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martes, 27 de marzo de 2018

PROPUESTA PARA RECUPERAR EL DINERO ROBADO Y SOBRE LA CONSULTA POPULAR

Presentada al Presidente Lenin Moreno en septiembre del 2017


PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES 
MOVIMIENTO"ECUADOR LIBRE Y ETERNO"

Quito, septiembre 25 del 2017. 
Señor Licenciado
Lenin Moreno Garcés,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
En sus manos.

De nuestras consideraciones:

Quienes formamos parte del MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO” nos permitimos dejar en sus manos SEIS HOJAS con las propuestas básicas de REFORMAS CONSTITUCIONALES o posibles preguntas que se podrían formular al pueblo ecuatoriano.
 Los temas centrales abordados son los siguientes:

1. Pregunta para la ANULACIÓN DE LAS ENMIENDAS INCONSTITU-CIONALES del 3 de diciembre del 2015.
2. Consulta sobre posible ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
3. Pregunta sobre redacción de Recuperación del Patrimonio Público frente a los actos de corrupción presentados en el país.
4. Pregunta y consulta sobre la imposibilidad para que puedan representar a la ciudadanía quienes hubiesen perjudicado al pueblo, estén incursos en actos de corrupción o hubiesen atentado a las libertades democráticas de la República.
5. Pregunta y consulta sobre desaparición de partidos y movimiento políticos involucrados en la corrupción o en haber perjudicado al pueblo.
6. Consulta sobre las misiones patrióticas y de defensa del patrimonio social y nacional que deben tener las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad, que deben proteger a la sociedad y a la Patria.
7. Consulta sobre las universidades y politécnicas, para democratizar su acceso y representación, así como para recuperar la libertad de cátedra, el cogobierno, la autonomía y otros derechos conculcados y que nacieron con la Reforma de Córdoba de 1918.
8. Varias propuestas para recuperar el patrimonio fiscal perdido por la corrupción
9. Propuesta para la nacionalización y recuperación de todos los recursos naturales no renovables y servicios fiscales más rentables y lucrativos de nuestra Patria. 

Cualquier notificación nos podrán realizar al casillero judicial ...... de la Corte Provincial de Pichincha o a los siguientes correos electrónicos:
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Por la atención que su autoridad brinde a estas propuestas del MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”, expresamos nuestro reconocimiento,
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMASE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!

 PROPUESTAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES MOVIMIENTO "ECUADOR LIBRE Y ETERNO"
1. ANULACIÓN DE REFORMAS INCONSTITUCIONALES, DISFRAZADAS DE ENMIENDAS, Y NO CONSULTADAS AL PUEBLO
¿Está Usted de acuerdo que se declaren inconstitucionales todas las enmiendas que reformando la Constitución de la Republica, y violando los Arts. 441 y 442 de la misma, se aprobaron SIN CONSULTAR AL PUEBLO ECUATORIANO el 3 de diciembre del 2015?     SI     NO
                  2. CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
 ¿Está Usted de acuerdo que se convoque a una Asamblea Constituyente para restablecer y recuperar todas las libertades y derechos que históricamente ha dispuesto la República y restituir la Institucionalidad democrática de nuestro país?    SI     NO
3. DERECHO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata el siguiente artículo y texto a la Constitución?     SI     NO
"El Estado ecuatoriano proclama, reconoce y reivindica sin ningún límite el pleno derecho de recuperación, tanto del fisco como del pueblo, mediante las acciones legales pertinentes, a través de sus autoridades o representantes de elección popular, en forma imprescriptible, sin límite de tiempo, de todos los bienes o montos obtenidos por actos de corrupción, privatizaciones, concesiones, o ilegalidad de funcionarios públicos y/o ciudadanos y entidades particulares, en forma individual o asociada, así como de jueces y autoridades cómplices, de cualquier modo, de dichos actos lesivos al patrimonio fiscal o colectivo."
"Una vez que se hubiese demostrado la responsabilidad penal de estos actos de corrupción el Estado ecuatoriano, sin más trámites, en forma directa, declarará la extinción de dominio de los bienes adquiridos con el producto de los ilícitos en favor del responsable directo, cómplices, testaferros o herederos."
4. NO DEBEN NI MERECEN SER CANDIDATOS NI AUTORIDADES QUIENES HUBIESEN PERJUDICADO AL PUEBLO, SE HUBIESEN INVOLUCRADO EN ACTOS DE CORRUPCIÓN O HUBIESEN ATENTADO A SUS LIBERTADES
 ¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata el siguiente artículo y texto a la Constitución?     SI     NO

