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sábado, 14 de diciembre de 2019

CARTA ABIERTA A LA ASAMBLEA NACIONAL

  • ECUADOR NECESITA SABER LA VERDAD
    ¿QUIÉN RESPONDE POR DIEZ MUERTOS Y 1.340 HERIDOS ENTRE EL 3 AL 13 DE OCTUBRE DEL 2019?


    ¿CUÁNTOS ECUATORIANOS PERDIERON SUS OJOS POR DISPAROS DE PERDIGONES EXACTAMENTE COMO PASÓ EN CHILE?


    ¿POR QUÉ NINGUNA INSTITUCIÓN AVERIGUA LOS MOTIVOS EXACTOS DE LAS MUERTES Y NADIE RECOPILA Y VERIFICA LA AUTENTICIDAD DE LAS HISTORIAS MÉDICAS DE LOS HERIDOS?

    OFICIO CON ANEXOS ENTREGADO EN LA OFICINA DE DOCUMENTACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL EL JUEVES 12 DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS 16H38. TRÁMITE 390065

    ¡ABOGADOS POR LA PATRIA!


    Quito, 11 de diciembre del 2019. (B17-144)

    Señor Asambleísta
    César Litardo Caicedo,
    PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
    En sus manos.

    De nuestras consideraciones:

    Quienes suscribimos la presente comunicación y solicitud, abogados en libre ejercicio vinculados a la defensa de los Derechos Humanos y de los intereses populares y nacionales del Ecuador, acudimos ante Usted, señor Presidente, para, del modo más respetuoso y comedido, exponer y solicitar:

    1. La Defensoría del Pueblo señala que luego de una prolija investigación ha determinado que en los 11 días de movilizaciones del 3 al 13 de octubre del 2019, ha contabilizado diez fallecidos, 1.340 personas heridas y 1.192 detenidos. (El Universo, viernes 22 de noviembre del 2019, pág. 4.) (VER ANEXO 1) Llama la atención que este organismo haya conformado una Comisión con algunos delegados de confianza pública del régimen cuyo proceder debe ser analizado, y que, además, indique que necesite tres meses para presentar un informe que no debería esperar.

    2. Este balance preliminar evidencia una situación sin precedentes, porque es notorio que existieron muchos más heridos (1.340 personas) que apresados (1.192 ciudadanos), lo que devela el carácter de una represión planificada para escarmentar y atemorizar a una sociedad pacífica y paciente. Otro aspecto llamativo es que, al igual que lo sucedido en Chile en días sucesivos (del 19 de octubre al 18 de noviembre), se denunciaron varios casos de personas que perdieron los ojos en una represión desaforada y direccionada. ¿Qué armas se utilizaron en contra de los manifestantes en el Ecuador para producir heridas en los ojos de muchos ciudadanos? ¿Quién autorizó el uso de ese tipo de armas e instruyó disparar al rostro de los ciudadanos movilizados? ¡Resulta un imperativo inexcusable investigar y adoptar precauciones impostergables ante eventuales conductas criminales consumadas en nuestro país!

    3. Debemos tomar en cuenta que la Sociedad Chilena de Oftalmología denuncia en forma pública que entre el 19 de octubre y el 18 de noviembre del 2019 se han producido 285 heridos en los ojos (con pérdidas oculares), entre los manifestantes de ese país, a causa de disparos de perdigones, con efectos del 48 por ciento de disminución severa de la visión, a causa de heridas profundas en uno o dos ojos de los afectados. Estas 285 personas con lesiones graves en sus ojos, en un solo mes, en Chile, superan los 261 heridos en el mundo entero, con lesiones similares, en 27 años de movilizaciones sociales, esto es desde 1990 al 2017. Se colige que esta política represiva clonada y criminal fue propiciada por autoridades estatales tanto de Chile como de Ecuador. ¡Estas conductas idénticas, represivas y con niveles de crueldad inéditos, no pueden ser motivadas por la casualidad del destino, sino por ser parte de una planificada y concertada represión similar en varios países de América Latina para amedrentar e inmovilizar a los pueblos saqueados y que se niegan a domesticarse frente a los nuevos colonizadores!

