1. TRES
DELITOS PROHIBIDOS DE INVESTIGAR:
1.1. Miren el tercer
suplemento del Registro Oficial Nro. 587, del lunes 29 de noviembre del 2021,
en el que se publicó la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19”, y verifiquen que desde
el Art. 15 están las normas que permiten traer dinero al Ecuador durante
todo el año 2022, de cualquier origen, legal o no legal, y
puedan “limpiar” o “blanquear” la moneda de quienes se acojan a este “Régimen
Impositivo Especial”.
1.2. Lean el Art. 25 de
esta Ley, en la pág. 40 del suplemento referido, respecto a los “Efectosdel acogimiento al Régimen Impositivo Especial”.
Los beneficios de traer cualquier capital a Ecuador, constan en el tercer
inciso de este artículo, donde encontrarán la siguiente
disposición redactada y enviada desde la propia Presidencia de la
República, firmada por Guillermo Lasso Mendoza; que dice así:
“No
se iniciarán respecto a los sujetos pasivos que se acojan al régimen
impositivo previsto en el presente libro, procesos de investigación
penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación
tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico
Integral Penal.”
“No se iniciarán respecto a
los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el
presente libro, procesos de investigación penal por delitos de
enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación
aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.”
2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES JURÍDICAS:
Los tres DELITOS por los que, en forma imperativa y por extraño mandato legal, “no se iniciarán (...) procesos
de investigación penal” y que están incluidos en el Código Orgánico
Integral Penal, COIP, son los siguientes:
a) “por delitos de enriquecimiento privado no
justificado”; como podría ser perjudicar al fisco, llevarse dinero de
sobreprecios u otro origen ilegal, o vender cualquier “harina blanca”
no autorizada. Allí se están enriqueciendo de manera no justificada. En
todo caso, con esta cobertura legal, pueden “lavar la moneda” por delito
“de enriquecimiento privado no justificado”. ¡Por regulación jurídica
expresa les protegen y prohíben de manera imperativa, mediante ley
impulsada por el gobierno de Guillermo Lasso, procesos de investigación
penal de delitos contemplados en el COIP!
Este delito, sancionado en el Art. 297 del Código Orgánico Integral Penal,
COIP, con pena de prisión de 3 a 5 años, no rigió para quienes durante
todo el 2022 hubiesen traído dinero de “enriquecimiento privado no
justificado”, por expresa iniciativa del presidente Lasso. ¡Hasta podrían
utilizar este dinero “legalizado y limpiecito”, sin límite de monto, en
concesiones o privatizaciones!
Dice la mencionada norma del COIP: “Art. 297.- Enriquecimiento privado no
justificado.- La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa
o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a
doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.” Cualquier
persona que, con esta ley, hubiese transferido al Ecuador dinero de este
origen, sin límite de monto alguno (puede ser uno y cientos de millones de
dólares), por propuesta presidencial ya vigente, quedaba exonerado
de cualquier responsabilidad y su dinero quedaría “limpiado” y
“blanqueado”. ¡Y, como miraremos, toda esa información será secreta o
reservada!
b) Por “defraudación tributaria”. Este delito, entre
otras formas, lo pueden cometer y lo ha cometido cualquier persona o grupo
que posea y esconda dinero en los paraísos fiscales para no pagar
tributos en el Ecuador. Esta regulación podría servir para que dinero
que hubiese estado en paraísos fiscales (como los detectados por PANDORA
PAPERS) sean transferidos al Ecuador durante todo el año 2022 y, de ser el
caso, hasta podían traspasar y guardar ese dinero de paraísos fiscales a un
banco propio, de ser el caso, sin ningún problema. Nadie puede investigar
este delito “por mandato expreso de la ley”. ¡Porque lo prohíbe el
Art. 25, inciso tercero, de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19”!
