Los últimos acontecimientos públicos que ha llegado
a conocimiento de los ecuatorianos, en relación a los millonarios contratos
celebrados con la compañía brasilera Odebrecht, con el Estado ecuatoriano,
particularmente en el período de la revolución ciudadana, en el
lapso comprendido entre los años 2006 a 2017, presidido por el Econ. Rafael
Correa Delgado, han puesto en evidencia el inusitado nivel de corrupción que
nunca antes había vivido nuestro país; estos hechos afortunadamente fueron conocidos
gracias al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y de
la misma Justicia Brasileña, así como de algunas denuncias realizadas por
varios comunicadores sociales como Fernando Villavicencio, quien, irónicamente,
por haber contribuido con el país a revelar la podredumbre que ha vivido la
República con el cuento del "socialismo del siglo XXI", hoy es un
perseguido de la justicia ecuatoriana, que se ha inclinado reverente a los
designios políticos del régimen de las supuestas "manos limpias y los
corazones ardientes".
El Código Orgánico Integral Pena, COIP, aprobado en
el gobierno Econ. Rafael Correa, en vigencia desde el 10 de agosto de 2014,
contiene el catálogo de delitos y de las sanciones penales correspondientes,
lastimosamente sin que exista la imprescindible proporcionalidad, ya que unas
conductas típicas y antijurídicas son sancionadas con severidad, mientras que
delitos graves como la delincuencia organizada, peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito, lavado de activos, es decir aquellas conductas típicas
cometidas principalmente por los conocidos “delincuentes de cuello
blanco” generalmente emparentados con el poder político y económico,
contienen penas benignas, por lo que no se cumple con la previsión
constitucional del artículo 76 numeral 6de la Carta Fundamental del Estado que
señala:
“La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza”
El Art. 369 del COIP, tipifica el delito conocido
como "delincuencia organizada", que no es sino la descripción de una
conducta típica antijurídica y culpable, en la cual el sujeto activo del delito
realiza algunos actos orientados a la conformación de un grupo estructurado de
dos o más personas con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados
con pena privativa de libertad de más de cinco años (reclusión), destacándose
que la finalidad de este tipo penal es la obtención de beneficios económicos u
otros de orden material.
Al respecto esta norma legal dispone:
“Artículo 369.- Delincuencia Organizada.- La
persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos
o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier
forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de
una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más
delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que
tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de
orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete
a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.”
La conducta de los ex servidores públicos y
terceros involucrados en los juicios penales que han sido promovidos y
referidos, se adecua a los elementos objetivos de este tipo penal, delito que
al parecer constituye el punto de partida para el cometimiento de otros delitos
sancionados con penas superiores a los cinco años, es decir con reclusión según
así lo dispone el artículo 541 numeral 4 del COIP.
El artículo 20 del mencionado cuerpo legal, se
refiere al concurso real de infracciones, por lo que se debe promover tantas
acciones penales por cada uno de los delitos respecto de los cuales el titular
de la acción penal cuente con los indicios y elementos de convicción que
sustenten la participación de las personas involucradas, con cuyo
procedimiento, llegado el momento procesal oportuno se deberá acumular las
penas privativas de libertad hasta un máximo de cuarenta años, y las multas
hasta un máximo de mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador,
conforme así lo dispone la norma legal invocada y el articulo 70 ibídem.
I. NIVEL EJECUTIVO
1. ROL DE CADA UNA
DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
En toda sociedad existe una organización jerárquica
estatal (estructura burocrática) formada históricamente para la administración
y funcionamiento de la vida de la comunidad. Se evidencia que dicha
organización estatal, con el paso de los siglos y el desarrollo de su capacidad
organizativa, ha constituido lo que se llaman las clásicas Funciones del Estado
(Ejecutiva, Legislativa y Judicial), así como otras instituciones. Eso es lo
normal.
La división del poder del Estado democrático en
tres funciones, tiene como finalidad la asignación de responsabilidades y
competencias distintas, para evitar el monopolio y predominio de una de ellas
sobre las demás, precisamente esto es lo que caracteriza y a la vez le
diferencia de los estados absolutistas y totalitarios, donde predomina la
voluntad de quien detenta el poder llámese rey, monarca, caudillo. Cuando los
poderes legislativo y ejecutivo se hallan concentrados en una misma persona o
corporación se termina la libertad, porque entonces quien detenta el ejercicio
de una de estas funciones, puede crear leyes tiránicas, opresivas que
conculquen los derechos de la sociedad.
En la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano de 1789, se consagró el siguiente pensamiento del pueblo francés:
"La sociedad que no tiene asegurada la
garantía de sus derechos, ni tiene determinada la separación de sus poderes,
carece de constitución".
En el Ecuador, mediante Asamblea Nacional
Constituyente que tuvo lugar en la ciudad de Montecnsti, de la Provincia de
Manabí, se aprobó la Constitución de la República, la misma que se halla
vigente desde su publicación en el Registro oficial No. 449 de 20 de octubre de
2008, en cuya Ley fundamental del Estado, se añadieron a las tres funciones
clásicas dos funciones: la Función de Participación Ciudadana y Control Social
y la Función Electoral, las mismas que si bien pudieron haber sido concebidas
con el más sano propósito, en la práctica, no han justificado su auténtica
independencia, a juzgar por el rol que han cumplido.