    4. La escopeta antidisturbios, que utilizan los carabineros de Chile, según los denunciantes, posee cartuchos calibre 12, de doce perdigones cada uno. Cada perdigón pesa de 7 a 8 gramos, está recubierto de caucho (equivalente al 20% del peso), pero dentro del restante 80% se utiliza sílice, sulfato de bario y plomo. Cada taco de 12 perdigones posee pólvora y percutor que lo expulsa. La información difundió la agencia francesa AFP. (El Comercio, jueves 21 de noviembre del 2019, pág. 12.) (VER ANEXO 2). La “Universidad Academia de Humanismo Cristiano”, en la que estudiaba el joven chileno Gustavo Gatica Villarroel, que el 8 de noviembre quedó completamente ciego por una descarga de perdigones en su rostro, en la plaza Italia, de Santiago, exige formal y vigorosamente la salida del general Mario Rozas, director de Carabineros, y de las autoridades responsables de esta ya inocultable “criminal política de Estado”. (Últimas Noticias, miércoles 27 de noviembre del 2019, pág. 9.) (VER ANEXO 3)

    5. Antes de su difusión internacional, la referida agencia informativa ha cruzado información con los datos del cuerpo de carabineros de Chile. Este crimen espantoso, de utilizar escopetas de perdigones para dejar ciegos a los manifestantes, no tiene precedentes reconocidos en América Latina. Es evidente que ahora se busca disparar al rostro y ocasionar ceguera en forma deliberada. Estos 285 manifestantes heridos en los ojos, provocaron la indignación solidaria de la selección nacional chilena de fútbol en su partido internacional del martes 19 de noviembre. Cuando se cantaba el himno nacional de Chile, los futbolistas –ante el estadio lleno- se taparon uno de sus ojos con las manos, en solidaridad con estos heridos en las marchas y reclamos en su país. Días antes, en la ciudad de Santiago, varios cientos de médicos hicieron una marcha colocándose un parche en uno de sus ojos. Las imágenes pueden apreciarse en el internet y en los medios de comunicación de ese país de aquellos días.

    6. En el lapso de los reclamos sociales en Ecuador, en los referidos días de octubre, una amiga que es pariente del joven Pablo Uquillas Coba nos comunicó que su primo fue herido en las marchas, que estaba internado en el Hospital Eugenio Espejo y que al parecer los médicos y personal de esa casa de salud estaban prohibidos de comentar nada al respecto, bajo amenaza de destitución. Contó que su dolor era tan grande que ingresó clamando que lo mataran. Había perdido el ojo derecho y con el esfuerzo desesperado y esmero singular de los médicos procuraba salvar su ojo izquierdo. La causa, según suponían los galenos, sería el uso de escopetas de perdigones.

    7. Con el paso de los días se comentó y conoció, a varios niveles, que se habría presentado un número inusual de personas que fueron heridas en el rostro o perdieron sus ojos a causa de perdigones. Lo que no existe en el Ecuador es información cabal al respecto; no se ha presentado un detalle exacto de datos verificados de heridos en los ojos por esta causa. Resulta imprescindible que Usted, como ciudadano y autoridad, impulse la más inmediata obtención de todos los certificados médicos de todos los heridos, pues conocemos que se está ocultando la verdad a la conciencia cívica del Ecuador. La verdad y la justicia no pueden ser ocultadas ni burladas por más tiempo.

