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domingo, 11 de noviembre de 2018

¡CORREA PUEDE Y DEBE SER JUZGADO POR PECULADO Y OTROS DELITOS!


1. El haber utilizado dinero público para financiar un delito como es el secuestro de Fernando Balda en Colombia, cuando han asomado los cheques girados desde la Presidencia de la República y de la SENAIN durante la gestión de Rafael Correa, con los que pagaron a los delincuentes o secuestradores en Colombia del ciudadano Fernando Balda (un poco más de 16 mil dólares a cada uno), no significa que solo debe analizarse el secuestro en si (grave violación a los Derechos Humanos), sino también el delito de PECULADO porque el dinero mal utilizado era del pueblo ecuatoriano. ¡Una sociedad no paga impuestos para financiar la delincuencia organizada, encaramada en sus espaldas con sucesivos fraudes electorales!¡Además de los posibles delitos de tráfico de influencias y fraude procesal advertidos por su abogado defensor, el doctor Felipe Rodríguez!

2. El juicio seguido por “secuestro simple atenuado”, en Bogotá, cuya sentencia emitida en el 2015, de cinco años de prisión en contra Moisés Pérez, Luis Moreno, Yimmy Navia y Yajaira Valencia, autores materiales del secuestro de Fernando Balda, el 13 de agosto del 2012, cometido en la carrera 19 con la calle 144, en el norte de Bogotá, con el uso del Toyota Prado, plateado, de placa BRN-651, alquilado por el policía ecuatoriano Luis Raúl Chicaiza Fuentes, adjuntado a la SENAIN, conforme existe video, ha dado muchas pistas y referencias documentales y testimoniales de un delito cometido con dinero del Ecuador, y más exactamente bajo la coordinación de la Presidencia de la República de este país. Uno de los implicados en el secuestro, Hernando Uzuriaga, no consta en dicha sentencia, porque aunque participó en el plagio, según Balda, dio pistas sobre sus cómplices, que lo habrían conducido a ser ejecutado con un tiro en la nuca. (El Universo, domingo 10 de junio del 2018, pág. 3). Mientras estuvo de Fiscal General Galo Chiriboga Zambrano no se hizo nada al respecto. Permaneció este caso bajo siete llaves. El operativo contra Balda se llamó “Operación Wilson” y el oficial Rommy Vallejo, vinculado entonces a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna, UGSI, de la Presidencia, admitió en la Fiscalía General que recibió la orden verbal expresa de Correa para que lo ubiquen en Colombia.

DINERO PÚBLICO PARA COMETER DELITOS

3. ¿Existen pruebas irrefutables de los desembolsos de dinero para la consumación de actividades delictivas? Efectivamente. El secuestro de Balda, coordinado por miembros en servicio activo de la Policía Nacional adscritos a la Secretaría Nacional de Inteligencia, SENAIN, entidad bajo el mando directo de la Presidencia de la República, según lo precisa la referida investigación realizada en Colombia, coordinado por el policía Luis Raúl Chicaiza Fuentes, siguiendo órdenes superiores de funcionarios del correísmo al más alto nivel, ubicados en la Presidencia de la República, se lo hizo con delincuentes contratados en Colombia, con dinero público, y existen desde los videos, facturas, testimonios, procesos judiciales, sentencias, presos y hasta ajustes de cuentas por delación.

4. A cada secuestrador, como ahora se sabe, le dieron -según cálculos iniciales- cuando menos quince mil dólares por el “trabajito”. El monto se había convenido en pesos colombianos. Diario El Telégrafo, en su edición del lunes 14 de mayo del 2018, en su página 4, en la cuarta columna, en base al testimonio del policía implicado Luis Raúl Chicaiza Fuentes, da cuenta que existen los cheques “del Banco del Pacífico y suscritos por la funcionaria de la Presidencia María Donoso”. Los registros aludidos dan permiten establecer el pago, solo en ese egreso, de sesenta mil dólares para la “mano de obra” de este secuestro, ordenado desde la Presidencia de la República, operativo delincuencial sin precedentes en la historia del país, y que supusieron jamás nadie sabría más aún si eliminaban al secuestrado en Colombia.

5. Pero ese no es el único pago con pruebas registradas. Diario El Universo, del sábado 2 de junio del 2018, pág. 6, da cuenta, en base a sus investigaciones, de otros dos cheques de la cuenta “Gastos Especiales de Inteligencia”, por 10 mil y 11 mil dólares “que fueron entregados al agente que viajó a Colombia para supuestamente ejecutar el delito”, añadiendo que “en Colombia los ejecutores ya cumplen sentencia”. Se ha calculado que el costo completo de este operativo presidencial llegaría a los 200 mil dólares. ¡El pobre pueblo les financiaba hasta los delitos de una auténtica gavilla de trúhanes que asolaba el país!