 "No podrán ser candidatos a ninguna representación de elección popular o ser autoridades de ningún nivel quienes se hubiesen favorecido o lucrado, o permitido por acción u omisión que lo hagan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del atraco o salvataje bancario, privatizaciones, contratos ilegales, concesiones o cualquier otro perjuicio del patrimonio público, o hubiesen sido sancionados o estén enjuiciados por peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, delincuencia organizada, abuso de autoridad, o hubiesen irrespetado la seguridad jurídica, propiciado la prisión de ciudadanos inocentes, o violado la independencia de las Funciones del Estado e irrespeten o hubiesen irrespetado las garantías constitucionales o Convenios Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos ratificados y vigentes en el Ecuador."
5. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS ANTINACIONALES O INVOLUCRADOS EN LA CORRUPCIÓN DEBEN DESAPARECER
 ¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata el siguiente artículo o texto a la Constitución?     SI     NO

 "Los partidos y movimientos políticos cuyos dirigentes nacionales, o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hubiesen adquirido por si mismos o por interpuesta persona natural o jurídica, la propiedad de todo o una parte de cualquier bien público privatizado, o entregado en concesión, perderán sin más trámite su personería jurídica, la misma que no podrá recuperarse por ninguna acción legal y ni siquiera con la interposición de una acción de protección."
6. REFORMAS SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA SEGURIDAD
¿Está Usted de acuerdo que se incorpore en forma directa e inmediata los siguientes artículos y texto a la Constitución?     SI     NO
"Art. XY.- Las Fuerzas Armadas tendrán como misiones fundamentales las siguientes:
a) La conservación de la soberanía nacional plena, la independencia y unidad del Estado Nacional, y preservar su espacio territorial irreductible.
 b) Precautelar que en el territorio patrio no existan elementos de fuerzas armadas ni servicio de espionaje extranjeros.
c) Garantizar que los recursos naturales no renovables y estratégicos del país, así como sus servicios públicos más rentables, esto es el patrimonio social y nacional de la República, no sean entregados a intereses y empresas privadas o multinacionales, y se contribuya para que, en este campo, no exista impunidad para los responsables de los perjuicios al erario fiscal en estas materias, sea por peculado, privatizaciones o concesiones que lesionen o hubiesen lesionado los intereses nacionales. Para este efecto, como entidades al servicio del pueblo y que se deben a la nación, podrán propiciar las acciones legales pertinentes en forma imprescriptible.
d) Proteger la naturaleza nacional para el bienestar de esta y de las futuras generaciones, impidiendo la destrucción de su flora, fauna y agua en todas sus modalidades."
(Objetivos Nacionales Permanentes Quinto, Sexto y Séptimo, derogados por Correa).
"Art. XZ.- Las Fuerza Armadas se deben a la nación y protegerán a toda la sociedad, y no podrán utilizarse para la represión social o planes de dominación regional. No existirán, bajo ningún concepto, otras entidades autorizadas para la tenencia y uso de armas que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El mando militar y policial se ejercerá de acuerdo a las normas constitucionales y legales, en el estricto marco de defensa de la soberanía nacional, la democracia socialmente participativa, y en función de los intereses republicanos.
Los miembros de la fuerza pública estudiarán la realidad nacional, sus problemas y posibles soluciones y tendrán derecho al sufragio. Existirá un Centro de Investigaciones Sociales, Económicas y Políticas, al más alto nivel académico y científico, cuyas conclusiones se transmitirán para conocimiento de todas las ramas de la fuerza pública y de los suboficiales que lo soliciten. Dispondrán de las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establezcan la Constitución y la ley.
De acuerdo a las necesidades de la defensa de la soberanía, de la protección de la naturaleza y sus recursos naturales, podrán impulsar campañas de reforestación, construcción de reservorios y canales de riego, entre otras tareas indispensables, así como podrán organizarse fuerzas de reserva para la defensa de la soberanía y naturaleza nacional."
"Art. XZ.- Se garantiza la estabilidad y profesionalismo de los miembros de la fuerza pública. No se les podrá privar de sus grados, honores ni pensiones sino por las causas y en la forma prevista de manera expresa por la ley.
La permanencia o paso a retiro de sus oficiales superiores deberá ser motivada de manera escrupulosa, y decidida en el marco de la más estricta seguridad jurídica, justicia y transparencia de méritos. Cualquier procedimiento reñido con la ética o la ley para perjudicar a altos oficiales idóneos en sus merecidos ascensos entrañará la separación de la rama correspondiente al oficial que hubiese actuado, de manera comprobada, en forma impropia o injusta. Se estimulará y reconocerá de manera especial a quienes estudien la realidad nacional y propongan soluciones sustentadas a los problemas sociales, económicos y políticos del país."
7. SOBRE LAS UNIVERSIDADES Y EL DERECHO HUMANO DEL PUEBLO AL ESTUDIO
 ¿Está Usted de acuerdo que se incorporen en forma directa e inmediata los siguientes artículos y texto a la Constitución?     SI     NO