Es
tan clara la maniobra, para auto beneficiarse, y la “amarrada de la balsa”, que
en el segundo inciso del Art. 25, que comentamos, se señala, como anillo
al dedo e inocultable dedicatoria: “Se darán por cumplidas las
obligaciones tributarias de impuesto a la renta e impuesto a la salida de
capitales, según corresponda, únicamente sobre los bienes, activos,
rentas, ingresos o transferencias incluidos en la declaración juramentada. (De lo que están ingresando al país.) Sobre
tales bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones, el servicio de
Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de
intereses y multas.”
Cabe recordar que el caso PANDORA PAPERS se denunció el 3 de octubre del 2021,
luego que más de 600 periodistas relevantes de 117 países, revisaron 11,9
millones de documentos de entidades financieras de todo el mundo,
incluyendo algunos paraísos fiscales, y ubicaron “los tratos secretos y los
activos ocultos de más de 330 políticos y funcionarios al más alto nivel”, por cientos de miles
de millones de dólares. La denuncia la hizo el Consorcio Internacional de
Periodistas, UCIJ, entre ellos a 35 jefes y ex jefes de Estado. En América Latina asomaban, con cuentas apreciables en paraísos fiscales, los
presidentes en funciones de Ecuador, Guillermo Lasso, de Chile, Sebastián
Piñera, y el de República Dominicana, Luis Abidaner.
Con una circunstancia jurídica muy especial para el caso del Ecuador, donde
quien dispone de dinero en paraísos fiscales, por decisión de consulta
popular, no podía ni puede ejercer una función pública, incluyendo la
Presidencia de la República. Pero si, además, quien se posesionó juró que
no tenía impedimento legal para asumir esas funciones, podría ser
enjuiciado por perjuro. En octubre del 2022 se hizo la denuncia de PANDORA PAPERS y en el mes siguiente ya se publicó esta
norma jurídica en el Registro Oficial. Una vez transferido ese dinero
desde uno o varios paraísos fiscales hasta Ecuador (catorce según los periodistas
denunciantes) desaparecerían los vestigios de dinero en los
paraísos fiscales. Cabe preguntar: ¿Se legisla o no con dedicatoria?
c) Por “defraudación aduanera”, que puede haberse
incorporado para despistar a los curiosos, o para ayudar a algunos
allegados que se beneficiarían con esta norma y con esta ley.
3. LA RESERVA O SECRETO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA
El Art. 23, inciso cuarto, de esta misma ley, relativo a la “Declaración
Juramentada”, advierte que “La declaración juramentada tendrá el carácter
de reservada.” Es decir que nadie difundirá ni se enterará sobre el dinero
que llegaría para ser “lavado” en Ecuador. ¡Nadie, absolutamente nadie! Le
podrían aplicar al infractor de esta norma encubridora el Art. 180, numeral 1,
del Código Orgánico Integral Penal, y le pondrían preso de uno a tres
años. Aparte que, a este nivel, todos los funcionarios son sumisos verificados.
Este marco jurídico deja en letra inservible el último inciso de este Art. 25,
que declara “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente
libro, no exime al sujeto pasivo al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la “Ley Orgánica para la Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”. Cabe
preguntar: ¿Esta actividad, de falsa preocupación, no permite el
“enriquecimiento privado no justificado”? ¿Si la información es secreta o
reservada, por expreso mandato jurídico, quien puede investigar sin ir
preso?
El Art. 22 de la Ley Orgánica de
Desarrollo Económico, por su parte, determina una tarifa única para todo
el dinero que ingrese “para lavarse” o “blanquearse” por los motivos aludidos:
el 3,5% para lo que llegue al país hasta el 31 de marzo del 2022, el 4,5%
de lo que ingrese hasta el 30 de junio, y el 5,5% hasta el 31 de diciembre
del 2022. ¡Sin límite de monto a “limpiar”!
4. REFLEXIONES ELEMENTALES
4.1. Lasso y sus asesores saben y conocían a la perfección que estas
actividades son delincuenciales, por ello pide de manera expresa que
conste en la ley, para que quienes traigan cualquier cantidad de
dinero para el Ecuador, en todo el año 2022, que “No se
iniciarán (...) procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento
privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación
aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.” Lo conocían a
la perfección, y por ello colocaron esta salvedad y protección jurídica
muy útil para quienes “laven dinero”. ¿Así, con estos métodos, se
lucha contra el crimen organizado transnacional?
