1. EL PUEBLO ECUATORIANO YA RESOLVIÓ QUE NO EXISTIRIA MINERIA METALICA en ninguna de sus etapas "en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos", según el criterio absolutamente mayoritario en la consulta realizada el 4 de febrero del 2018.
En el Segundo Suplemento, del Registro Oficial
Nro. 135, del jueves 7 de diciembre del 2017, se publicó la convocatoria PLE-CNE-3-1-12-2017 con las que se
llamaba “a todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y extranjeros, al
proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, para pronunciarse sobre
varias preguntas”, entre ellas la PREGUNTA QUINTA, que dice en forma textual:
“5.-
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador
para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en
áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 5?
2. El
Anexo 5 indica en forma textual:
“CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Agréguese un segundo inciso al Art. 407 de la
Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:
“Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas
protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”
“Sustitúyase
el Art. 54 del Código Orgánico de Ambiente
por el siguiente texto:
“De la prohibición de actividades extractivas
en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades
extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la
explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo
caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.”
“Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas
protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”
3.
Según el suplemento del Registro Oficial Nro. 180, del miércoles 14 de febrero
del 2018, donde se publicaron los resultados, de quienes comparecieron a votar
(el 51 por ciento de los habilitados), los resultados fueron los siguientes:
por el SI el 68,62 por ciento. Por el NO el 31,38 por ciento de los sufragantes.
4. ¡EL
PUEBLO YA ADOPTÓ UNA DECISIÓN QUE DEBE RESPETAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
TODAS LAS FUNCIONES E INSTITUCIONES DEL ESTADO! ¡ESTE ES UN ASUNTO RESUELTO Y
QUE YA LO DIRIMIÓ LA POBLACIÓN NACIONAL EL 4 DE FEBRERO DEL 2018. Lo que aprobó
el pueblo dice en forma textual: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica
en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas
intangibles.” No obstante existen dos TRAMPAS JURÍDICAS en la Constitución
de la República aprobada en Montecristi.
5.
Las TRAMPAS JURÍDICAS de la Constitución de Montecristi están ubicadas en los
artículos 398 y en el 407 en términos muy similares. El primer inciso del Art.
407 establece en forma textual:
“Art.
407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación
forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición
fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés
nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.”
Es
decir que luego de un preámbulo engañoso, la Constitución de Montecristi abre
la puerta para que la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional puedan
autorizar la explotación minera. Tendría quizá sentido reformar la Constitución
ELIMINANDO DE TAJO LAS TRAMPAS JURÍDICAS COLOCADAS EN MONTECRISTI.
6. La
segunda TRAMPA jurídica consta en el Art. 398, inciso tercero, de la
Constitución de Montecristi, que señala en forma textual:
“Si
del referido proceso de consulta popular resulta una oposición mayoritaria de
la comunidad respectiva, LA DECISIÓN DE EJECUTAR O NO EL PROYECTO SERÁ
ADOPTADA POR RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
SUPERIOR CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LA LEY.”
7. La
sociedad ecuatoriana debería exigir el respeto de la decisión ya adoptada y que
se dirimió en las urnas el 4 de febrero del 2018 SIN PERMITIR LA APLICACIÓN DE
LAS TRAMPAS JURÍDICAS REFERIDAS. El texto que el pueblo aprobó dice en forma
imperativa: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus
fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.” ¡SU TEXTO
ES CONTUNDENTE Y DEBERÍA REPETARSE SIN AUDIRSE A LAS TRAMPAS REFERIDAS!
8. Cabe
recordar que el Art. 106, inciso tercero, de la Constitución establece en forma
imperativa: “EL PRONUNCIAMIENTO POPULAR SERÁ DE OBLIGATORIO E INMEDIATO
CUMPLIMIENTO.” Y lo que el pueblo aprobó dice en forma textual e
imperativa: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus
fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.”
9. ¡Las
organizaciones populares del país deberían EXIGIR QUE SE RESPETE EL MANDATO Y
TENOR LITERAL APROBADO POR EL PUEBLO EN LAS URNAS! No cabe que el pueblo sea
motivo de una burla perversa y que lo aprobado en las urnas no sea respetado.
Deberíamos pedir la participación de las instituciones públicas y acogernos al
derecho del pueblo a la resistencia que está garantizada en el Art. 98 de la
Constitución, que señala:
“Art.
98.- Los individuos y los colectivos PODRÁN EJERCER EL DERECHO A LA RESISTENCIA
frente a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales
o jurídicas no estatales que VULNEREN O PUEDAN VULNERAR DERECHOS
CONSTITUCIONALES, Y DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE TALES DERECHOS.” ¡No respetar
el mandato del pueblo recurriendo a las trampas jurídicas que no fueron motivo
de consulta serían una burla para el pueblo!
10.
El gobierno TRAMPOSO y las multinacionales son las que pretenden burlarse de la
voluntad del pueblo ya expresado de modo contundente en las urnas. ¡Este es un
asunto ya decidido, y DEBE APLICARSE SIN TRAMPAS, y hay que lanzarse a exigir
el respeto de la voluntad del pueblo expresada de manera literal en las urnas
el 4 de febrero del 2019! Por ello hacemos la presente invitación a reflexionar
sobre este asunto que comentamos. ¡EL PUEBLO YA LO DECIDIÓ AL MARGEN DE LAS
TRAMPAS JURÍDICAS!
11.
Deberíamos acudir ante los organismos pertinentes para que las autoridades
ordenen el respeto de la voluntad popular ya expresada de manera inequívoca y
textual el 4 de febrero del 2018. Caso contrario habría que pedir se les aplique
a las autoridades que desacaten, lo establecido en el At. 282 del Código
Orgánico Integral Penal, que ordena en su primer inciso:
“Art.
282.- INCUMPLIMENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE.- La
persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,
dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades
legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
12.
El notorio y escandaloso irrespeto a la voluntad del pueblo, expresada en el
tenor literal de la consulta del 4 de febrero del 2018, precisamente abre las
puertas para que la Prefectura del Azuay proponga una nueva consulta con un
texto adicional y complementario, que dice: “¿Está usted de acuerdo con la
prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y
explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga
y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles
en la provincia del Azuay?”
¡No
debería en caso alguno permitirse el manejo de las TRAMPAS JURÍDICAS que están
intocadas! ¡Debe respetarse la voluntad del pueblo expresada el 4 de febrero
del 2018.
¡LA
PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA
PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA
EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Septiembre
del 2019.
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