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sábado, 18 de agosto de 2018

¿POR QUÉ NO HACE LO MISMO ECUADOR PARA RECUPERAR LO ROBADO?

¡ARGENTINA RECONOCE EL 5% DEL MONTO RECUPERADO POR ROBOS AL FISCO!

1. Ofrecemos la transcripción de las normas con las que se podría elaborar, de existir la voluntad política para ello, una “LEY ORGÁNICA DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO”, o incluso un DECRETO EJECUTIVO, entregadas en la Presidencia de la República del Ecuador. Como precedente recordemos que el Lcdo. Lenin Moreno pidió a la ciudadanía que presenten sugerencias para reformar la Constitución, y que bien podrían ser utilizadas como normas legales, y que serían motivo de la Consulta del 4 de febrero del 2018.

2. El Movimiento “ECUADOR LIBRE Y ETERNO” dejó en la Presidencia de la República el documento asignado con el Código Nro. PR-RD-2017-30328-E, el mismo que recibió Paulina M. Rivas C., el 26 de septiembre del 2017, a las 17h35, donde se formulaban propuestas encaminadas a recuperar el dinero sustraído al pueblo ecuatoriano y donde se le reconocía hasta el 10% de lo que nuestro país lo recupere positivamente. En el mismo documento constan las proposiciones para anular las reformas constitucionales disfrazadas de “enmiendas” del 3 de diciembre del 2015, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la inhabilitación para representación popular de quienes hubiesen cometido actos de corrupción o atentado a las libertades ciudadanas, las normas constitucionales para que las tareas patrióticas de preservar el patrimonio social y nacional sean asignadas en forma expresa a las Fuerzas Armadas, el Derecho de la Juventud al Libre Ingreso a las Universidades y otras garantías, entre aspectos adicionales.

3. Los textos YA REDACTADOS como borrador (en lo atinente a la recuperación del patrimonio público, de similar modo a lo presentado sobre los otros temas), listos para ser aprobados, y que ahora se transcriben, son los mismos que, meses después, se entregarían a legisladores de “oposición” sin que jamás se hubiese conocido que lo presentaron a la Asamblea Nacional. Por ello, para que ningún ciudadano diga que no han existido propuestas específicas PARA RECUPERAR EL DINERO SUSTRAIDO AL PUEBLO ECUATORIANO Y QUE SE LO CALCULA LLEGA CUANDO MENOS A LOS USD 35.695 MILLONES DE DÓLARES, UN MONTO SIMILAR AL PRESUPUESTO ÍNTEGRO ANUAL DEL ESTADO, en cálculo de lo detectado como robo, hasta el 13 de diciembre del 2017, en estimativo de la Comisión Nacional Anticorrupción, nos permitimos dejar en sus manos.

4. El jueves 16 de agosto del 2018, CASI ONCE MESES DESPUÉS DE LA PROPUESTA NUESTRA, ENTREGADA EN LA PRESIDENCIA DEL ECUADOR, el gobierno argentino de Mauricio Macri, mediante Decreto Ejecutivo, “reconoce hasta el 5% del monto que se recobre” a cualquier ciudadano que contribuya en este empeño cívico elemental. Preguntamos: ¿Si a los pilotos o tripulaciones, y personas de seguridad -por ejemplo-, de los aviones presidenciales del Ecuador se les ofreciese el 5% o 10% del monto a recaudar, una vez producido este efecto, alguien supone que no colaborarían encantados de la vida y no saldrían de su anonimato y discrecionalidad?

5. ¡De existir una regulación semejante, habrían miles de voluntarios en toda la administración pública! ¡Pero es evidente que eso precisamente no desea la plana mayor de Alianza País! ¿Qué recelo todopoderoso los paraliza? ¿Es que tienen un gigantesco rabo de paja y no desean acercarse a la candela? ¡Los hechos son tan evidentes que “la razón natural no pide fuerza”!

Dejamos en vuestras manos dicha referida propuesta, que incluso podría expedirse como Decreto Ejecutivo, que reposa en la Presidencia de la República del Ecuador desde el 26 de septiembre del 2017:

BORRADOR PARA UNA “LEY ORGÁNICA DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO”

Art. 1. El Estado ecuatoriano proclama, reconoce y reivindica sin ningún límite el pleno derecho de recuperación, tanto del fisco como del pueblo, mediante las acciones legales pertinentes, a través de sus autoridades o representantes de elección popular, en forma imprescriptible, sin límite de tiempo, de todos los bienes o montos obtenidos por actos de corrupción o ilegalidad de funcionarios públicos y/o ciudadanos y entidades particulares, en forma individual o asociada, así como de jueces y autoridades cómplices, de cualquier modo, de dichos actos lesivos al patrimonio fiscal o colectivo.

