NO SE HAN RESPETADO NI DERECHOS HUMANOS NI GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, con la presencia del Ecuador como país signatario, consagra que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y CON JUSTICIA, POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Durante el gobierno del fascismo del siglo XXI los jueces estaban a órdenes del “proyecto” represivo y destructor de las instituciones republicanas y de las organizaciones populares. Los tribunales independientes e imparciales resultaban inexistentes, violándose prescripciones de esta Declaración Universal de los Derechos Humanos. El mismo irrespeto se produjo respecto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la República.
2. La Constitución de la República de Montecristi en su Art. 76, numeral 7, literal k, garantiza que cualquier ciudadano, de ser el caso, debe “Ser juzgado por una jueza o juez INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COMPETENTE.” Aspectos que jamás se cumplieron en los juicios en contra de todas las personas que el gobierno las consideró desafectas, como es el caso de Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez, Carlos Figueroa, Galo Lara Yépez, Fernando Balda, Pablo Chambers, entre otros ciudadanos, actuando con la misma falta de independencia en contra de los dirigentes populares de todo el país, sean campesinos, indígenas, maestros, estudiantes, obreros, ambientalistas, profesionales, pobladores, y otros sectores.
¡TODOS LOS JUICIOS CONTRA POLICÍAS Y MILITARES DEL 30-S SON NULOS!
1. La disposición primera de las transitorias de la Constitución de la República, determina que “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes.” En su numeral 10, establece que, en ese lapso, debería expedirse y estar vigente “La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.”
2. Si tomamos en cuenta que la Constitución de Montecristi está en vigencia desde el 20 de octubre del 2008, ello significa que estas leyes debieron estar vigentes desde el 15 de octubre del 2009, porque allí se cumplen los indicados 360 días. Estamos en el año 2018 y todavía estas leyes no se han expedido ni están vigentes por lo que todos los juicios a militares y policías, por motivo del 30-S o hechos del 30 de septiembre del 2010, SON NULOS, violan la seguridad jurídica consagrada en el Art. 82 de la Constitución. Las leyes que por mandato constitucional y con las que debieron o pudieron ser juzgados TODAVÍA NO ESTÁN VIGENTES.
3. Hasta agosto del 2014, a iniciativa de la Fiscalía General dirigida por el doctor Galo Chiriboga Zambrano se habían procesado a 531 personas, entre uniformados y civiles, así como se habían emitido 109 sentencias, sobre todo por “magnicidio, homicidio e incitación a la rebelión”. (El Comercio, viernes 29 de agosto del 2014, página primera.). Pero todos actuaban contra las regulaciones referidas, e incluso habían sentencias de hasta doce años de prisión a miembros de la Policía Nacional, a quienes se ofrecía indulto pero siempre que firmen una solicitud de perdón donde debían reconocer que hubo el intento de golpe de Estado.
Todo ello para disponer de documentos de descargo en la eventualidad que hubiese un juicio por el delito imprescriptible de agresión ante la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, Holanda, pues no se puede ordenar nunca un ataque armado a un hospital, centro educativo o religioso, ni siquiera en tiempo de guerra. No olvidemos que la cantidad de muertos y heridos del 30-S por orden de la incursión militar fue numerosa.
El cuerpo jurídico aplicable a quien ordenó la incursión (el presidente Correa y el ministro de Defensa Ponce) sería el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, aprobado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, vigente en el Ecuador desde el 31 de enero del 2002, según el Decreto Ejecutivo 2256, de Gustavo Noboa, publicado en el Registro Oficial 506 de esa fecha, en cuyo Art. 8, literal b, numeral IX, estipula en forma imperativa el juzgamiento para quienes dirijan u ordenen ataques intencionales “contra edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales (…) siempre que no sean objetivos militares.” El Art. 29 de este mismo Estatuto de Roma, advierte que “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.” El Art. 5, literal d, del Estatuto de Roma hace constar este delito de agresión.