    8. Ha llegado a nosotros información, que amerita ser investigada con prolijidad para ser desechada o confirmada, respecto a que personal relacionado con autoridades en ejercicio habrían tomado contacto con familiares de ciudadanos heridos, indicando que habría plena solidaridad y apoyo pero siempre que no se presenten denuncias, o, de haberlas, se retiren. Pedimos en forma respetuosa que su autoridad verifique o deseche si se han presentado o no denuncias que se las pretendería ocultar en base a un ejercicio indebido del poder. Es sin duda un asunto de enorme repercusión incluso para el futuro de la sociedad ecuatoriana. No puede dejar de investigarse un asunto de tantas repercusiones y menos tolerarse estas prácticas censurables y de grave violación de los derechos humanos de constatarse su gravedad extrema.

    9. Conviene recordar que el Art. 159 de la Constitución determina, en su segundo inciso, que “Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.” Las responsabilidades jurídicas y políticas son endosables a otras autoridades del Estado. El Art. 233 de la Constitución determina que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones”.

    10. Cabe recordar que la Policía Nacional del Ecuador, para su especialización, como existe información pública al respecto, contó con instructores del Cuerpo de Carabineros de Chile, perfeccionados con estos mismos procedimientos durante la dictadura del general fascista Augusto Pinochet Ugarte. Este modelo represivo de Policía para nuestro país, fue impuesto durante la Presidencia de Rafael Correa y no debe mantenerse. Sería muy importante conocer que entidades de seguridad, y de que países, han asesorado a estos cuerpos especializados de control social en nuestra República, y conocer sus métodos y políticas recomendadas para aplicar en el Ecuador.

    11. La conciencia cívica del país demanda que todas estas dudas sean despejadas a la brevedad. Ya resultaba sorprendente y terrible que se manifieste que habrían decenas de jóvenes ecuatorianos heridos en su rostro o en los ojos. Existe, sin duda, información que está ocultada. Debe actuar la llamada Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo, todos los organismos de Derechos Humanos, la Federación Médica del Ecuador, organismos gremiales de trabajadores de la salud, y toda entidad y ciudadano solidarios con los heridos y víctimas de estas prácticas. ¡No puede quedar la más leve sospecha del uso autorizado de estos métodos criminales en Ecuador!

    12. Ya resultó sorprendente y sospechosa la conducta de agresividad extrema de ciertos elementos de los cuerpos de seguridad que exasperaban y provocaban a los manifestantes que no estaban tapados el rostro ni actuaban como los notoriamente infiltrados. Un informe de la ONU expresó su sorpresa ante “la actividad represiva de los agentes de orden” que “no se ajustó a las normas”. Esta entidad reconoce que el número de heridos sería mucho más alto, pues habría 1.507 heridos, entre ellos incluyendo a los de las fuerzas de seguridad. Los heridos graves, de demostrarse una intencionalidad perversa y delincuencial, podrían ser indemnizados por el Estado de así decidirlo un Juez o Tribunal, que debería, a su vez, aplicar el derecho de repetición a quienes corresponda.

    13. El objetivo del uso de estos métodos represivos fascistas es crear el terror entre la población, disuadir a los ciudadanos por el espanto extremo para que desaparezcan las movilizaciones y los reclamos por justos que fueren. Nunca antes hubo tanto herido, y menos en su rostro o en los ojos, en los reclamos populares, ni siquiera en los años de las dictaduras. Recordemos que Pinochet era un admirador de estas políticas del nazismo e incluso protegía en un gigantesco latifundio o reserva llamada “Colonia Libertad”, dentro de Chile, a varios criminales de guerra nazis. El modeló sus cuerpos de seguridad a usanza de los procedimientos de la Gestapo alemana del Tercer Reich, y a este idéntico modelo acudió el régimen de Rafael Correa. Pero ningún país democrático puede aceptar esos procedimientos bárbaros, salvajes, propios del fascismo y del nazismo, como legales.

