El presidente Noboa dice que convocará a una Asamblea Nacional Constituyente para los próximos meses. Es evidente que tiene intenciones notorias e inocultables con este empeño. La víspera de su anuncio, conviene recordar, se produjo una enorme movilización social en contra de la contaminación del agua en el caso de la explotación de la mina Quimsacocha.
Resulta notorio que el presidente
tiene compromisos muy grandes con la multinacional Dundee Precious Metals, que
se expresan en dos hechos: el no haber archivado su explotación ante un clamor
tan colosal como el exteriorizado por toda la provincia del Azuay, y, segundo,
el haber pedido en forma expresa que el Alcalde de Cuenca y el Prefecto del
Azuay atiendan una demanda de arbitraje de esta compañía en la ciudad de
Londres.
No habría ninguna razón para un
arbitraje, en ninguna parte del mundo; primero, porque prohíbe esos arbitrajes,
en forma expresa, el Art. 422 de la Constitución vigente y porque el pueblo
decidió su rotunda oposición a esos arbitrajes en consulta popular en abril del
2024, salvo que el gobierno nacional, en forma inconstitucional y a espaldas
del país, burlándose de la opinión del pueblo, hubiese firmado algún compromiso
de arbitraje internacional en ese sentido, comprometiendo al país.
En El Universo, del viernes 2 de
mayo del 2025, pág. 8, la compañía SOLGOLD, concesionaria de la mina “Cascabel”
de la provincia de Imbabura (una de las mayores reservas del mundo en oro,
plata y cobre), informa que dicha empresa firmó un compromiso de Arbitraje
Internacional “bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, con sede
en Londres”. Indica además que se suscribió ese compromiso con la venia del
gobierno y la aprobación expresa del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador.
Cabe preguntar: ¿No será que
también existe firmado algún compromiso similar para algún arbitraje
internacional sobre la explotación de la mina azuaya de Quimsacocha? El
presidente se refirió, con absoluta precisión, al arbitraje de Londres. ¿Es
posible conseguir el contrato de explotación minera a favor de la Dundee
Precious Metals y revisar la cláusula para dirimir diferencias en caso de
haberlas? ¿No alegarán desde el gobierno que existe un compromiso de
“confidencialidad” o encubrimiento?
Con una nueva Constitución, donde
el proceso de consulta manejaría el actual CNE dirigido por Diana Atamaint, y
cuando anuncia que se elegirían los asambleístas por plancha (para asegurarse
la mayoría), resulta evidente que el gobierno pretendería eliminar el requisito
actual del Art. 57, numeral 7, de la Constitución, relativo a la “consulta
previa e informada” sobre planes y programas “de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables” que se encuentren en tierras “de
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”, así como allanaría
todo obstáculo o requisito para entregar las minas, el petróleo y todos los
recursos naturales como es su evidente y notoria intención. ¡Estamos advertidos
de sus afanes e intereses!
Con el actual texto
constitucional no podría hacer lo que le da la gana en este campo, más aún
cuando el Art. 106, inciso tercero, de la Constitución, ordena que “El
pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”, consulta
que ya se llevó a efecto el 7 de febrero del 2021, y cuyos resultados están
vigentes. Con una nueva constitución, hecha a la medida de los intereses de las
corporaciones extranjeras, y con mayoría bajo su control, todo lo anterior
podrían derogar. ¡Allá van!
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