1. El proyecto urgente denominado de “Ley de
Crecimiento Económico”, que según los medios de comunicación comprendía de 202
páginas, 404 artículos, reformaba 22 leyes y decenas de disposiciones
generales, disposiciones transitorias y derogatorias de otros cuerpos legales,
se informa en los medios de comunicación ha sido devuelto al Ejecutivo con
setenta votos, el mínimo necesario. Pero todavía disponen de una posibilidad de
maniobra. Pedir la reconsideración y alegar que no existen 70 votos para ratificar
la devolución al Ejecutivo, o formular alguna moción chueca para indicar que ha
sido aprobada dicho cuerpo legal que busca esquilmar más todavía la economía
popular.
2. Este proyecto de Ley Urgente no debió
tramitarse nunca porque el Art. 136 de la Constitución señala que “Los
proyectos de ley deberán referirse a una sola materia (…)”, destacando que si
el proyecto no reúne este, y otros requisitos, “NO SE TRAMITARÁ”. ¿Cómo
entonces lo aprobó a trámite el Consejo de Administración Legislativa, CAL? ¡En
una grosera violación constitucional! No faltaron ciudadanos que expusieron que
la pregunta que debería formularse eran: ¿Qué les ofrecieron? Y otros
preguntaban: ¿Cuánto les dieron? ¡Lo inconstitucional no puede dejar de serlo
por una simple votación del CAL!
3. Este proyecto de ley creaba o fortalecía dos
organismos directivos con grandes poderes: “La Junta de Política, Regulación y
Estabilidad Financiera”, por una parte, y, por otra, el “Directorio del Banco
Central”, que se convertiría en un ente que no lo podía controlar ni la
Superintendencia de Bancos. Los cinco vocales o miembros de estas entidades los
nombraría el presidente de la República y estarían seis años en esas funciones.
No faltaron analistas que señalaban que objetivos del manejo total del sector
financiero, por parte de estos organismos, podrían abarcar el dinero que está
en el Banco del IESS, BIESS, así como determinar el destino final del Banco del
Pacífico, cuyos activos se los estima en USD 4.294 millones de dólares. (El
Comercio, martes 28 de mayo del 2017, pág. 5ª.) Sería el segundo banco del país
por el volumen de activos y de clientes. Es evidente los motivos se codicia que
despertaban estas dos instituciones financieras.
4. En forma original se denunció, aparte de la
creación de impuestos, en la pretensión de tomarse fondos de la Seguridad
Social, olvidando que el Art. 372 de la Constitución señala en forma
imperativa: “Los fondos y reservas del
seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y
servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y funciones.”
¡Al ser fondos PROPIOS, de los trabajadores y jubilados, y ser “DISTINTOS DE
LOS DEL FISCO”, los convierte en fondos privados, que al no ser fiscales no
pueden ser privatizados! Este mismo artículo ordena en forma inequívoca e imperativa:
“NINGUNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO PODRÁ INTERVENIR O DISPONER DE SUS FONDOS Y
RESERVAS, NI MENOSCABAR SU PATRIMONIO.” No obstante siendo el IESS el depositario
del 20,6 por ciento de todos los sueldos y salarios, del sector público como
privado, todos los gobiernos se han lanzado como aves de presa atrás de dicho
dinero del que no le dan cuentas a nadie!
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Novimebre del 2019.
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