Vistas a la página totales

domingo, 3 de febrero de 2019

¿EXISTE LUCHA ANTICORRUPCIÓN?

¡UNA NUEVA BURLA AL ECUADOR!

Debe resultar muy desalentador y hasta triste para una autoridad que los miembros de su entorno, y asesores que deberían ser ejemplo de seriedad, transparencia, y hasta versación eficaz en las tareas encomendadas para obtener ciertos objetivos, se burlen de manera olímpica de sus obligaciones y cumplimiento, más aun tratándose del presidente de la República (salvo que esta sea su intención no revelada en forma pública), conforme lo pasamos a demostrar de manera lógica y documentada.

1. El 12 de septiembre del 2018, mediante oficio Nro. T. 367-SGJ-18-0727, el presidente de la República, por intermedio de la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia, presentó en la Asamblea Nacional el llamado proyecto de “Ley Orgánica Anticorrupción y Protección del Denunciante”, pero que, sin ninguna exageración, atendiendo a su contenido, bien podría llamarse “Ley para Encubrir la Corrupción y Proteger al Delincuente”. Evidenciémoslo tomando como prueba y sustento dicho texto oficial.

2. ¿Cómo protegen a quienes deberían responder por sus actos ante la Justicia? El Art. 4 del proyecto plantea incorporar como literal s), del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la siguiente norma: “En caso de que las servidoras y servidores denuncien actos de corrupción debidamente fundamentados y que se comprueba la veracidad del hecho, recibirán un reconocimiento público por parte de la institución en la cual trabaja y la protección necesaria de ser el caso.”

Preguntamos ante esta redacción: ¿Acaso el acto institucional de “reconocimiento público” no visualiza a ese funcionario o colaborador como blanco inequívoco para eventuales retaliaciones, de quienes se supone disponen del dinero suficiente para posibles actos de venganza? En los hechos, seamos lógicos: ¿Se cuida o custodia a ese funcionario, o, como es obvio, se le multiplica el riesgo en forma innecesaria y absurda?

Este texto conlleva una forma disimulada y certera para resaltar y evidenciar con precisión quien delató o informó a cualquier gavilla de malhechores. ¡Nótese además que, en la redacción del proyecto aludido, no dice “podrían recibir”, sino -en forma imperativa- que “RECIBIRÁN un reconocimiento público”! ¡Son textos que buscan, de modo indisimulado, ahuyentar a eventuales colaboradores para recuperar los fondos mal habidos! ¡Existe la intencionalidad inequívoca de desaparecer la confidencialidad que protegería a un eventual colaborador para recuperar los fondos públicos! ¡Todo malandrín desea saber quién lo denunció y eso es lo que pretende esta premeditada redacción legal firmada por el propio presidente! ¡Si no los destituye sería notorio que el Lcdo. Lenin Moreno está de acuerdo con lo que han realizado y él suscribió! Salvo que lo hubiese suscrito sin leerlo.

3. El inciso segundo del Art. 2 de este mismo proyecto de ley indica: “La compensación económica será aplicable para aquellos casos en los que estén envueltos recursos del Estado, siempre y cuando la información que brinde el informante sea suficiente para localizar EL DESTINO FINAL de los recursos económicos involucrados en el delito que se investigue.”

¿Esta redacción implica que si alguien cambió el sitio donde depositó en forma original, o modificó el DESTINO FINAL donde estaba guardado un dinero o patrimonio mal habido, pierde la expectativa de una compensación económica? ¿Cambiando el DESTINO FINAL del dinero sustraído se encuentra protegido el hechor? De este modo, por ejemplo, ¿entregar copias de contratos o documentos de carácter incriminatorio no tienen ningún valor porque no determina el DESTINO FINAL del dinero ilícito? ¡Es una redacción absolutamente calculada en cuanto a sus efectos! ¡Quien no ubique el DESTINO FINAL de esos recursos no tendría derecho a la compensación!

4. El inciso tercero del Art. 2 de este mismo proyecto de ley señala: “No podrán acceder a este beneficio quienes, en cualquier grado, hayan participado en la comisión de la infracción penal que ocasione el incremento patrimonial.” ¡Con esta extraña y muy llamativa regulación se aseguran los correístas implicados que ningún colaborador o conocedor de un ilícito contribuya con información eficaz o delate a quienes fueron sus socios o compinches! ¡Cierran en forma intencional y premeditada una vía expedita para investigar o tener elementos de juicio eficaces! ¡Nadie sabe mejor lo sucedido que alguien que fue parte de una irregularidad por lo general ocultada! ¡Toda impunidad va acompañada por el ocultamiento! ¡Exactamente lo que persigue esta propuesta!

¡Es obvio que, con esta “llamativa” redacción, buscan que la información no sea destapada por los que más conocen sobre lo sucedido por haber sido partícipes del hecho ilegal! ¡Con esta redacción más que sospechosa se aseguran que los involucrados y compinches no hablen! ¡Este proyecto de ley parecería redactado o revisado desde un ático de Bélgica o por Alexis, conocido dueño y señor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia! ¿Buscan en verdad conocer los hechos ilícitos, o, como pareciera, reforzar el ocultamiento de los métodos delincuenciales? ¿Quiénes saben de mejor modo lo ocurrido con el dinero público? ¡Estas normas parecen elaboradas por quienes buscan protegerse de sus conductas anteriores, y, según lo que acontezca, deben reírse a mandíbula batiente!