4.2. Lavar moneda no es una
forma de lucha contra “el crimen organizado transnacional”, como pretende
reivindicar el gobierno de Lasso al colocar una propuesta de apariencia
sugestiva en la primera pregunta de la consulta para el 5 de febrero del
2023, con una práctica absolutamente contradictoria y escandalosa. Esta
redacción es un simple anzuelo para intentar que la gente despistada le
apoye en todas las preguntas, que en sus anexos disponen de muchas otras
trampas y zancadillas para acumular y
permanecer en el poder para continuar privatizando y concesionando más
bienes nacionales en desmedro del patrimonio público.
4.3. Quienes en forma engañosa
le apoyen a Lasso en la consulta del 5 de febrero del 2023, le
estarían brindando un espaldarazo político para que, con las leyes ya
aprobadas por el régimen de Rafael Correa, siga concesionando o
privatizando el gas del Golfo de Guayaquil (el campo Amistad), el petróleo
y las minas todavía no transferidas, la entrega de la telefonía celular desde
el 2023 cuando menos hasta el año 2038, la transferencia de las centrales
hidroeléctricas, la venta de tierras rurales, ferrocarriles y correos del
Estado, el Banco del Pacífico (que en el año 2022 ha obtenido muchas
más ganancias que el Banco de Guayaquil, propiedad de Lasso), la Flota
Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC), la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones (CNT), además que siga en su empeño de apoderarse de
parte del patrimonio del IESS (como se vislumbró desde 1998 en el gobierno
de Jamil Mahauad y Gustavo Noboa), entre otras perspectivas.
Es preciso estar vigilantes
porque con un CNE de bolsillo, como el que existe y le proclamó presidente
(luego de haber ganado en la primera vuelta en solo dos de las 24
provincias, Pichincha y Galápagos), cualquier resultado, incluso falso, puede
esperarse.
4.4. La supuesta lucha contra “el crimen organizado transnacional” queda
desnudada una vez más cuando toda la prensa del país el día 18 de
noviembre de este mismo 2022 publica, en forma coincidente y precisa, que,
de manera simultánea y a la madrugada de la víspera, se “fugaron”
20 reclusos de los pabellones 3, 5 y 12, de la Penitenciaría del Litoral,
como lo informa al detalle diario Expreso, del viernes 18 de noviembre del
2022, pág. 4. Titula esta información, a todo lo ancho de la plana, en
forma mordaz: “Una fuga “sin inconveniente”. Ese mismo día, en la
primera página de El Universo, se titula: “Aún no se conoce número
exacto de presos fugados de Penitenciaría del
Litoral”, y en letra grande, como subtítulo, se lee: “Según datos que
trascendieron desde el interior del reclusorio, serían al menos 20 los
fugados, de los cuales dos fueron recapturados.” En días sucesivos se
coloca que “tras la fuga de reos” el gobierno constata que “no existen
novedades”. Queda flotando una pregunta: ¿Se fugaron, o los dejaron
salir en forma simultánea por acuerdo o entendimiento? ¿Es confiable entonces
el proceder del régimen caracterizado por sus mentiras constantes
y encubrimientos permanentes
4.5. El gobierno siempre,
con todo estrépito, finge y simula “condenar” a los jueces que exoneran
de responsabilidades a supuestos culpables, donde se incluyen ex asesores
de la Presidencia de Correa, que dan fallos “a favor de presuntos narcos”. Expreso
del jueves 22 de diciembre del 2022, pág. 4, indica que han capturado 20
toneladas de droga “con la ayuda de los EE UU”, pero que el juez José
Luis Alarcón Bowen “asesor de la presidencia en el 2016” declaró la
inocencia de los 18 procesados y capturados. Si las críticas de Lasso
fuesen sinceras, cabe interrogarse: ¿Por qué entonces no puso una pregunta
para depurar la administración de Justicia, que la mayoría absoluta de la
población desconfía, donde están 2.033 jueces colocados en esas funciones
por el correismo, luego de sacar de sus funciones, de manera
inconstitucional, a todos los jueces insumisos con el referido
gobierno represor y privatizador de toda la riqueza nacional? ¡Esos jueces
a los que condena el gobierno de labios para fuera, seguirán empotrados en
sus funciones gracias a la conducta concertada, permisiva y cómplice de
Guillermo Lasso! ¡Es una prueba adicional del acuerdo y continuidad
lassista correista!
