El Art. 136 de la Constitución ordena: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el artículo que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.”
1. Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública. 2. Ley Orgánica del Servicio Público. 3. Código Orgánico Monetario y Financiero. 4. Código Orgánico Integral Penal. 5. Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. 6. Código Orgánico General de Procesos. 7. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 8. Código Orgánico Administrativo. 9. Ley Orgánica de Empresas Públicas. 10. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 11. Ley de Creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales. 12. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 13. Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleos. 14. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 15. Código Tributario. 16. Código Orgánico de la Función Judicial. 17. Código Orgánico de Movilidad Humana. 18. Ley Orgánica de la Función Legislativa. 19. Ley de Hidrocarburos. 20. Ley de Seguridad Social. 21. Ley Orgánica de Servicio Exterior.
La Corte Constitucional debería en derecho declarar la nulidad, por la forma y el fondo, de esta ley modificatoria de 21 leyes, así como de otras que del mismo modo violan la Constitución, que no son ni económicas ni urgentes, y pedir que el gobierno respete la constitución.
El Art. 140, inciso segundo, de la Constitución, consagra: “Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.” Regulación que tampoco cumple, pues envió tres proyectos “económicos urgentes” simultáneos que se publicaron así: 1) El 10 de junio la “Ley Orgánica de Solidaridad Nacional”, nombre cambiado del original que, en forma pomposa e inexacta, decía “Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno”. 2) El 11 de junio, en el S del R. Oficial Nro. 57, la “Ley Orgánica de Inteligencia” medio para desatar persecución y represión social, violando derechos constitucionales y prescripciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contra toda la población y no solo grupos al margen de la ley. 3) El 26 de junio, en el 3S del R. Oficial 68, en 163 páginas, “La Ley Orgánica de Integridad Pública”.
En vez de respetar la Constitución el gobierno convoca a una marcha para exigir que la Corte Constitucional la viole. Preguntamos: ¿Tenemos un monarca dirigiendo la República? ¡Suponíamos que nadie está sobre la Constitución y la ley!
Diego Delgado Jara
Agosto 11 del 2025
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