Lo que resulta incomprensible es que en una
sociedad un grupo concertado, con finalidades antisociales, se tomen y
subordinen en forma simultánea las direcciones de las Funciones del Estado y de
fundamentales entidades públicas para el manejo doloso de los sectores estratégicos
para despojar de buena parte de sus bienes a la sociedad.
Evidenciemos como se ha constituido este grupo
coordinado de afines, y como se han apoderado de todas las direcciones de las
Funciones del Estado y de las entidades más relevantes de la sociedad
ecuatoriana.
1.1. FUNCIÓN EJECUTIVA
Llamado también como el Poder Político, en los
Estados democráticos parlamentarios, la Función Ejecutiva la ejerce en forma
suprema el Presidente de la República, quien es el jefe de Estado, mismo que
tiene como primera función la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las
leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del
ámbito de su competencia. Esto quiere decir que el Jefe del Estado debe
convertirse en el ejemplo más visible del cumplimiento y respeto del
ordenamiento jurídico.
La Función Ejecutiva está Integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
representados por los ciudadanos nombrados desde la Presidencia de la
República, y los demás organismos e instituciones necesarias para cumplir, en
el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas, conforme lo prescribe el Art. 141 de la Constitución de
la República.
1.1.1. Responsabilidad del Presidente de la
República.- Al tenor de lo indicado en el Art. 141,
inciso primero, de la Constitución es "el responsable de la Administración
Pública", y el manejo delos sectores estratégicos de la economía nacional,
como ha ocurrido en los últimos años, que con pleno conocimiento de sus
efectos, le encargó —como su operador político y administrativo- al Ing. Jorge
Glas Espinel, vicepresidente de la República.
De manera específica en el Art. 1 del Decreto
Ejecutivo No. 15, de 4 de jumo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 21
del 24 de junio de 2013, señala:
"Art. 1.- Asignase al Vicepresidente
Constitucional de la República las funciones de coordinar la formulación y ejecución
de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias
básicas; y, del área productiva; así como el liderazgo de las acciones,
políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales tendientes o
relacionados con el cambio de matriz productiva. Igualmente, se encargará de
realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las
políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de
estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos."
En el Art. 2 de este mismo Decreto Ejecutivo, se
determina que el Vicepresidente"coordinará, controlará y supervisará"
al Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y al Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como coordinará la
formulación y ejecución de sus políticas, según el Art. 3, con "los
Ministerios de Electricidad y Energía Renovable; Recursos Naturales No
Renovables; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca; Relaciones Laborales; Transporte y Obras
Públicas; Industrias y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y la
Secretaría Nacional del Agua" Mediante el cual se asignan amplias y
específicas funciones al Vicepresidente Constitucional de la República para el
manejo, control y supervisión del Ministerio de Coordinación de los sectores
Estratégicos, entre otras.
El ex Presidente de la Republica, a través del este
Decreto Ejecutivo No. 15, quien conocía que atribuciones compartía y a quien
las otorgaba, es el mayor responsable de todo lo ocurrido en los últimos años
-se conozca o no todavía todo lo realizado- con el sector estratégico, entre
los que se cuenta el energético, y específicamente, en lo ya rebelado, la
repotenciación de la refinería de Esmeraldas y todo lo realizado hasta el
momento en el proyecto de la Refinería del Pacífico o de El Aromo, en la
provincia de Manabí, como ahora incluso se conoce, en parte, en base a las
reveladoras declaraciones del su ex ministro de Recursos y ex gerente de
Petroecuador EP Carlos Pareja Yannuzzelli, actualmente cumpliendo una sentencia
condenatoria, cuyas declaraciones han sido difundidas por las redes sociales, e
incluso recogido en algunos medios de comunicación independientes.
La cúpula del poder político del Ecuador conocía a
la perfección y estaba al pendiente de todo, absolutamente todo, lo que sucedía
y ocurre en el país, mediante información y capacidad de decisión propia, así
como de la que le proporcionaba su operador político el Vicepresidente de la
República, quien era su funcionario de mayor confianza y más alta
representatividad.
Por lo tanto, para efectos de establecer
responsabilidades, todo lo actuado al más alto nivel del Estado debe analizarse
al tenor de lo prescrito en el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código
Orgánico Integral Penal, que señala:
"Art. 42.- AUTORES.- Responderán como
autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:
a) Quienes cometan la infracción de manera directa
o inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se
evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo."
Por su parte el Art. 233, inciso primero, de la
Constitución de la República vigente determina:
"Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos."
1.1.2. Participación del Vicepresidente de la
República.- El Vicepresidente de la República es el
encargado de cumplir las órdenes y disposiciones de la Presidencia de la
República y es el responsable jurídico, político y administrativo de la
ejecución de lo determinado en el referido Decreto Ejecutivo No. 15, del 4 de
junio del 2013, publicado en el Registro Oficial del 24 de junio del 2013.
Es conveniente tener presente que el ex ministro de
Recursos y ex gerente de Petroecuador EP Carlos Pareja Yanuzzelli, denunció que
en todo barril de exportación había una "mordida" o
"descuento" de 1 a 4 dólares (que habría que determinar el destino
final y los beneficiarios de este dinero no contabilizado), y que "En
Petroecuador no se hacía absolutamente nada que no haya tenido el visto bueno
de Jorge Glas." (El Universo, domingo 11 de junio del 2017; pág. 2, sexta
columna).