EL DELITO DE PECULADO

6. ¿En qué consiste el delito de PECULADO? El anterior Código Penal, vigente en agosto del 2012, cuando se produce el secuestro de Fernando Balda, en su Art. 257, señalaba:

Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiese abusado de dineros públicos o privados,de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que tuviesen en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.”
Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.”

7. El Código Orgánico Integral Penal, COIP, entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, y como pudiese alegarse que se debe aplicar la norma más favorable antes que se emita una sentencia, al haber dos cuerpos legales, cabe recordar como se define PECULADO en el Art. 278 del COIP:

Art. 278.- PECULADO. - Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.”

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

El Art. 233 de la Constitución de la República determina que NO PRESCRIBEN ciertos delitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, y que pueden ser enjuiciados los responsables incluso en ausencia. Lo transcribimos:

Art. 233. – Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil o penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”

Las servidoras y servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán IMPRESCRIPTIBLES y, en estos casos, los juicios se iniciarán y CONTINUARÁN INCLUSO EN AUSENCIA DE LAS PERSONAS ACUSADAS. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

DELITOS QUE NO MIRA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Los delitos de PECULADO, COHECHO, CONCUSIÓN y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, son los más comunes, numerosos y perjudiciales que se han detectado en el gobierno del correísmo o fascismo del siglo XXI, pero que NUNCA han sido vistos por los fiscales generales, cuando menos Galo Chiriboga y Carlos Baca. El proceder del actual Fiscal General, Paúl Pérez Reina, de lo visto hasta el momento, no es distinto de los anteriores.

En el caso de Rafael Correa, aparte de lo indicado en el Art. 233 de la Constitución le son aplicables los Arts. 42, numeral 1, literal b, y Art. 23, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que señalan:

El Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, establece que son AUTORES y que “responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: “1. AUTORÍA DIRECTA: B) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.”

El Art. 23, inciso segundo, del COIP, advierte: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”

Tengamos presente que Rafael Correa no solo no impedía la consumación de estos delitos, sino que, a la luz del testimonio de los policías abandonados a su suerte, fue el propulsor de este secuestro. Por otra parte, siempre Correa pretende desvincularse de sus responsabilidades y echar la culpa a sus subordinados. Eso no es correcto ni jurídicamente procedente. Recordemos que todos los ministros de Estado podían y pueden ser designados y removidos por el presidente de la República, según el Art. 147, numeral 9, de la Constitución, y todos los miembros de todos los directorios de todas las empresas públicas, los nombró el mismo Correa en base a los Arts. 5 y 7 de la “Ley Orgánica de Empresas Públicas”, publicada en el Registro Oficial Nro. 48, del viernes 16 de octubre del 2009.

No puede por lo tanto, bajo las muletillas de que “no he sabido”, “no me acuerdo”, “no le conozco”, exonerarse de culpa de todo lo sucedido en el país, todo lo sucedido, al margen de la ley, en el régimen del correísmo o fascismo del siglo XXI, cuando todo lo que acontecía entonces, en el sector público, se lo hacía bajo su control absoluto.

¡No cabe por lo tanto ninguna excusa para el trato de impunidad y blindaje jurídico brindado hasta el momento para el intocable CAPO DI TUTTI CAPI, como con toda precisión y acierto lo definió el columnista Hernán Pérez Loose!

¡PROHIBIDO OLVIDAR! ¡OTROS DELITOS DE LOS QUE “NADA HA SABIDO” CORREA!

La audacia de Correa es tan grande como enorme la voluntad de protegerlo por sus allegados, agnados y cognados. Como la memoria es frágil, conviene recordar solo algunas “pequeñas travesuritas” del régimen del fascismo del siglo XXI. Si no se resumen los casos se podrían llenar varios tomos de sus “vivezas”:

1. Cabe recordar que en materia petrolera existen negociados tan abrumadores y denunciados como el sobreprecio de USD 2.200 millones de la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas, donde incluso, según su sucesor, falta invertir USD 400 millones adicionales para enmendar fallas de alto riesgo no solo para los técnicos y trabajadores sino de los habitantes de esta ciudad, como lo han reconocido de manera pública el ministro de Recursos No Renovables Carlos Pérez García y el propio presidente Lenin Moreno.