5. ¡Los redactores de este proyecto, o asesores correístas a cualquier nivel, deberían ser despedidos de inmediato, así como quienes los recomendaron –como infiltrados de confianza- porque develan que son parte de la misma red, salvo que esa sea exactamente la intención y las órdenes del Lcdo. Lenin Moreno, que es quien firma el proyecto de ley que comentamos! Ante estas realidades documentadas que se aprecian, no resulta aventurado suponer, como muchas personas lo advierten, que ¡al correísmo atracador le ayuda un régimen encubridor!

6. Estos hechos referidos se inscriben en la misma línea de la negativa total del gobierno de Lenin Moreno para firmar el convenio con las Naciones Unidas para luchar en forma conjunta contra la corrupción, similar al entendimiento que dispone Guatemala, donde existe la “Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala”, la CICIG, cuyos técnicos, investigadores y profesionales, los financia de manera total la ONU y la Unión Europea, donde todos los resultados de las indagaciones dejan en las manos de la Justicia de Guatemala y se juzgan con las leyes de este mismo país. ¡Esta propuesta, de la llamada “cirugía mayor contra la corrupción”, realizó Lenin Moreno durante la campaña electoral en varias oportunidades, e incluso la reiteró el mismo día de su posesión, el 24 de mayo del 2017! ¿Qué pasó para negarse a respetar su palabra empeñada? ¿Está chantajeado como muchos suponen? ¿Amenazaron los correístas presentar denuncias en su contra si suscribe ese convenio? Si la máxima autoridad del país no cumple su palabra solemnemente empeñada, o lo han amedrentado elementos que deberían comparecer ante la Justicia ¿quién defiende el interés de la sociedad? ¿Qué clase de República tenemos si acaso así todavía la podríamos llamar? ¿Somos un Estado fallido?

7. ¿Por qué en el proyecto de ley, en forma premeditada, no se contemplan recompensas, por ejemplo del 10% de lo que se recaude, y amplios mecanismos de recolección de denuncias, para estudios jurídicos de cualquier parte del mundo; para autoridades a cualquier nivel (presidentes, ministros, legisladores, diplomáticos, empleados públicos o privados, quien sea), o para funcionarios financieros de Qatar, Belarús o Belarusia, China, Rusia, Irán, Singapur, Estados Unidos, Suiza, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Panamá, Andorra, o cualquier país o paraíso fiscal del planeta? ¿Por qué no existen normas de protección y estímulo para las tripulaciones de los aviones presidenciales del Ecuador? ¿O precisamente buscan que no hablen? ¿HASTA CUÁNDO ENCUBREN GOZOSOS AL CORREÍSMO? ¡Dejen de actuar al margen de la ley con tanta permisibilidad e inacción frente a la delincuencia organizada y mafiosa! ¡Un día pueden ser enjuiciados aplicándolos el Art. 23, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal que determina: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”! ¿Hasta cuándo organizan tanta impunidad?

8. ¡No nos crean tan ingenuos a los ecuatorianos! ¡Las autoridades al máximo nivel, en función de los hechos y documentos, están dedicadas al encubrimiento! ¿Alguien cree que los 74 supuestos “asambleístas” de Alianza País, y que son la mayoría absoluta merced a un proceso electoral fraudulento del 19 de febrero del 2017, nominados por Rafael Correa a dedo, escogidos entre sus ministros, subsecretarios, altos funcionarios, gobernadores, aprobarían leyes eficaces que a muchos de ellos podrían llevarlos a la cárcel? ¡El país está cercado! ¡El pueblo está enjaulando! ¡La República está secuestrada! ¡Existe un escandaloso complot de todas las fracciones dominantes contra el pueblo del Ecuador!

9. ¡Nótese que ningún partido, movimiento, ni bloque legislativo, ni siquiera los supuestos “opositores”, desean derogar las leyes represivas y que garantizan la impunidad del fascismo del siglo XXI! ¡Pareciera está concertado y ungido el gobierno del 2021 con las leyes de Correa! ¡Al pueblo solo le quedan las calles, más aún cuando el actual régimen está frenéticamente empeñado en continuar la transferencia de todos los activos de la República (empezando por el sector eléctrico y las telefónicas) para dejar en manos de las corporaciones extranjeras, como ya lo hizo Correa con el petróleo, las minas, los puertos marítimos, la telefonía celular, las fábricas de cemento, y gran parte del patrimonio social y nacional!

10. Cuando un gobierno es verdaderamente patriótico, genuinamente nacionalista, y recupera la riqueza nacional de manos de las multinacionales, éstas le odian, como sucedió con Salvador Allende en 1972 y 1973, cuando organizaron un golpe de Estado en su contra. Y al revés. Cuando un régimen es entreguista y antinacional, las corporaciones extranjeras le garantizan “comisiones”, “mordidas”, “tajaditas del pastel”, como fueron acusados de recibir suculentos bocados los gobiernos de Carlos Salinas de Gortari en México, Alberto Fujimori en el Perú, Gonzalo Sánchez de Lozada en Bolivia, o Carlos Saúl Menem o los Krischner en Argentina. ¿Alguien supone que Rafael Correa entregó gratis la telefonía celular a Carlos Slim y a los accionistas de Movistar, el petróleo, las minas de oro, plata y cobre, así como los puertos marítimos, las fábricas de cemento, y muchos otros bienes patrimoniales de la República, a grandes corporaciones extranjeras? ¡Y pretenden seguir con esa misma e idéntica política en base a las leyes que ya aprobó Correa con su manada de sirvientes legislativos de origen electoral fraudulento!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Febrero del 2019.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Se agradece todo RESPETUOSO comentario y observación, principalmente si ayudan a realizar precisiones, aclaraciones indispensables o sugerencias que contribuyen a mejorar el contenido de los analisis presentados.