Deberá también determinarse como es que un tío del
Vicepresidente de la República, el señor Ricardo Rivera Aráuz, "habría
recibido alrededor de 13 millones de dólares como parte del 1 % de sobornos por
contratos principales y complementarios que Odebrecht obtuvo del Estado
ecuatoriano. "Aprovechándose con el parentesco de altos
funcionarios", dijo la Fiscalía." (Expreso, jueves 22 de junio
del 2017, pág. 3).
Resulta evidente que se organizó y planificó la
toma del poder total, tanto de las Funciones del Estado como de las entidades
de control y fiscalización, para ejercer el manejo absoluto e impune de los
sectores estratégicos del país, concretamente de las negociaciones fraudulentas
que son conocidas gracias a valientes denuncias sobre todo del periodista
Fernando Villavicencio Valencia, quien actualmente, por denunciar tan graves
irregularidades y muy cuantiosos perjuicios al país, es víctima de la más
tenebrosa persecución política a través de uno de los brazos ejecutores más
siniestros de la Presidencia de la República: la Función Judicial, sometida al
régimen de la mal llamada "revolución ciudadana".
1.2. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
En los sistemas democráticos o parlamentarios la Función
Legislativa está integrada por los representantes elegidos por el pueblo, en
ejercicio de la denominada democracia representativa, tiene entre sus
atribuciones la elaboración y aprobación de las leyes del Estado, así como
ejercer las actividades de fiscalización y control político conforme lo ordena
el Art. 120, numeral 9, de la Constitución de la República.
La creación de las leyes, es facultad principal de
la Función Legislativa, esta atribución implica la posibilidad de regular, en
nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus asociados,
manteniendo siempre la debida correspondencia con los principios, derechos y
garantías constitucionales, de tal suerte que no se afecte tales derechos, lo
que podría acontecer en el evento de que se dicten leyes inconstitucionales o
inconvenientes para la sociedad, lo que ocurre con cierta frecuencia,
especialmente con aquellas normas o cuerpos jurídicos que impliquen el
quebrantamiento de los principios rectores contenidos en la carta fundamental
del Estado. La facultad de legislar, en los sistemas democráticos se halla
investida de una indiscutible autoridad la que deviene de la voluntad popular,
la que nombra a sus representantes parlamentarios, voluntad popular que
constituye el fundamento de la legitimidad de las leyes.
La ley por antonomasia debería ser la expresión del
sentimiento, derechos y deberes del pueblo, de sus necesidades, de sus
exigencias, que no son otra cosa que el reclamo constante para que se garantice
una vida digna. Lastimosamente, en la práctica resulta todo lo contrario, ya
que la ley deja de ser la expresión soberana del pueblo, para convertirse en el
instrumento de satisfacción de los intereses de las clases dominantes tanto en
lo económico, social y político. Esta es la razón por la que la decantada
definición que trae nuestro Código Civil, de que "la ley es la
declaración de la voluntad sobrenada", resulta ser una expresión
puramente retorica sin aplicación pragmática, pues en muchas ocasiones, se
aprueban leyes sin respetar la genuina expresión popular, es por eso que se ha
definido a la ley como la manifestación de la voluntad y apetitos de las clases
políticas o económicas que pululan en las esferas del poder. Ello explica el
motivo por el que tantas leyes son impuestas en contra de la voluntad de los
pueblos, para lastimar a la sociedad que dicen representar, lo que provoca como
consecuencia inevitable la indignación y el descontento popular.
Por otra parte, en los estados democráticos, que
cuentan con la división tripartita de las funciones, a la Función Legislativa
le compete, además de hacer las leyes del Estado, ejercer el control político
de las Funciones Ejecutiva y Judicial, fiscalizar los actos de los servidores
públicos sujetos a juicio político, esta facultad más conocida como “función
fiscalizadora”, es de enorme importancia en el ámbito político y social, ya que
tiene por finalidad examinar los actos realizados por altos servidores públicos
de las otras funciones del Estado, cuando se apartan del cumplimiento de las normas
constitucionales y de las leyes que rigen el convivir nacional, y sus actos
denotan una clara extralimitación de sus facultades, el conocido abuso de
autoridad, que pueden afectar gravemente los intereses del Estado, entendido
como tales en un sentido amplio los intereses de la colectividad en su
conjunto. En forma lastimosa, y así lo refrendará la historia en el régimen de
la revolución ciudadana, la función fiscalizadora prácticamente fue anulada, en
peores circunstancias que lo fue en épocas dictatoriales.
La Función Legislativa, según lo consagra la
Constitución vigente, es ejercida por la Asamblea Nacional y está integrada por
asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. Según el artículo 120,
numerales 6 y 9, de la Constitución tiene entre otras atribuciones las
siguientes:
“6. Expedir, codificar, reformar y derogar las
leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”
"9. Fiscalizar los actos de las funciones
Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos
del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las
informaciones que considere necesarias".
En cuanto a la atribución de expedir, reformar y
derogar leyes, se podría decir que la Función Legislativa ha cumplido literal y
sumisamente con los designios atrabiliarios del régimen, aprobando leyes para
la concentración y el control total del poder centralizado en la Función
Ejecutiva y, sobre todo, en las manos del Presidente de la República, así como
para la persecución implacable a los opositores políticos y de todo aquel
ciudadano que piense diferente al régimen fascista de correa. Es así como se
puso en vigencia, para silenciar al periodismo independiente y evitar que la
ciudadanía acceda a la verdad, la Ley Orgánica de Comunicación, medio para
amordazar el pensamiento y la opinión ciudadana, y que pretende acallar con la
criminalización violatoria de los Derechos Humanos las voces altivas de quienes
defienden los sagrados intereses de la patria.
