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lunes, 16 de marzo de 2026

LA LEY MINERA DE NOBOA PROFUNDIZA MODELO DE CORREA

 Incluso permite reducir lo que recibe el Ecuador por sus recursos naturales

 La expansión de la minería metálica a gran escala en el Ecuador se sustenta en la “Ley de Minería” aprobada en el año 2009, durante el gobierno de Rafael Correa y publicada en el Registro Oficial 517 del 29 de enero de ese año.

Hoy, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, impulsada por el gobierno de Daniel Noboa y publicada el 2 de marzo de 2026, no modifica ese modelo. Por el contrario, lo mantiene y en ciertos aspectos incluso lo profundiza.

 

A continuación, se presentan algunos elementos que permiten entenderlo.

1. La ley minera de 2009 permitió las grandes concesiones

El artículo 31 de la Ley de Minería de 2009 estableció que el Estado podía otorgar concesiones mineras mediante actos administrativos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Esto significó, en la práctica, que las concesiones podían entregarse directamente por decisión del poder ejecutivo.

Bajo ese marco legal se otorgaron las concesiones de varios de los proyectos mineros más grandes del país, entre ellos: Mirador, Fruta del Norte, Panantza San Carlos, Cascabel, Quimsacocha, entre otros.

Es decir, la expansión de la minería metálica en el Ecuador se produjo bajo ese marco legal aprobado en el 2009.

 

2. Regalías extremadamente bajas para la riqueza mineral del país, un asalto al pueblo ecuatoriano.

La misma ley estableció en su artículo 93 el sistema de regalías que deben pagar las empresas mineras, regalías que no pueden ser menores al 5 % ni mayores al 8 % de las ventas del mineral cuando se trate de oro, plata y cobre.

Esto significa que incluso en el escenario más favorable el Estado ecuatoriano nunca podría recibir en regalías más del 8 % del valor de los minerales extraídos. En otras palabras: de cada 100 dólares en minerales, 92 dólares quedan en manos de la empresa minera por concepto de regalías.

 

3. La reforma impulsada por Noboa reduce el mínimo de regalías

La nueva “Ley para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía” modifica precisamente este punto. La reforma establece que las regalías se sitúan entre el 3 % y el 8 % de las ventas.

Es decir, el mínimo baja del 5 % al 3 %. De esta manera, la nueva normativa abre la posibilidad de que el Estado reciba todavía menos por regalías de la explotación de sus recursos minerales.

 

4. El riesgo de debilitar la consulta previa establecida en la Constitución

La Constitución del Ecuador reconoce en el artículo 57 numeral 7 el derecho de las comunidades a una consulta previa, libre e informada antes de la ejecución de proyectos de explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios. Esta consulta es obligatoria y oportuna.

Sin embargo, la nueva normativa introduce mecanismos administrativos que podrían facilitar decisiones estatales sin garantizar plenamente ese proceso. Si esto ocurre, un derecho constitucional podría quedar reducido a simples resoluciones administrativas.

 

5. Zonas mineras bajo protección de las Fuerzas Armadas

La reforma incorpora la figura de “Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica”, que podrán ser resguardadas por las Fuerzas Armadas.

Esto plantea un problema evidente. Los conflictos mineros suelen surgir cuando comunidades campesinas e indígenas defienden sus fuentes de agua, sus territorios o sus actividades agrícolas. Si esos territorios pasan a ser considerados áreas de seguridad estratégica, la protesta social podría terminar siendo tratada como una amenaza a la seguridad.

 

6. Un riesgo real: criminalización de la defensa del territorio y la naturaleza.

Los conflictos socioambientales vinculados a proyectos mineros no son nuevos en el Ecuador ni en América Latina. En varios casos se han registrado procesos judiciales contra dirigentes sociales, persecución de comunidades e incluso episodios de violencia vinculados a estos conflictos.

Por ello, muchos sectores advierten que militarizar territorios donde existen disputas sociales puede aumentar el riesgo de criminalización de la protesta e impulsar represión social incontrolable.

 

Conclusión

Más allá de los discursos políticos, la nueva ley minera no cambia el modelo privatizador establecido en 2009. Las concesiones mineras continúan bajo el mismo marco legal y la reforma incluso abre la posibilidad de reducir la participación del Estado en las regalías.

Esto plantea algunas preguntas fundamentales para el país:

1.     ¿Quién controla realmente los recursos naturales del Ecuador y se lleva las ganancias, cuánto beneficio obtiene en verdad el pueblo ecuatoriano, y cuánto las multinacionales, qué obtiene el país por su explotación, y como se asegura la no contaminación del medio ambiente?.

2.       Los productos agrícolas regados con agua contaminada no se aceptan en Europa y Asia. ¿Pretenden utilizar a las FFAA para reprimir y desplazar no solo a campesinos, a productores en general que defiendan sus condiciones de vida, el agua limpia, y medios de sobrevivencia agrícola para proteger la vida de sus familias?

3.    ¿En vez de defender los intereses sociales y nacionales, serán las FF AA instrumentos para custodiar los intereses y ganancias de las corporaciones extranjeras y de los intermediarios del entreguismo que se llevarán suculentas y multimillonarias “mordidas”?