4. Todos los jueces que actuaron contra las normas expresas y vigentes de la Constitución, así como de los Arts. 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ, que obliga a todos los jueces a acatar en forma prioritaria la Constitución, podrían ir hasta cinco años de prisión aplicándolos el Art. 277 del anterior Código Penal o el Art. 268 del actual Código Orgánico Integral Penal, COIP, porque al actuar contra norma expresa de derecho cometieron delito de PREVARICATO. Más todavía si se realizaron juicios por un DELITO INEXISTENTE como es el supuesto intento de golpe de Estado o supuesto intento de magnicidio. Estamos en el 2018 y todavía no encuentran al golpista, ni saben como se llama. ¿Cómo lo encuentran si no hubo ese inventado “golpe de Estado”? ¡Pasarán cien años y nunca lo ubicarán porque nunca hubo ese supuesto delito! ¡Y a pesar de ello existen cientos de enjuiciados!
5. Todos los juicios a miembros de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son nulos porque hay DOS VIOLACIONES constitucionales evidentes:
La PRIMERA es el irrespeto de la disposición transitoria primera de la Constitución de Montecristi, sobre todo en su numeral 10, que señala que habrá Código Militar y Policial en materia penal, así como de procedimiento, y que NO EXISTEN.
La SEGUNDA está en el Art. 160, inciso cuarto, de la Constitución, que advierte que “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, SERÁN JUZGADOS POR SALAS EN MATERIA MILITAR Y POLICIAL, pertenecientes a la misma Función Judicial.”
6. Si reparamos que Alianza País, con procesos electorales turbios o fraudulentos, tenía asegurada la mayoría absoluta permanente de la Asamblea Nacional, es evidente que ellos son los culpables de que no se hubiesen dictado el código penal en materia militar y policial así como el de procedimiento respetivo. Los miembros del fascismo del siglo XXI cometieron, dentro de sus arbitrariedades descontroladas, esta omisión.
7. Rafael Correa tenía una administración de Justicia de bolsillo luego de la inconstitucional y fraudulenta consulta del 7 de mayo del 2011, donde existen y se presentan tres hechos muy graves:
PRIMERA: El Art. 168, numeral primero, de la Constitución, señala que “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.” Al permitir y autorizar que el correísmo o fascismo del siglo XXI “meta la mano” en la Administración de Justicia, con un Consejo Nacional Electoral 100% en manos de Correa y con procedimientos fraudulentos, la Corte Constitucional de entonces, al viabilizar la destrucción institucional impulsada por el fascismo del siglo XXI, cometió delito de PREVARICATO.
SEGUNDA: En el padrón electoral aparecieron 1´229.330 electores adicionales a los que en verdad tenían más de 16 años de edad, según el censo del 28 de noviembre del 2010. Al tenor de la información pública, difundida para conocimiento ciudadano, según los datos del censo del 28 de noviembre del 2010 habían 9´722.834 personas mayores de 16 años. Pero en el padrón electoral para la consulta del 7 de mayo del 2011, aparecieron 10´952.164 sufragantes.
Los VOTANTES ADICIONALES o FANTASMAS, que INCREMENTARON EL PADRÓN ELECTORAL, para el asalto a la administración de Justicia, subiendo el número real establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, para dar -como simples referencias- datos de algunas provincias, tenemos las siguientes cifras incrementadas de los padrones electorales: 182.385 VOTANTES ADICIONALES en Manabí. 160.188 en Guayas. 120.303 en Pichincha. 96.165 en Azuay. 81.174 en Chimborazo. 62.771 en Cañar. 62.385 en Los Ríos. 57.169 en Tungurahua. 56.649 en Loja. 55.568 en Imbabura. 53.173 en Cotopaxi. 52.095 en El Oro. 43.227 en Santo Domingo. 39.744 en Esmeraldas. 34. 274 en Bolívar. 23.768 en Carchi, y así en las demás provincias. (Todos los datos oficiales e inexactitudes, provincia por provincia, constan en diario Expreso, del jueves 15 de septiembre del 2011, página 2.)
TERCERA: ¡El propio informe de la OEA, del 12 de noviembre del 2012, denuncia, en forma adicional, y da cuenta que en el 63,61 % de las actas de las Juntas Electorales de esta consulta popular, de todo el país, no coinciden el número de firmas con el número de votos! ¿Cómo así aparecieron, encima de todo el proceder irregular anterior, un número superior de votos que el de concurrentes y fantasmas sumados? ¿Fue obra de los espíritus o del CNE correísta? ¡Nadie creyó en el resultado de esta supuesta “consulta” porque la ciudadanía, por auto protección y hasta instinto de conservación, se oponía de manera obstinada a entregar más poder a una persona que evidentemente, por muchas de sus actuaciones, no actuaba en sus cabales!