Esa misma Asamblea Nacional, de
origen electoral turbio, aprobó y puso en vigencia el Código Orgánico Integral
Penal, COIP, instrumento político para destinar en forma aparente la represión
a la delincuencia común o de bagatela, pero que se ejerce —con toda su fuerza
punitiva- sobre todo a los ciudadanos no subordinados, a los opositores
políticos, a la prensa libre e independiente, a la dirigencia sindical y
entidades gremiales, a la dirigencia indígena, campesina, estudiantil, etc.;
pero que en los hechos se trata sobre todo de un Código protector para los
delincuentes de cuello blanco, para poner a salvo a los implicados que están
directa o políticamente emparentados o coaligados con el gobierno y son los
alfiles a través de los cuales, ejecuta actos de retaliación y de graciosa impunidad
a favor de los responsables de actos de corrupción que perjudican a los
intereses nacionales y afectan a toda la sociedad.
1.3. FUNCIÓN JUDICIAL
La Justicia se administra por los órganos
jurisdiccionales establecidos en la Constitución, conforme a lo previsto en el
Art. 167 de la Carta Política del Estado, que textualmente dispone:
"Art. 167.- La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y
por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución ".
Los órganos de la Función judicial, se hallan
expresamente establecidos en la Carta Fundamental del Estado, de tal suerte que
son única y exclusivamente estos los llamados a resolver las contiendas legales
de las personas, que someten al conocimiento de los jueces, para que como
árbitros pulcros, imparciales e idóneos de la seguridad jurídica, reconozcan el
derecho al que le corresponde, es decir la potestad de administrar justicia es
exclusiva de los jueces propios de esta función.
El juez no puede rebasar sus facultades a condición
de su investidura, por lo tanto según la autorizada opinión de (Niquelo Badia
1996 pág. 479), "la independencia del juez no puede en ningún caso
significar descontrol. Un juez independiente ha de poder ser controlable. La
contrapartida a la protección social y jurídica otorga a los jueces es el de la
protección ante los jueces, para evitar que individualmente y/o como poder se
conviertan en omnímodos. Para ello hay varias posibilidades, entre las que se
destacan el control jerárquico y el procesal".
En virtud del principio de independencia, no
obstante, ningún magistrado del más alto nivel puede o debe influir en el
desempeño de sus inferiores jerárquicos, y en segundo lugar, las otras
funciones del Estado, no deben ejercer interferencias o presiones indebidas en
las decisiones de los jueces. Lastimosamente en el régimen de las “mentes
lucidas, manos limpias y corazones ardientes”, ha ocurrido todo lo
contrario, la injerencia en la función judicial ha sido de las más
desvergonzada que jamás ha tenido que soportar esta función del estado, pero lo
censurable es que no ha tenido la entereza de confrontar con valentía, como
corresponde a una función independiente, al contrario ha resignado
vergonzosamente los principios de independencia e imparcialidad a los absurdos
designios de la política, ejercida por el régimen fascista de correa y sus
sumisos corifeos.
Sobre la Función Judicial debemos anotar que se la
asaltó con una consulta electoral turbia el 7 de mayo del 2011, cuando
aparecieron 1.229.330 electores adicionales o fantasmas que representaba
alrededor del diez por ciento en exceso del total de ciudadanos que debían
ejercer el derecho de sufragio. El detalle de estas irregularidades las publicó
diario Expreso, del 15 de septiembre del 2011 cuando se evidenció esa cantidad
de votantes adicionales o fantasmas al número de ciudadanos que en realidad
existían y podían sufragar en el país al tenor de los datos del censo del
domingo 28 de noviembre del año 2010.
1.4. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Tiene a su cargo promover e impulsar el control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la
corrupción. Sus regulaciones constitucionales constan en los artículos 207
y 208 de la Constitución de la República.
La Función de Transparencia y Control Social está
formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tienen personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
El Art. 208 de la Constitución determina que son
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley:
"1. Promover la participación ciudadana,
estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en
ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de
las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de
veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para
que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a
criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que
afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
5. Emitir informes que determinen la existencia de
indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar
las acciones legales que correspondan.
6. Actuar como parte procesal en las causas que se
instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se
determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos,
la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio
personal del sentenciado.
7. Coadyuvar a la protección de las personas que
denuncien actos de corrupción.
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de
las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el
Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia
en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de
autoridades estatales.
10. Designar a la primera autoridad de la
Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las temas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de
impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y
Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de
agotar el proceso de selección correspondiente".
De todas las atribuciones que se detallan, se
podría concluir que esta nueva Función del Estado, que se ha convertido en una
sucursal o apéndice de la Función Ejecutiva, que cumpliendo los designios y
propósitos del régimen, únicamente ha puesto en práctica las funciones
previstas en los numerales 10, 11 y 12, esto es la designación entre otros
altos servidores públicos, del Fiscal General del Estado, Contralor General del
Estado, Defensor del Pueblo, Etc., designados mediante sospechosos y amañados
concursos de selección, que fueron cuestionados y denunciados en forma
oportuna. Es esta la razón por la cual ahora el pueblo ecuatoriano
mayoritariamente, pide la eliminación de esta función que ha tenido un rol
vergonzoso, ha sido la causante indirecta del desastre nacional.