4.6. ¿Por qué Lasso
“olvida”, en forma deliberada y calculada, que el fascismo del siglo XXI
asaltó toda la administración de Justicia mediante el fraude electoral en
la consulta del 7 de mayo del 2011, cuando “aparecieron” 1.229.330 votantes
fantasmas o inexistentes? (Expreso, 15 de septiembre del 2011, pág. 2.)
¡Todo es un engaño! ¿Por qué el régimen no hizo una pregunta para cuando
menos recuperar el dinero sustraído al Estado desde el año 2007 como
ofreció de manera engañosa en el proceso electoral? ¿Porque le
proclamaron presidente, sin jamás permitir la verificación de actas
y papeletas, ni revisar el sistema electrónico electoral, con el
compromiso y condición de brindar impunidad absoluta a su benefactor y
padrino del mismo modo que le entregaron la Presidencia a Lenin Moreno
Garcés? ¡Sus escandalosos compromisos son notorios y evidentes!
5. LOS IMPUESTOS MULTIPLICADOS CON ESTA LEY
La “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID 19”, en las que encabalgaron las normas indicadas, fue una
imposición del Fondo Monetario Internacional, como condición para
facilitar nuevos créditos y debía regir para el año 2022; por eso se
publicó el lunes 29 de noviembre del 2021. El entonces ministro de Finanzas
Simón Cueva Armijos, reconoció que este cuerpo legal debería recaudar, con
nuevos impuestos, USD 1.900 millones de dólares en el año 2022.
No obstante, a raíz de la renuncia del referido ministro, diario El Comercio,
del miércoles 6 de julio del 2022, pág. 12, en su editorial, daba cuenta
que con ese instrumento había recaudado, en el primer semestre de este
año, USD 1.361 millones adicionales a lo obtenido en el 2021. Situación que
hacía presumir que el monto anual extraordinario de ingresos tributarios
adicionales, en todo el 2022, frisaría los USD 2.722 millones; es decir USD 822
millones de dólares más que los 1.900 millones anunciados como nuevos
tributos y exigidos por el Fondo Monetario Internacional para
facilitar nuevos créditos.
Cabe indicar que la Asamblea Nacional resolvió derogar esta ley de tantos
impuestos en noviembre pasado; pero Lasso vetó el proyecto, en forma
total, el 27 de diciembre del 2022, con la finalidad de seguir cobrando
más impuestos en el año 2023. Así obtendría USD 2.722 millones de
dólares adicionales en impuestos. ¡De este modo, en el 2022 y 2023 el
gobierno de Lasso sacará del bolsillo de las familias ecuatorianas un
monto sumado de USD 5.444 millones de dólares que pueden servir para pagar
obligaciones de deuda y revalorizar los papeles y bonos de deuda externa! ¡Y
así, esquilmando al pueblo hasta lo indecible, piensa ganar la consulta
del 5 de febrero del 2023!
Pero existe otro hecho muy llamativo. Al mismo rotativo le llamaba la atención
que de lo presupuestado en gasto social en ese primer semestre del 2022,
sólo se había desembolsado el 39% para salud, en tanto que para educación
la transferencia llegaba al 36%, situación que demostraba que el gobierno
pretendía ahorrar, a costa de todo tipo de restricciones y sacrificios en
atención para el pueblo, como forma adicional para, de manera supuesta,
disminuir el déficit, de cualquier manera y al costo social que sea. Y
conste que en el año 2022 surgieron ingresos económicos extraordinarios a raíz
de la guerra de Rusia contra la OTAN, sobre el terreno de Ucrania,
situación que duplicó los ingresos para el país por cada barril de
petróleo vendido.