2. En la inexistente construcción de la invisible Refinería del Pacífico, en El Aromo, provincia de Manabí, donde han gastado USD 1.528 millones de dólares en aplanar un terreno y contratar misteriosas consultorías. Los asambleístas del Bloque legislativo ENCUBRIDOR exigen que no se indague sobre el cumplimiento de objetivos y gestión de esta obra. No existe la Refinería del Pacífico; ni siquiera los cimientos de un solo edificio. ¡Y no actúan las autoridades a pesar de toda la documentación existente! ¿Quién los chantajea, quién los inmoviliza, y con qué procedimientos? ¿Qué saben de ellos los capos de la mafia correísta?

3. El Ing. Carlos Pareja Yanuzzelli, por su parte, ratificó una denuncia del 2013 de Fernando Villavicencio, en el sentido que en cada barril exportado (alrededor de 300 mil al día) existía una “mordida” de cuatro dólares por unidad, y está en las redes sus declaraciones con un detector de mentiras en el brazo. Estamos hablando de alrededor de USD 1,2 millones de dólares diarios por cuando menos ocho años. ¡Hablaríamos de 438 millones de dólares en un solo año y de unos 3.504 millones en ocho años! ¡Pero no dejan que funcione -incluso para rectificar datos- ningún organismo de fiscalización y control político en Ecuador, del mismo modo que controlaba en forma absoluta a la sociedad italiana Benito Mussolini, a la alemana Adolfo Hitler, a la española Francisco Franco, a la chilena Augusto Pinochet, a la argentina Rafael Videla! ¡La pandilla del fascismo del siglo XXI que asoló al Ecuador peor que plaga bíblica durante más de una década es notorio que pretendió destruir a la República y a sus instituciones democráticas como parte de sus políticas globalizadoras! ¡Incluso reformaron las leyes para blindarse y gozar de lo mal habido con total impunidad!

4. El gobierno de Correa, siguiendo sus personales instrucciones, según el régimen de Lenin Moreno vendió USD 1.100 millones de barriles de petróleo en forma anticipada a Petrochina, Sinopec -del mismo país-, y Petrotailandia, en ocho contratos; de ese total todavía está por pagar 536,6 millones de barriles hasta el año 2024. Según Fernando Villavicencio, en denuncia documentada entregada en manos del presidente Lenin Moreno y en la Fiscalía, existe un “lleve adicional” de 2 a 4 dólares por barril, en una transacción expresamente autorizada por Rafael Correa. Si solo fuesen dos dólares por barril comprometido estaríamos hablando de USD 2.200 millones de dólares que debe recuperar Ecuador. ¿Dónde están las autoridades? ¿Acaso existen? ¿Regresaron a Marte o Júpiter de donde parece son oriundos?

5. Pero eso no es todo. El gerente de EP Petroecuador, Byron Ojeda, y su gerente de comercialización Jorge Cisneros, del régimen de Lenin Moreno, han denunciado que “para pagar USD 5.300 millones de deuda pendiente, a las tres empresas (Petrochina, Sinopec y Petrotailandia), por los créditos concedidos, se comprometió un volumen de crudo que, al precio actual, representaría unos USD 22.000 millones. Es una relación de cuatro a uno. Esto es lesivo para el país.” (El Comercio, miércoles 25 de octubre del 2017, pág. 7; Expreso, del mismo día, pág. 7, y El Universo, de idéntico día, pág. 3.) ¿Pero qué hace la Fiscalía General sobre todas estas denuncias?

6. Diario El Universo, del lunes 11 de diciembre del 2017, págs. 1 y 2, señala, luego de informar que ha obtenido copias de los documentos de rigor, que las preventas petroleras se suscribieron a 14 dólares el barril pero cuando en el mercado se hallaba a USD 75 dólares, y que el monto total negociado llegó a 1.310 millones de barriles en 13 contratos de preventas petroleras. Todo ello mientras en las radios se escuchaba todo el día la propaganda del Consejo de la Judicatura, presidido por Gustavo Jalkh, que manifiestaba: “Ahora la Justicia es una práctica diaria”, y que “Ecuador transformó la Justicia para beneficio de todos”, y la gente agregaba con una sonrisa socarrona: “¡de todos los dirigentes de Alianza País!”

7. La Comisión Nacional Anticorrupción ha establecido que el monto “evaporado”, de lo detectado hasta el 13 de diciembre del 2017, llega a USD 35.695 millones de dólares. (El Universo, jueves 14 de diciembre del 2017, pág. 4.) ¡Esta cifra astronómica se quedó corta ante los cálculos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, que calcula el monto del atraco en setenta mil (70.000) millones de dólares!  ¡De ese monto no se ha recuperado un solo centavo de dólar! ¡Ni siquiera se ha cumplido el solemne compromiso del presidente Lenin Moreno que advirtió pediría la presencia de las Naciones Unidas, previo convenio, para luchar contra la corrupción, “de forma similar a como lo hizo Guatemala”!