El tiempo se ha encargado de dar la razón a los
denunciantes, ya que estos altos servidores del Estado, prácticamente
designados a dedo, se han convertido en los instrumentos ciegos e idóneos para
la ejecución y/o encubrimiento de los actos de corrupción del gobierno, incumpliendo
en forma escandalosa sus deberes prescritos en la Constitución, que ha sido
violada de la manera más irresponsable, haciendo tabla rasa, con lo que queda
claro una vez más que la ley tiene un carácter clasista ya que obliga al pobre,
al de poncho, al indefenso, al de a pie, pero protege a los delincuentes
poderosos de cuello blanco, prácticamente inmunes al peso de la justicia.
Las demás atribuciones, que si bien su contenido es
apreciable por su finalidad, ha quedado en letra muerta, en meros enunciados
teóricos carentes de pragmatismo.
1.5. FUNCIÓN ELECTORAL
La Función Electoral según la Constitución, es la
garante de la soberanía popular, que mediante el acto de las elecciones expresa
su voluntad para elegir a los dignatarios del Estado, es responsabilidad
suprema de este alto organismo proceder con la probidad justa y suficiente para
que los conductores del país, comiencen actuar con la fuerza que les da el
pueblo para implementar sus planes de trabajo.
Esta nueva función del Estado ecuatoriano está
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tienen su sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica
propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad.
El artículo 217 de la constitución de la Republica,
al respecto dispone:
"Art. 217.- La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos
tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por
principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad."
Pese a que el ordenamiento constitucional, reconoce
que la Función Electoral se regirá por principios de autonomía, independencia,
en la práctica la independencia de esta función ha sido muy cuestionada, todo
apunta a que se halla bajo el influjo del poder político, solo así se explica
cómo algunas decisiones adoptadas por esta nueva Función del Estado, se hallan
más identificadas con los intereses políticos que con las aspiraciones
democráticas del pueblo, así por ejemplo resolvió con una celeridad inusitada a
la pregunta planteada por el movimiento político CREO, que contiene un pedido
de consulta popular al pueblo ecuatoriano sobre la reelección presidencial
indefinida, en un trámite muy somero, brevísimo y sumario, negando dicho
pedido, cuando lo que se esperaba es una respuesta mesurada adoptada con la
suficiente meditación, debidamente fundamentada y motivada, de tal manera que
los actores políticos, asuman con responsabilidad y la respeten las decisiones
emanadas de esta Función.
Caso como estos se pueden mencionar algunos, como
la negativa de consulta realizada por el grupo de jóvenes denominados
Yasumidos, a los que también se les negó la posibilidad de realizar una
consulta al pueblo ecuatoriano, acerca de la explotación del petróleo en los
pozos del Parque Nacional Yasuní.
De igual manera el Tribunal Contencioso Electoral
(TCE) negó el recurso de apelación que interpuso el colectivo Yasunidos para no
acatar la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que determinó que la
agrupación no logró las firmas suficientes para convocar a una consulta popular
que detenga la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní.
Estas actuaciones de la nueva función del Estado,
ha generado serias dudas acerca de su independencia, cuyo epílogo más
escandaloso se evidencio especialmente con lo ocurrido en las elecciones del 19
de febrero y 2 de abril de 2017, que mancillaron las aspiraciones democráticas
del pueblo que fincó sus esperanzas en esta función, para que se respete el
derecho de los ciudadanos elegir y ser elegidos sin restricciones ni tinte
político, así como para consultar temas de interés colectivo, nada de lo cual
se ha respetado lo que ha hecho de esta función que debería ser por antonomasia
la defensora de la democracia y de la voluntad popular expresada en las urnas,
se convierta en un organismo del estado al servicio del régimen político de la
revolución ciudadana., del “socialismo del siglo XXI, del régimen de las mentes
lucidas, manos limpias y corazones ardientes”, denominaciones que trasuntan la
más perversa mentira que se pudo hacerle a noble y libérrimo pueblo
ecuatoriano.
II. NIVEL OPERATIVO
Los escandalosos actos delictivos en relación a los
hechos que ahora son de conocimiento público, caso odebrecht, repotenciación de
la refinería de Esmeraldas entre tantos otros, han sido promovidos por altos
servidores del estado, con el suficiente poder de decisión para llevar adelante
negociaciones turbias, que a la postre han terminado siendo actos de verdadero
saqueo de los recursos del estado que pertenecen a todos los ecuatorianos,
lamentablemente con la aquiescencia de los organismos de control.
En el caso de este análisis, se destaca la
participación de las siguientes entidades estatales y sus respectivos
servidores públicos.
Ministro de Energía.- Servidor
público de absoluta confianza del Presidente y Vicepresidente de la república,
encargado de ejecutar las decisiones emanadas de los mencionados servidores del
Estado, en relación a los sectores estratégicos y otros.
Gerente de Petroecuador.- Servidor
público designado con pleno conocimiento del Presidente, vicepresidente y
Ministro de Energía, encargado de la ejecución de los contratos suscritos para
la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, con escandaloso sobreprecio,
es decir fue el responsable de la consumación del delito de peculado, con total
conocimiento de los servidores públicos antes mencionados, quienes en el ámbito
de la responsabilidad serian coautores.
