía de Guayaquil, Alexis Mera Giler, y la Procuraduría General del Estado, dirigida por Diego García Carrión, al verse descubierto el régimen, acusaron de jaqueo, primero, y luego, al constatar que los acusados no disponían del hardware y software para el efecto, cambiaron la acusación a “reos” de difusión de información reservada, tanto al legislador de la provincia amazónica de Zamora Chinchipe como a su asesor.
Este fue el verdadero motivo para meterse en las oficinas y casas de Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, en la ciudad de Quito, el 26 de diciembre del 2013, para llevarse las computadoras y pretender rastrear quien les entregó esta información guardada bajo siete llaves. Este proceder abusivo contra sus opositores nunca tuvo ni siquiera Álvaro Uribe cuando era presidente de Colombia. ¡El gobierno había quedado desnudado y en ridículo! ¡Su proceder evidenciaba en que manos se hallaba la República, una ingenuidad similar a que si la abuelita de la Caperucita Roja hubiese encargado al lobo que, por favor, cuide a su nietecita! ¿Alguien puede suponer que era un pequeño “errorcito”?
6. MÁS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
Debemos recordar que el Art. 422 de la Constitución vigente señala en forma imperativa que “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas y privadas.”
No obstante, a pesar de esta expresa prohibición Rafael Correa y sus asambleístas aprobaron en forma preconcebida, en concordancia con su entreguismo insuperable, regulaciones jurídicas contrarias a este mandato constitucional, como es el caso de la Disposición General Quinta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 306, del viernes 22 de octubre del 2010 que establece una regulación absolutamente contraria a la regulación constitucional pero que le aplicaron todo el tiempo:
“QUINTA. Previa autorización por el Procurador General del Estado podrá aceptarse otra jurisdicción (otros jueces) y legislación (otras leyes) para la solución de divergencias y controversias relativas a contratos, celebrados por el Estado y las autoridades y organismos del sector público con gobiernos, entidades públicas y privadas extranjeras.”
Con esta norma inconstitucional, Correa y sus cortesanos, aprobaron todos los contratos de crédito y obras del fascismo del siglo XXI con empresas de la República Popular China, e incluso, de este modo, se viabilizó el Convenio con Interagua que lo puede dirimir la Cámara de Comercio de Miami hasta el año 2031.
7. INVESTIGACIÓN NECESARIA
PRIMERO: Debería investigarse la validez jurídica de lo actuado, desde la supuesta “aprobación” del Tratado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, en base a las actas y grabaciones de las sesiones, por parte de la Asamblea Nacional, Contraloría, Fiscalía, Procuraduría y hasta la propia Presidencia de la República.
SEGUNDO: Convendría se analice lo actuado en la defensa jurídica de los intereses del Estado por parte de la Procuraduría y el Gobierno, empezando por establecer los estudios jurídicos contratados, antecedentes, costos, y una auditoría general de los resultados de la gestión del doctor Diego García Carrión.
Caso de caso de la Cortes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
TERCERO: Se analice y estudie cuidadosamente lo que se tiene pendiente por parte del Estado ante los organismos internacionales, precisando el análisis de las razones jurídicas, y el monto en juego en caso de perderse las causas, sobre todo en caso de demandas internacionales.
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
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