    14. Estos mecanismos de represión salvaje e intimidación social planificada no son nuevos, se inscriben en las políticas de la globalización en muchos países de todos los continentes. Es la política del Nuevo Orden Mundial bautizada como “fascismo da apariencia democrática”. Se desarrollaron con las concepciones de Heinrich Himmler, jefe de la Gestapo hitleriana, y que se condensaba en su frase favorita: “La mejor arma política es el terror. La crueldad impone respeto. Los hombres podrán odiarnos, pero no queremos su cariño; solo queremos su odio, y que nos obedezcan con absoluta sumisión, sin chistar, paralizados por un pánico irresistible.” Los cuerpos de seguridad del nazismo se especializaron, por esta política, en la crueldad y perversidad extrema. Los campos de concentración donde inmolaron a millones de seres humanos son una prueba dolorosa que perdurará por siglos. Pero estos métodos y concepciones impuestas y acogidas por el fascismo del siglo XXI, no caben aceptarlos jamás en el Ecuador.

    15. Quienes suscribimos esta comunicación, como ABOGADOS POR LA PATRIA, no podemos cruzarnos los brazos al contemplar lo que acontece en nuestro país, más aún cuando, de no tomarse correctivos civilizados, podrían reincidirse en estas prácticas brutales y bárbaras y que deben ser respondidas y sancionadas por las autoridades. No puede pasarse de página como si no hubiese sucedido nada. Es por ello que, en base al derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la Constitución de la República, pedimos a su autoridad lo siguiente:

    PRIMERO: Que se recuperen todas las historias clínicas de los heridos, sin excepción alguna, sobre todo de quienes recibieron disparos de perdigones y establecer la situación de su rostro e integridad de sus ojos. Debería pedirse que se comuniquen a la entidad de su dirección los heridos o sus familiares para que no se pierda ninguna información. También debería establecerse la verdadera cantidad de fallecidos pues resulta notorio que se ocultó y tergiversó la información.

    SEGUNDO: Que se determinen las responsabilidades institucionales, jerárquicas, políticas y jurídicas: ¿Cuáles son las armas que se utilizaron? ¿Quién autorizó el uso de estas armas, cuándo se compraron, que cuerpos policiales internacionales asesoraron sobre su uso respecto a manifestantes desarmados? ¿Quién entrenó o recomendó su uso y desde cuándo?

    TERCERO: Que se adopten las medidas jurídicas de rigor para impulsar la prohibición total del uso de estos implementos a futuro en las marchas sociales del Ecuador.

    CUARTO: Se determine desde el punto de vista constitucional y legal el derecho a la indemnización de los heridos graves, sobre todo por pérdida de sus ojos o fallecimientos.

    QUINTO: Debe establecerse con absoluta precisión el tipo de asesoramiento institucional y de expertos extranjeros que ha existido, desde el año 2007, sobre la Policía Nacional del Ecuador, para determinar límites en el manejo de la represión, más aún cuando el Art. 158 de la Constitución expresamente ordena que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.”

    Por el trámite constitucional y legal que conceda a la presente comunicación y respetuosa solicitud, expresamos a Usted nuestro reconocimiento anticipado.

    Con la mayor consideración,

    ¡ABOGADOS POR LA PATRIA!

    ¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
    ¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
    ¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!


    Dr. Diego C. Delgado Jara,               Dr. Jaime Santos Basantes, 
    Matrícula 532 del C.A.A.                       Matrícula 2583 del C.A.P.


    Dr. Luis Sánchez León,                           Abg. Peter Terán Cazar,
    17-265-2002-FA                                            17-2017-1142-FA



1 comentario:

  1. Toda nuestra solidaridad con las victimas de la represion sistemica contra la resistencia social pacifica de los traajadores, indigenas y organizaciones populares del Ecuador. Todo nuestro respaldo a Ustedes compatriotas abogados a quienes solicitamos hagan todos los esfuerzos para unir los reclamos de todos los sectores sociales para que se castigue esta flagrante violacion constitucional y de los derechos universales del hombre que todo el Pais exige con radical indignacion que se castigue a los duenos de la violencia institucionalizada de los beneficiarios de la injusticias y saqueos del Pais.

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