Deben precisarse las acciones tomadas por los
miembros de los Directorios de las empresas públicas involucradas en las áreas
donde se han realizado los gastos muchos de ellos no justificados.
III. NIVEL DE CONTROL
La Constitución de la República para garantizar la
pulcritud del manejo de los recursos del Estado, cuenta con organismos
especializados para el ejercicio del control, como son la Contralaría General
del Estado, la Fiscalía General del Estado, la misma Función Judicial, cada una
dentro del ámbito de sus competencias constitucionales. Lastimosamente estos
organismos de control, lejos de cumplir escrupulosamente sus atribuciones, se
han convertido en facilitadores de los actos de corrupción, debido a su
inacción o la acción sesgada en relación a los escandalosos hechos de corrupción
o más directamente actos delictivos que, en forma concertada y planificada, han
perjudicado gravemente a la nación.
1.- Contralor General del Estado.- De
conformidad a lo dispuesto por el Art. 211 de la Constitución, es el encargado
del control de la utilización de los recursos estatales, y de analizar la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, función que ha
sido ignorada deliberada y quizá concertadamente en relación al manejo de los
sectores estratégicos, siendo en consecuencia, al tenor del Art. 42, numeral
1,literal b, del Código Orgánico Integral Penal, coautor del perjuicio
ocasionado a los recursos del Estado, mediante la fraudulenta negociación,
entre otros hechos escandalosos, para la repotenciación de la Refinería de
Esmeraldas o del manejo de fondos fiscales en el aplanamiento del terreno de lo
que se supone un día podría ser la Refinería del Pacífico, en El Aromo,
provincia de Manabí.
Para evitar el control del manejo de los sagrados
recursos del estado, la Función Legislativa, incluyó en el Código Orgánico
Integral Penal el Art. 581, en su numeral tercero dispone como requisito de
procedibilidad, para dar inicio a las acciones penales por peculado y
enriquecimiento ilícito, que han sido los delitos más comunes cometidos en el
régimen de exs presidente de la República, que exista un informe previo sobre
indicios de la responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del
Estado, norma legal que limita el ejercicio de la actividad controladora, ya
que del pronunciamiento del Contralor General del Estado, depende el inicio o
no de una investigación en el ámbito penal, en lo mencionados delitos, esto
quiere decir que deliberadamente mediante norma legal expresa, se promovió un
blindaje jurídico para asegurar la impunidad. Este obstáculo legal, conocido
perfectamente por el titular del organismo de control de los recursos del
estado, le convierte coautor por omisión de los delitos antes señalados.
2.- Fiscal General del Estado.- Quien
por mandato del Art. 195 de la Constitución de la Republica, es el titular de
la acción penal, encargado de dirigir, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la
acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos
de las víctimas.
Este organismo integrante de la Función Judicial,
específicamente su ex titular, ha incumplido su responsabilidad constitucional,
convirtiéndose por el contrario el servidor público, encargado de alertar a
otros altos servidores del Estado, cuando pesen sobre ellos denuncias por actos
dolosos, como es el caso del Ex Ministro de energía Carlos Pareja, a quien fue
alertado por el Ex Fiscal General del Estado, quien luego de haber mantenido
una reunión con el vicepresidente de la Republica, huyo del país, según su
propia declaración conocida por las redes sociales. Por lo tanto el titular de
la acción penal debido a su silencio se ha convertido también en coautor de las
conductas delictivas a las que han recurrido altos servidores del Estado para
saquear los sagrados recursos públicos.
3.- Función Judicial.- Según
la Carta Fundamental del Estado, es la encargada de la administrarán justicia
con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la ley, con independencia e imparcialidad, esta
actividad está a cargo las juezas y jueces, y demás operadores de justicia,
quienes están obligados a aplicar el principio de la debida diligencia en los
procesos sometidos a su conocimiento y resolución. Son responsables por el
perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, inadecuada administración
de justicia o quebrantamiento de la ley.
En el presente caso se han convertido en el brazo
ejecutor de la persecución política promovida por el Ex Presidente de la
República del llamado "socialismo del siglo XXI" y de los intereses
políticos y económicos que representó, reprimiendo a todo aquel que piense
distinto a los designios de un régimen fascista, irónicamente auto denominado
de las "mentes lucidas, manos limpias y los "corazones
ardientes" encarnada en la denominada la revolución ciudadana aupada por
amplios sectores ciudadanos, que desgraciadamente se dejaron deslumbrar con
espejos y bambalinas, como el bono de “desarrollo humano”, mientras que en las
altas esferas del poder se gestaron los más monumentales atracos a los recursos
del Estado.
