¿APADRINA LASSO LA SALIDA DEL PAÍS DE JORGE GLAS ESPINEL?
“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” Platón
1. ANTECEDENTES
Con la venia, complicidad y notoria coordinación del régimen de Guillermo Lasso, con la tutela de su ministro del Interior Francisco Jiménez, se acaba de consumar un atroz acto de apariencia jurídica y de repudiable desafío ético a la conciencia nacional. Nada de extraño ni de impredecible por los antecedentes. Lasso fue uno de los reiterados aportantes a las campañas electorales de Rafael Correa[1] y uno de los mayores beneficiarios de su gestión.
Lasso y Correa son de derecha, alfiles al servicio incondicional de las multinacionales y del Nuevo Orden Mundial de carácter fascista, así como allegados a la cofradía de la extrema derecha católica. ¿Han notado como Lasso está empeñado en continuar las concesiones y privatizaciones con las mismas políticas y leyes antinacionales que expidió Correa? ¡Se mantiene la oligarquía en posta, cambian a los payasos verdugos pero mantienen el escenario y el espectáculo, con los opresores disfrazados simulando contradicciones que no existen! ¡Son los mismos globalistas promoviendo políticas idénticas para el saqueo y despojo del patrimonio social y nacional a favor de las corporaciones extranjeras y los suyos propios!
Francisco Jiménez, portavoz de la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y compañía, y promotor politico para la salida de Glas, desempeñó tres funciones con Correa: (1) Subsecretario de Desarrollo Organizacional en el Ministerio de Gobierno de enero a octubre del 2008, (2) Asesor de la Comisión de Codificación de la Asamblea de Montecristi, y (3) Gobernador del Guayas de octubre del 2008 a agosto del 2009, fue quien anunció la posible anulación de la sentencia en contra de Correa y demás implicados del caso Sobornos 2012-2016 cuando en abril del 2021 anunció la posibilidad de perdón o forma de exoneración de culpas para Correa, Glas, Alexis Mera y otros 17 implicados, al manifestar: “Estamos valorando (la anulación de la sentencia o amnistía para estos implicados) con dos parámetros que van a ser importantes para tomar esa decisión: (1) Los hechos jurídicos del proceso en su contra, y (2) la estabilidad política que requiere el país.” ¡Precisamente para eso le nombró Lasso como ministro de Gobierno al reconocido correista.
Nadie entonces se extrañe que, se llegue a la anulación de la sentencia del caso Sobornos 2012-2016 o pretendan otorgar amnistía para los condenados. Por ello no existen juicios de peculado, cohecho o enriquecimiento ilícito en su contra, porque se cerraría la aplicación del Art. 120, numeral 13, de la Constitución, que impide conceder a los que estén involucrados en esos delitos contra la administración pública. La Fiscal lo sabe perfectamente y por eso no actúa.
2. ¿JUSTICIA PROSTITUIDA?
Es en este marco que debe comprenderse la maniobra inconstitucional e ilegal, con la que acaban de sacar de la prisión al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel, preso en Cotopaxi y con tres sentencias: PRIMERA, por el delito de cohecho recibido por la empresa brasileña ODEBRECHT, con pena de seis años de prisión; SEGUNDA, por el caso Sobornos 2012-2016, con pena de ocho años de prisión; y, TERCERA, por la entrega del campo petrolero Singue, lesiva al interés nacional. Esta salida inconstitucional e ilegal de Glas, de la cárcel de Latacunga, es un preludio de su fuga.
El mismo juez Diego Moscoso Cedeño, de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Provincia de Santa Elena, manifiesta que los delegados del Servicio Nacional de Privados de Libertad, SNAI, y del Ministerio de Gobierno, “no se opusieron”, “no tuvieron nada que decir”, precisando que “quisieron retirarse de la audiencia. Dijeron que no son parte procesal.” [2]
El informe “médico” de tres galenos respaldados por el Ministerio de Salud, dirigido por otra reconocida ministra correísta, es prueba adicional que todo fue concertado y planificado. Estos “expertos” allanaron la decisión pre establecida del juez que carecía de competencia y violaba los Arts. 89 y 90 de la Constitución así como el Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El juez referido, fue asesor parlamentario de la asambleísta Liliana Guzmán, de Alianza País, en el 2016, asesor y subsecretario de Rehabilitación Social en el Ministerio de Justicia. ¡Un sainete preparado meticulosamente por políticos del gobierno lassista correísta!
