Vistas a la página totales

lunes, 21 de noviembre de 2022

DISPUTA POR LA IMPUNIDAD, LAS CORTES Y ORGANISMOS ELECTORALES

1. ¿PARA QUE SIRVE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

Según el Art. 208, numerales 10, 11 y 12, de la Constitución, nombra: Al Contralor General (que emite glosas o perdones por el manejo del dinero público); al Fiscal General (que determina quién puede ser o no enjuiciado), al Procurador o abogado del Estado (ya nominado a un accionista del Banco de Guayaquil y abogado de esta entidad), Defensor del Pueblo, Defensor Público, a todos los superintendentes. El último numeral permite designar al Consejo Nacional Electoral (que proclama ganador al que le da la gana), Tribunal Contencioso Electoral, y al Consejo de la Judicatura, que nombra y controla a jueces, cortes y notarios.

 

2. ¿QUÉ BUSCA CORREA, NEBOT Y LASSO CONTROLANDO ESTE ORGANISMO?

EL CORREÍSMO quiere asegurarse la Fiscalía General porque es la única entidad que autoriza o desiste de los juicios penales con el Art. 609 del COIP; participar del Consejo de la Judicatura, para subordinar jueces y cortes, y blindarse con nulidad de sentencias, inocencias, y que no se inicie ningún otro juicio contra Correa, Glas, Alexis Mera, y toda su plana mayor. Anhela mantener sus vocales en el CNE para asegurarse los resultados electorales como ha sucedido en los últimos 15 años.

EL PSC anhela la Contraloría, porque de esta manera nunca habrá adecuadas fiscalizaciones en los Municipios, como en el de Guayaquil, y Consejos Provinciales, que los han manejado por décadas. Una cuota en el Consejo de la Judicatura blinda sus posiciones; y en el Consejo Nacional Electoral para designar autoridades seccionales y nacionales.

EL GOBIERNO DE LASSO añora estos mismos espacios institucionales, no solo por sus políticas de privatizaciones antinacionales aplicando las leyes de Correa, sino porque deben fiscalizar su manejo de recursos fiscales que se están transfiriendo a favor de la banca y tenedores de papeles de la deuda pública, y otras públicas irregularidades tales como: Operación Danubio o venta de puestos públicos en millones, que nadie investiga; el destino de tres toneladas de drogas ubicados en la Secretaría de Estupefacientes, en Tena; las 228 toneladas de rocas con oro de las bodegas de la Agencia de Regulación y Control de Energía, de Ibarra; desaparición de 55 mil toneladas de arroz; las muertes de cientos de presos, luego que el gobierno no controló el ingreso de armas, proyectiles, explosivos, y muchos elementos de destrucción; el juramento falso de no tener dinero en paraísos fiscales, lo que aparte de perjurio podría significar incumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo, lo que encontraron 600 periodistas, de 110 países, del caso Pandora Papers, entre muchas otras denuncias.

¡Es muy posible que se pongan de acuerdo y, como siempre, se repartan las instituciones, como han hecho con el país y su riqueza social y nacional desde hace muchos años!

¡Todos deben irse a la casa y convocarse a una nueva Asamblea Nacional Constituyente con representantes elegidos sin fraude!

 

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!

¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!

¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

 Noviembre del 2020.

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

¡ESTÁ ACORDADO NO HACER NADA CONTRA CORREA Y SU PLANA MAYOR!

¡TONGO E IMPUNIDAD ORGANIZADA!

Diego C. Delgado Jara

1. La anulación por decisión judicial del proceso SINGUE, en que aparece involucrado el ex vicepresidente Jorge Glas, se venía venir. Cuando regresó a la cárcel, luego de un inconstitucional Habeas Corpus tramitado en Santa Elena, era previsible que suceda lo que ahora miramos, conforme se lo advirtió. Regresaba a la cárcel de Latacunga porque tenía el solemne ofrecimiento que lo soltarían en pocos meses y sin los sobresaltos para Lasso. ¡TODO ES UN TONGO Y UN EMBUSTE!