A lo largo de los diez años del gobierno de la
revolución ciudadana, auto denominada como la “década ganada”, claro
está ganada por la colosal corrupción, la Función Judicial ha cumplido
obedientemente su compromiso con el régimen del correato, enjuiciando y
encarcelando a los opositores políticos, en casos muy numerosos; pero bastaría
con citar la persecución injustificada a la dirigente de la UNE Mery Zamora
acusada de terrorismo; al legislador Cléver Jiménez por sus múltiples
denuncias; a dirigentes campesinos, indígenas, estudiantiles, ambientalistas,
etc., y en el caso concreto del perjuicio millonario por los contratos
celebrados para la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, por la
supuesta "construcción" de la Refinería del Pacífico o de El Aromo, y
las negociaciones con la empresa brasilera Odebrecht, entre otros hechos que
han originado escándalo social justificado. No se puede omitir, en ese
escenario, la despiadada y retaliativa persecución al valiente periodista
Fernando Villavicencio, quien por haber cumplido el deber cívico de denunciar
los atracos en forma documentada, es víctima de la más tenebrosa persecución
política, a través de ciertos jueces que se han prestado para hacerle el juego
a los intereses políticos del poder, organizado para actuar al margen del
ordenamiento jurídico, ejerciendo la más impúdica injerencia en la función
judicial, lo que está siendo develado en los actuales momentos gracias a la
prensa independiente para tranquilidad del país; en este esquema ciertos jueces
subordinaron su actuación a los designios del régimen que,
resignando vergonzosamente su independencia e imparcialidad, por complacer a la
tenebrosa apetencia del ex presidente Rafael Correa Delgado.
IV. PRINCIPALES DELITOS COMETIDOS
El grupo formado y organizado de manera planificada
para el manejo doloso de los sectores estratégicos, teniendo como punto de
partida el cometimiento del delito conocido como “Delincuencia Organizada”,
incurrieron en los siguientes delitos tipificados y sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal:
Delito Tipo
penal Sanción
Delincuencia
Organizada Art.
369 5
a 7 y 7a 10 años
Peculado Art.
276 5
a 7,7 a 10 y 10 a 13años
Enriquecimiento
ilícito Art.
279 3
a 5,5 a 7 y 7 a 10 años
Cohecho Art.
280 1
a 3, 3 a 5 y 5 a 7 años
Concusión Art.281 3
a 5 y 5 a 7 años
Lavado de
Activos Art.
317 1
a 3, 5 a 7,7 a l0 y l0a l3 años
Que siendo los delitos precedentes autónomos e
independientes, los mismos que según información de la prensa libre del país,
habrían sido presumiblemente cometidos por servidores públicos del más alto
nivel, colaboradores directos del ex presidente Rafael Correa, cuyas
identidades han sido reveladas a través de los medios de comunicación, amerita
que se inicien las correspondientes investigaciones, por cada uno de estos
tipos penales, teniendo como fundamento los elementos de convicción e indicios,
que permiten contar con graves presunciones respecto de la materialidad de las
infracciones, así como de la participación de los sospechosos entre los que se
cuenta el ex presidente y el actual vicepresidente de la República, con lo que
se posibilitaría que en el momento procesal oportuno se aplique la concurrencia
real de infracciones a fin de que se acumulen las penas, hasta un máximo del
doble de la pena más grave prevista en el respectivo tipo penal, sin que esta
pueda ser mayor a los cuarenta años, conforme así lo dispone el artículo 20 del
COIP, aprobado por el propio gobierno de Correa.
V. DUDOSAS OMISIONES EN LOS TIPOS PENALES
En el Código Orgánico Integral Penal, curiosamente
al tipificar los delitos que son considerados como imprescriptibles según lo dispuesto
por el artículo 233 de la Constitución de la Republica, al legislador
constituyente se le pasó por alto, quizá en forma planificada, hacer constar en
los tipos penales las siguientes previsiones:
a) La
devolución de por lo menos el duplo de lo ilícitamente percibido como lo
determinaba, por ejemplo en el caso de cohecho, el enriquecimiento ilícito,
tipificados en los artículos 285 y 296.2 en su orden del anterior Código Penal.
b) Una
pena rigurosa mínima de sesenta años de reclusión, debido a la
gravedad de la afectación y al bien jurídico tutelado, el patrimonio del Estado
que pertenece a toda la nación.
c) La
inhabilitación de por vida para el ejercicio de un cargo o función pública.
d) La
extinción del dominio de los bienes adquiridos en forma directa o a través de
terceros, con el fruto del ilícito.
VI. PREBENDAS A LAS QUE SE PUEDEN ACOGER LOS
SUJETOS ACTIVOS DE DELITO
A pesar de que los delitos de peculado, concusión,
enriquecimiento ilícito y cohecho, son imprescriptibles, las penas que han sido
asignadas por el legislador constituyente, son tan benignas, no guardan
relación con el principio constitucional de proporcionalidad entre el delito y
la sanción penal, lo que contradice a la intención constitucional de catalogarles
a dichas infracciones penales como imprescriptibles, es decir se consideran
conductas típicas, antijurídicas culpables muy graves, de tal suerte que la
sanción debería corresponder a esa gravedad, más no es así, lo que le permitirá
al sujeto activo del delito, acogerse a ciertas dispensas legales o prebendas,
como las que se expresan a continuación:
a) Acogerse
al procedimiento abreviado, en el caso de ser juzgados por cualquiera de los
delitos antes detallados, que sean sancionados con una pena privativa de
libertad de hasta 10 años de pena privativas de libertad, en cuyo caso podrían
beneficiarse de una pena reducida de hasta el tercio de mínimo señalado en el
tipo penal, según lo dispuesto por los Arts. 635 y 636 inciso tercero del COIP.
b) Si
el procesado se acoge al beneficio de la cooperación eficaz según los Arts. 491
y 493 del COIP, podría hacerse acreedor al beneficio de una pena reducida hasta
en el 90 por ciento de la pena mínima señalada en el tipo penal en que se halle
involucrado el cooperador, cunado el caso será de aquellos considerados
relevantes, como, es decir como los hechos que son motivo de este análisis.
