¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE JORGE
GLAS ESPINEL?
“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.”
Platón
1. ANTECEDENTES
Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen
de Guillermo Lasso, con la tutela de su ministro del Interior Francisco
Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de
repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de
impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a
las campañas electorales de Rafael Correa
y uno de los mayores beneficiarios de su gestión.
Lasso y
Correa son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales
y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la
cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está
empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas
políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡Se mantiene la
oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario
y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que
no existen! ¡Son los mismos globalistas promoviendo políticas idénticas para
el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las
corporaciones extranjeras y los suyos propios!
Francisco
Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y
compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres
funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el
Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión
de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de
octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación
de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos
2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de
exoneración de culpas para Correa, Glas, Alexis Mera y otros 17 implicados, al
manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para
estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa
decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la
estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso
como ministro de Gobierno al reconocido correista.
Nadie entonces se extrañe que, se llegue a la anulación de la
sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para
los condenados. Por ello no existen juicios de
peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se
cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide
conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración
pública. La
Fiscal lo sabe perfectamente y por eso no actúa.
2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA?
Es en
este marco que debe comprenderse la maniobra inconstitucional e ilegal, con la
que acaban de sacar de la prisión al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel,
preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el
delito de cohecho recibido por la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis
años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con
pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del
campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional. Esta
salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, es un preludio
de su fuga.
El mismo
juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto,
Provincia de Santa Elena, manifiesta que los delegados del Servicio Nacional de
Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, “no se opusieron”, “no
tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de
la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.”
El
informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud,
dirigido por otra reconocida ministra correísta,
es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos”
allanaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y
violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, fue asesor parlamentario de la asambleísta
Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de
Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete preparado
meticulosamente por políticos del gobierno lassista correísta!
¿Cómo un
tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas con
sentencias en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de
prisión, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando esta norma,
solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e
ilegítima”?
El mismo Art.
89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido
dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial
de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez reemplaza a una Corte Provincial de
Justicia? ¿Cómo el juez no sabía que existían varias
causas penales? ¿Por qué se callaron los delegados del gobierno de Lasso, en la
supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque
eso fue el arreglo al interior del lassismo correísta!
El Art.
44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta
“donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la
Acción debió presentarse en Latacunga. Si todavía funcionase la
Administración de Justicia en el Ecuador, el juez
debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas
de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla
“pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este
modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el
poder dictatorial del lassismo correísta!
Correa y
su bloque legislativo buscaban desesperados, sacarle de la cárcel a Glas al
precio que sea, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o
quedarse con los encargos del “colectivo”. Debe agregarse a esta realidad
jurídica la existencia en firme de una glosa confirmada por la Contraloría
General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y
autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta
entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo
¿Por qué no existen
los juicios al respecto? Porque el Art.
609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un
juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio, no se
precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no
hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean
jactándose en el mundo entero que son inocentes. Hace
años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación
fiscal. Antes los jueces podían actuar de oficio y por expreso mandato legal,
ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía,
con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración
de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y
llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas.
3. “CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”
Preparando el
ambiente para la escapada del reo, altos funcionarios del gobierno lassista
correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas.
El ministro de Gobierno reconoce que el Gobierno “estaría enfrentando
limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible
huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción
durante la administración de Rafael Correa.” El ministro del Interior,
general Patricio Carrillo, advierte “hay momentos en los que se pierde la
capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional
no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la
resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y
control.”
Ya no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que apuestan no si
se va a escapar, sino los medios y hacia dónde . De suceder esta
probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas
para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la
autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código
Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son
autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución
teniendo el deber jurídico de hacerlo”; y la SEGUNDA,
determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la
obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”
¡Si
existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los
coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para
perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión
de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería este grupo de
delincuentes en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar al
país nuestro y al futuro de sus hijos!
Abril
del 2022.
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y
LA DEFENDERÁ!
¡VIVA EL CUADOR LIBRE Y ETERNO!