¿Cómo un tiburón de aguas profundas, condenado con TRES sentencias y dos de ellas con sentencias en firme (caso ODEBRECHT y SOBORNOS 2012-2016), con varios años de prisión, sale de la cárcel con una Acción de Habeas Corpus, cuando esta norma, solo procede cuando alguien esté detenido “en forma ilegal, arbitraria e ilegítima”?
El mismo Art. 89 de la Constitución determina que cuando la orden de prisión ha sido dispuesta en proceso penal “el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”. ¿Desde cuándo un simple juez reemplaza a una Corte Provincial de Justicia? ¿Cómo el juez no sabía que existían varias causas penales? ¿Por qué se callaron los delegados del gobierno de Lasso, en la supuesta “audiencia” en la Provincia de Santa Elena? ¡Porque eso fue el arreglo al interior del lassismo correísta!
El Art. 44, numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ordena que la Acción de Habeas Corpus puede ser propuesta “donde se presuma está privada de libertad la persona”. Es decir que la Acción debió presentarse en Latacunga. Si todavía funcionase la Administración de Justicia en el Ecuador, el juez debería ser enjuiciado por prevaricato, al actuar contra normas expresas de derecho, que según el Art. 268 del COIP contempla “pena privativa de libertad de tres a cinco años.” ¿Cómo actúan de este modo tan arbitrario los jueces correístas? ¡Porque se sienten protegidos por el poder dictatorial del lassismo correísta!
Correa y su bloque legislativo buscaban desesperados, sacarle de la cárcel a Glas al precio que sea, porque además, cansado de estar detenido, podía hablar o quedarse con los encargos del “colectivo”. Debe agregarse a esta realidad jurídica la existencia en firme de una glosa confirmada por la Contraloría General del Estado por USD 1.200 millones de dólares de gastos conocidos y autorizados por Glas de los USD 1.507 millones de dólares ya gastados hasta entonces en el proyecto de la Refinería Invisible de El Aromo
¿Por qué no existen los juicios al respecto? Porque el Art. 609 del COIP, armado por Correa y Mera, determina que solo se sustancia un juicio o “etapa principal del proceso” “sobre la base de la acusación fiscal”. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio, no se precisan montos, pruebas de cargo y de descargo, en forma documentada. Si no hay juicio no hay sentencias, y sin éstas los delincuentes se pavonean jactándose en el mundo entero que son inocentes. Hace años cualquier ciudadano podía acusar; ahora no existe juicio sin acusación fiscal. Antes los jueces podían actuar de oficio y por expreso mandato legal, ahora sin acusación fiscal están amarradas sus manos. Y peor todavía, con el fraude electoral del 7 de mayo del 2011, Correa asaltó la administración de Justicia, sacaron a gran parte de jueces honorables e insumisos al poder, y llenaron las vacantes con miles de jueces y fiscales correistas.
3. “CRONICA DE UNA ESCAPADA ANUNCIADA”
Preparando el ambiente para la escapada del reo, altos funcionarios del gobierno lassista correísta ya hablan de las supuestas limitaciones para el control de Glas. El ministro de Gobierno reconoce que el Gobierno “estaría enfrentando limitaciones para ejecutar procedimientos de vigilancia que impidan una posible huida del vicepresidente Jorge Glas, sentenciado por hechos de corrupción durante la administración de Rafael Correa.” El ministro del Interior, general Patricio Carrillo, advierte “hay momentos en los que se pierde la capacidad física de observar al sujeto”, agregando que “La Policía Nacional no custodia a los reos; eso le corresponde a los agentes penitenciarios, y la resolución debía haber facultado para que la Policía ejerza esta supervisión y control.”
Ya no se discute si se va a escapar Glas. Existen personas que apuestan no si se va a escapar, sino los medios y hacia dónde . De suceder esta probabilidad que podría ser concertada, habrían dos responsabilidades jurídicas plenas para Lasso, Jiménez, y su combo: la PRIMERA, la autoría que está establecida en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que establece que son autores “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo”; y la SEGUNDA, determinada en el Art. 23 inciso segundo, del mismo COIP, que determina “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”
¡Si existiese administración de Justicia en el país merecerían ir presos todos los coludidos, pero incluso el delito de colusión o asociación ilícita para perjudicar a un tercero (en este caso el pueblo), sacaron del COIP por decisión de Rafael Correa y Alexis Mera, previendo cuando se favorecería este grupo de delincuentes en sus afanes perversos para depredar y pretender desmantelar al país nuestro y al futuro de sus hijos!
Abril del 2022.
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ!
¡VIVA EL CUADOR LIBRE Y ETERNO!