Los principales cuerpos jurídicos para la
depredación globalizadora y saqueo total de la riqueza de la República del
Ecuador, impuesta por el fascismo del siglo XXI, impulsados por Rafael Correa,
aprobados por su mayoría legislativa de origen electoral turbio o fraudulento,
y que ninguno de los partidos con presencia legislativa, supuestamente
“opositores”, propone eliminar son los siguientes:
1. “Ley
Orgánica de Empresas Públicas”, publicada en el suplemento del R. Oficial
48, del 16 de octubre del 2009, en el que se determina que todas las empresas
públicas pueden crearse y modificarse con la sola decisión del presidente de la
República (Art. 5), con simples Decretos Ejecutivos, autoridad que nombra a
todos los miembros de todos los directorios de todas las empresas públicas del
país. (Art. 7) ¡Con esta ley el presidente de la República tiene las
atribuciones para cambiar todas las regulaciones jurídicas de todas las
empresas públicas y tomarse para sí todos los directorios de todas las empresas
públicas del Ecuador con los cuales podría emprender todo tipo de contratos y
egresos de fondos públicos! ¡Ni el rey de España ni la reina de Inglaterra
disponen de tanto poder sobre las entidades y bienes patrimoniales de sus países!
2. “Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario
Interno”, publicada en el suplemento del R. Oficial 244, del 27 de julio
del 2010, que permite entregar el petróleo sin licitación para empresas donde
exista capital estatal (Art. 8), lo que estaba direccionado con antelación para
transferir el petróleo a favor de las corporaciones chinas: Petrochina,
Petroriente, Andes Petroleum, China Petrochemical Corporation (SINOPEC),
Chuangqing Drilling Engineering Company Limited (CCDC).
3. “Ley
de Minería”, publicada en el suplemento del R. Oficial 517, del 29 de enero
del 2009, con la que se permite transferir sin subasta pública las reservas
mineras (Art. 31) y a determinar regalías que no varíen del 5 al 8% del total
de los ingresos (Art. 93). La entrega, concesión o delegación (venta) de las
minas de todo tipo (oro, plata, cobre, tierras raras) queda en manos exclusivas
de la Presidencia de la República.
4. “Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”, publicada en el tercer
suplemento del R. Oficial 418, del 16 de enero del 2015, que permite la entrega
de todas “las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, y servicio de
alumbrado público general” (Arts. 24 y 25) a favor de empresas públicas y
privadas “de los países que integran la comunidad internacional”. La entrega,
concesión o delegación (venta) de todas las hidroeléctricas queda en manos
exclusivas de la Presidencia de la República
5. “Ley
Orgánica de Telecomunicaciones”, publicada en el tercer suplemento del R.
Oficial 439 del 18 de febrero del 2015, que permite que cualquier empresa
pública del mundo pueda recibir la infraestructura de comunicaciones de nuestro
país, sea mediante concesión o delegación (venta), decidida por organismos
controlados en forma exclusiva por la Presidencia de la República (Art. 15).
6. “Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales”, publicada en el
suplemento del R. Oficial 711 del lunes 14 de marzo del 2016, en la que se
permite que las empresas públicas y privadas extranjeras, puedan tomar tierras
rurales de costa, sierra, oriente y Galápagos (Art. 20), y que dicha
transferencia la determine la Autoridad Agraria Nacional (Art. 32) controlada
en forma exclusiva por la Presidencia de la República, al ser su ministro de
Agricultura.
7. “Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Integración” (COPCI), publicado en el
segundo suplemento del R. Oficial 56, del 12 de agosto del 2013, donde se puede
concesionar o delegar (vender) al sector privado “la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de servicios públicos de electricidad, vialidad,
infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferrocarriles y otros” por parte
de la Presidencia de la República (Art. 100).
8. “Decreto
Ejecutivo 1304”, del 19 de septiembre del 2012, publicado en el R. Oficial
805, del 8 de octubre del 2012, que autoriza la venta o privatización de la
empresa aérea “Transportes Aéreos Militares Ecuatorianos”, TAME, en base a las
normas referidas a favor de la Presidencia de la República constantes en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas.
9. “Decreto
Ejecutivo 1312”, suscrito el 24 de septiembre del 2012 y publicado en el R.
Oficial 807, del 10 de octubre del 2012, con el que se autoriza la
transferencia o venta de la Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, con el soporte
de las atribuciones otorgadas a la Presidencia de la República en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas.
Para aprobar otras leyes antinacionales (si
quedaba Glas en la Presidencia) o para que otro presidente no cambie estas
leyes profundamente antinacionales y vendepatria, y mantener el blindaje de
impunidad absoluta frente a las gravísimas e innumerables irregularidades
consumadas durante los años del régimen del fascismo del siglo XXI, la plana
mayor del fascismo del siglo XXI se aseguró de designar, “nombrar” o “elegir”,
en forma más que turbia o fraudulenta, a 74 de 137 legisladores en el último
proceso electoral del 19 de febrero del 2017 en un proceso electoral en el que
asomaron 1´617.486 votantes fantasmas (el 14,55% del total de participantes
reales) y se utilizó un software trucado (al que jamás se permitió analizar)
bajo el control absoluto de un Consejo Nacional Electoral, CNE, constituido en
el 100% de miembros del partido oficialista Alianza País, al que se Correa,
agradecido por no haber hecho ningún caso a la votación y voluntad popular,
condecoró “por servicios prestados”.
¡Todas las leyes las aprobó el correísmo con
mayorías legislativas abrumadoras de origen electoral turbio o fraudulento, y
ahora todas esas leyes antinacionales las pretenden aplicar su sucesor! ¡Pero
ni el Partido Social Cristiano ni CREO, los bloques legislativos de la llamada
“oposición” más numerosa, las pretenden derogar! ¡Parecería que anhelan llegar
al poder en el 2021 para gobernar con las mismas leyes del fascismo del siglo
XXI! ¡Me remito a los hechos! ¡Quien dude puede revisar las fuentes aquí
referidas con total precisión y exactitud! ¡Están acorralando y enjaulando al
pueblo ecuatoriano con leyes infames! Seguramente Cristo miró nuestro drama en
Getsemaní, y por ello, sudando sangre, exclamó angustiado: “¡Padre mío, aparta de mi este cáliz!”
¡LA
PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA
PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA
EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Enero del 2019.
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