Vistas a la página totales

martes, 9 de abril de 2024

CASO GLAS: ASILO Y CONFLICTO

1. Cuando la Fiscal General anunció un juicio por peculado al “Comité para la Reconstrucción y Reactivación de Manabí”, presidido por Jorge Glas, por el manejo no justificado de USD 3.500 millones de dólares, utilizados luego del terremoto de dicha provincia; y, además, se difundió que su computador personal fue entregado a la Fiscalía por parte de una colaboradora cercana atemorizada, Jorge Glas ingresó a la Embajada de México para pedir protección diplomática el 17 de diciembre del 2023.

2. Daniel Noboa, luego del ingreso de Glas a dicha embajada, declaró a Telerama, y recogió diario Expreso del miércoles 3 de enero del 2024, pág. 3, que “entregará el permiso (el salvoconducto) a Jorge Glas si se enmarca en lo legal (…) advirtió que podría quedar atado de manos si ese asilo cumple con todos los parámetros legales y que no le quedaría otra alternativa que hacerlo, aunque eso no sea muy de su agrado.” Se supone que este proceder era parte del acuerdo político con la Revolución Ciudadana y el PSC, aliados en el cogobierno. Si hubiese pensado en luchar contra la corrupción y la impunidad no habría realizado esa alianza.

3. El Art. 41 de la Constitución establece al respecto: “Se reconocen los derechos del asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.” La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art. 14.1 determina que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo (…)”  El Art. 14.2 precisa sus límites: “Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes (…)”

4. ¿Jorge Glas es perseguido político? En ningún caso. Revolución Ciudadana, a la que pertenece, tiene un acuerdo de gobernabilidad con el PSC y ADN de Noboa, y juntos han aprobado las leyes propuestas por el Ejecutivo, que incluyen condonación de obligaciones fiscales por más de dos mil millones de dólares a poderosos monopolios, facilitar la entrega de la transmisión eléctrica a manos privadas, o viabilizar el alza del Impuesto al Valor Agregado o a las transacciones mercantiles (IVA) del 12% al 15%. Sus bloques legislativos forman parte de la alianza gubernamental.

5. El ex vicepresidente tiene dos sentencias ejecutoriadas en firme, por delitos comunes, que no ha cumplido sino en forma parcial: una por el caso Odebrecht, y, otra, por “Sobornos 2012-2016”. Según el Art. 20 del COIP deberían sumarse las condenas, lo que significaría su prisión por 14 años, pero está libre. Salió de la cárcel, con la venia y colaboración del régimen de Guillermo Lasso, luego que el bloque legislativo de la Revolución Ciudadana (entonces UNES) viabilizó la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico, impuesta por el FMI, durante ese gobierno.

6. El Art. 3 de la “Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático”, de 1954, determina: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin cumplir las penas respectivas (…)” Estas regulaciones inobservó México con Jorge Glas. Cabe preguntar: ¿Entregó copias certificadas de las sentencias por delitos comunes, contra Jorge Glas, el régimen de Noboa a López Obrador cuando formaban parte de la alianza política? Es prudente recordar que, por el mismo caso de sobornos de la Odebrecht, pidió asilo a Uruguay Alan García, ex presidente de Perú; el gobierno de Tabaré Vásquez no aceptó esa solicitud por esta regulación.

7. La “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, de 1961, en su Art. 22, consagra: “Los locales de la misión diplomática son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de la misión” y “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño”. También se produjo su grave incumplimiento y se crea un precedente muy riesgoso para verdaderos perseguidos políticos en toda América Latina. ¿Opositores por motivos políticos podrían ser sacados a la fuerza, de las legaciones diplomáticas, por regímenes autoritarios en todos los países de América Latina y del mundo?

8. ¿Tenía alternativa Ecuador frente al proceder de México? Por supuesto. Negarse a otorgar el salvoconducto para que no pueda el convicto abandonar el país. En el caso de María de los Ángeles Duarte, según denunció el embajador de Argentina en Buenos Aires, el gobierno de Lasso, en forma expresa, retiró a la policía para que ella abandonara el local diplomático y se cumpliera un acuerdo político con UNES o RC. Todo estaba organizado al mínimo detalle para que saliese por tierra a Colombia sin ningún inconveniente.

9. ¿Puede descartarse un tinglado concertado? ¿Había necesidad de expulsar a una embajadora por frases que no fueron suyas? ¿No era suficiente convocarle para expresarle el malestar por las calculadas frases de López Obrador, que repetía las de Correa? Resultaba obvio que se iban a romper relaciones diplomáticas. Se actuó de modo obvio para eso. ¿Estaba previsto que, con la salida de la embajadora, lleve en su vehículo diplomático a Glas para ingresar al avión hércules que ofreció enviar el gobierno mexicano?

10. ¿Este incidente, conducido en la forma descrita, beneficia o no a López Obrador y a Daniel Noboa en sus campañas electorales? ¿Alguien puede suponer que es ingenuo, casual y no meditado, el riesgo purificador de cambiar una calidad de prófugo autor de delitos comunes y comprobados, sancionado por la justicia, por el estatus de “perseguido político”? ¡Todo se encubren entre privatizadores y oligarcas de una misma alianza! ¡Veamos el real desenlace y lo que acontece con Glas, sobre todo luego de la consulta del 21 de abril! De paso, ¿quién se acuerda de los casos metástasis, purga, entre otros, y de sus gestores?

Quito, abril del 2024.

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!

¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!

¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LA AMA Y LA DEFENDERÁ!

 

¡MOVIMIENTO PATRIÓTICO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”!





2 comentarios:

  1. Gracias por este artículo, yo tengo otra visión.
    Dos preguntas:
    ¿En las 2 sentencias ejecutoriadas a Glas, la una absorbe a la otra, quedando en 8 años en total, por qué usted dice que se deben sumar?
    ¿La sentencia del caso sobornos es por “influjo psíquico”, y la única prueba es el cuaderno de la Sra. Martinez, está prueba no fue sometida a periciaje. Entonces esto muestra que puede ser una persecución política?
    Le agradezco si me da respuesta.

    ResponderBorrar
  2. Ud entonces esta de acuerdo que glas y Corresa son delicuentes ede anlisis es propio de la derecha

    ResponderBorrar

Se agradece todo RESPETUOSO comentario y observación, principalmente si ayudan a realizar precisiones, aclaraciones indispensables o sugerencias que contribuyen a mejorar el contenido de los analisis presentados.