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sábado, 16 de junio de 2018

CORREA NO NECESITA VENIR PORQUE EL JUZGAMIENTO POR PECULADO SE PUEDE SEGUIR EN AUSENCIA

1. El haber utilizado dinero público para financiar un delito como es el secuestro de Fernando Balda en Colombia, cuando asoman ya los cheques girados desde la Presidencia de la República y de la SENAIN durante la gestión de Rafael Correa, con los que pagaron a los delincuentes o secuestradores en Colombia (un poco más de 16 mil dólares a cada uno), no significa que solo debe analizarse el secuestro en si (grave violación a los Derechos Humanos), sino también el delito de PECULADO porque el dinero mal utilizado era del pueblo ecuatoriano. ¡Una sociedad no paga impuestos para financiar la delincuencia organizada, encaramada en sus espaldas con sucesivos fraudes electorales!

DINERO PÚBLICO PARA COMETER DELITOS

2. ¿Existen pruebas irrefutables de los desembolsos de dinero para la consumación de actividades delictivas? Efectivamente. El secuestro de Balda, coordinado por miembros en servicio activo de la Policía Nacional adscritos a la Secretaría Nacional de Inteligencia, SENAIN, entidad bajo el mando directo de la Presidencia de la República, según lo precisa la referida investigación realizada en Colombia, coordinado por el policía Luis Raúl Chicaiza Fuentes, siguiendo órdenes superiores de funcionarios del correísmo al más alto nivel, ubicados en la Presidencia de la República, se lo hizo con delincuentes contratados en Colombia, con dinero público, y existen desde los videos, facturas, testimonios, procesos judiciales, sentencias, presos y hasta ajustes de cuentas por delación.

3. A cada secuestrador, como ahora se sabe, le dieron -según cálculos iniciales- cuando menos quince mil dólares por el “trabajito”. El monto se había convenido en pesos colombianos. Diario El Telégrafo, en su edición del lunes 14 de mayo del 2018, en su página 4, en la cuarta columna, en base al testimonio del policía implicado Luis Raúl Chicaiza Fuentes, se da cuenta que existen los cheques “del Banco del Pacífico y suscritos por la funcionaria de la Presidencia María Donoso”. Los registros aludidos dan cuenta del pago, solo en ese egreso, de sesenta mil dólares para la “mano de obra” de este operativo delincuencial sin precedentes en la historia del país.

4. Pero ese no es el único pago con pruebas registradas. Diario El Universo, del sábado 2 de junio del 2018, pág. 6, da cuenta, en base a sus investigaciones, de otros dos cheques de la cuenta “Gastos Especiales de Inteligencia”, por 10 mil y 11 mil dólares “que fueron entregados al agente que viajó a Colombia para supuestamente ejecutar el delito”, añadiendo que “en Colombia los ejecutores ya cumplen sentencia”. Se ha calculado que el costo completo de este operativo presidencial llegaría a los 200 mil dólares. ¡El pueblo les financiaba hasta los delitos de la gavilla de trúhanes que asolaba el país!

EL DELITO DE PECULADO

5. ¿En qué consiste el delito de PECULADO? El anterior Código Penal, vigente en agosto del 2012, cuando se produce el secuestro de Fernando Balda, en su Art. 257, señalaba:

Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiese abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que tuviesen en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.”
Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.”

6. El Código Orgánico Integral Penal, COIP, entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, y como pudiese alegarse que se debe aplicar la norma más favorable antes que se emita una sentencia, al haber dos cuerpos legales, cabe recordar como se define PECULADO en el Art. 278 del COIP:

Art. 278.- PECULADO. - Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.”

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

El Art. 233 de la Constitución de la República determina que NO PRESCRIBEN ciertos delitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, y que pueden ser enjuiciados los responsables incluso en ausencia. Lo transcribimos:

Art. 233. – Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil o penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”

Las servidoras y servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

DELITOS QUE NO MIRA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Los delitos de PECULADO, COHECHO, CONCUSIÓN y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, son los más comunes, numerosos y perjudiciales que se han detectado en el gobierno del correísmo o fascismo del siglo XXI, pero que NUNCA han sido vistos por los fiscales generales, cuando menos Galo Chiriboga y Carlos Baca. En el caso de Correa, aparte de lo indicado en el Art. 233 de la Constitución le son aplicables los Arts. 42, numeral 1, literal b, y Art. 23, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que señalan:

El Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, establece que son AUTORES y que “responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: “1. AUTORÍA DIRECTA: B) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.”

El Art. 23, inciso segundo, del COIP, advierte: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”

Recordemos que todos los ministros de Estado pueden ser designados y removidos por el presidente de la República, según el Art. 147, numeral 9, de la Constitución, y todos los miembros de todos los directorios de todas las empresas públicas, los nombró el mismo Correa en base a los Arts. 5 y 7 de la “Ley Orgánica de Empresas Públicas”, publicada en el Registro Oficial Nro. 48, del viernes 16 de octubre del 2009.

¡No cabe por lo tanto ninguna excusa para el trato de impunidad y blindaje jurídico brindado para el CAPO DI TUTTI CAPI!

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

Junio del 2018.

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