La información sobre este proceder fraudulento, en base al informe de la OEA, lo publicó la revista digital “Mil Hojas”, con fecha 30 de noviembre del 2015, medio que lo dirige la Eco. Martha Roldós, hija del ex presidente Jaime Roldós Aguilera. ¿No es acaso este proceder, denunciado por la propia OEA, un FRAUDE ESCANDALOSO? ¡Siempre actuó así la sección local del fascismo global del siglo XXI encabezado por Rafael Correa, quien contó, para el cumplimiento de estos afanes turbios, con su sumiso y ciego instrumento de dominación social, engaño político, y del proceso colonialista de globalización -sección del Ecuador- Alianza País!
¿UNA NUEVA INDUSTRIA SIN CHIMENEAS?
El líder del fascismo del siglo XXI y peón visible del equipo en la sombra que impulsa la globalización para imponer políticas colonialistas en el Ecuador, no solo jamás permitió que existan JUECES IMPARCIALES E INDEPENDIENTES en la administración de Justicia, sino que ha buscado obtener MUCHO DINERO o INDEMNIZACIONES SUCULENTAS de sus ACUSADOS INOCENTES con jueces subalternos y dóciles, empeñados en agradar a su amo conforme pasamos a demostrar con algunos ejemplos.
PRIMER EJEMPLO: Obtuvo 600.000 dólares del Banco del Pichincha alegando que constaba en una lista en calidad de deudor. Demanda que solo la hizo cuando se posesionó de presidente y conocía de su influencia y fragilidad de los jueces.
SEGUNDO EJEMPLO: Demandó por un artículo de opinión de Emilio Palacio ochenta millones de dólares a diario El Universo, incluyendo en el reclamo a quienes no habían escrito dicho comentario, y el juez le concedió CUARENTA MILLONES de dólares, con una sentencia que le habrían pasado redactada en un drive externo para que lo imprima y firme, en escándalo conocido como CHUCKY SEVEN.
TERCER EJEMPLO: Reclamó judicialmente DOS MILLONES de dólares de los autores del libro “El Gran Hermano” en contra de los periodistas Juan Carlos Calderón y de Christian Zurita, no porque hubiesen falsedades sino porque el presidente, la persona mejor informada del país -según él mismo-, sostenía que él no había sabido nada de las actividades de su hermano Fabricio, quien según la veeduría presidida por el Ing. Pablo Chambers habría recibido 657 millones de dólares en contratos con el Estado dirigido por su hermanito “ignorantón”, conforme la documentación encontrada y que no cubre la totalidad de dichos compromisos.
CUARTO EJEMPLO: Exigió y obtuvo sentencia para que le den al “pobrecito” Correa USD 147.000 dólares de Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez y Carlos Figueroa. ¡Pero él era y es todavía el dueño de la Administración de Justicia, así como jefe del mandamás del Consejo de la Judicatura!
¡Francamente tuvimos en el presidente Correa, a la luz de los ejemplos referidos, y no lo resaltamos de manera oportuna como correspondía, por no habernos percatado en el marco de las habilidades recónditas propias de los globalizadores, un BRUJO de leyenda, un MAGO singular y HECHICERO insuperable, no solo porque transformó la administración de Justicia del Ecuador en una nueva industria sin chimeneas, sino porque, según los cálculos de la Comisión Nacional Anticorrupción, de solo lo detectado hasta el 13 de diciembre del 2017, junto a su gavilla de panas, hizo “humo” y “evaporó” USD 35.695 millones de dólares de las arcas fiscales, un monto mayor a todo el presupuesto inicial del Estado para el 2018, que llegaba a los 34.300 millones de dólares! ¡Y para que nadie le moleste ni a él ni a su gallada del fascismo del siglo XXI, instaló autoridades propias para que cubran su retirada!
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Mayo del 2018.
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