Una vez que se hubiese demostrado la responsabilidad penal de estos actos de corrupción, el Estado ecuatoriano, sin más trámites, en forma directa, declarará la extinción de dominio de los bienes adquiridos con el producto de los ilícitos del responsable directo, cómplices, testaferros o herederos.

Art. 2. El Estado ecuatoriano reconoce una recompensa de hasta el 10% para todo ciudadano ecuatoriano o extranjero, empleado público o no, que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones precisas públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar efectivamente los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados o permitido adquirir bienes en cualquier país del mundo, sea paraíso fiscal o no. Este monto de recompensa estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador positivo para esta recuperación efectiva del patrimonio público lo determine.

De considerar necesario el Estado ecuatoriano, a petición de parte, garantizará la reserva de identidad del colaborador y brindará las seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional.

Art. 3. El Estado ecuatoriano reconocerá hasta el 10% para toda universidad pública o privada que, sin límite de tiempo, ayude a recuperar efectivamente los bienes patrimoniales del pueblo ecuatoriano que hubiesen sido usurpados a causa de la corrupción para cuyo efecto quedan autorizadas cada una de ellas para la conformación de Departamentos Anticorrupción con los profesionales de todas sus especialidades. (Podría en forma interna regularse que las universidades quedarán con el 7 u 8%, y el 2 o 3% para quienes formen parte de estos equipos multidisciplinarios o gastos de la investigación).

Art. 4. El Estado ecuatoriano reconocerá hasta el 10% para cualquier estudio jurídico del mundo, sea ecuatoriano o no, disponga o no de domicilio en el país, de todos los montos que puedan ser recaudados o recuperados positivamente por nuestro país, en cualquier sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no. De considerarlo el encargado de ubicar y recaudar los recursos y bienes patrimoniales se guardará la más absoluta reserva sobre la información e identidad del colaborante por parte del país. Este 10% del monto recuperado estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el estudio jurídico colaborador con los intereses del país para la recuperación del patrimonio público lo determine.

De considerar necesario, a petición de parte, el Estado ecuatoriano brindará domicilio y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional.

Art. 5. El Estado ecuatoriano reconoce la recompensa de hasta el 10% para todo gobernante, ministro de Estado, funcionario público, banquero, funcionario de entidad financiera o paraíso fiscal, o ciudadano de cualquier país del mundo que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar de manera efectiva los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados en cualquier país del mundo o sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no, o que hubiesen servido para adquirir bienes raíces o patrimonio de cualquier género. Este 10 % estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador efectivo lo determine.

De considerar necesario, a petición del colaborador del Estado ecuatoriano, se podrá brindar domicilio, reserva absoluta de identidad, y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional.

(Este artículo está dirigido para cualquier autoridad o funcionario financiero de Qatar, Belarús o Belarusia, China, Rusia, Irán, Singapur, Estados Unidos, Panamá, Andorra, o cualquier parte del planeta. Ellos saben el origen de todos los dineros en sus países.)

NOTA: Esta propuesta muy bien podría complementarse con el convenio ofrecido y nunca cumplido, por parte del Lcdo. Lenin Moreno, de llegar a un acuerdo anticorrupción con las Naciones Unidas, similar al existente con Guatemala. En esta República está conformada la Comisión Internacional Contra la Corrupción de Guatemala, CICIG, donde los comisionados de la ONU no le cuestan un centavo a ese país, y se ponen todos los informes en manos de las autoridades judiciales del mismo, para que procedan con las leyes guatemaltecas. Este fue un solemne y reiterado ofrecimiento de la campaña electoral del Lcdo. Lenin Moreno que no se lo desea honrar si nos remitimos a los hechos; incluso lo ofreció en el discurso de toma de posesión del 24 de mayo del 2017. ¿Qué amenaza tan irresistible paraliza su cumplimiento?

Reparemos que el tope del 10% de USD 35.695 millones es USD 3.569,5 millones (¡una cantidad fabulosa!); pero el 90% restante entraña USD 32.126,5 millones de dólares. ¡Es un gran dilema! ¿Pero perdemos el brazo entero o una parte de un dedo? ¡Muchísimo mejor sería no tener nunca un gobierno de ladrones!

¿Por qué, si gustan, no ponen incluso un límite del monto del reconocimiento, que dependiendo del monto o reglamento para el efecto, por su complejidad, podría llegar a decenas o centenas de millones de dólares? ¡Estamos hablando no de cien o mil millones; sino de treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco millones de dólares, de lo detectado; el más grande robo en la historia de la humanidad! ¿Hasta cuándo tanto encubrimiento?

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Agosto del 2018.

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