2. Ahora, según el cronograma, anularán la sentencia del caso “Sobornos 2012-2016” para dejar sin efecto las órdenes de detención de Correa, Glas, Alexis Mera y otros 17 “angelitos”. ¿Cómo explicar que luego de la sentencia del caso sobornos el Presidente de la Corte Nacional tramite la extradición cuando ha pasado un año siete meses de la misma (19 meses), y ya estaba otorgado el asilo para Correa en Bélgica? ¡Solo un ingenuo no se percata del acuerdo oligárquico Correa-Lasso-Nebot-Moreno!

3. Para anular el juicio por el caso petrolero Singue y facilitar la salida de Jorge Glas, alegan que el Art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría, permite investigar solo 7 años. Pero “se olvidan” de manera descarada que el Art. 233, inciso segundo, de la Constitución, norma suprema del Estado, establece que por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito “La acción para perseguirlos serán imprescriptiblesy que dichos juicios continuarán “incluso en ausencia de las personas acusadas”. ¿Desde cuándo la Ley Orgánica de la Contraloría tiene mayor valor que la Constitución?

4. ¡ASISTIMOS A UN TONGO COLOSAL! ¿Por qué no traen una copia certificada del juicio por secuestro de Fernando Balda en Bogotá? Detuvieron a los cinco secuestradores in fraganti, y fueron sentenciados a varios años de cárcel. En el juicio reconocieron que fueron contratados por el gobierno del Ecuador a través de elementos de inteligencia plenamente identificados. El dinero, según los culpables, salió de la Presidencia de la República del Ecuador. El proceso legal es prueba plena en nuestro país. ¡Tomar dinero del Estado para financiar el secuestro a un ciudadano no solo es un crimen sino peculado! ¡El peculado no prescribe! ¡El secuestro es además un delito de lesa humanidad!

5. Asiste Carlos Pareja Yanuzzelli a la Asamblea Nacional e insiste en denunciar que Correa organizó un perjuicio al país en más de cinco mil millones de dólares solo en materia petrolera, y que personalmente entregó a varios Fiscales Generales toda la documentación, en cartas detalladas con 16 anexos; que todo lo que están investigando en EE UU sobre Nielsen Arias, ex gerente de comercialización de Petroecuador, y Petrochina tienen los Fiscales Generales desde el 2017, y que ¡nadie hace nada! ¡ESTÁ ACORDADO NO HACER NADA CONTRA CORREA Y SU PLANA MAYOR!

6. ¡No hace falta ser brujo para conocer que LA SENTENCIA DEL CASO “SOBORNOS 2012-2016” SERÁ DECLARADA NULA, Y QUE NO HABRÁ JUICIOS DE PECULADO CONTRA CORREA! ¿Dónde están los juicios de peculado por la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, donde “gastaron” USD 2.369 millones de dólares hasta diciembre del 2016, y la “construcción” de la refinería invisible de El Aromo, donde “invirtieron” USD 1.528 millones de dólares y donde no existe ni una pared? ¿Por qué nadie fiscaliza el alegre manejo de USD 3.500 millones de dólares para la “reconstrucción” de Manabí luego del terremoto del 16 de abril del 2016, cuyo “coordinador”, por orden de Correa, era Jorge Glas? 

7. ¿Por qué se “olvidan” del caso CAMINOSCA, con sentencia en Miami, donde aparece “míster Vidrio” (vidrio en inglés es Glas)? ¿Es imposible obtener una copia certificada y seguir las acciones del caso en Ecuador? El Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, aprobado por Correa y el fascismo del siglo XXI, dice que solo puede haber juicio si se presenta acusación fiscal. ¡Caso contrario no puede haber juicio jamás!

8. ¿Por qué se “olvidan” que el ex embajador de Panamá en la OEA, Guillermo Cochez, denunció que el régimen de Ecuador, en el 2014, entregó seis millones de dólares al presidente panameño Ricardo Martinelli para que éste revoque el asilo ya concedido a favor de Galo Lara Yépez? ¡El peculado es imprescriptible pero está acordado que no habrá un solo juicio por esta razón!