"Art. XY.- La educación oficial es laica y gratuita en TODOS los niveles." (Art. 40 de la Constitución de 1978).
"La educación se inspirará en principios de nacionalidad, democracia y justicia social, paz, defensa de los derechos humanos, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal."
"El Estado garantiza el acceso a la educación de todos sus habitantes, sin discriminación alguna." (inciso séptimo del Art. 40 de la Constitución de 1978).
 "Se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra y se garantiza la autonomía y el cogobierno en la conducción de las universidades."
 "Las universidades y escuelas politécnicas, tanto oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por la ley y su propio Estatuto."
"El Estado garantiza la igualdad de oportunidades de acceso a la educación universitaria o politécnica estatales. Nadie podrá ser privado al acceso a ellas por razones económicas. Las políticas de admisión o de nivelación las determinarán los correspondientes centros de educación superior y procurarán garantizar el estudio profesional y técnico del mayor número de jóvenes ecuatorianos."
"Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementará el patrimonio universitario y politécnico."
"Sus recintos son inviolables, No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo la morada de una persona."
"No podrán, el Ejecutivo ni ninguno de sus órganos, autoridades o funcionarios, clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, ni privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias."
"Para ser elegido Rector, Vicerrector, Decanos, Directores de Escuela, o cualquier autoridad universitaria de la parte docente, no existirán discriminaciones de ningún género y solo se exigirá el haber laborado como profesor principal en el lapso de diez años".
PROPUESTAS ADICIONALES PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO SOCIAL Y NACIONAL PERDIDO A CAUSA DE LA CORRUPCIÓN
RECOMPENSAS PARA RECUPERAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
Se puede expedir como texto constitucional o como ley especial la siguiente normatividad:
"Artículo 1.- El Estado ecuatoriano reconoce una recompensa de hasta el 10% para todo ciudadano ecuatoriano o extranjero que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones precisas públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar efectivamente los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados o adquiridos en cualquier país del mundo, sea paraíso fiscal o no. Este monto de recompensa estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador positivo para esta recuperación del patrimonio público lo determine." 
"De considerar necesario el Estado ecuatoriano garantizará la reserva de identidad del colaborador y brindará las seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."

EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE COMISIONES UNIVERSITARIAS ANTI-CORRUPCIÓN
"Artículo 2.- El Estado ecuatoriano reconoce hasta el 10% para toda universidad pública o privada que, sin límite de tiempo, ayude a recuperar efectivamente los bienes patrimoniales del pueblo ecuatoriano que hubiesen sido usurpados a causa de la corrupción para cuyo efecto quedan autorizadas cada una de ellas para la conformación de Departamentos Anticorrupción con los profesionales de todas sus especialidades." (Podría en forma interna regularse que las universidades quedarán con el 7 u 8%, y el 2 o 3% para quienes formen parte de estos equipos multidisciplinarios o gastos de la investigación).

ESTÍMULO PARA ESTUDIOS JURÍDICOS INTERESADOS DE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO
"Artículo 3.- El Estado ecuatoriano reconoce hasta el 10% para cualquier estudio jurídico del mundo, sea ecuatoriano o no, disponga o no domicilio en el país, de todos los montos que puedan ser recaudados o recuperados por nuestro país, en cualquier sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no. De considerarlo el encargado de ubicar y recaudar los recursos y bienes patrimoniales se guardará la más absoluta reserva sobre la información e identidad del colaborante por parte del país. Este 10% del monto recuperado estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el estudio jurídico colaborador con los intereses del país para la recuperación del patrimonio público lo determine."
 "De considerar necesario el Estado ecuatoriano brindará domicilio y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."

PARA GOBERNANTES, MINISTROS AUTORIDADES O CIUDADANOS DE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO
"Articulo 4.- El Estado ecuatoriano reconoce la recompensa de hasta el 10% para todo gobernante, ministro de Estado, funcionario público, banquero, funcionario de paraíso fiscal o ciudadano de cualquier país del mundo que, dentro o fuera del Ecuador, brinde informaciones públicas o reservadas encaminadas a ubicar y recuperar los montos económicos o bienes que son propiedad del pueblo ecuatoriano, y que a causa de la corrupción hubiesen sido depositados en cualquier país del mundo o sitio del planeta, sea paraíso fiscal o no. Este 10 % estará exonerado de todo impuesto y será depositado en el sitio que el colaborador efectivo lo determine.
 "De considerar necesario el colaborador del Estado ecuatoriano brindará domicilio, reserva absoluta de identidad, y seguridades pertinentes a cualquier beneficiario de dicha recompensa que hubiese permitido recuperar parte de su patrimonio social y nacional."
PROPUESTA PARA LA NACIONALIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y SERVICIOS FISCALES MÁS RENTABLES Y LUCRATIVOS
"El pueblo ecuatoriano recupera para sí la propiedad absoluta y control exclusivo, así como la titularidad patrimonial inalienable e intransferible del petróleo, minas, tierras raras, y gas ubicados en el territorio de la República, en sus aguas territoriales y mar adyacente, así como el sector eléctrico, telecomunicaciones, biodiversidad, agua potable, agua de riego, ríos, vertientes, riberas y playas, puertos, aeropuertos y carreteras de todo el país. El pueblo ecuatoriano proclama y reivindica para sí toda la riqueza ictiológica y pesquera ubicada en sus aguas territoriales y mar adyacente y la declara patrimonio alimenticio irrenunciable y exclusivo de su nación."
"Las tierras de la República y los territorios ancestrales son propiedad y patrimonio de los ecuatorianos y es un elemento fundamental e intransferible, imprescindible para garantizar la soberanía alimentaria de la sociedad. Los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador solo podrán disponer de superficie que no superen las cincuenta hectáreas y en ningún caso en áreas cercanas a la frontera en una franja de cincuenta kilómetros."
Esta propuesta se basa en la RESOLUCIÓN 1803 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, del 14 de diciembre de 1962, relativa a la Soberanía Permanente de los Estados sobre los recursos naturales, que reconoce: "El Derecho de los Pueblos y las Naciones a la Soberanía Permanente sobre las riquezas y recursos naturales en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo."
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Quito, septiembre del 2017.

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