8. Cabe preguntar al respecto: ¿Con este monto colosal de dinero cuántos cientos de miles de puestos de trabajo estables se podían haber dotado al país? ¿Cuántos centros educativos como decenas de miles de escuelas, miles de colegios, innumerables universidades, muy bien dotados de última tecnología podían haberse creado? ¿Cuántos centros de salud, hospitales y servicios básicos, para todo el país, podían haberse brindado a nuestra sociedad, sin contar con muchas otras posibilidades? ¿Cómo se podía haber impulsado la industria, agroindustria, agricultura, turismo, reforestación, pesca, y todo el desarrollo productivo del Ecuador? En vez de ello, ¡se han robado la plata!, y sus cómplices y encubridores, quizá partícipes del festín inaudito, amenazan -como los pájaros contra las escopetas- que “¡Con Correa no se metan!”

EL PRESIDENTE CORREA ESTABA ATRÁS DE TODO

Carlos Pareja Yannuzzelli, ex ministro de Recursos Naturales No Renovables, y ex Gerente de Petroamazonas EP, a propósito de los negocios petroleros (que son cien o mil veces mayores en monto que el caso Odebrecht), manifestó en videos, con su propia voz: “En Petroecuador no se hacía absolutamente nada que no haya tenido el visto bueno de Jorge Glas.” (El Universo, domingo 11 de junio del 2017, pág. 2, sexta columna.).

En sus mensajes desde Miami, Carlos Pareja Yanuzzelli, también señaló en forma rotunda, y pueden revisarse los videos y grabaciones en las redes: “EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (RAFAEL CORREA) ESTABA ATRÁS DE TODO.” Incluso vino al Ecuador para presentar su aporte dentro de la figura jurídica de la Cooperación Eficaz (para beneficiarse con una reducción de pena), pero ya está con treinta y un años de prisión acumulada, de entrada, como “escarmiento aleccionador” para que nadie más se atreva a colaborar o testimoniar contra los capos de la mafia de tan poderosas raíces. Cuando Carlos Pareja Yanuzzelli solicitó declarar ante la Fiscalía General, para ratificarse en sus declaraciones, desde Miami, La Florida, el Fiscal General intocable Galo Chiriboga no lo permitió; advirtió que aquello no era legal. Ese trato si se concedió en cambio a Rafael Correa y a Carlos Pólit Faggioni.

Recordemos que Rafael Correa reconocía de modo público que si cambiaban al Fiscal General Baca Mancheno, sucesor que fue designado a dedo -por él mismo-, que fue su asesor desde el 2014 hasta enero del 2017, iría preso. ¡Conoce a la perfección que hay muchos y sobrados motivos para estar encarcelado en uno de los campos de concentración que, con el nombre de “Centros de Rehabilitación”, auténticas bodegas inhumanas, el mismo mandó a construir durante su mandato!

DELITOS QUE LAS AUTORIDADES NO DESEAN MIRAR

Hay no solo indicios sino pruebas irrefutables de muy grave responsabilidad, no solo para iniciar acciones para la Asociación Ilícita (Art. 370 del COIP), delito de menor relevancia al que se acude -para cubrir las apariencias-, en el caso de Glas, en comparación con los que parecería las autoridades de control no han deseado hacer nada, como es el caso de Delincuencia Organizada (Art. 369 del COIP), Peculado (Art. 278 del COIP), Enriquecimiento Ilícito (Art. 279 del COIP), Cohecho (Art. 280 del COIP), Concusión (Art. 281 del COIP), Tráfico de Influencias (Art. 285 del COIP), Testaferrismo (Art. 289 del COIP), Lavado de Activos (Art. 317 del COIP), entre otros.

¡NO HA EXISTIDO HASTA EL MOMENTO NINGUNA VOLUNTAD DE ENJUICIAR POR LOS VERDADEROS DELITOS QUE CORRESPONDEN A LOS AUTÉNTICOS CULPABLES! ¿CUÁNTO TIEMPO PERDURARÁ LA IMPUNIDAD ORGANIZADA? ¡BASTA DE BURLAS! ¡NO DUDEN QUE UN DÍA, MÁS TEMPRANO O MÁS TARDE, EL PUEBLO AJUSTARÁ LAS CUENTAS CON LA GAVILLA MAFIOSA DEL FASCISMO DEL SIGLO XXI!


¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

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