9. ¡TODO ESTÁ FRÍAMENTE CALCULADO! ¡Miren el Art. 233, inciso segundo, de la Constitución! ¡Correa con sus dos vocales en el CNE auspició la Presidencia de Lasso; ahora Lasso está de jefe de campaña para el regreso de Correa y padrino de su inocencia! Lasso auspició la campaña electoral de Correa, conforme consta en El Comercio del sábado 2 de febrero del 2013, pág. 4. ¿Cómo así un banquero derechista auspiciaba la campaña de su supuesto “enemigo izquierdista” pero hermano de su misma cofradía de extrema derecha? ¡Correa era privatizador, Lasso es privatizador! ¿Cómo así Lasso defiende a dentelladas las leyes privatizadoras de Correa y el fascismo del siglo XXI? ¿Cómo así Correa maneja los ministerios de Gobierno, Educación, Salud y Telecomunicaciones en el gabinete de Lasso?¡Fingen diferencias para captar el poder con el apoyo de los ingenuos de una y otra tendencia! ¡SON LOS MISMOS Y HACEN LO MISMO!

 Noviembre del 2022. 

¡La patria ni se vende ni se rinde!

¡La patria con el alma se defiende!

¡Viva el Ecuador libre y eterno!


sábado, 16 de abril de 2022

EL LASSISMO CORREISTA EN ACCIÓN

 ¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE JORGE GLAS ESPINEL?

“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón

 

 1. ANTECEDENTES

Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen de Guillermo Lasso, con la tutela de su ministro del Interior Francisco Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a las campañas electorales de Rafael Correa[1] y uno de los mayores beneficiarios de su gestión.  

Lasso y Correa son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡Se mantiene la oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que no existen! ¡Son los mismos globalistas promoviendo políticas idénticas para el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las corporaciones extranjeras y los suyos propios!

Francisco Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos 2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de exoneración de culpas para Correa, Glas, Alexis Mera y otros 17 implicados, al manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso como ministro de Gobierno al reconocido correista.

Nadie entonces se extrañe que, se llegue a la anulación de la sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para los condenados. Por ello no existen juicios de peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración pública. La Fiscal lo sabe perfectamente y por eso no actúa.

 

2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA?

Es en este marco que debe comprenderse la maniobra inconstitucional e ilegal, con la que acaban de sacar de la prisión al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel, preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el delito de cohecho recibido por la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional. Esta salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, es un preludio de su fuga.

El mismo juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Provincia de Santa Elena, manifiesta que los delegados del Servicio Nacional de Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, “no se opusieron”, “no tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.” [2]

El informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud, dirigido por otra reconocida ministra correísta, es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos” allanaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, fue asesor parlamentario de la asambleísta Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete preparado meticulosamente por políticos del gobierno lassista correísta!

¿Cómo un tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas con sentencias en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de prisión, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando esta norma, solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e ilegítima”?

El mismo Art. 89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez reemplaza a una Corte Provincial de Justicia? ¿Cómo el juez no sabía que existían varias causas penales? ¿Por qué se callaron los delegados del gobierno de Lasso, en la supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque eso fue el arreglo al interior del lassismo correísta!

El Art. 44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta “donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la Acción debió presentarse en Latacunga. Si todavía funcionase la Administración de Justicia en el Ecuador, el juez debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla “pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el poder dictatorial del lassismo correísta!

Correa y su bloque legislativo buscaban desesperados, sacarle de la cárcel a Glas al precio que sea, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o quedarse con los encargos del “colectivo”. Debe agregarse a esta realidad jurídica la existencia en firme de una glosa confirmada por la Contraloría General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo

¿Por qué no existen los juicios al respecto? Porque el Art. 609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio, no se precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean jactándose en el mundo entero que son inocentes. Hace años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación fiscal. Antes los jueces podían actuar de oficio y por expreso mandato legal, ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía, con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas.

 

3. “CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”

Preparando el ambiente para la escapada del reo, altos funcionarios del gobierno lassista correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas. El ministro de Gobierno reconoce que el Gobierno “estaría enfrentando limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción durante la administración de Rafael Correa.” El ministro del Interior, general Patricio Carrillo, advierte “hay momentos en los que se pierde la capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y control.”

Ya no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que apuestan no si se va a escapar, sino los medios y hacia dónde . De suceder esta probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo; y la SEGUNDA, determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”

¡Si existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería este grupo de delincuentes en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar al país nuestro y al futuro de sus hijos! 

Abril del 2022. 

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!

¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!

¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ!

¡VIVA EL CUADOR LIBRE Y ETERNO!

 



[1] El Comercio, 2 de febrero del 2013, pag.4

[2]  Expreso, jueves 14 de abril del 2022, pág. 3.