Se puso en el presupuesto el
ingreso por barril a 58 dólares, pero gran parte del año fluctuaron entre
115 a 125 dólares. Se exportan 300 mil barriles diarios de promedio. Se ha
referido que por cada dólar de incremento del precio de barril de crudo el
país recibe 70 millones de dólares adicionales al año. ¿Todo el dinero se
está destinado al pago de la deuda externa y para la revalorización de los
papeles de deuda ampliando las ganancias de los acreedores del
país? ¿Qué banqueros y políticos del país están vinculados a estos
negocios redondos cuya información se oculta en forma celosa? ¡Todas
las decisiones de este gobierno proclamado, y nunca transparentemente
elegido, están orientadas a favorecer a los círculos financieros y a las
multinacionales, a los que se debe, en forma idéntica a los gobiernos
precedentes!
¿QUIENES PERMITIERON LA VIGENCIA DE ESTA LEY
En la sesión del 26 de noviembre del 2021, la asambleísta de Pachakutik por la
Provincia de Bolívar, Mireya Pazmiño, mocionó,
de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ARCHIVAR y NEGAR esta
ley para evitar la descomunal carga de impuestos sobre el pueblo, sobre
todo de sus capas medias. Al no haberse aprobado mociones fallidas previas de
los lassitas y de los correístas, la proponente, con el objetivo que no se
publique esta ley, presentó la moción referida, conforme lo establece el
Art. 62, inciso penúltimo, del referido cuerpo legal, que dice: “con el
voto favorable de la mayoría absoluta, el pleno de la Asamblea Nacional, podrá
archivar el proyecto de ley.”
Pero no se aprobó la moción de
ARCHIVAR y NEGAR esta ley, como reza la moción, porque el bloque de UNES o correístas,
con sus 48 miembros, se abstuvieron de respaldar, junto a la bancada
lassista, y sumaron 81 votos. ¡Fue un evidente y deliberado acuerdo de
correístas con el gobierno para que la ley de publique! Quien dude revise
las actas y mire quienes se abstuvieron de archivar o negar la ley.
El gobierno aplicó entonces el último inciso del Art. 62 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, que señala: “Cuando en el plazo de treinta días,
la asamblea nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado
de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República
lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el registro
oficial.”
A medida que pasaba el tiempo algunos asambleístas de UNES comprendieron los
efectos de su votación disciplinada de abstención. Entonces empezaron una
campaña publicitaria desesperada de alcance nacional indicando que ellos
pedían su derogación. Pero luego que ellos mismo habían permitido la
vigencia de esta ley. Las actas, los videos, las grabaciones, los registros
electrónicos de cada voto de esta sesión, están documentados. Quien dude
puede hacer la constatación de lo indicado.
En forma nada coincidente, a las pocas semanas salía de la prisión Jorge Glas
en medio de las declaraciones gubernamentales de que “respeta la
independencia de las funciones del Estado” en tanto mucha gente
se refería, con argumentos lógicos y evidencias verificables, al sólido
acuerdo lassista correísta. ¡Lasso, con muchas evidencias, es el
mejor y más fervoroso centinela de Correa y cumplidor de sus leyes,
y Correa la carta política de recambio más importante con la que cuenta la
oligarquía y las multinacionales para proseguir con la depredación del
patrimonio social y nacional de la República del Ecuador! Estos dos
hermanos clonados están al servicio del proceso de globalización o
dictadura fascista de alcance mundial. ¡Que nadie se llame a engaño! “Por
sus obras los conoceréis.”
Enero del 2022.
¡LA PATRIA
NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA
PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡ESTA
PATRIA TIENE QUIEN LA AMA Y LA DEFENDERÁ!
‘VIVA
EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!