El asambleísta de PACHAKUTIK por la provincia de Cañar, doctor Joel Abad Verdugo, solicitó ante la conciencia nacional, y de manera expresa a sus colegas de todas las bancadas, que el denominado “Régimen Impositivo Voluntario Único y Temporal para la Regulación de Activos en el Exterior”, propuesto por Guillermo Lasso, en el proyecto de “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID 1”, y que consta entre los artículos 15 a 29 del entonces proyecto, y hoy ley de la República, sea retirado del indicado cuerpo jurídico porque, advertía, podría permitir que cuantioso dinero sustraído al país, por obra de la corrupción, y/o guardado en los paraísos fiscales para no pagar tributos (e incluso de origen delincuencial) sea lavado, legalizado, y blindado para que nadie tome cuentas sobre su origen lícito o ilícito.
Esa advertencia reiterada, y que abría las puertas de la IMPUNIDAD, se evidenciaba en el Art. 25, tercer inciso, del citado proyecto, de manera expresa, cuando dicho artículo hoy vigente, dice en forma textual: “NO SE INICIARÁN respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente libro (esto es los potenciales beneficiarios de acogerse a la traída de capitales) PROCESOS DE INVESTIGACIÓN PENAL POR DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.”
Mediante ley y norma jurídica expresa e imperativa, por iniciativa del propio gobierno, se aprobó que, en contra de quienes traigan dinero al país, acogiéndose a esta Ley, “NO SE INICIARÁN” JUICIOS PENALES, en tres casos: a) “Por enriquecimiento privado no justificado”; b) “Por defraudación tributaria” (caso de dinero ubicado en paraísos fiscales y que también podrían tener origen ilícito); y, c) “Por defraudación aduanera”. Generándose y propiciándose dos clases de ciudadanos: Los que si pueden ser enjuiciados e ir presos por todos los delitos establecidos en el COIP, y los que solo pueden responder por una parte de dichos delitos, desapareciendo la igualdad ante la ley. Como si no fuese suficiente, el Art. 23, inciso 4, de esta ley ya expedida, se garantiza que las declaraciones al respecto serán reservadas o secretas. Es decir no serían de conocimiento general.
El Art. 22 de esta ley vigente, denominado TARIFA, determina que, por única vez, quienes presenten la declaración del pago o ingresos de dinero hasta el 31 de marzo del 2022 pagarían el 3,5 %. Los que presenten la declaración única del pago hasta el 30 de junio del 2022 el 4,5%, y hasta el 31 de diciembre del 2022 el 5,5 %. La ley determina por eso, la denominación de PAGO o IMPUESTO ÚNICO.
Esta redacción jurídica premeditada entraña que quedarían blindados jurídicamente todos los sujetos pasivos o titulares de bienes o dinero (Art. 21) que (incluso ahora podrían estar a nombre de testaferros), posean en el exterior. Con estas normas propuestas por Guillermo Lasso y ya vigentes desde el 29 de noviembre, podrían venir al país, y quedar blindados de cualquier investigación jurídica penal, y por lo tanto de su devolución, varios tipos de dineros, entre ellos podrían ingresar los que un día fueron sustraídos al erario público o a ciudadanos particulares, y que hoy podrían estar escondidos en el exterior, sea o no en paraísos fiscales.
Para dorar la píldora, el Art. 26 de esta Ley habla de “control posterior” relativa “a los bienes, activos, transacciones y rentas incorporadas en la declaración juramentada” cuando el Art. 25 garantiza que no “NO SE INCIARÁN” PROCESOS PENALES por las razones antes indicadas. El Art. 27 de esta misma ley refrenda la “confidencialidad de la información” relacionada “con la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente libro, así como la información proporcionada por éstos en la declaración juramentada”, información reservada que “no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas”.
- ¿Qué podría impedir que este dinero traído al país, y que un día estuvo en paraísos fiscales (como los denunciados por los PANDORA PAPERS), pueda ser utilizado en adquisición de los bienes públicos que está empeñado en privatizar el gobierno de Guillermo Lasso Mendoza?
- ¿Qué impediría, bajo el manto expreso del secretismo legal, que incluso pueda servir para la adquisición del Banco del Pacífico, por dar un solo ejemplo?
Es evidente que con esta ley sacan beneficio tanto el gobierno de Lasso como la plana mayor del fascismo del siglo XXI, encabezado por Rafael Correa. ¡Por eso se abstuvieron de archivar esta ley los asambleístas de UNES o correísmo! ¡Sabían perfectamente lo que hacían, más aún si han estado 14 años manejando la mayoría parlamentaria a gusto y ellos mismo aprobaron todos los artículos hoy vigentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, incluyendo sus reformas. En la política no hay puntada sin pespunte.
Diciembre del 2021.
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
¡ESTA PATRIA TIENE QUIEN LE QUIERE Y LA DEFENDERÁ!
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