VII. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Por mandato del artículo 23 del COIP, la conducta
punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. "No
impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,
equivale a ocasionarlo", señala esta norma en su inciso segundo.
Según el artículo 421 del mismo COIP, cualquier
persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público,
podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema
especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses.
Es cierto que cualquier persona puede presentar una
denuncia, pero en casos complejos como el del perjuicio ocasionado a
consecuencia de la repotenciación de la refinería de Esmeraldas, caso
odebrecht, aromo, etc., se requiere de un conocimiento especializado tanto en
el manejo de la contratación pública, como del derecho penal, encontrándose
aquí la limitación para que el común de los morales lleve a conocimiento de las
autoridades pertinentes el cometimiento de un delito, de allí que están
obligados a presentar denuncias los servidores públicos que, en el ejercicio de
sus funciones, conozcan de la comisión de un presunto delito contra la
eficiencia de la administración pública, según lo dispuesto por el artículo 422
del COIP.
No obstante, el titular de la Fiscalía General del
Estado, por mandato constitucional, está en la obligación de promover de oficio
la investigación cuando llegue a su conocimiento por cualquier medio, el
cometimiento de un delito, no es por lo tanto su función la de alertar a los
servidores que se hallen involucrados en un ilícito, como desgraciadamente ha
ocurrido con el señor Carlos Pareja Yannuzzelii, quien fue alertado por el ex
Fiscal General del Estado, según la propia denuncia del ahora sentenciado Ex
ministro de Energía, difundida por las redes sociales.
Finalmente, ante los escandalosos delitos que ponen
en vergüenza al Estado ecuatoriano ante el contexto internacional, es necesario
que defendiendo los sagrados intereses de la país, sin dilación alguna, los
señores asambleístas y los titulares de las entidades de control, deben presentar
las correspondientes denuncias en contra del ex presidente de la República y
demás integrantes de la organización delictiva, que partiendo del delito de
delincuencia organizada, han consumado una serie de infracciones penales, en
perjuicio del patrimonio de los ecuatorianos.
VIII. EL ÚNICO PERJUDICADO
El pueblo ecuatoriano es la única víctima de graves
despojos a su patrimonio. Existen miles de millones de dólares que no asoman y
nadie ha ejercido fiscalización o control político porque lo han impedido
quienes tienen el poder, han manejado esos recursos y han anulado las
posibilidades de fiscalización y control político.
Algunos casos entre otros, que es obligatorio
investigar cuando los reyes de la impunidad puedan ser retirados de los puestos
más relevantes en que se han desempeñado en la última década, son los
siguientes:
1. El
uso de 2.369 millones de dólares gastados en la repotenciación de la Refinería
de Esmeraldas, obra que se dijo que solo costaría 187 millones. (Expreso,
jueves 1 de diciembre del 2016, pág. 3).
2. El
gasto de 1.507 millones de dólares en aplanar el terreno donde se supone que un
día debería construirse y funcionar la Refinería del Pacífico, en El Aromo,
provincia de Manabí. (Expreso, lunes 5 de diciembre del 2016, pág. 5).
3. El
enigmático manejo varios miles de millones de dólares no esclarecidos en la
comercialización del petróleo ecuatoriano dejado en manos de empresas chinas,
según las denuncias del Ing. Carlos Pareja Yannuzzelli, ex Gerente de
Petroecuador y ex ministro de Recursos Naturales quien señala que en cada
barril se descontaban de uno a cuatro dólares.
4. La
entrega de la telefonía celular a las empresas América Móvil de México y
Movistar de España, que reciben ingresos que superan los tres mil millones de
dólares al año; decisión adoptada por el propio presidente Correa en mayo del
2008 y la concesión que tendría una duración de quince años, desde el año 2008
hasta el 2013. El monto cedido a estas corporaciones suma más de 45.000
millones de dólares.
5. La
construcción de la carretera por Collas hasta el aeropuerto de Tababela, de
11,7 kilómetros y cuyo costo varió desde 50 millones de dólares a 241 millones,
según informa Vistazo, del 12 de enero del 2017, pág. 50.
6. El
proyecto Chorrillo Monteverde, para colocar el gas bajo tierra, inaugurado en
junio del 2014 a un costo de 600 millones de dólares cuando en forma original
su valor estimado era de 97 millones de dólares en el 2003. (Vistazo del 8 de
mayo del 2015, págs. 18 a 21.
7. La
verdad del costo de las Escuelas de Milenio que ahora se indica cuestan cerca
de 7 millones de dólares cada una (El Comercio, martes 1 de noviembre del 2016,
pág. 9), cuando se indica que se podían edificar en 987.000 dólares cada una
(Vistazo Nro. 1153, del 3 de septiembre del 2015, págs. 30 y 31), así como debe
indagarse las condiciones de la deuda pública, las ventas anticipadas de
petróleo y una serie de irregularidades que podrían llenar páginas y páginas.
8. Los
escandalosos cohechos recibidos por servidores públicos de parte de la empresa
brasileña Odebrecht.
Quito, septiembre 2017
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Se agradece todo RESPETUOSO comentario y observación, principalmente si ayudan a realizar precisiones, aclaraciones indispensables o sugerencias que contribuyen a mejorar el contenido de los analisis presentados.